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CONCEPTOS TRIBUTARIOS BÁSICOS, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Conceptos tributarios básicos que facilitarán la introducción al Derecho tributario.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 14/04/2020

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CONCEPTOS TRIBUTARIOS BÁSICOS (I)
-Hecho imponible (art.20 LGT): presupuesto fijado por
la Ley para configurar cada tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación tributaria
principal.
-Exención (art.22 LGT): aquellos supuestos en que, a
pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime
del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
-Contribuyente (art. 36 LGT): sujeto que realiza el
hecho imponible y que debe cumplir la obligación
tributaria principal y las obligaciones formales
inherentes a la misma.
-Base imponible (art.50 LGT): magnitud que resulta de
la medición o valoración del hecho imponible.
2019-2020 DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I- I.
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CONCEPTOS TRIBUTARIOS BÁSICOS (I)

  • (^) Hecho imponible (art.20 LGT): presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
  • (^) Exención (art.22 LGT): aquellos supuestos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
  • (^) Contribuyente (art. 36 LGT): sujeto que realiza el hecho imponible y que debe cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a la misma.
  • (^) Base imponible (art.50 LGT): magnitud que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. 2019- DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I- I. 1

CONCEPTOS TRIBUTARIOS BÁSICOS (II)

  • (^) Base liquidable (art.54 LGT): magnitud resultante de practicar en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.
  • (^) Cuota íntegra (art.56 LGT): resulta de aplicar un tipo o tarifa a la base imponible, o según una cantidad fija señalada al efecto.
  • (^) Cuota líquida (art.56 LGT): resultado de aplicar a la cuota íntegra deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes.
  • (^) Cuota diferencial (art. 56 LGT): resultado de minorar la cuota líquida en el importe de retenciones y pagos fraccionados. 2019- DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I- I. 2