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Proceso de elaboración y tramitación de proyectos de ley en España, Apuntes de Derecho Constitucional

El proceso de delegación legislativa de las cortes en el gobierno, que da lugar a los decretos legislativos en españa. Se explican los diferentes tipos de iniciativas legislativas, la prioridad y exclusividad de los proyectos de ley, la tramitación en la mesa del congreso de los diputados y la comisión legislativa permanente, el papel de las enmiendas y el debate artículo por artículo. También se menciona el rol del senado y las iniciativas legislativas de las comunidades autónomas.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 23/06/2019

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LECCIÓN 4- LAS CORTES GENERALES II
1. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA.
Art 66.2 CE/78, potestad legislativa, es la expresión por excelencia de la potestad normativa de
las Cortes.
- Art 82-85 CE/78. Delegación legislativa de las Cortes en el Gobierno, que dan lugar a los
Decretos legislativos.
- Art 86 CE/78, el Congreso de los Diputados convalida el Decreto-Ley aprobado por el Gobierno
(en el plazo de 30 días).
- Art 93 y 94 CE/78, autorización para la celebración de Tratados Internacionales.
- Art 72 CE/78, cada Cámara aprueba autónomamente su Reglamento Parlamentario. Las Cortes
aprueban las leyes. Las leyes, por ser obra del legislador democrático gozan de un estatuto
jurídico preferente en el Ordenamiento Jurídico.
La ley solo está sujeta a la Constitución, que es una garantía del pluralismo democrático,
es garantía del respeto a las libertades democráticas.
Esta ley sujeta a la Constitución tiene fuerza de ley, es una fuerza activa, que deroga o
anula las normas de rango inferior que entran en contradicción con ello. Y es una fuerza
pasiva, que es la resistencia a la derogación por normas de rango inferior.
La ley tiene privilegio jurisdiccional, consiste en que la ley solo puede ser enjuiciada y
rechazada en su caso por el Tribunal Constitucional (quedan excluidos los Tribunales
Ordinarios de Justicia).
La reserva de ley, es la garantía de que las materias de la mayor relevancia social y
política, deben ser reguladas por un procedimiento pluralista y democrático.
2. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES.
Procedimiento legislativo:
Art 108 y siguientes RCD. Art 104 y siguientes RS.
Concepto: es el conjunto de actos parlamentarios y extraparlamentarios que conducen a la
aprobación de la ley (atraviesa por distintas fases).
a) Fase de iniciativa o propuesta. Art 87 CE/78, atribuye la potestad de poder presentar
iniciativas o propuestas legislativas.
- Gobierno.
- Congreso de los Diputados y Senado.
- Asambleas legislativas de las CCAA.
- Iniciativa popular. Art 87.3 (no menos de 500 diputados).
Iniciativa del Gobierno se llama proyecto de ley, el resto se llama proposiciones de ley.
Iniciativa del Gobierno o los proyectos de ley: son aprobados en el Consejo de Ministros, una
vez aprobados se remiten al Congreso de los Diputados, acompañado de una exposición de
motivos (deber de motivar los actos que tutelan los intereses públicos), con unos antecedentes
para poder pronunciarse al respecto. Ni la CE/78 ni los Reglamentos Parlamentarios, ni la ley del
Gobierno concretan nada al respecto.
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LECCIÓN 4- LAS CORTES GENERALES II

1. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA.

Art 66.2 CE/78, potestad legislativa, es la expresión por excelencia de la potestad normativa de las Cortes.

  • Art 82-85 CE/78. Delegación legislativa de las Cortes en el Gobierno, que dan lugar a los Decretos legislativos.
  • Art 86 CE/78, el Congreso de los Diputados convalida el Decreto-Ley aprobado por el Gobierno (en el plazo de 30 días).
  • Art 93 y 94 CE/78, autorización para la celebración de Tratados Internacionales.
  • Art 72 CE/78, cada Cámara aprueba autónomamente su Reglamento Parlamentario. Las Cortes aprueban las leyes. Las leyes, por ser obra del legislador democrático gozan de un estatuto jurídico preferente en el Ordenamiento Jurídico. ➢ La ley solo está sujeta a la Constitución, que es una garantía del pluralismo democrático, es garantía del respeto a las libertades democráticas. ➢ Esta ley sujeta a la Constitución tiene fuerza de ley, es una fuerza activa, que deroga o anula las normas de rango inferior que entran en contradicción con ello. Y es una fuerza pasiva, que es la resistencia a la derogación por normas de rango inferior. ➢ La ley tiene privilegio jurisdiccional, consiste en que la ley solo puede ser enjuiciada y rechazada en su caso por el Tribunal Constitucional (quedan excluidos los Tribunales Ordinarios de Justicia). ➢ La reserva de ley, es la garantía de que las materias de la mayor relevancia social y política, deben ser reguladas por un procedimiento pluralista y democrático.
  1. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES. Procedimiento legislativo : Art 108 y siguientes RCD. Art 104 y siguientes RS. Concepto: es el conjunto de actos parlamentarios y extraparlamentarios que conducen a la aprobación de la ley (atraviesa por distintas fases). a) Fase de iniciativa o propuesta. Art 87 CE/78, atribuye la potestad de poder presentar iniciativas o propuestas legislativas. - Gobierno. - Congreso de los Diputados y Senado. - Asambleas legislativas de las CCAA. - Iniciativa popular. Art 87.3 (no menos de 500 diputados). Iniciativa del Gobierno se llama proyecto de ley, el resto se llama proposiciones de ley. Iniciativa del Gobierno o los proyectos de ley : son aprobados en el Consejo de Ministros, una vez aprobados se remiten al Congreso de los Diputados, acompañado de una exposición de motivos (deber de motivar los actos que tutelan los intereses públicos), con unos antecedentes para poder pronunciarse al respecto. Ni la CE/78 ni los Reglamentos Parlamentarios, ni la ley del Gobierno concretan nada al respecto.

Estos antecedentes incluyen:

  • Memoria justificativa que incluye el objeto de la regulación, las insuficiencias de la normativa anterior y circunstancias sociales y económicas concurrentes.
  • Memoria económica.
  • Informes y dictámenes jurídicos y económicos preceptivos o no que se han dictado durante su tramitación.
  • Otra característica, es la prioridad de los proyectos de ley sobre las demás iniciativas.
  • Exclusividad en materia de Presupuestos Generales del Estado (art 134 CE/78) y Ley de Planificación de la Economía (art 131 CE/78). Art 134.6 CE/78, el Gobierno se puede oponer a la tramitación de cualquier proposición o enmienda que implique aumento de créditos o disminución de ingresos. Ese proyecto de ley se tramite a la Mesa del Congreso de los Diputados, tras su aprobación en el Congreso de Ministros. La Mesa: califica el documento, admite a trámite si cumple las exigencias establecidas, una vez que lo admite a trámite, ordena la publicación en el BOCG, se abre un plazo de presentación de enmiendas (15 días, ampliable), y se envía a la Comisión Legislativa permanente competente en la materia. Enmiendas: expresan la discrepancia respecto de la propuesta inicial.
  • De totalidad: se refieren al espíritu, la oportunidad, o los principios que inspiran el proyecto. Solo pueden ser presentadas por los Grupos Parlamentarios. o De devolución al Gobierno: el texto se devuelve al Gobierno. o De texto alternativo: permite sustituir el proyecto del Gobierno por otra alternativa.
  • Parciales: o De adición (+) o De sustitución (-) o De modificación Todas las enmiendas van a parar a la Mesa de la Comisión. Si hay enmiendas de totalidad, se envían al Pleno, donde se celebra un debate de totalidad, para pronunciarse sobre su admisión o rechazo. Si se presenta una enmienda de totalidad de devolución:
  1. Si se aprueba la enmienda de totalidad de devolución, se termina el proyecto.
  2. Si se rechaza la enmienda de totalidad de devolución, se sigue trabajando en la comisión con el proyecto inicial y las enmiendas parciales. Si se presenta enmienda de totalidad de texto alternativos:
  3. Si se rechaza la enmienda a la totalidad de texto alternativo, sigue la tramitación en la Comisión con el proyecto de Gobierno y las enmiendas parciales al articulado presentadas.

El Presidente del Congreso de los Diputados comunica al Presidente del Senado la aprobación de un proyecto por parte del Congreso. Senado en el plazo de 2 meses (periodo de urgencia es 20 días) puede introducir:

  • Veto por mayoría absoluta (Pleno): el veto puede ser levantado por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, ratificando el texto que salió del Congreso de los Diputados. O pasados dos meses desde la interposición del veto por mayoría simple.
  • Enmiendas parciales al articulado: las enmiendas del Senado pueden ser rechazadas por el Congreso de los Diputados. Sanción y regulación del Rey y la publicación en el BOE. Iniciativa legislativa de las Cámaras : Congreso de los Diputados: 1 Grupo Parlamentario con la firma de su portavoz; y 1 Diputado con la firma del otro. Senado: 1 Grupo Parlamentario; y 25 Senadores. Acompañados de exposición de motivos, y antecedentes. La iniciativa se lleva a la Mesa, y esta se encarga de calificar, admitir a trámite si cumple los requisitos exigidos, y publicación en el BOCG. Se comunica al Gobierno para que se pronuncie sobre el posible incremento de créditos o disminución de los ingresos. Se celebra un debate de totalidad en el Pleno para la toma en consideración (la mayoría parlamentaria se puede oponer y frenar cualquiera iniciativa de una minoría). Si se toma en consideración la Cámara hace suya la propuesta: se envía a la Comisión legislativa permanente, y se abre un plazo de presentación de enmiendas. Las enmiendas no podrán ser de totalidad de devolución. Se sigue el proceso de iniciativa común. Iniciativa legislativa de CCAA : Asambleas de legislación de proposición de ley: solicita al Gobierno que adopte su propuesta y lo presente como proyecto de ley; o bien, puede remitirlo a la Mesa del Congreso como proposición de ley. Esta propuesta se envía a la Mesa, que hace los mismo que con las propuestas de las Cámaras. Si es admitida a trámite, se realiza un debate de totalidad en el Pleno del Congreso de los Diputados para la toma en consideración. La toma en consideración es el texto de la asamblea que puede ser defendido en el debate de la toma en consideración en el Congreso de los Diputados por 3 Diputados de la asamblea autonómica. Iniciativa legislativa popular : art 873 CE/78. LO 26- 03 - 84. Iniciativa legislativa popular.
  • Corresponde a un grupo promotor. Irá acompañada de una exposición de motivos. Y se presentará con la identificación de las personas que la elaboran.

