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Los principios estructurales del estado español según la constitución, enfatizando la naturaleza democrática, monárquica parlamentaria, territorial y descentralizada del estado. Además, detalla el sistema electoral y la democracia representativa en españa, incluyendo sufragio universal, secreto, igual, directo y libre.
Tipo: Apuntes
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En el artículo 1 apartado primero se establece que el Estado español es un estado democrático, de derecho y social. En el artículo 1 apartado tercero se establece que la forma de Gobierno del Estado es la Monarquía Parlamentaria. En el artículo 2 se habla de la estructura territorial del poder. Se reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. El Estado español es un estado descentralizado. Hay un gobierno central y 17 autonómicos. Forman parte del título preeliminar de la Constitución. Si se quiere se pueden modificar pero a través de un procedimiento de reforma agravado previsto en la Constitución Espa- ñola. El legislador constituyente entendió en su momento que los principios generales del Estado tienen una gran relevancia, ubicándolos dentro del título preeliminar.
1. ESTADO ESPAÑOL COMO ESTADO DEMOCRÁTICO. En el artículo 1 apartado segundo de la Constitución Española se establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado ( legislativo, Cortes Generales: Congreso, Senado, Parlamentos autonómicos; ejecutivo, Gobierno central, Gobiernos autonómicos, administraciones; judicial ). Con este artículo, el constituyente enuncia el principio de legitimidad democrática del Estado que es la base de nuestra organización jurídico-política. ¿Qué condición tiene que darse dentro de un Estado para afirmar que es un Estado Democrático? La participación del conjunto de los ciudadanos en la definición política de es Estado a través del proceso electoral o como dice la Constitución Española, en el artículo 23, por medio de representantes librementes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Esta afirmación convierte a los estados democráticos en un fenómeno bastante reciente porque solo después de la Segunda Guerra Mundial, se va a consolidar como una democracia representativa. En esta democracia representativa, el mecanismo de la representación condiciona la legitimidad democrática de los poderes de España. En unos casos de forma mediata e indirecta y en el otro caso de forma directa e inmidiata.
En el caso del poder legislaivo, la legitimidad democrática es directa e inmediata, porque los ciudadanos elegimos a las Cortes Generales y lo elegimos de acuerdo con la que establecen los artículos 68 apartado primero, 69 apartado segundo las cámaras se eligen por sufragio universal, libre y secreto. Poder ejecutivo y judicial también legitimidad democrática pero es una legitimidad demo- crática indirecta y mediata. En el caso del poder ejecutivo, los miembros del Congreso de Deputados, que hemos elegido nosotros, eligen, a travñes de la sesión de investidura, al Presidente y los miembros del Gobierno son elegidos por el Presidente. La legitimidad democrática del poder judicial. Los jueces y tribunales cuando actúan aplican leyes creadas por los representantes directos de los ciudadanos. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA. CARACTERÍSTICAS SUFRAGIO: