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Tema tramitación procesal, Apuntes de Economía

Apuntes de la oposición de tramitación procesal

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 04/04/2020

Eva.Mart_nez
Eva.Mart_nez 🇪🇸

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A
DMINISTRACIÓN DE
J
USTICIA
C/ Maestra Balbina Cerdeño, nº4. Avda. Puerta de Madrid, 15 (pasaje)
Puente Genil Andújar
Página 1
TEMA 31
CONCEPTOS DE ARCHIVO JUDICIAL Y DE
DOCUMENTACIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON
LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE
ARCHIVOS JUDICIALES.FORMAS DE REMISIÓN DE
DOCUMENTACIÓN JUDICIAL Y RELACIONES
DOCUMENTALES. NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS
ARCHIVOS JUDICIALES DE GESTIÓN. LAS JUNTAS
DE EXPURGO DE LA DOCUMENTACIÓN JUDICIAL.
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C/ Maestra Balbina Cerdeño, nº4. Avda. Puerta de Madrid, 15 (pasaje)

TEMA 31

CONCEPTOS DE ARCHIVO JUDICIAL Y DE

DOCUMENTACIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON

LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE

ARCHIVOS JUDICIALES.FORMAS DE REMISIÓN DE

DOCUMENTACIÓN JUDICIAL Y RELACIONES

DOCUMENTALES. NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS

ARCHIVOS JUDICIALES DE GESTIÓN. LAS JUNTAS

DE EXPURGO DE LA DOCUMENTACIÓN JUDICIAL.

C/ Maestra Balbina Cerdeño, nº4. Avda. Puerta de Madrid, 15 (pasaje)

TEMA 31

CONCEPTOS DE ARCHIVO JUDICIAL Y DE

DOCUMENTACIÓN JUDICIAL. FORMAS DE REMISIÓN DE LA

DOCUMENTACIÓN JUDICIAL. NUEVAS TECNOLOGÍAS EN

LOS ARCHIVOS JUDICIALES DE GESTIÓN. LAS JUNTAS DE

EXPURGO.

1. CONCEPTOS DE ARCHIVO JUDICIAL Y DE DOCUMENTACIÓN

JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA

DE ARCHIVOS JUDICIALES. .................................................................................. 3

1.1. IMPLANTACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS. ............................................... 4

2. LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ARCHIVOS

JUDICIALES. ............................................................................................................... 4

2.1. ARCHIVOS JUDICIALES DE GESTIÓN. .................................................................... 5

2.1.1. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial de Gestión. ................................. 2.1.2. Acceso a la documentación del Archivo Judicial de Gestión. ................................................. 2.2. ARCHIVOS JUDICIALES TERRITORIALES .............................................................. 7 2.2.1. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Territorial. .................................. 2.3. ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL. ................................................................................ 8 2.3.1. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Central. ...................................... 2.3.2. Acceso a la documentación del Archivo Judicial Territorial o Central. ................................. 2.4. FORMA DE REMISIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y RELACIONES DOCUMENTALES. .............................................................................................................. 9

3. LOS EXPURGOS DE DOCUMENTOS JUDICIALES. .................................... 10

3.1. JUNTAS DE EXPURGO .............................................................................................. 10

3.1.1. Remisión de relaciones documentales. ................................................................................... 3.1.2. Devolución de los documentos aportados al proceso. ............................................................. 3.1.3. Régimen de funcionamiento. ................................................................................................... 3.1.4. Acuerdos. .................................................................................................................................. 3.1.5. Actas y certificaciones. ............................................................................................................ 3.1.6. Fin de la vía administrativa. .................................................................................................. 3.1.7. Enajenación y destrucción. ..................................................................................................... 3.1.8. Traslado de los documentos. ................................................................................................... 3.2. TRIBUNAL SUPREMO Y AUDIENCIA NACIONAL ................................................ 14 3.3. CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA ......................................................................... 15 3.4. ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN ................................................... 16 3.5. ARCHIVOS HISTÓRICOS .......................................................................................... 16 3.6. CONTRATOS MENORES ........................................................................................... 16 3.7. ÓRGANOS JURISDICCIONALES EXTINTOS. ......................................................... 16

LEGISLACIÓN

& RD 937 / 2003, de 18 de julio, de Modernización de los Archivos Judiciales. & Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. & Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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1.1. IMPLANTACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS.

Los Archivos Judiciales de Gestión, Territoriales y Central serán gestionados mediante programas y aplicaciones informáticas, compatibles con los ya existentes en juzgados y tribunales, adaptados a las funciones y cometidos de cada uno.

Los programas y aplicaciones informáticas serán aprobados por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, y deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación vigente.

Los documentos judiciales cuyo soporte sea papel, que se hallen almacenados y custodiados en los archivos judiciales, podrán convertirse a soporte magnético o cualquier otro que permita la posterior reproducción en soporte papel, a través de las técnicas de digitalización, microfilmación u otras similares, siempre que se garantice la integridad, autenticidad y conservación del documento, con el fin de obtener una fácil y rápida identificación y la búsqueda de la documentación.

Asimismo, los documentos judiciales que estén contenidos en soportes electrónicos podrán ser transformados a soporte escrito mediante mecanismos de reproducción.

2. LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS

ARCHIVOS JUDICIALES.

Existirán tres clases de archivos:

  1. Archivos Judiciales de Gestión.
  2. Archivos Judiciales Territoriales.
  3. Archivo Judicial Central.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación los libros de sentencias, los de registro y aquellos otros de preceptiva llevanza, que se regirán por sus normas específicas, así como los expedientes relativos al Registro Civil.

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2.1. ARCHIVOS JUDICIALES DE GESTIÓN.

En las oficinas judiciales o unidades análogas existirá un Archivo Judicial de Gestión en el que se clasificarán y custodiarán los documentos judiciales correspondientes a cada proceso o actuación judicial que se encuentre en tramitación, en donde permanecerán mientras constituyan asuntos susceptibles de resolución judicial o de terminación de la ejecución iniciada.

Asimismo, para una mejor gestión y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá encomendarse a un Servicio Común que atienda los Archivos Judiciales de Gestión de diferentes salas o secciones de uno o más tribunales, o de varios juzgados.

Transcurridos cinco años desde la incoación de los procedimientos o expedientes gubernativos, aquellos asuntos que no estuvieren pendientes de actuación procesal alguna, tanto en fase declarativa como de ejecución, podrán ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial Territorial que le corresponda.

Excepcionalmente, el plazo anterior podrá ser reducido cuando el espacio disponible aconsejara que el período de permanencia en el Archivo Judicial de Gestión fuera menor.

Los procedimientos con sentencia firme o cualquier otra resolución que ponga fin a éstos podrán ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial Territorial transcurrido un año desde la firmeza de la resolución, salvo que deba procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 15^1.

La decisión de remitir los documentos anteriores corresponderá al responsable del Archivo Judicial de Gestión donde se hallasen los documentos judiciales.

(^1) Artículo 15. Remisión de relaciones documentales.

  1. El responsable del Archivo Judicial de Gestión donde radiquen los documentos judiciales remitirá al secretario de la Junta de Expurgo una relación de todos aquellos procedimientos en los que haya terminado la ejecución o en los que se hubiese dictado una resolución que declare la prescripción o la caducidad.
  2. El responsable del Archivo Judicial Territorial o Central donde radiquen los documentos judiciales, una vez transcurridos los plazos legales de prescripción o caducidad, remitirá al secretario responsable del Archivo Judicial de Gestión una relación de todos ellos identificados según el proceso o actuación judicial al que corresponden, sujetos intervinientes y domicilio de éstos, al objeto de que el órgano judicial de procedencia confirme en el plazo de un mes el transcurso de los anteriores plazos, con arreglo a la legislación aplicable. Una vez comunicada la resolución sobre el transcurso de los plazos legales al Archivo Judicial Territorial o Central, el secretario responsable estará a lo dispuesto en el apartado 1.
  3. Las relaciones de expedientes a que se refiere este artículo serán remitidas como mínimo una vez al año con el fin de que se decida sobre su posterior destino. Dicha relación deberá tener el mismo contenido y cumplir los requisitos contemplados en el artículo 13, a los que se añadirá la expresión del archivo judicial en que se hallasen.

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Si el acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal fuese solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido y exclusivamente en los supuestos previstos la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (hoy Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) o cuando el interesado hubiera prestado su consentimiento a dicho acceso.

En todo caso, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos.

2.2. ARCHIVOS JUDICIALES TERRITORIALES

En cada comunidad autónoma existirá como mínimo un Archivo Judicial Territorial dependiente del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien podrá delegar la competencia en el Presidente de la Audiencia Provincial o Juez Decano del partido judicial donde radique.

En los distintos Archivos Judiciales Territoriales se ordenará la documentación remitida por los responsables de los Archivos Judiciales de Gestión comprendidos en su ámbito, de tal modo que permita su rápida identificación y recuperación, debiendo permanecer en aquéllos hasta que la Junta de Expurgo resuelva su posterior destino.

2.2.1. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Territorial.

El secretario judicial, designado de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes, será el encargado de la ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Territorial, para cuya función contará con la asistencia del personal que se determine al efecto.

En aquellas capitales de provincia que cuenten conjuntamente con 10 o más juzgados de primera instancia y de instrucción, y las necesidades del servicio así lo aconsejen, los Archivos Judiciales Territoriales que en ellas tengan su sede estarán a cargo de los secretarios judiciales de la segunda categoría designados por el Ministerio de Justicia para desempeñar en este destino su puesto de trabajo.

En los restantes supuestos, el responsable del Archivo Judicial Territorial será el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el secretario judicial del órgano en cuyo titular el Presidente del Tribunal Superior de Justicia hubiera delegado la competencia sobre el archivo.

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2.3. ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL.

Existirá un Archivo Judicial Central adscrito a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, cuyo ámbito se circunscribirá a la documentación judicial del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los restantes órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional.

En el Archivo Judicial Central se ordenará la documentación remitida por los responsables de los Archivos Judiciales de Gestión comprendidos en su ámbito, de tal modo que permita su rápida identificación y recuperación, debiendo permanecer en aquéllos hasta que proceda su remisión a la Junta de Expurgo.

2.3.1. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Central.

El secretario judicial especialmente designado por el Ministerio de Justicia será el encargado de la ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Central, para lo cual contará, en su caso, con la asistencia y asesoramiento del personal técnico que se determine al efecto. En defecto de nombramiento de secretario judicial, el responsable del Archivo Judicial Central será el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.

2.3.2. Acceso a la documentación del Archivo Judicial Territorial o Central.

La documentación conservada en los Archivos Judiciales Territoriales y en el Central estará en todo momento a disposición del órgano judicial al que pertenezca.

El órgano judicial de donde proceda el documento, mediante solicitud de su secretario, podrá requerir del Archivo Judicial Territorial o Central que le sea facilitado su original, una copia o certificación expedida por el responsable del archivo, así como cualquier información que considere necesaria.

Si se facilitasen originales de documentos, éstos habrán de ser reenviados al Archivo Judicial Territorial o Central en cuanto desaparezca la causa que motivó la petición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quienes hubieran sido parte en los procesos judiciales o sean titulares de un interés legítimo podrán acceder a los documentos judiciales que se encuentren en el Archivo Territorial o Central mediante solicitud al secretario responsable del archivo de que se trate, quien facilitará a los interesados el acceso a los documentos judiciales que consten en sus archivo.

En el caso de que el secretario judicial denegase el acceso a los documentos, el acuerdo denegatorio será revisable por el juez o presidente del órgano judicial al que corresponda la documentación.

Si la solicitud ya viniese autorizada por el órgano judicial al que corresponde la documentación archivada, el encargado del Archivo Territorial o Central se limitará a

(^4) Artículo 235. Los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley.

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3. LOS EXPURGOS DE DOCUMENTOS JUDICIALES.

3.1. JUNTAS DE EXPURGO

Las Juntas de Expurgo son aquellos órganos colegiados de naturaleza administrativa que tienen por finalidad determinar, por cuenta del órgano responsable del respectivo Archivo Judicial de Gestión, la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del Patrimonio Documental o, en caso contrario, la transferencia de los mismos a la Administración competente en materia de patrimonio histórico.

Se constituirá una Junta de Expurgo en cada comunidad autónoma que ejercerá sus competencias en todo el ámbito territorial de cada una de éstas.

Las Juntas de Expurgo adscritas al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia tendrán su sede donde radique la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y estarán presididas por un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, con voto dirimente de los empates, e integradas por los siguientes vocales:

 Un Fiscal, designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia.  El Gerente Territorial del Ministerio de Justicia. Cuando en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de que se trate existan varias Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, será vocal de la Junta de Expurgo el titular de la Gerencia que radique en la sede del Tribunal Superior de Justicia.  Un técnico superior especialista en archivos, designado por la Administración competente en materia de patrimonio histórico.  Un titulado superior de Administración a que hace referencia la disposición adicional décima.  El secretario judicial especialmente designado por el Ministerio de Justicia de entre aquellos que tengan destino en el partido judicial donde radique la Junta de Expurgo realizará las funciones de secretario. Cuando las circunstancias de trabajo así lo permitan, lo será el secretario judicial responsable del Archivo Judicial Territorial de la provincia donde radique la sede del Tribunal Superior de Justicia.

Las comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia determinarán la sede y composición de la Junta de Expurgo, que estará presidida por un magistrado e integrada, en todo caso, por un miembro de la carrera fiscal, un secretario judicial y un técnico superior especialista en archivos, designado por la Administración competente en materia de patrimonio histórico.

El régimen jurídico de las Juntas de Expurgo se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades previstas en el Real Decreto que nos viene ocupando.

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Las Juntas de Expurgo tratarán la información contenida en la documentación judicial que se les remita exclusivamente con la finalidad a la que se refiere el apartado 1, así como la de devolución de los documentos aportados al proceso, prevista en el artículo 16 , sin destinar los datos a ninguna otra finalidad distinta. Los datos únicamente podrán ser transmitidos a la Administración competente en materia de patrimonio histórico con arreglo a lo dispuesto en este Real Decreto y a quienes solicitasen la devolución de los documentos aportados.

3.1.1. Remisión de relaciones documentales.

El responsable del Archivo Judicial de Gestión donde radiquen los documentos judiciales remitirá al secretario de la Junta de Expurgo una relación de todos aquellos procedimientos en los que haya terminado la ejecución o en los que se hubiese dictado una resolución que declare la prescripción o la caducidad.

El responsable del Archivo Judicial Territorial o Central donde radiquen los documentos judiciales, una vez transcurridos los plazos legales de prescripción o caducidad, remitirá al secretario responsable del Archivo Judicial de Gestión una relación de todos ellos identificados según el proceso o actuación judicial al que corresponden, sujetos intervinientes y domicilio de éstos, al objeto de que el órgano judicial de procedencia confirme en el plazo de un mes el transcurso de los anteriores plazos, con arreglo a la legislación aplicable.

Una vez comunicada la resolución sobre el transcurso de los plazos legales al Archivo Judicial Territorial o Central, el secretario responsable estará a lo dispuesto anteriormente.

Las relaciones de expedientes serán remitidas como mínimo una vez al año con el fin de que se decida sobre su posterior destino, con expresión del archivo judicial en que se hallasen.

3.1.2. Devolución de los documentos aportados al proceso.

El presidente de la Junta de Expurgo acordará la publicación de las relaciones de expedientes judiciales en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial de la comunidad autónoma, según el ámbito territorial del órgano judicial de los que procedan, y una referencia de aquélla en un diario de los de mayor difusión en el ámbito autonómico al objeto de que, en el plazo de dos meses, puedan los interesados recuperar aquellos documentos en su día aportados al proceso. En la publicación del anuncio se omitirá la reseña del objeto del proceso y la identificación de las partes.

Quienes pretendan recuperar documentos propios aportados a las actuaciones judiciales u obtener testimonio o certificación de éstas por tener interés legítimo plantearán su solicitud por escrito, directamente o a través de representantes con poder suficiente, ante el secretario de la Junta de Expurgo, dentro del plazo referido en el apartado anterior.

La solicitud será resuelta en forma análoga a la prevista en el artículo 12 , entendiéndose la referencia al órgano judicial como atribuida a la Junta de Expurgo.

Transcurrido el plazo previsto sin que los interesados hubiesen promovido su devolución, se les tendrá por decaídos en su derecho a recuperar los documentos aportados.

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de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando por cualquier circunstancia no fuese posible o no resultara aconsejable la enajenación y, en todo caso, cuando los expedientes o documentos judiciales y gubernativos no estén recogidos en soporte de papel, se acordará su destrucción.

3.1.5. Actas y certificaciones.

El acta de los acuerdos adoptados se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, convocada expresamente a tal fin en el plazo de un mes.

El secretario de la Junta remitirá a cada juzgado o tribunal certificación acreditativa del acuerdo adoptado con respecto a los expedientes judiciales contenidos en las relaciones elevadas por éstos, para que por el secretario del órgano, como responsable del Archivo Judicial de Gestión, se tenga constancia documentada del destino definitivo de aquéllos.

Igual comunicación, y a los mismos fines, dirigirá al secretario responsable del Archivo Judicial Territorial o Central, cuando proceda.

3.1.6. Fin de la vía administrativa.

Las resoluciones de la Junta de Expurgo que acuerden la transferencia de los expedientes judiciales a la Administración competente, su enajenación o su destrucción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial de la comunidad autónoma según el ámbito territorial de los órganos judiciales de los que procedan.

Todas las resoluciones de la Junta de Expurgo pondrán fin a la vía administrativa.

3.1.7. Enajenación y destrucción.

La Administración competente en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia procederá a la enajenación o a la destrucción de los expedientes judiciales.

