Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Principios Estructurales del Estado Español: Democracia Representativa y Sistema Electoral, Apuntes de Derecho Internacional Público

Los principios estructurales del estado español según la constitución, enfatizando la naturaleza democrática, monárquica parlamentaria, territorial y descentralizada del estado. Además, detalla el sistema electoral y la democracia representativa en españa, incluyendo sufragio universal, secreto, igual, directo y libre.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 23/02/2021

Nr.twt
Nr.twt 🇪🇸

3 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 4: PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DEL ESTADO SE RECOGEN EN LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
En el artículo 1 apartado primero se establece que el Estado español es un estado
democrático, de derecho y social.
En el artículo 1 apartado tercero se establece que la forma de Gobierno del Estado es la
Monarquía Parlamentaria.
En el artículo 2 se habla de la estructura territorial del poder. Se reconoce el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones.
El Estado español es un estado descentralizado. Hay un gobierno central y 17 autonómicos.
Forman parte del título preeliminar de la Constitución. Si se quiere se pueden modificar
pero a través de un procedimiento de reforma agravado previsto en la Constitución Espa-
ñola.
El legislador constituyente entendió en su momento que los principios generales del Estado
tienen una gran relevancia, ubicándolos dentro del título preeliminar.
1. ESTADO ESPAÑOL COMO ESTADO DEMOCRÁTICO.
En el artículo 1 apartado segundo de la Constitución Española se establece que la soberanía
nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado (legislativo,
Cortes Generales: Congreso, Senado, Parlamentos autonómicos; ejecutivo, Gobierno
central, Gobiernos autonómicos, administraciones; judicial).
Con este artículo, el constituyente enuncia el principio de legitimidad democrática del
Estado que es la base de nuestra organización jurídico-política.
¿Qué condición tiene que darse dentro de un Estado para afirmar que es un Estado
Democrático?
La participación del conjunto de los ciudadanos en la definición política de es Estado a
través del proceso electoral o como dice la Constitución Española, en el artículo 23, por
medio de representantes librementes elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal.
Esta afirmación convierte a los estados democráticos en un fenómeno bastante reciente
porque solo después de la Segunda Guerra Mundial, se va a consolidar como una
democracia representativa.
En esta democracia representativa, el mecanismo de la representación condiciona la
legitimidad democrática de los poderes de España. En unos casos de forma mediata e
indirecta y en el otro caso de forma directa e inmidiata.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Principios Estructurales del Estado Español: Democracia Representativa y Sistema Electoral y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

TEMA 4: PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DEL ESTADO SE RECOGEN EN LA

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

En el artículo 1 apartado primero se establece que el Estado español es un estado democrático, de derecho y social. En el artículo 1 apartado tercero se establece que la forma de Gobierno del Estado es la Monarquía Parlamentaria. En el artículo 2 se habla de la estructura territorial del poder. Se reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. El Estado español es un estado descentralizado. Hay un gobierno central y 17 autonómicos. Forman parte del título preeliminar de la Constitución. Si se quiere se pueden modificar pero a través de un procedimiento de reforma agravado previsto en la Constitución Espa- ñola. El legislador constituyente entendió en su momento que los principios generales del Estado tienen una gran relevancia, ubicándolos dentro del título preeliminar.

1. ESTADO ESPAÑOL COMO ESTADO DEMOCRÁTICO. En el artículo 1 apartado segundo de la Constitución Española se establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado ( legislativo, Cortes Generales: Congreso, Senado, Parlamentos autonómicos; ejecutivo, Gobierno central, Gobiernos autonómicos, administraciones; judicial ). Con este artículo, el constituyente enuncia el principio de legitimidad democrática del Estado que es la base de nuestra organización jurídico-política. ¿Qué condición tiene que darse dentro de un Estado para afirmar que es un Estado Democrático? La participación del conjunto de los ciudadanos en la definición política de es Estado a través del proceso electoral o como dice la Constitución Española, en el artículo 23, por medio de representantes librementes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Esta afirmación convierte a los estados democráticos en un fenómeno bastante reciente porque solo después de la Segunda Guerra Mundial, se va a consolidar como una democracia representativa. En esta democracia representativa, el mecanismo de la representación condiciona la legitimidad democrática de los poderes de España. En unos casos de forma mediata e indirecta y en el otro caso de forma directa e inmidiata.

En el caso del poder legislaivo, la legitimidad democrática es directa e inmediata, porque los ciudadanos elegimos a las Cortes Generales y lo elegimos de acuerdo con la que establecen los artículos 68 apartado primero, 69 apartado segundo las cámaras se eligen por sufragio universal, libre y secreto. Poder ejecutivo y judicial también legitimidad democrática pero es una legitimidad demo- crática indirecta y mediata. En el caso del poder ejecutivo, los miembros del Congreso de Deputados, que hemos elegido nosotros, eligen, a travñes de la sesión de investidura, al Presidente y los miembros del Gobierno son elegidos por el Presidente. La legitimidad democrática del poder judicial. Los jueces y tribunales cuando actúan aplican leyes creadas por los representantes directos de los ciudadanos. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA. CARACTERÍSTICAS SUFRAGIO:

  1. Universal frente censitario. Todos los ciudadanos que cumplan requisitos fijados por la Constitución Española y la ley.:  Constitución Española: ◦ Mayoría de Edad, artículo 12 de la Constitución Española. ◦ Artículo 13 apartado segundo de la Constitución Española, solo poderán ejercer este derecho de sufragio los españoles salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse para el derecho de sufragio aactivo (votar) y pasivo (ser votado) para las elecciones municipales. Procedimiento de reforma ordinario.  LOREG, Ley Orgánica de Régimen Electoral General, Ley 5/1985 de 19 de junio. Requisitos: ◦ Inscripción Censo Electoral. Artículo 3.2. ◦ Pleno ejercicio de los derechos políticos. Artículo 3, carecen de derecho de sufragio los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial, también los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial. El juez debe pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio de este derecho.
  2. Libre. Artículos 68.1, 69.2. La libertad de voto se traduce en un conjunto de prohibiciones de condiciones y garantías dirigidas a evitar que al elector le fuercen a votar o no votar en un sentido diferente a su voluntad. Estas garantías se recogen en la legislación electoral para todas las fases del procedimiento elector desde la campaña electoral hasta el esccrutinio, pasando por la votación. Destaca la garantía del secreto del sufragio, el voto secreto garantiza que nadie puede ser obligado a declarar el sentido de su voto...