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En este documento se presentan las teorías sobre la justicia de filósofos ilustres como hobbes, locke, rousseau y rawls. A través de sus obras clave, se explica cómo cada uno de ellos definió la justicia y cómo se relaciona con el contrato social. Se incluyen biografías breves, críticas a sus maestros y legados a la filosofía jurídica.
Tipo: Apuntes
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Thomas Hobbes (Westport, 1588 - Hardwick Hall, 1679) analizó, en un complicado contexto histórico de guerra y crispación política, la naturaleza del ser humano subrayando sus dificultades para adaptarse a la vida social. Hobbes ofreció, tal vez por ello, un concepto de justicia ciertamente de carácter muy restringido. En su opinión el ámbito de la justicia se limitaría a respetar lo que es de cada uno, y eso sólo será posible allí donde haya leyes que lo establezcan. En su obra Diálogos entre un filósofo y un jurista (1666) aceptó la clásica definición occidental de que <
Todo gravita pues alrededor de dicho contrato social. Veamos sus características principales y comparémoslo con otras construcciones similares: o Obra: Leviathan (Londres, 1651). En esta obra Hobbes elabora las tesis del contrato social, presentando un Estado imaginario. Se trata de una vigorosa exposición a favor de la soberanía absoluta de los reyes. o Estado natural à el ser humano tiene carácter egoísta. Los individuos son agresivos y el hombre es malo por naturaleza. Los derechos son naturales y los hombres tienen derecho a todo, incluso a la propiedad privada ajena. Para Hobbes <
B. El Utilitarismo Jurídico Para Jeremy Bentham la naturaleza ha puesto para gobernar a la humanidad dos soberanos: el placer y el dolor. Si todos los hombres se mueven buscando el placer y evitando el dolor, muchas veces el placer de unos producirá el dolor de otros. Esta situación deberá compensarse, y el Derecho aparecerá como el elemento regulador. El principio racional colectivo que intentará coordinar los placeres individuales será la búsqueda de la mayor felicidad para el mayor número de personas posibles. Se intentará que el Derecho sirva para disuadir a los individuos de cometer acciones placenteras para ellos pero dolosas para otros. Esto se conseguirá mediante la garantía de que si se comete una acción dolosa para otros, el sujeto que la realiza sufrirá posteriormente por su acción. Para Bentham será fundamental fijar racionalmente la graduación del dolor mediante una serie de criterios cuantitativos: a) Criterio de intensidad à como mínimo será igual la intensidad del dolor sufrido con el dolor que se provocó al realizar la acción objeto de castigo. b) Criterio de duración à tiene que haber una relación razonable entre el tiempo del dolor y el acto realizado castigado. En ningún caso la duración puede ser desproporcionada. c) Criterio de certidumbre à los individuos deben estar seguros de que su acción es reprobable y de que les reportará un sufrimiento posterior. d) Criterio de relación de continuidad à además del dolor principal del castigo, éste llevará aparejados otros pequeños dolores que también deberán estar regulados previamente. e) Criterio de las personas sujeto del castigo à el castigo debe limitarse a la persona que realizó la acción dolosa. Se rechazan así las concepciones medievales que extendían el castigo a toda la familia del autor. Bentham introduce sus ideas utilitaristas en el Derecho penal, creando el concepto de Medicina Penal à hay que intentar que los individuos desviados puedan incorporarse a la sociedad (en la Edad Media los delincuentes eran apartados como miembros infectados). El Derecho actúa así como una especie de medicina social.
También introduce sus principios utilitaristas en la Arquitectura pena l à afirma que hay que intentar que el menor número posible de personas vigilen al mayor número posible de presos, ya que tan encerrados están los unos como los otros. Así, creará el llamado Panóptico , en el que un solo vigilante, desde una torre, vigila a un gran número de delincuentes a la vez (ejemplos: la cárcel de Daroca o la prisión modelo de Barcelona). Una torre central vigila toda una serie de celdas que tiene a su alrededor. El fin último del fenómeno jurídico es para Bentham garantizar a la mayor parte de personas la mayor suma posible de felicidad. Para ello deberá tanto promover su subsistencia, seguridad, igualdad y abundancia de recursos como coordinar los placeres individuales, fijando racionalmente la graduación de un posible castigo por conductas indebidas. Por otro lado, y siempre desde un punto de vista utilitarista, la codificación es el medio esencial de racionalizar y simplificar el Derecho, garantizando especialmente la seguridad. El Estado observará las conductas malas, las tipificará y les dará una pena determinada. A la hora de elaborar un código, éste deberá cumplir especialmente dos características.
**B. La teoría de la Justicia de John Rawls
No obstante y aun reconociendo que la obra de Rawls <<se ha afianzado como un paradigma de investigación de problemas de filosofía moral y política>>, siguiendo las palabras de Miguel Ángel Rodilla, traductor al castellano de un compendio de artículos de Rawls agrupados bajo el título de Justicia como equidad (1986), no es menos cierto que presenta toda una serie de claroscuros que parece conveniente, en esta parte final de la exposición, dejar por lo menos apuntados y abiertos para una mayor reflexión. 1) Si las tesis de Rawls dan por excluida la envidia y plantean una posición original igualitaria y consentida por todos hay que plantearse ¿por qué no se permite un aumento de bienestar más que de acuerdo con el principio de diferencia? Incluso cabe preguntarse ¿por qué no permitir ese aumento aun con las cosas en las que no se incremente el beneficio de los grupos menos favorecidos siempre que estos no se vean perjudicados? 2) Rawls parece haber subestimado la importancia y la fuerza del conflicto, cuyo papel es tan importante en las sociedades capitalistas actuales. De hecho para los marxistas la lucha de clases es el motor del progreso, el factor revolucionario clave, pero Rawls lo ignora por completo. 3) La tesis de Rawls, aunque se presenta como una alternativa al utilitarismo, presenta un doble componente utilitarista y hobbesiano a la vez. No es absurdo pensar que muchos individuos puedan adherirse al pacto social de Rawls por razones fundamentalmente utilitaristas y hobbesianas, para satisfacer su propio interés. 4) Los dos principios de Rawls son una decidida llamada a favor de dos grandes valores: la igualdad y la libertad. Sin embargo, resulta complicado determinar su relación real con la justicia. 5) El principio de mayor libertad equitativa tiene un carácter formal y no responde satisfactoriamente a casos concretos (por ejemplo: ¿hasta dónde llega el derecho a la educación de los padres cuando choca con la libertad religiosa de los hijos?). 6) También los bienes sociales primarios son excesivamente formales, vagos y generales y, además, suponen una toma de postura previa a la posición original. Prof. Dr. Guillermo Vicente y Guerrero Universidad de Zaragoza