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Competencia Jurisdiccional en los Órganos Jurisdiccionales Civiles, Resúmenes de Derecho de la competencia

La competencia de los órganos jurisdiccionales civiles en españa, incluyendo la sala primera del tribunal supremo y los tribunales superiores de justicia de las ccaa. Se abordan los criterios de competencia objetiva y funcional, así como la acumulación de procesos y las cuestiones de competencia. Además, se discuten las declinatorias de jurisdicción y competencia y sus efectos.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

A la venta desde 03/05/2024

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LA COMPETENCIA
Diapositiva 1
Cada órgano jurisdiccional debe resolver las actuaciones de su propio orden. No se pueden
intermezclar. Y si lo hacen, son nulas de pleno derecho.
4 órdenes (civiles, penales, contencioso-administrativo y social), más el militar que era
especial. Nosotros nos vamos a centrar en el civil.
Una vez que sabemos que nuestro conflicto lo tiene que resolver un órgano de orden
jurisdiccional español, del orden civil. Vamos a la lista de órganos jurisdiccionales civiles.
Pirámide jerárquica judicial. En la base estaban los juzgados de paz. Cada uno de esos
órganos es superior al anterior. Juzgados de instancia e Instrucción (son dos diferentes).
Las audiencias provinciales están estructuradas en Secciones, y cada una de esa sección
trataba de asuntos determinados. Dentro de los Tribunales superiores de justicia de las
CCAA aparece la sala de lo civil y la sala de lo penal. Por último, en la cúspide de la
pirámide encontramos la sala primera, que es la sala de lo civil del tribunal Supremo.
En base a nuestro conflicto, ¿qué órgano es competente para conocer de nuestro litigio?
Para saberlo tenemos que analizar tres criterios.
-Objetivo. Va a desembocar en la competencia objetiva. Tenemos que saber en primer
lugar, que órgano jurisdiccional es competente objetivamente. Y ese criterio es el que nos
va a decir que órgano conoce de nuestra pretensión en primera instancia (que órgano va a
conocer en primer lugar nuestra pretensión, a qué órgano jurisdiccional le debemos remitir
nuestra demanda), (de segunda instancia es cuando vamos a otro órgano jurisdiccional para
que revise nuestra petición por segunda vez porque la primera ha sido denegada). Dentro
de este criterio debemos estudiar quién es la persona que va a demandar, qué temática tiene
esa demanda y la cuantia de la pretensión. Si analizamos todo eso, nos va a dar pistas para
saber que órgano jurisdiccional es competente para resolver nuestro conflicto.
-Funcional. Da lugar a la competencia funcional. Es saber qué órgano jurisdiccional va
a resolver los altercados que se produzcan a lo largo del proceso. No se da un desarrollo
normal del proceso; puede que surjan alteraciones del proceso, incidencias. Se aplica el
criterio funcional. Consiste en saber que órgano es competente para resolver esos conflictos
que han surgido. El proceso no es lineal, cada bache lo resolverá el órgano competente
funcionalmente para resolverlo. (Puede ser civil u otro).
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¡Descarga Competencia Jurisdiccional en los Órganos Jurisdiccionales Civiles y más Resúmenes en PDF de Derecho de la competencia solo en Docsity!

LA COMPETENCIA

Diapositiva 1 Cada órgano jurisdiccional debe resolver las actuaciones de su propio orden. No se pueden intermezclar. Y si lo hacen, son nulas de pleno derecho. 4 órdenes (civiles, penales, contencioso-administrativo y social), más el militar que era especial. Nosotros nos vamos a centrar en el civil. Una vez que sabemos que nuestro conflicto lo tiene que resolver un órgano de orden jurisdiccional español, del orden civil. Vamos a la lista de órganos jurisdiccionales civiles. Pirámide jerárquica judicial. En la base estaban los juzgados de paz. Cada uno de esos órganos es superior al anterior. Juzgados de 1º instancia e Instrucción (son dos diferentes). Las audiencias provinciales están estructuradas en Secciones, y cada una de esa sección trataba de asuntos determinados. Dentro de los Tribunales superiores de justicia de las CCAA aparece la sala de lo civil y la sala de lo penal. Por último, en la cúspide de la pirámide encontramos la sala primera, que es la sala de lo civil del tribunal Supremo. En base a nuestro conflicto, ¿qué órgano es competente para conocer de nuestro litigio? Para saberlo tenemos que analizar tres criterios.

  • Objetivo. Va a desembocar en la competencia objetiva. Tenemos que saber en primer lugar, que órgano jurisdiccional es competente objetivamente. Y ese criterio es el que nos va a decir que órgano conoce de nuestra pretensión en primera instancia (que órgano va a conocer en primer lugar nuestra pretensión, a qué órgano jurisdiccional le debemos remitir nuestra demanda), (de segunda instancia es cuando vamos a otro órgano jurisdiccional para que revise nuestra petición por segunda vez porque la primera ha sido denegada). Dentro de este criterio debemos estudiar quién es la persona que va a demandar, qué temática tiene esa demanda y la cuantia de la pretensión. Si analizamos todo eso, nos va a dar pistas para saber que órgano jurisdiccional es competente para resolver nuestro conflicto.
  • Funcional. Da lugar a la competencia funcional. Es saber qué órgano jurisdiccional va a resolver los altercados que se produzcan a lo largo del proceso. No se da un desarrollo normal del proceso; puede que surjan alteraciones del proceso, incidencias. Se aplica el criterio funcional. Consiste en saber que órgano es competente para resolver esos conflictos que han surgido. El proceso no es lineal, cada bache lo resolverá el órgano competente funcionalmente para resolverlo. (Puede ser civil u otro).
  • Territorial. Nos va a dar pistas el lugar donde se ha cometido el hecho delictivo, el lugar donde se ha sustraído el bien litigioso, el lugar físico donde se ha cometido ese daño; para saber territorialmente que órgano va a resolver nuestro conflicto (que órgano territorialmente es competente). Diapositiva 2 Por tanto, tenemos tres criterios y tres competencias.

1. Competencia objetiva

A que órgano le enviamos nuestra pretensión. Para ello debemos analizar, La persona del demandado: En general, no nos da ningún tipo de información. Pero también hay excepciones. Si el demandado es un magistrado, un alto cargo político, la reina y rey consortes, la rey y la reina y sus consortes, el rey emérito. Solo si han cometido situaciones presuntamente ilegales en el ejercicio de sus cargos, nos van a dar pistas del órgano. Va a ser la sala de lo civil del órgano supremo y la sala de lo civil de los tribunales superiores de justicia de las CCAA. La materia de la demanda: tenemos que saber en qué consiste el conflicto. La mayoría (todas las demandas en general) de las demandas deben ser remitidas a los juzgados de primera instancia. Pero, excepcionalmente resultan dos cosas. Aparecerá el Consejo General del Poder Judicial, es el órgano encargo de que los órganos jurisdiccionales actúen de manera correcta. El CGPJ va a decidir si hay demandas con materias especiales. Si es así, se remite a los juzgados especiales que son los que tratan una materia especial, como por ejemplo los juzgados de lo mercantil, hipotecario, de marca comunitaria, de violencia de género. Estos son de primera instancia, pero especiales porque tienen una temática especial. Cuantia de la pretensión: Tenemos que asegurarnos de que enviamos nuestra demanda al órgano correcto porque, si no, solo perdemos el tiempo. En general, todas las demandas, independientemente de su cuantia, se tienen que remitir a los juzgados de primera instancia. Pero excepcionalmente, cuando la cuantia es inferior a los 90 euros; En ese caso, los competentes serán los juzgados de Paz. Puede resultar que el órgano al que le remitimos la demanda no sea el competente. Cuando eso, se denuncia la falta de competencia objetiva. ¿De qué manera? Se puede alegar de oficio. En ese caso significa que es el propio órgano jurisdiccional que no es el competente para conocer del conflicto, y lo tiene que alegar.

