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TEMA 4 ESTRUCTURA SS 2ºTS, Apuntes de Trabajo Social

Apuntes Tema 4 Estructura servicios sociales en España y Europa Trabajo social 2º

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 05/11/2022

EvraV
EvraV 🇪🇸

4.5

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APUNTES SS T4
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TEMA 4: LOS DERECHOS SOCIALES EN LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA Y EN LAS LEYES DE SERVICIOS SOCIALES.
El derecho a los Servicios Sociales no aparece reflejado en la Constitución
Española de forma explícita, aunque indirectamente se puede deducir de numerosos
artículos, como el 9.14 y el 10.1.
El art. 148.1.20 CE señala que las Comunidades Autónomas, a parte de sus
competencias, podrán asumir, entre otras competencias, la de “asistencia social”.
Después de la Constitución, algunos sectores insistieron en que el Gobierno
elaborara una ley marco (ley en la que el Estado trasfiere el ejercicio a las CCAA, pero
éstas tienen un límite dentro de un marco) de Servicios Sociales, que fuera referente para
leyes autonómicas posteriores. No se llegó a hacer dicha ley.
En la realidad han sido las CCAA quienes han ido aprobando leyes de Servicios
Sociales o de Acción Social según sus propias denominaciones.
Las principales limitaciones del derecho a los Servicios Sociales que se consideran
son:
Cumplimiento de las condiciones de necesidad: el acceso a los servicios
sociales debe ser guiada por un diagnóstico técnico previo donde
informará cual es la situación de necesidad del cliente, si se adapta a las
demandas ofrecidas y a los recursos. El problema se presenta en la
determinación de las necesidades d ellos clientes que deben estar
reglamentadas, para que se pueda considerar la existencia de un derecho
subjetivo, esta reglamentación no queda suficientemente especificado y
clarificado en la legislación.
Existen servicios concretos que proporcionan y están dirigidos a la
población en función de la necesidad.
Un problema principal es que la determinación de estándares de
necesidad ha de estar reglamentada.
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TEMA 4: LOS DERECHOS SOCIALES EN LA CONSTITUCIÓN

ESPAÑOLA Y EN LAS LEYES DE SERVICIOS SOCIALES.

El derecho a los Servicios Sociales no aparece reflejado en la Constitución Española de forma explícita, aunque indirectamente se puede deducir de numerosos artículos, como el 9.14 y el 10.1. El art. 148.1.20 CE señala que las Comunidades Autónomas, a parte de sus competencias, podrán asumir, entre otras competencias, la de “asistencia social”. Después de la Constitución, algunos sectores insistieron en que el Gobierno elaborara una ley marco (ley en la que el Estado trasfiere el ejercicio a las CCAA, pero éstas tienen un límite dentro de un marco) de Servicios Sociales, que fuera referente para leyes autonómicas posteriores. No se llegó a hacer dicha ley. En la realidad han sido las CCAA quienes han ido aprobando leyes de Servicios Sociales o de Acción Social según sus propias denominaciones. Las principales limitaciones del derecho a los Servicios Sociales que se consideran son: Cumplimiento de las condiciones de necesidad: el acceso a los servicios sociales debe ser guiada por un diagnóstico técnico previo donde informará cual es la situación de necesidad del cliente, si se adapta a las demandas ofrecidas y a los recursos. El problema se presenta en la determinación de las necesidades d ellos clientes que deben estar reglamentadas, para que se pueda considerar la existencia de un derecho subjetivo, esta reglamentación no queda suficientemente especificado y clarificado en la legislación.  Existen servicios concretos que proporcionan y están dirigidos a la población en función de la necesidad.  Un problema principal es que la determinación de estándares de necesidad ha de estar reglamentada.

La concreción de prestaciones: las leyes de Servicios Sociales No especifican los servicios que se han de prestar. La oferta de recursos y prestaciones: un aspecto fundamental es la existencia o inexistencia del recurso específico que se precisa al igual que la suficiencia de plazas o la disponibilidad de los equipos profesionales.  La falta de disponibilidad da lugar a la utilización de mecanismos como las “listas de espera”. La rigidez normativa: uno de los grandes problemas a los que se enfrentan las administraciones públicas debido a su burocratización es la dificultad para establecer normativas que respondan a situaciones caracterizadas por cambios y situaciones diversas, si es muy excesiva puede deformar el sistema. Imposibilidad de la efectividad del derecho: se verifica cuando existe una legislación y reglamentación concretas sobre un determinado aspecto, pero falta de voluntad pública de que se haga efectivo su cumplimiento, se produce una disfunción del derecho. Ejemplo: la supresión de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas. La imposibilidad de una respuesta y cobertura absoluta: se plantean:  Hecho de la imposibilidad de una respuesta constante a todas las necesidades de los demandantes, la relación necesidad-derecho- recurso.  Relación de carácter institucional , la relación de ayuda es siempre de carácter institucional. Aunque hubiera un completo reconocimiento de los derechos sociales, seguirían existiendo necesidades que sólo pueden encontrar respuesta en el valor de la solidaridad.

