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La competencia de los órganos jurisdiccionales civiles en españa, incluyendo la sala primera del tribunal supremo y los tribunales superiores de justicia de las ccaa. Se abordan los criterios de competencia objetiva y funcional, así como la acumulación de procesos y las cuestiones de competencia. Además, se discuten las declinatorias de jurisdicción y competencia y sus efectos.
Tipo: Resúmenes
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Diapositiva 1 Cada órgano jurisdiccional debe resolver las actuaciones de su propio orden. No se pueden intermezclar. Y si lo hacen, son nulas de pleno derecho. 4 órdenes (civiles, penales, contencioso-administrativo y social), más el militar que era especial. Nosotros nos vamos a centrar en el civil. Una vez que sabemos que nuestro conflicto lo tiene que resolver un órgano de orden jurisdiccional español, del orden civil. Vamos a la lista de órganos jurisdiccionales civiles. Pirámide jerárquica judicial. En la base estaban los juzgados de paz. Cada uno de esos órganos es superior al anterior. Juzgados de 1º instancia e Instrucción (son dos diferentes). Las audiencias provinciales están estructuradas en Secciones, y cada una de esa sección trataba de asuntos determinados. Dentro de los Tribunales superiores de justicia de las CCAA aparece la sala de lo civil y la sala de lo penal. Por último, en la cúspide de la pirámide encontramos la sala primera, que es la sala de lo civil del tribunal Supremo. En base a nuestro conflicto, ¿qué órgano es competente para conocer de nuestro litigio? Para saberlo tenemos que analizar tres criterios.
A que órgano le enviamos nuestra pretensión. Para ello debemos analizar, La persona del demandado: En general, no nos da ningún tipo de información. Pero también hay excepciones. Si el demandado es un magistrado, un alto cargo político, la reina y rey consortes, la rey y la reina y sus consortes, el rey emérito. Solo si han cometido situaciones presuntamente ilegales en el ejercicio de sus cargos, nos van a dar pistas del órgano. Va a ser la sala de lo civil del órgano supremo y la sala de lo civil de los tribunales superiores de justicia de las CCAA. La materia de la demanda: tenemos que saber en qué consiste el conflicto. La mayoría (todas las demandas en general) de las demandas deben ser remitidas a los juzgados de primera instancia. Pero, excepcionalmente resultan dos cosas. Aparecerá el Consejo General del Poder Judicial, es el órgano encargo de que los órganos jurisdiccionales actúen de manera correcta. El CGPJ va a decidir si hay demandas con materias especiales. Si es así, se remite a los juzgados especiales que son los que tratan una materia especial, como por ejemplo los juzgados de lo mercantil, hipotecario, de marca comunitaria, de violencia de género. Estos son de primera instancia, pero especiales porque tienen una temática especial. Cuantia de la pretensión: Tenemos que asegurarnos de que enviamos nuestra demanda al órgano correcto porque, si no, solo perdemos el tiempo. En general, todas las demandas, independientemente de su cuantia, se tienen que remitir a los juzgados de primera instancia. Pero excepcionalmente, cuando la cuantia es inferior a los 90 euros; En ese caso, los competentes serán los juzgados de Paz. Puede resultar que el órgano al que le remitimos la demanda no sea el competente. Cuando eso, se denuncia la falta de competencia objetiva. ¿De qué manera? Se puede alegar de oficio. En ese caso significa que es el propio órgano jurisdiccional que no es el competente para conocer del conflicto, y lo tiene que alegar.
Cuestiones de competencia (cuando dos órganos quieren conocer de un mismo asunto o los dos quieren dejar de conocer, es decir lucha de competencia). En ese caso, el que debe de conocer es el superior, él es el que tiene la palabra. Acumulación de procesos. En una demanda pueden existir varias pretensiones (pedir varias cosas), pero también puede ser que haya dos procesos diferentes, y que alguno de los órganos jurisdiccionales de un proceso o de otro quiera juntarlos, y así se acumulen en uno solo. Entonces, cuando lo que se intenta es resolver la acumulación de procesos de diferentes juzgados, se produce una alteración. Será competente el tribunal del proceso más antiguo (eso se encuentra en la fecha de la interposición de la demanda). Si hay discrepancias porque las fechas son las mismas, en ese caso, va a resolver el superior común. Otro altercado también puede ser interponer recursos. Todo depende del tipo de recurso que queramos interponer. Si es un recurso de apelación y queja, tenemos que acudir a su órgano superior común (por ejemplo, iríamos a un órgano de primera instancia sobre una sentencia que ha juzgado el tribunal de paz). Si lo que queremos interponer es por una infracción procesal conocerá la sala de lo civil y penal de los tribunales Superiores de Justicia de las CCAA. Si es un recurso de casación, conocerá la sala de lo civil del Tribunal Supremo. Por último, si queremos interponer es un recurso de revisión, la competencia le corresponde a la sala de lo civil del Tribunal Supremo y a la sala de lo civil y penal de los tribunales Superiores de Justicia de las CCAA.
En este caso también se puede denunciar de forma de parte o de oficio. De oficio: Cuando el juez desea abstenerse de oficio. Para ello puede hacerlo en dos momentos. En el momento que se admite a trámite el recurso y en el momento de tramitación del recurso. A lo largo de la tramitación tiene que seguir unos pasos. Estos son: dictar un auto señalando los motivos por los cuales se abstiene de oficio y se lo comunica a las partes por un plazo de 10 días. En esos días, una vez que las partes lo conocen, disponen de 5 días para interponer el recurso de forma correcta. Si se cumple el plazo y las partes no lo hacen, se dará por firme la sentencia que ha comunicado y ya no se puede recurrir. A instancia de parte: Es decir, las partes denuncian la falta de competencia funcional. Y proponen un incidente de nulidad de actuaciones. Esto es cuando las partes solicitan que se anulen todas las partes que ha llevado a cabo ese órgano jurisdiccional en ese momento del proceso. ¿Por qué? Porque consideran que no es competente para conocer, para resolver su recurso, para resolver una cuestión de competencia, para resolver un incidente, etc.
Dispositiva 3
Los juzgados de paz son los que se encargan de los casos de menor cuantia y de los actos de conciliación, es decir buscar una mediación. Los juzgados de primera instancia son los más importantes porque son los que admiten o no a trámite la demanda. Los juzgados de primera instancia pero que son especiales son:
Los fueros son como se denominan las Normas de Competencia Territorial. Hay dos tipos: a. Los fueros convencionales
Si el letrado llega a la conclusión de que se aplicaron los fueros legales y cree que no le corresponde conocer. Se lo comunica a las partes y al Ministerio fiscal. El juez que se ha abstenido, dictará un auto absteniéndose de oficio y remitiendo las actuaciones al tribunal que considere más importante. Si admite la abstención, pero considera que sean aplicados los fueros convencionales. Se tendrá en cuenta lo que diga el demandante. Pero que decida el demandante si mantiene o no esa competencia. Puede seguir y luego ya si eso puede recurrir si no le gusta lo que dictan en la sentencia.
Se puede denunciar también a instancia de parte. Se llama declinatoria. Solo puede de hacer uso el demandado solicitando que deje de conocer el órgano por falta de jurisdicción y por falta de competencia. (Cuando hablábamos de jurisdicción: jurisdicción, la acción y el proceso) (Si se entremezclan esos elementos se produce una falta de jurisdicción). Excepcionalmente, el demandante puede apoyar la decisión del demandado al interponer la declinatoria.