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El Tribunal Constitucional y Otros Tribunales Jurisdiccionales en España - Prof. Rodríguez, Apuntes de Derecho Procesal

El papel y composición del tribunal constitucional en españa, su relación con la corte europea y otros tribunales jurisdiccionales especiales como el tribunal de cuentas, el tribunal militar y los tribunales consuetudinarios. Además, se discute la jurisdicción supranacional y el monopolio estatal de la jurisdicción.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 15/01/2014

almudena.cristina
almudena.cristina 🇪🇸

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TEMA 3.
Los tribunales especiales constitucionales.
Estos tribunales no forman parte del poder judicial en sentido estricto, pero ejercen la función
jurisdiccional.
Tribunal Constitucional.
Viene regulado en los arts. 159 a 165 de la CE y concretamente en la Ley Orgánica 2/1979 del
3 de octubre. Es el intérprete supremo de la CE y es el que controla la constitucionalidad de las
leyes, también tiene una función garantizadora de derechos fundamentales y las funciones que
la ley le otorga y tutelar el respeto a los derechos fundamentales por medio del recurso de
amparo, aparte de los conflictos entre órganos constitucionales y entre el Estado y las CCAA y
de estas entre sí. Su antecedente es el Tribunal de Garantías Constitucionales de la II república.
-Justificación: Debe adecuarse a la CE y lo puede hacer mediante dos vías. La jurisdicción
difusa y la concentrada que alude a los dos tipos que hay de vigilar la norma, es acorde con la
CE. En España tenemos una jurisdicción concentrada porque solo hay un tribunal que vigila si
las leyes y las normas se adecuan a la CE, al contrario que en EEUU que todos los tribunales
vigilan esto, por lo que tienen una jurisdicción difusa. En la jurisdicción constitucional difusa
cualquier tribunal puede declarar la inconstitucionalidad de una ley. En la jurisdicción
constitucional concentrada la constitucionalidad de las leyes se controla únicamente por un
órgano jurisdiccional único, en la CE de 1978 se optó por la segunda posibilidad, y atribuyó la
función al Tribunal Constitucional.
-Composición: Está formado por 12 magistrados a propuesta del rey: 4 a propuesta del congreso
de los diputados (por una mayoría de 3/5), 4 a propuesta del senado (por una mayoría de 3/5) y
3 a propuesta del gobierno y 2 a propuesta del consejo general del poder judicial (aprobado por
una mayoría de 3/5), se nombran por plazo de 9 años sin reelección y se renuevan cada tres años
por terceras partes, sin posibilidad de reelección. Los requisitos para formar parte del tribunal
constitucional son:
Ser español.
Ser fiscal, profesor universitario, funcionario o abogado.
Tener más de 15 años de experiencia.
Tener reconocido prestigio.
-Competencia: Actúa en pleno en dos salas y 4 secciones compuestas por un presidente y un
magistrado. La competencia conoce:
Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad: Contra leyes, disposiciones
normativas o actos con fuerza de ley.
Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y libertades
públicas relacionadas con el art 53.2 de la CE, que es el proceso de amparo, hoy puede
decirse que en este ámbito el Tribunal no ejerce propiamente función jurisdiccional.
De los conflictos constitucionales entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de
las de estas entre sí: y de los conflictos en defensa de la autonomía local.
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TEMA 3.

Los tribunales especiales constitucionales.

Estos tribunales no forman parte del poder judicial en sentido estricto, pero ejercen la función jurisdiccional.

Tribunal Constitucional.

Viene regulado en los arts. 159 a 165 de la CE y concretamente en la Ley Orgánica 2/1979 del 3 de octubre. Es el intérprete supremo de la CE y es el que controla la constitucionalidad de las leyes, también tiene una función garantizadora de derechos fundamentales y las funciones que la ley le otorga y tutelar el respeto a los derechos fundamentales por medio del recurso de amparo, aparte de los conflictos entre órganos constitucionales y entre el Estado y las CCAA y de estas entre sí. Su antecedente es el Tribunal de Garantías Constitucionales de la II república.

-Justificación: Debe adecuarse a la CE y lo puede hacer mediante dos vías. La jurisdicción difusa y la concentrada que alude a los dos tipos que hay de vigilar la norma, es acorde con la CE. En España tenemos una jurisdicción concentrada porque solo hay un tribunal que vigila si las leyes y las normas se adecuan a la CE, al contrario que en EEUU que todos los tribunales vigilan esto, por lo que tienen una jurisdicción difusa. En la jurisdicción constitucional difusa cualquier tribunal puede declarar la inconstitucionalidad de una ley. En la jurisdicción constitucional concentrada la constitucionalidad de las leyes se controla únicamente por un órgano jurisdiccional único, en la CE de 1978 se optó por la segunda posibilidad, y atribuyó la función al Tribunal Constitucional.

-Composición: Está formado por 12 magistrados a propuesta del rey: 4 a propuesta del congreso de los diputados (por una mayoría de 3/5), 4 a propuesta del senado (por una mayoría de 3/5) y 3 a propuesta del gobierno y 2 a propuesta del consejo general del poder judicial (aprobado por una mayoría de 3/5), se nombran por plazo de 9 años sin reelección y se renuevan cada tres años por terceras partes, sin posibilidad de reelección. Los requisitos para formar parte del tribunal constitucional son:

  • Ser español.
  • Ser fiscal, profesor universitario, funcionario o abogado.
  • Tener más de 15 años de experiencia.
  • Tener reconocido prestigio.

-Competencia: Actúa en pleno en dos salas y 4 secciones compuestas por un presidente y un magistrado. La competencia conoce:

  • Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad: Contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley.
  • (^) Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y libertades públicas relacionadas con el art 53.2 de la CE, que es el proceso de amparo, hoy puede decirse que en este ámbito el Tribunal no ejerce propiamente función jurisdiccional.
  • De los conflictos constitucionales entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de las de estas entre sí: y de los conflictos en defensa de la autonomía local.
  • De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
  • De las impugnaciones por el Gobierno de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA.

Otros órganos jurisdiccionales.

El Tribunal del jurado.

Es un tribunal especial, sus miembros no pertenecen al poder judicial en sentido estricto. Tiene una base en el artículo 125 de la CE y está regulado por la LO 5/1995 del 22 de mayo, por lo que tiene 17 años. El tribunal del jurado se puede constituir en tres tipos de tribunales: La Audiencia Provincial, El Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo. El tribunal del jurado solo conoce de determinados delitos (penales), por lo que es una institución cara que se crea para determinados casos, otros problemas del tribunal del jurado son los incendios forestales, ya que en España hay y muchos y la conexión que se ve en el caso de Marta del Castillo ya que aparecen varios delitos y no se sabe con exactitud de que órgano son competencia y esto es algo que produce inseguridad jurídica. El Tribunal del jurado está formado por (arts. 1.3 y 2.1 LJ):

  • Audiencia provincial: Órgano ordinario, se da cuando el autor del delito no está aforado (no pertenece a las cortes).
  • El Tribunal Superior de Justicia: Se da en casos de aforamiento. Estos aforados los determinan los estatutos de autonomía.
  • El Tribunal Supremo: Se da cuando se den enjuiciamientos de aforados. Los aforados del Tribunal Supremo son altos cargos políticos y judiciales de la nación. Según el art 75 LOPJ.

Queda expresamente prohibido que el jurado se pueda incardinar en la Audiencia Nacional (art 1.3 in fine LJ).

El tribunal del jurado está compuesto por 9 jurados legos, el requisito para ser jurado lego es tener más de 18 años y saber leer y escribir, dos jurados suplentes y el magistrado presidente, el jurado legos conoce de determinados delitos y luego pronuncian el veredicto.

-Competencia objetiva: El tribunal del jurado conoce de los delitos:

  • Contra las personas, es decir, homicidio y asesinato.
  • Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, y llama la atención de modo especial el cohecho, tráfico de influencias, infidelidad en la custodia de documentos, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos, pero no la prevaricación.
  • Delitos de omisión del deber de socorro.
  • Delito de allanamiento de morada y delito de amenazas.
  • Delito de incendios forestales.

correspondientes a las acequias de la vega de la ciudad de Valencia. Cuando ejercen funciones administrativas son denominados síndicos, cuando actúan en función jurisdiccional se consideran jueces. Se eligen por cada comunidad de regantes, de acuerdo con las ordenanzas respectivas de cada acequia debiendo ser labradores, propietarios etc. por un período de 3 años con posibilidad de reelección.

  • El consejo de hombres buenos de la huerta de Murcia se encargan de resolver conflictos entre las comunidades de regantes.

Los tribunales supranacionales:

Uno de los principios de la jurisdicción propios del Estado liberal fue el del monopolio estatal de la jurisdicción, conforme al cual era el Estado el único titular de la misma; por encima del Estado no había jurisdicción.

Las cosas han cambiado, Ahora conforme al art 93 de la CE y al art 2.1 LOPJ, el Estado puede ceder soberanía al ceder jurisdicción y esto ha sucedido en los tres órganos jurisdiccionales. España ha ratificado varios tratados internacionales y en virtud de ellos ha aceptado la jurisdicción de tribunales supranacionales. Hay tres tipos de tribunales que son los más relevantes:

-Tribunal Europeo de derechos humanos.

Viene siendo natural que la jurisprudencia del Tribunal europeo de derechos humanos sea reconocida por el TC, podemos decir que a nivel europeo es el máximo intérprete de derechos que se reconocen en el Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, este tribunal funciona en comités, en salas, gran sala y pleno. Previsto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, tiene jurisdicción sobre los 47 Estados miembros del Consejo de Europa. El tribunal se compone de un número de jueces igual al de Estados parte del Consejo de Europa, jueces elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, por un periodo de 9 años sin posibilidad de reelección. El tribunal puede funcionar:

  1. Juez único: Para la inadmisión de demandas individuales que no requieran un examen complementario.
  2. Comités: Tres jueces para la inadmisión de demandas individuales remitidas por los jueces únicos.
  3. Salas: Integradas por siete jueces, son los órganos que forman la principal jurisprudencia en materia de derechos humanos.
  4. Gran sala: Formado por17 jueces, que conocen de una especia de recurso contra la sentencia de las salas, decide si un Estado ha acatado las sentencias del Tribunal a instancia del Comité de Ministros. Posee también competencias consultivas.

Lo más importante es que la legitimación para demandar permite el acceso al mismo de los particulares, sin control previo de una Comisión u órgano similar.

-Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas.

Los tratados constitutivos de las Comunidades europeas crearon el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la regulación actual se encuentra en el tratado de Lisboa de 13/12/2007, por el que se modifican el Tratado de la UE y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

este último denominado ahora Tratado de Funcionamiento de la UE, con sede en Luxemburgo. Existe:

  • (^) Tribunal de Justicia: Está compuesto por un juez de cada Estado miembro, jueces designados de los gobiernos Se integra por: un pleno (27 jueces), gran sala (13 jueces), salas (de 3 o 5 jueces). El Reglamento de procedimiento es de 1991. Destacan entre sus miembros abogados generales (8; de Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y España, y 3 por rotación entre el resto de Estados).
  • El tribunal General: Está compuesto por al menos un juez de cada Estado miembro, no existen abogados generales. Es el órgano de más competencia y desarrollo. Conoce de asuntos expresamente atribuidos en primera instancia, consistentes en pretensiones interpuestas por personas físicas o jurídicas contra las Comunidades Europeas.
  • Los tribunales Especializados: Al permitirse que hubiera salas para conocer de temas muy concretos, el creó el Tribunal de la Función pública de la UE, pero luego se ha hablado de tribunales especializados, separados del Tribunal General.

Diferenciamos el Tribunal de Justicia de la UE, el Tribunal General y los tribunales especializados (ahora para función pública, empleados públicos de la UE o patente comunitaria) que conocen de determinados asuntos. El tribunal de justicia de la UE funciona como órgano de casación. El tribunal general es a 1º instancia.

-La Corte Penal Internacional.

Después de las experiencias de Núremberg, Tokio, Yugoeslavia, Ruanda, En Roma el 17/7/ se aprobó el estatuto de la Corte Penal Internacional que entró en vigor el 177/2002. Se trata por su medio de enjuiciar a los autores de los crímenes más graves contra la humanidad. La corte conoce de los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto (de guerra, lesa humanidad, genocidio y crímenes de agresión). Se organiza en función de un sistema de doble instancia (sección de primera instancia y sección de apelaciones), estando la instrucción en manos del Fiscal. También está la Sección de Cuestiones Preliminares (detención o extradición). Tiene sus precedentes en los tribunales de Tokio y Núremberg para juzgar la II guerra mundial. Después de esto, la ONU consideró la creación necesaria de un tribunal permanente para juzgar hechos de tal tipo. En 1989 se encarga a una comisión la elaboración de un proyecto regulador de la corte penal internacional, como resultado el 17 de julio de 1998 se aprueba el Estatuto de esta corte y fue firmado por España el 18 de julio 1998, pero la entrada en vigor no se realiza hasta el 1 de julio de 2002. Está situado en la Haya (Holanda), conoce de los delitos de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión. Se financia con cuotas de los Estados ratificadores del Estatuto, aportaciones voluntarias y fondos aportados por las Naciones Unidas. Hablan francés e inglés. Las sentencias se dictan en árabe, español, chino y ruso. El fiscal es el órgano competente para investigar los hechos de oficio o porque la noticia del crimen la reciba de un estado parte o del consejo de seguridad de la ONU. Solo enjuicia hechos dentro de su competencia. Las decisiones de la corte tienen los efectos de la cosa juzgada (no otro procedimiento del mismo hecho o misma persona). Las penas pueden ser penas privativas de libertad de carácter perpetuo o de 30 años. Puede imponer multas o decomisar bienes. Se cumple condena en los Estados donde voluntariamente se rechaza a personas condenadas. Hay una sala a primera instancia y otra de apelación o de segunda instancia. En la 1º surge y rige el principio de oralidad y publicidad. El acusado tiene derecho a la presunción de inocencia y a la defensa. En la 2º instancia (apelación), la corte decide si continua la sentencia de 1º instancia o la revoca.