Esta iniciativa se envía a la Mesa, que se encarga de calificar, admitir a trámite si cumple con los requisitos, se publica en el BOCG (ídem), se enviará al Gobierno para que se pronuncie sobre el incremento de cerditos o disminución de los ingresos. Art 234 CE/78. Tiene una serie de materias vedadas a esta iniciativa: las propias de la LO, carácter tributario, carácter internacional, prerrogativa de gracia, iniciativa exclusiva del Gobierno (art 134 y 131). Estos son los Presupuestos Generales del Estado y Planificación legislativa. La admisión a trámite, se realiza a través de la Ley de Iniciativa Legislativa Popular, que establece las causas de inadmisión a trámite. Causas:

  • Por versar sobre materias vedadas.
  • Por incumplir requisitos formales.
  • Por encontrar en el Congreso de los Diputados o en el Senado una propuesta legislativa que verse sobre la misma materia.
  • Por ser igual o sustancialmente equivalente a otra iniciativa legislativa popular presentada en la misma legislatura.
  • Por regular materias diversas que no guarden homogeneidad. Si se admite a trámite, la Mesa comunica a la Junta Electoral Central la admisión a trámite para que garantice la regularidad del proceso de recogida de firmas autenticadas por fedatarios públicos: notarios, secretarios judiciales, secretarios municipales, u otros. Una vez que ya se han recogido las 500000 firmas, en un plazo de 9 meses ampliable 3 meses más, es decir, una vez acreditadas las firmas, se somete a un debate de totalidad en el Pleno para la toma en consideración. Si se toma en consideración, se envía a la Comisión Legislativa, y se abre un plazo de presentación de enmiendas, que no podrán ser de totalidad de devolución. Todo lo demás, ídem. Procedimientos legislativos especiales :
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Reforma Constitucional: mayorías cualificadas (3/5, 2/5. Art 167 y 168 CE/78); referéndum; iniciativas cualificadas (2 Grupos Parlamentarios, 1/5 Diputados en el Congreso de los Diputados. En el Senado 50 senadores).
  • Estatuto de Autonomía: iniciativa legislativa, referéndum en su caso. Procedimiento LO : art 81 CE/78.
  • Mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (Pleno) en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Si no se consigue la mayoría absoluta, se devuelve a la Comisión para que elaboren un nuevo dictamen, y se somete de nuevo al Pleno para su aprobación por mayoría absoluta. El Senado, presenta veto (levantamiento por mayoría absoluta del Pleno del Congreso de los Diputados. Mayoría absoluta del Pleno, también mayoría absoluta 2 meses después) o

3. FUNCIONES ECONÓMICO-FINANCIERAS

La función presupuestaria : Art 134 CE/

  • Iniciativa exclusiva del Gobierno.
  • Examen, la enmienda y aprobación por las Cortes Generales.
  • Carácter anual. Su objeto es la totalidad de los gastos del sector público, y previsión de ingresos.
  • Se presentan 3 meses antes de expirar los del año anterior. Se prorrogan automáticamente si no estuvieran aprobados el primer día del siguiente ejercicio.
  • Después el Gobierno puede presentar proyectos de ley que impliquen aumento de créditos o disminución de ingresos y oponerse a la tramitación de enmiendas y proposiciones de ley con ese contenido.
  • La Ley de Presupuestos no puede crear tributos salvo que una ley sustantiva lo permita. Art 135. Las Cortes tienen competencia para autorizar al Gobierno a emitir deuda pública o contraer créditos. Las Cortes tienen la potestad originaria de crear tributos mediante ley.
  1. LA FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO DEL GOBIERNO. Control en sentido débil (acepción francesa) entendido como inspección, fiscalización o verificación de la acción del Gobierno: preguntas, interpretaciones, y comisiones de investigación. En sentido fuerte, como dominio (acepción inglesa) con exigencia de responsabilidad políticas: moción de censura, y cuestión de confianza).
  2. OTRAS FUNCIONES. Función de provisión de cargos : art 55 CE/78.
  • Propuesta de nombramiento de Defensor del Pueblo (3/5 de cada Cámara).
  • Propuesta de magistrados del TC: 4 CD (3/5), 4 S (3/5).
  • Propuesta de vocales del CGPJ: 10 CD (3/5), 10 S (3/5).
  • Propuesta de vocales del TC de vocales: 6 CD (3/5), 6 S (3/5).
  • Propuesta del Consejo de Administración de RTVE.
  • Propuesta del Consejo de coordinación universitaria.
  • Corona: art 57 (elección del Rey), art 59 (elección del regente), art 60 (elección del tutor).