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Tema 3. Principios Tributarios. Derecho Tributario. Relaciones Laborales y RRHH USC
Tipo: Apuntes
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Los principios tienen valor normativo, no meras normas programáticas (art. 9.1 CE, 5 LOPJ)
Artículo 9 CE
Artículo 5 (LOPJ) (1.2.3.4) (no hace falta)
Artículo 88 LJCA
Norma con rango de ley:
Norma con rango inferior a la ley:
sobre principios cualquiera de ellos (capacidad económica, igualdad, generalidad, etc)
A. PRINCIPIOS GENERALES: (art. 9.3 CE; art. 14 CE; art. 24 CE)
1. En materia de ingresos: (art. 31.1 CE) - Capacidad económica - Igualdad - Generalidad - Progresividad - No confiscatoriedad 2. En materia de gastos: (art. 31.2 CE; art. 135 CE) - Asignación equitativa - Eficiencia - Económica - Estabilidad presupuestaria
Mínimo exento: no se debe gravar la renta que sea necesaria para la satisfacción de las necesidades vitales mínimas. Dejar de gravar una parte de la renta que se considera necesaria para las necesidades vitales mínimas. Puede verse no solo en ese apartado, sino también en otros tipos de artículos.
b) Capacidad económica Relativa : ¿en qué medida se debe gravar? Y sujetos a los que gravar.
a) Se pueden derivar una serie de exigencias de dicho principio (en función de otros valores en juego, razones de control, simplicidad gestión,…): la capacidad económica debe ser neta, real, actual y disponible
b) Tiene que ser una renta neta : Significa que hay que gravar la renta una vez que se haya descontado los gastos necesarios para su obtención (hay una serie de gastos que hay considerarlos deducibles). Limitación de gastos no es inconstitucional en todo caso.
c) Tiene que ser una renta real : no puede ser puramente nominal, no se pueden gravar rentas que no se produzcan realmente (por ejemplo: procesos de inflación)
d) Renta actual : No se pueden gravar rentas que se hayan agotado ya sus efectos en el pasado.
e) Renta disponible : tienen que ser rentas de las cuales el contribuyente pueda disponer, pueda hacer uso de ellas. No carácter expropiatorio. Pueden gravarse rentas no disponibles por razones antielusorias (TFI; derechos de imagen con la que crean una sociedad en otro país con baja tributación (lo hacían los futbolistas) pero el legislador dijo a partir de un determinado porcentaje ya no lo cuenta como derecho de imagen sino como renta disponible)
a) Tener en cuenta el gravamen debe recaer en el adquirente del bien porque grava índice indirecto de capacidad económica (TPO, IVA).
b) Se tiene en cuenta la capacidad económica a través del procedimiento de distintos tipos de gravamen en función de la necesidad del producto.
Aconsejable diferenciar entre la mayor o menos necesidad del producto: exenciones, tipos reducidos en IVA para productos de primera necesidad.
“Todos” significa dos cosas:
[Dos excepciones: si tengo renta pero no es suficiente para mis necesidades vitales no tengo que pagar tributos; y tengo que pagar pero puedo pagar menos por la protección de la familia, hacen pagar menos a los que tengan más hijos.]
Se define también en función de la capacidad económica, y la igualdad se puede entender en dos sentidos: vertical y horizontal.
a) La horizontal significa misma capacidad económica, misma tributación.
b) La vertical significa distinta capacidad económica, distinta tributación.
En otros manuales también se define como: El principio de igualdad significa desde el punto de vista fiscal tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales y la igualdad o desigualdad está en función de la capacidad económica. (Lo mismo dicho de otra forma)
La igualdad horizontal se rompe o quiebra cuando se someten a un tratamiento tributario diferente en situaciones iguales sin que exista justificación (por ejemplo: en un matrimonio cuando deben tributar conjuntamente pagan más pero unos solteros en las mismas condiciones no, por lo no hay justificación de que obliguen a que quienes estén casados deben tributar más, la consecuencia fue que una sentencia del año 89 (STC 45/1989) declaró inconstitucional la tributación obligatoria) Así, cuando se aplican criterios de valoración no homogéneos a un bien, o se trata de forma distinta a persona soltera y casada.