Cuestiones de competencia (cuando dos órganos quieren conocer de un mismo asunto o los dos quieren dejar de conocer, es decir lucha de competencia). En ese caso, el que debe de conocer es el superior, él es el que tiene la palabra. Acumulación de procesos. En una demanda pueden existir varias pretensiones (pedir varias cosas), pero también puede ser que haya dos procesos diferentes, y que alguno de los órganos jurisdiccionales de un proceso o de otro quiera juntarlos, y así se acumulen en uno solo. Entonces, cuando lo que se intenta es resolver la acumulación de procesos de diferentes juzgados, se produce una alteración. Será competente el tribunal del proceso más antiguo (eso se encuentra en la fecha de la interposición de la demanda). Si hay discrepancias porque las fechas son las mismas, en ese caso, va a resolver el superior común. Otro altercado también puede ser interponer recursos. Todo depende del tipo de recurso que queramos interponer. Si es un recurso de apelación y queja, tenemos que acudir a su órgano superior común (por ejemplo, iríamos a un órgano de primera instancia sobre una sentencia que ha juzgado el tribunal de paz). Si lo que queremos interponer es por una infracción procesal conocerá la sala de lo civil y penal de los tribunales Superiores de Justicia de las CCAA. Si es un recurso de casación, conocerá la sala de lo civil del Tribunal Supremo. Por último, si queremos interponer es un recurso de revisión, la competencia le corresponde a la sala de lo civil del Tribunal Supremo y a la sala de lo civil y penal de los tribunales Superiores de Justicia de las CCAA.

¿Cómo se denuncia la falta de competencia

funcional?

En este caso también se puede denunciar de forma de parte o de oficio. De oficio: Cuando el juez desea abstenerse de oficio. Para ello puede hacerlo en dos momentos. En el momento que se admite a trámite el recurso y en el momento de tramitación del recurso. A lo largo de la tramitación tiene que seguir unos pasos. Estos son: dictar un auto señalando los motivos por los cuales se abstiene de oficio y se lo comunica a las partes por un plazo de 10 días. En esos días, una vez que las partes lo conocen, disponen de 5 días para interponer el recurso de forma correcta. Si se cumple el plazo y las partes no lo hacen, se dará por firme la sentencia que ha comunicado y ya no se puede recurrir. A instancia de parte: Es decir, las partes denuncian la falta de competencia funcional. Y proponen un incidente de nulidad de actuaciones. Esto es cuando las partes solicitan que se anulen todas las partes que ha llevado a cabo ese órgano jurisdiccional en ese momento del proceso. ¿Por qué? Porque consideran que no es competente para conocer, para resolver su recurso, para resolver una cuestión de competencia, para resolver un incidente, etc.

Dispositiva 3

Distribución de las competencias:

Los juzgados de paz son los que se encargan de los casos de menor cuantia y de los actos de conciliación, es decir buscar una mediación. Los juzgados de primera instancia son los más importantes porque son los que admiten o no a trámite la demanda. Los juzgados de primera instancia pero que son especiales son:

  • Los juzgados de marca comunitaria
  • Tribunales de marca comunitaria Diapositiva 4
  • Juzgados de lo mercantil
  • Juzgados de violencia sobre la mujer Diapositiva 5 La audiencia provincial se divide en secciones. Se encarga de los laudos de arbitraje. El arbitraje no es proceso judicial, no se llaman jueces sino árbitros, tiene unas costas menores, etc. (buscar las características). Si un juzgado de primera instancia dicta una sentencia y no estamos de acuerdo, para recurrir acudiremos a la AP. Las salas de lo civil y penal de TSJ de las CCAA. Diapositiva 6 Por último, está la sala de lo civil del Tribunal Supremo que se encarga de todos los recursos que no haya dictado otro órgano jurisdiccional. Diapositiva 7

3. Competencia territorial

Los fueros son como se denominan las Normas de Competencia Territorial. Hay dos tipos: a. Los fueros convencionales

  • Los fijan las partes. Si ha existido un acuerdo entre las partes sobre que órgano es territorialmente competente para conocer de un asunto.

Si el letrado llega a la conclusión de que se aplicaron los fueros legales y cree que no le corresponde conocer. Se lo comunica a las partes y al Ministerio fiscal. El juez que se ha abstenido, dictará un auto absteniéndose de oficio y remitiendo las actuaciones al tribunal que considere más importante. Si admite la abstención, pero considera que sean aplicados los fueros convencionales. Se tendrá en cuenta lo que diga el demandante. Pero que decida el demandante si mantiene o no esa competencia. Puede seguir y luego ya si eso puede recurrir si no le gusta lo que dictan en la sentencia.

4. DECLINATORIA: de Jurisdicción y

de Competencia

Se puede denunciar también a instancia de parte. Se llama declinatoria. Solo puede de hacer uso el demandado solicitando que deje de conocer el órgano por falta de jurisdicción y por falta de competencia. (Cuando hablábamos de jurisdicción: jurisdicción, la acción y el proceso) (Si se entremezclan esos elementos se produce una falta de jurisdicción). Excepcionalmente, el demandante puede apoyar la decisión del demandado al interponer la declinatoria.

