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tema 3 fundamentos esquema, Apuntes de Historia del Derecho

tema 3fundamentos esquema completo

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 10/09/2019

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FHD. Tema 3. 2017-2018 Marina Recouso Vilaboy
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LECCIÓN 3. IUS COMMUNE
En Europa, todo va a ser dominado por el derecho común (influencia del derecho romano y canónico), debido a la
pretensión de los juristas y del int erés po lítico de algun os reyes.
En el Imperio Romano de Oriente se va a insistir en todo lo vinculado a la fijación del derecho romano a través de
Justiniano:
Elabora un nuevo Código:
o Busca actualizar y poner al día los códigos anteriores.
o Recoge las Constituciones Imperiales.
§ Es el trabajo más sencillo, porque están guardadas en las cancillerías imperiales.
o El primer intento se hace en el 529 con el Codex P rimus.
Recoge los iura (derecho antiguo):
o Es un trabajo muy complicado:
§ Hay que buscar en libros, donde en ocasiones no se encuentran los originales, sino que se
encuentran referencias indirectas a otros libros.
§ Hay que seleccionar los pasajes que les interesan.
§ Hay que sistematizar todo lo recogido según las materias que tratan.
o La compilación de los iura realizada en el 533 se llamará Digesta o Pandetas (porque estaba muy
dividida, en 50 libros).
Como se encuentran contradicciones entre el Codex Primus y el Digesta, se realiza un nuevo c ódigo
actualizado, de acuerdo con lo plasmado el Digesto: Códig o de Ju stiniano (534).
Encarga unas institu ciones:
o Redactadas por Trigoniano (cargo jurídico más importante).
o Intenta facilitar la comprensión de lo recogido en el Digesto y en libros anteriores.
Las Constituciones dictadas con posterioridad a la promulgación del Código, se recogerán en novelas. Hay
dos colecciones de novelas:
o Epítome de Juliano.
o Authenticum.
En el siglo VI se fija el derecho romano en Oriente.
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LECCIÓN 3. IUS COMMUNE

En Europa, todo va a ser dominado por el derecho común (influencia del derecho romano y canónico), debido a la pretensión de los juristas y del interés político de algunos reyes. En el Imperio Romano de Oriente se va a insistir en todo lo vinculado a la fijación del derecho romano a través de Justiniano:

  • Elabora un nuevo Código: o Busca actualizar y poner al día los códigos anteriores. o Recoge las Constituciones Imperiales. § Es el trabajo más sencillo, porque están guardadas en las cancillerías imperiales. o El primer intento se hace en el 529 con el Codex Primus.
  • Recoge los iura (derecho antiguo): o Es un trabajo muy complicado: § Hay que buscar en libros , donde en ocasiones no se encuentran los originales, sino que se encuentran referencias indirectas a otros libros. § Hay que seleccionar los pasajes que les interesan. § Hay que sistematizar todo lo recogido según las materias que tratan. o La compilación de los iura realizada en el 533 se llamará Digesta o Pandetas (porque estaba muy dividida, en 50 libros). Como se encuentran contradicciones entre el Codex Primus y el Digesta, se realiza un nuevo código actualizado, de acuerdo con lo plasmado el Digesto: Código de Justiniano (534).
  • Encarga unas instituciones: o Redactadas por Trigoniano (cargo jurídico más importante). o Intenta facilitar la comprensión de lo recogido en el Digesto y en libros anteriores.
  • Las Constituciones dictadas con posterioridad a la promulgación del Código, se recogerán en novelas. Hay dos colecciones de novelas: o Epítome de Juliano. o Authenticum. En el siglo VI se fija el derecho romano en Oriente.