Los expedientes que sean objeto de enajenación, en los términos previstos en la Ley del Patrimonio del Estado o legislación autonómica que resulte aplicable, deberán ser destinados por el adquirente exclusivamente a su tratamiento para posterior reutilización como papel de uso común.

La enajenación deberá reflejarse en un contrato escrito que contenga los requisitos previstos la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

En ningún caso podrá el adquirente divulgar el contenido de los expedientes judiciales ni, bajo ninguna circunstancia, permitir el acceso de terceros a ellos. Las prohibiciones que anteceden deberán ser expresamente consignadas en el contrato de compra y venta.

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La destrucción de los expedientes judiciales y gubernativos se llevará a efecto bien mediante contrato administrativo, bien a través de la celebración de un convenio de colaboración con una Administración pública que cuente con instalaciones adecuadas a tal fin. El pliego de cláusulas administrativas particulares o el convenio contendrán las prohibiciones comprendidas en el apartado anterior.

3.1.8. Traslado de los documentos.

Una vez que se haya formalizado la transferencia documental a la Administración competente en materia de patrimonio histórico, el contrato de compra y venta, el convenio de colaboración con otra Administración pública o el contrato administrativo, se remitirá copia de éstos al secretario de la Junta de Expurgo.

El secretario de la Junta expedirá certificación acreditativa de su objeto y de la persona física o jurídica que sea parte en el negocio jurídico y la remitirá al secretario judicial responsable del archivo donde radiquen los expedientes judiciales y gubernativos, al objeto de poder autorizar la entrega de éstos, previo levantamiento de acta, de la cual quedará constancia en este archivo y en el de gestión, de no coincidir ambos.

El secretario judicial responsable del archivo no autorizará el traslado de aquellos expedientes judiciales y gubernativos respecto de los cuales no se hubiesen cumplido los requisitos exigidos en el apartado anterior y en los apartados 2 y 3 del artículo 19. 6

3.2. TRIBUNAL SUPREMO Y AUDIENCIA NACIONAL

Para el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y restantes órganos judiciales con jurisdicción en todo el territorio nacional se constituirá una Junta de Expurgo, adscrita al Ministerio de Justicia, que estará presidida por un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Supremo, con voto dirimente de los empates, e integrada por los siguientes vocales:

 Un miembro de la carrera fiscal, designado por el Fiscal General del Estado.  El Gerente Territorial de órganos centrales del Ministerio de Justicia.  Un técnico superior especialista en archivos, designado por la Administración competente en materia de patrimonio histórico.  Un titulado superior de Administración a que hace referencia la disposición adicional décima.

(^6) Artículo 19. Actas y certificaciones. …”2. El secretario de la Junta remitirá a cada juzgado o tribunal certificación acreditativa del acuerdo adoptado con respecto a los expedientes judiciales contenidos en las relaciones elevadas por éstos, para que por el secretario del órgano, como responsable del Archivo Judicial de Gestión, se tenga constancia documentada del destino definitivo de aquéllos.

  1. Igual comunicación, y a los mismos fines, dirigirá al secretario responsable del Archivo Judicial Territorial o Central, cuando proceda.”…

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3.4. ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN

El Archivo General de la Administración cumplirá las funciones de los Archivos Judiciales Territoriales respecto de los expedientes judiciales y gubernativos que a la entrada en vigor de este Real Decreto radiquen en aquél.

Será responsable de los documentos judiciales que se encuentren en el Archivo General de la Administración el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.

3.5. ARCHIVOS HISTÓRICOS

El Real Decreto no será de aplicación a los documentos correspondientes a órganos públicos con funciones jurisdiccionales que obren en el Archivo Histórico Nacional, Archivo de Simancas, Archivo de Indias, Archivo de la Corona de Aragón y en los Archivos Históricos Provinciales o Autonómicos, así como tampoco a los documentos generados por el Ministerio Fiscal que no se hubieran incorporado a expedientes correspondientes a procesos o actuaciones judiciales ni a los archivos de los juzgados togados y tribunales militares, que se regirán por su normativa específica.

3.6. CONTRATOS MENORES

Los expedientes de los contratos menores que se tramiten para la destrucción de los expedientes judiciales incorporarán el compromiso, por escrito, del contratista de no divulgar el contenido de los expedientes judiciales ni, bajo ninguna circunstancia, permitir el acceso de terceros a éstos, así como el respeto por el contratista de las restantes obligaciones establecidas la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (Hoy Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

3.7. ÓRGANOS JURISDICCIONALES EXTINTOS.

Las funciones relativas a la documentación judicial generada por órganos jurisdiccionales extinguidos serán ejercidas por aquellos que asuman sus competencias, de conformidad con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.