  1. La declinatoria, en general se interpone ante el tribunal al que se le envió la demanda y que nosotros consideramos que es incompetente. Excepcionalmente, podemos enviar la declinatoria ante el tribunal del domicilio del demandado. Y este tribunal reenviará nuestra declinatoria al tribunal donde se presentó la demanda principalmente.
    1. El momento de presentar la demanda este escrito se tiene que proponer en los 10 días de contestación a la demanda. En este caso se ha producido un incidente, se paraliza el proceso, se suspende, y hasta que no se arregle esa situación no se puede continuar. Esto lo hace el letrado de la AJ. Después ya levantará la suspensión.
    2. El escrito que denuncia la falta de competencia. Primero le dice que él cree que debería de conocer (al tribunal que considera incompetente), el tribunal al que debería remitir el caso, tiene que presentar los argumentos o prueba, documentos que lo fundamenten. El motivo, el tribunal competente, las pruebas, y tantas copias como partes (en conflicto) o litigantes existan en el proceso.
    3. Hay que enviar todo esto a las partes y al Ministerio Fiscal. Y disponen 5 días para alegar, aportar lo que consideren oportuno, para sostener la competencia de la que nosotros dudamos.
    4. La declinatoria la resolverá el mismo tribunal que la recibe atendiendo a los escritos de denuncia y contestación, sin convocar a ninguna de las partes a audiencia.
    5. Los efectos que provoca:
  • La suspensión del proceso y parar el plazo de contestación de la demanda.
  • Si el tribunal lo considera oportuno es que se llevan a práctica las pruebas (medidas cautelares). Por riesgo de que desaparezcan las pruebas. Porque no sabemos las intenciones del demandado.
  • En el caso de que el demandado quiera demostrar la buena fe en el proceso, prestando una fianza (una caución) para hacer cargo de los presuntos gastos que se produzcan en el proceso que se ha paralizado y se producen daños. Se puede presentar a través de dinero efectivo, a través de un aval o a través de cualquier medio que garantice que tiene un dinero disponible para hacerse cargo de los gastos del proceso.
  1. Que decisión toman los tribunales:
  • Si admiten la declinatoria Internacional (Si está conociendo un tribunal extranjero y pensamos que tiene que conocer uno de España) o de Arbitraje y Mediación (si está conociendo un árbitro y pensamos que tiene que conocer un mediador o viceversa). En ese caso el juez dicta un auto absteniéndose de conocer. Y contra esa decisión (de aceptar la declinatoria y dejar de conocer) se puede interponer un recurso de apelación porque igual alguna parte o el Ministerio Fiscal no están de acuerdo.
  • Si admiten la declinatoria jurisdiccional o competencia objetiva. (Los 4 - órganos jurisdiccionales). Puede suceder que se entremezclen órdenes con órganos jurisdicciones de diferente conocimiento, y no es pertinente. En este caso no se cumple la jurisdicción. En el caso de falta de competencia objetiva. Cuando no acertamos el órgano jurisdiccional al que le enviamos el caso. En estos casos, el juez dicta un acto absteniéndose de conocer y señala el nuevo órgano ante el que las partes tienen que proponer de nuevo esa situación. Y le comunica que tiene un plazo de 10 días para iniciar de nuevo el proceso. Porque si pasa ese plazo, tendrás que iniciar de nuevo el proceso y la declinatoria no habrá servido para nada. Contra esta decisión, también se puede interponer un recurso de Apelación.
  • Si admiten la falta de competencia territorial. Dicta el juez un auto inhibiéndose de conocer, es decir, que deja de conocer a favor de ese órgano que nosotros le decimos en la declinatoria. Y le remite los autos a ese órgano jurisdiccional. De nuevo, convoca a las partes para que comparezcan ante ese órgano en un plazo de 10 días. La diferencia en este caso, es el propio tribunal el que le remite las actuaciones al órgano jurisdiccional al que corresponde conocer. En los otros dos casos es al revés. Este segundo órgano tiene la obligación de conocer, no puede declararse incompetente.
  • En el caso de que NO la admita, dicta un auto y el proceso sigue su curso.