En el Imperio Romano de Occidente…

  • Estos textos apenas tuvieron divulgación: o Desde el año 603 hasta el 1076 no hay ninguna reproducción del Digesto debido a su complejidad. o En el sur de Francia se hizo una traducción del Código de Justiniano simplificada (Lo Codi).
  • Los reinos que quedaron luego de la desaparición del Imperio Romano de Occidente van a intentar acaparar el poder político. o Carlomagno se corona emperador en el año 800 y se sitúa por encima de los reyes existentes, creando así una tendencia a recuperar lo que había sido el Imperio Romano de Occidente. Luego de Carlomagno, lo sucederán los otones que crearán el Sacro Imperio Romano Germánico, intentando reeditar la idea imperial. o En estos territorios, hay otra autoridad que gobierna sobre todos ellos: el Papa. § Guerra de las investiduras: enfrentamiento entre el emperador del SIRG y el Papa. - Gregorio VII inicia un enfrentamiento con el emperador y se llama “de las investiduras” porque lo que hizo Enrique IV fue nombrar a la jerarquía eclesiástica en todo el Imperio. Como el Papa le dijo que no podía intervenir en dicho nombramiento porque le correspondía a él, descomulgó. - Al final cede porque no podía ser la máxima autoridad si iba en contra de la Iglesia. o El Papa designa los cargos, pero se reserva cierto poder. - Se rebuscan en las soluciones jurídicas (sobre todo derecho romano) para apoyar la posición de uno u otro, creciendo el interés por el derecho. o Enrique IV declara por su cuenta que está por encima de todos los reyes y príncipes a través del Dictatus Papae: § Reafirma su poder por encima de todos los príncipes cristianos. - Sitúa el poder de la Iglesia por encima del terrenal y a él por encima de todo. - Niega que el emperador tenga potestad legislativa y solo él la tendría.
  • Gracias a esto, el interés por el derecho romano se renueva en el siglo XI y a partir del siglo XII, porque todos los argumentos se rebuscaban en el mismo: o El derecho no se estudiaba de forma independiente: § Se estudia dentro de las artes (Quadrivium y Trivium). § Adentrándose en el Trivium , se divide en: - Gramática: expresa el pensamiento. - Retórica: discute los pensamientos ajenos (el derecho se encuentra en la retórica). - Dialéctica: razona el pensamiento propio. o A partir del siglo XI, el derecho se comienza a estudiar en Bolonia de forma independiente , porque hay un maestro de arte (Irnerio) que se interesa por el derecho romano y, a su vez, sus discípulos se convierten en maestros. § De pronto, empieza a ir gente de toda Europa para estudiar derecho romano.

§ NOVELAS: constituciones posteriores al código de Justiniano.