La igualdad vertical se canaliza a través de la progresividad
Artículo 58. Mínimo por descendientes
2.400€ anuales por el primero 2.700€ anuales por el segundo 4.000€ anuales por el tercero 4.500€ anuales por el cuarto y siguientes
Podemos decir que la progresividad rompe la igualdad, pero el TC señala que eso sería la igualdad formal, la material exige redistribución de la renta (El que tiene más riqueza debe aportar más para que luego con el gasto público para que el estado pueda distribuir esa renta después)
Y además la segunda idea es que la progresividad se predica del conjunto del sistema tributario , es el sistema tributario el que tiene que ser progresivo, y esto permite que existan impuestos progresivos (en los impuestos que gravan la renta; los que tienen en cuenta de forma más directa la capacidad económica del contribuyente) e impuestos proporcionales.
Principio que funciona como límite, el sistema tributario no puede ser confiscatorio; esto significa que el límite a la progresividad está en el propio principio de capacidad económica que obliga a no agotar la riqueza a través del tributo (STC 150/1990 donde se definió perfectamente el principio de confiscatoriedad).
Reconocimiento de la propiedad privada: sistema tributario no puede hacer muy difícil o imposible mantener la propiedad privado. También hay que tener respeto a la propiedad privada.
¿Cuándo es confiscatorio?: STC alemán: porcentaje 50% STC español: un tipo medio de gravamen del 100% (o algo que se acerque mucho al 100% sería inconstitucional)
Pero tenemos un límite en la ley del impuesto sobre el patrimonio: esta ley dice que lo que paguemos de IRPF más lo que paguemos de patrimonio no puede superar el 60% de la Base Imponible del IRPF (art. 31 LIP “la cuota íntegra de este impuesto conjuntamente (…)”). Normalmente, las personas que tengan que aplicar este límite tienen una capacidad económica alta o muy alta. El tipo marginal no debe aproximarse al 100% para que no sea confiscatorio, para saberlo hay que tener en cuenta todos los tributos que graven ese bien.
La prohibición de confiscatoriedad afecta tanto a cada figura tributaria en particular como al sistema tributario en su conjunto; esto significa que yo puedo tener un tributo que es confiscatorio o puedo tener un sistema tributario que es confiscatorio.
Esta prohibición de confiscatoriedad afecta fundamentalmente a los impuestos directos (renta, patrimonio) porque en los indirectos el empresario es el contribuyente del IVA pero si a él le suben el IVA él subirá los precios del producto por ejemplo, es decir, menos problemas en los indirectos al posibilitarse su repercusión.
PRINCIPIO DE ASIGNACIÓN EQUITATIVA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS (esencial)
a) Garantizar la satisfacción mínima de las necesidades básicas b) Ausencia de discriminaciones c) Está prohibida la arbitrariedad
Tiene dos vertientes: normativa y aplicativa
IMPORTANTE: ¿Cómo es la reserva de ley en materia tributaria? ¿Absoluta o relativa?
Absoluta: cualquier cosa que tenga que ver con tributos tiene que estar en la ley
Relativa: dentro de la materia tributaria hay aspectos que deben estar regulados por ley pero otros que no necesariamente deben estarlo.
ALCANCE DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. Se trata de una reserva de ley relativa que alcanza a:
1. La creación de tributos
Los elementos esenciales son:
Hecho imponible Exenciones Sujetos pasivos
La base imponible El tipo de gravamen Deuda tributaria
El tribunal constitucional ha dicho que respecto de los elementos esenciales se puede producir una flexibilización en la aplicación del principio de reserva de ley y esta flexibilización está en función de la categoría tributaria de que se trate y del ente territorial que aplique el tributo, es decir, con relación a la categoría tributaria la exigencia de reserva de ley es mayor cuando se trate de impuestos, porque no hay contraprestación, que en las otras dos y desde el punto de vista del ente territorial, el ente donde se flexibiliza más la reserva de ley es ante entes locales; y se flexibiliza porque hay que hacer compatible el principio de reserva de ley con el principio de autonomía financiera de los entes locales.
Examen: ¿reserva de ley en materia local? En el ámbito local se aprueban fundamentalmente tasas y contribuciones especiales donde es menor que el impuesto, en el ámbito local se admite la aprobación de ordenanzas fiscales en materia tributaria que son normas con rango reglamentario pero primero hacen compatible (…)
Las normas forales (país vasco y navarra) también suponen una flexibilización del principio de reserva de ley porque no son leyes pero establecen tributos.
3. Establecer los beneficios fiscales