  • Había dos novelas principales: o Epítome de Juliano. o Authenticum.
  • Hubo un enfrentamiento entre maestros y discípulos, quienes entendieron que el Authenticum era el que recogía las constituciones en realidad, mientras que el maestro decía que era el Epítome de Juliano.
  • Se redistribuyeron en 9 colaciones, asociándose al Código. § LA DÉCIMA COLACIÓN:
  • Como también les interesaba el derecho feudal (porque estaban inmersos en él) , se incluyen sentencias que versan sobre asuntos de derecho feudal, aunque no tenían que ver con el derecho de Justiniano. o CORPUS IURIS (versión que se imprime, tras la recuperación de textos de derecho romano por las Universidades). División final: § VETUS: Digesto Vetus. § INFORTIATUM: Digesto Infortiatum. § NOVUS: Digesto Novus. § CÓDEX: Código del 1 al 9. § VOLUM: Tres libri, Instituciones, Novelas y Libri feudorum. Método de aprendizaje y enseñanza en las Universidades:
  • Lección oral: o Sumaria introducción al título: explicación a grandes rasgos de cada uno de los títulos en los que se divide el digesto y el código. Primero se estudiaban las instituciones, luego el código y luego el digesto (que era lo más complicado). o Exposición sintética del contenido esencial de las leyes: exposición general de cada una de las leyes de cada título. o Lectura del texto por parte del maestro: se explica de forma detenida qué es lo que dice la ley; es decir, se explica cómo interpretarla. o Reunión de todos los lugares paralelos y contrarios: se determinaban todas las partes de que decían algo similar y se localizaban los pasajes que eran contrarios o contradictorios. o Reelaboración de los principios jurídicos identificados: se extraen los principios e ideas generales que podían servir para resolver aspectos que no aparecían regulados. o Formulación de distinciones: se dividen los conceptos generales en subconceptos. Sirve para aclarar y resolver asuntos posteriores. o Planteamiento de cuestiones jurídicas: se discute en caso práctico de forma que, el maestro expone su opinión y la de otros maestros, y finalmente se llega a una solución tras dar argumentos a favor y en contra.
  • Glosas: aclaraciones, sobre los manuscritos, de las diferentes formas de explicar esas partes. o Procedimiento: el texto central es la obra de Justiniano y no se puede tocar, para eso se utilizan glosas (si es sencilla se pone entre líneas, pero si es más complicada se pone en los márgenes). o Pasos: § Introductiones titulorum: glosas sobre los títulos. Se ponen al comienzo de los títulos. § Introductiones legum: glosas sobre las introducciones de las leyes. Se ponen al comienzo de cada ley. § Glosas aclaratorias: de algunos términos o conceptos. Se ponen en los diferentes pasajes del texto. § Loci paralleli et contrariorum: se localizan los lugares que dicen lo mismo y que dicen lo opuesto, teniendo que poner las referencias de ambos lugares. § Notabilia y brocardica: se extraen los grandes principios (brocardos). § Distinctiones: distinciones o clasificaciones. § Quaestiones disputationes: recogen las resoluciones del caso práctico (qué dicen unos y otros maestros, cómo resolver el caso conforme a la ley…). o Las glosas circularon hasta que el jurista Accursio recogió prácticamente todas las glosas en lo que se conoce como MAGNA GLOSA DE ACCURSIO (1127). A partir de ese momento, ya no se glosaba tanto.
  • Comentaristas: interpretan lo que dicen el digesto y el códice. o Para sistematizar los problemas que van sucediendo, Pedro Abelardo (comienzos siglo XIII) establece las siguientes ideas: § Sic et non: se plantean los argumentos jurídicos a favor de una resolución del problema y argumentos en contra. - En el digesto, donde aparece una solución y la contraria, tendríamos que ver todos los argumentos en contra de esas posibles soluciones, discutirlos y al final llegar a una solución. § Fijación del principio y de las excepciones: como todo principio tiene su excepción, tenemos que ver las circunstancias en que se desarrolla un caso para ver si las posibles excepciones amparan el caso que defiendo. o Mos Italicus: modo de estudiar y aplicar el derecho basado en trasladar todos los principios del derecho romano al caso práctico planteado para buscarle soluciones (que no solo se encuentran en el derecho romano). § Tres criterios fundamentales: - Leyes: no solo van a buscar lo que dicen literalmente, sino que van a profundizar en cuál es el significado más allá del texto. - Razones: como a veces hay diferentes soluciones jurídicas, hay que buscar argumentos y razones… o Equidad: solución más justa entre las posibles. o Oportunidad: solución más oportuna conforme a las circunstancias.

§ Enumeración de las causas material, formal, eficiente y final: do causas. Se busca de dónde viene el problema, por qué se ha planteado, cuál es el último término que hay detrás de él… § Operación de generalización y obtención de reglas y analogías: connoto. Se buscan las reglas jurídicas sobre cómo resolver ese problema. § Autoformulación de objeciones y respuesta a las mismas: obiicio. Se establece cuáles serían las posibles soluciones y cuáles serían las objeciones a esas soluciones, para encontrar la que sería más adecuada. DERECHO CANÓNICO VS. DERECHO ROMANO En la Edad Media, destaca el derecho romano como modelo, pero también era muy importante el derecho canónico. Derecho canónico:

  • Toma del derecho romano muchas soluciones, pero está mediatizado por los textos bíblicos.
  • A diferencia del derecho romano, es un derecho vivo que continúa avanzando (puesto que lo produce el Papa).
  • Hay juristas que dicen que: “En lugar de hablar de derecho romano canónico, deberíamos hablar de derecho canónico romano”, poniendo primero al vivo y luego al muerto.
  • PROBLEMAS: o Acumulación de normas: § A la legislación de los Papas le hay que añadir los cánones de los concilios. § Hay normas de épocas muy diferentes y diversas en el tiempo, debido a que no se produjo una labor codificadora tan intensa como en el derecho romano. § Hay normas generales, pero también normas para iglesias especiales. o Gran inseguridad jurídica.
  • Los canonistas (juristas dedicados a disposiciones canónicas) van a utilizar el mismo método que los glosadores. A mediados del siglo XII, el monje Graciano crea la obra Concordia discordiantium canonum:
  • Intenta ir más allá del derecho canónico, delimitando la diferencia en lo que es el derecho y lo que es la ciencia jurídica
  • Intenta concordar todos los cánones por su cuenta… o 1º. Labor de recopilación: reunir la mayor parte de las disposiciones canónicas. o 2º. Armonizar todo el derecho recopilado, valiéndose de 4 argumentos: § Ratione significationis: buscar cuál es realmente la finalidad de la disposición canónica, más allá del texto. § Ratione temporis: aplicar un argumento temporal en el que la disposición posterior deroga la anterior.

§ Ratione loci: aplicar el argumento del lugar, discutiendo la diferencia entre la norma general (para toda la Iglesia) y las normas específicas (para un determinado territoria). En resumen, la norma singular prevalece sobre la general (aunque el Papa puede imponer su autoridad). § Ratione dispensationis: como cada norma es excepción de otra, se recogen las excepciones a cada canon.

  • Busca crear una ciencia jurídica: integrar todo el derecho canónico basándose en las disposiciones canónicas y en la teología (escritos de los padres de la Iglesia…).
  • Partes: o Distintiones: § Idea general de lo que es el derecho canónico (qué son los cánones, cuáles son las obligaciones de los clérigos, cuál es la autoridad del Papa…). § Cánones sobre derecho general y oficios eclesiásticos. o Causae: se divide en quaestione y aborda ámbitos materiales en los que interviene la Iglesia. § Se ve cómo va acutando: por ejemplo, el homicidio lo divide en… - Principio: recoge los argumentos a favor de la vida. - Fallentiae: recoge las excepciones. - Dictum: recoge su conclusión a modo de opinión propia. o Distintiones: regula la vida moral y la vida estrictamente religiosa.
  • Fue tan importante que… o A pesar de ser una obra privada, comenzó a utilizarse en Tribunales Eclesiásticos y a estudiarse. § Lo que él había recogido tenía valor en cuanto estaba recogido en decretales o concilios. o A partir de esto, se recogieron las decretales de los papas con el nombre de Decretales Extra Vagantes Decretum (que no estaban recogidas en el Decreto de Graciano). § Destacan 5 compilaciones antiguas , donde las más importantes son la III y la V: - Fueron mandadas hacer por papas con el rango de oficiales : tienen su autoridad para que se estudien en Universidades y se apliquen en tribunales. En 1230, Raimundo de Peñafort (1230) recibe el mandato de hacer una compilación…
  • Debía recoger todo el derecho canónico para tener un código normativo por el cual se tuviera que regir obligatoriamente la Iglesia (a semejanza del Código de Justiniano).
  • Debido a la gran acumulación de normas… o Producían inseguridad jurídica: en los juicios ambas partes alegaban disposiciones papales que se contradecían, pero que eran válidas. o Lo que tiene que hacer es: § Recoger todas las disposiciones y ver si hay contradicciones. § Reducir las disposiciones a la parte dispositiva, eliminando las partes superfluas. § Modificar lo que haga falta: lo autoriza a modificar disposiciones papales.