2. EVOLUCION DE LAS LEYES DE SERVICIOS SOCIALES.

El proceso de creación y revisión legislativa marca tres etapas: la primera, de elaboración de las leyes de primera generación; la segunda, en la que muchas de estas leyes contemplan su renovación; y la tercera, la aprobación de nuevas leyes que introducen modificaciones, las leyes de segunda generación. A estas se les puede añadir una cuarta, la reforma y los recortes del sistema. 2.1 Primera Etapa: Las leyes de servicios sociales de “primera generación”. El periodo en el que se encuadra esta etapa es entre el año 1982 y 1992, fue la década más intensa de desarrollo legislativo autonómico en materia de los Servicios Sociales. Se considera primera generación aquellas leyes autonómicas de Servicios Sociales cuyo objetivo o común denominador fue impulsar un modelo público y genérico, aunque con pequeñas matizaciones desarrolladas en los principios inspiradores de Servicios Sociales que justificaron y apoyaron la intervención social. Dentro del principio inspirador se encuentran: Principio de responsabilidad pública: implicaba a la Administración como el órgano gestor de los intereses , lo que suponía el compromiso de prestarlos. Principio de igualdad y universalidad: los Servicios Sociales iban dirigidos a todos los ciudadanos , reconociendo que la ciudadanía tenía derecho al bienestar social. Principio de descentralización: suponía que la respuesta se desarrollase en el ámbito más cercano al de su demanda. En la práctica, consistía en transferir las competencias de decisión y gestión en esta materia de la Administración Central a las Administraciones Autonómicas y Locales. Principio de normalización: no significaba hacer normal a la persona sino hacer comunes las condiciones de vida de acuerdo con las posibilidades de cada persona.

Principio de prevención: marcaba la tendencia de estos servicios a incidir en aquellas situaciones de marginación y tratar de evitar las causas que hubieran conducido a la exclusión social. Principio de participación: implicaba que la estructuración de los Servicios Sociales no podía ser ajena a una comunidad que pretendía responder y solucionar los problemas existentes. Una actuación racional exigía unos criterios de planificación como: la detección de problemas y necesidades, origen, prioridades y asignación de recursos necesarios. En estas leyes autonómicas la competencia de planificación se encomendaba al Gobierno de la respectiva comunidad autónoma, por medio de planes y programas de actuación. Junto a estos principios era imprescindible una coordinación que evitase la dispersión de recursos sociales y lograse una mayor efectividad de los existentes. Estas leyes de primera generación y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local permitieron implantar a corto plazo las estructuras destinadas a desarrollar los Servicios Sociales, implicaban no sólo elementos administrativos sino también un cambio de mentalidades en lo que se refiere a la forma de afrontar los problemas sociales. Las leyes han contemplado el mapa de servicios sociales como instrumento técnico general de información, planificación y programación. Del análisis de las 17 leyes autonómicas, lo que concierne a los derechos sociales, se desprenden algunos rasgos significativos: No se garantiza como derecho. Todas las leyes tienen un carácter fundamental programático. La imprecisión conceptual que conduce a la dificultad de poder establecer el derecho al servicio social.

El análisis comparado del conjunto de leyes (las leyes de Servicios Sociales renovadas) permite extraer dos modelos de sistemas: Apuesta por el sistema público de Servicios Sociales y en el que aparece como objeto de la regulación: un “sistema público de Servicios Sociales”. Define como objeto la regulación de un “ sistema integrado o sistema global de acción social ”, optan por la relación integrada entre público y privado en el sistema de Servicios Sociales como Galicia, La Rioja, Madrid y País Vasco. Las corrientes modernizadoras de la Administración Pública han influido en el establecimiento de algunos de los elementos de actuación que han transformado la gestión administrativa y la de los Servicios Sociales. Ha habido preocupaciones con el tema de la privacidad, descentralización geográfica y una activa incorporación de las organizaciones no gubernamentales. Ha habido una preocupación por aspectos como: Reducción del déficit fiscal  Privatización y desregulación. Orientación de los servicios público  Donde prima la calidad del servicio al ciudadano. Incorporación de las organizaciones no gubernamentales y del sector mercantil. Las consecuencias que afectan a toda la acción pública y a los Servicios Sociales son: Orientación de los servicios sociales que busca la satisfacción del ciudadano-cliente. Incorporación de fórmulas de gestión empresarial que contemplan la participación de empleados y ciudadanos en la gestión. Transparencia en las formas de actuación a través de la incorporación de cartas de servicios, contratos-programa y evaluación de usuarios.

Externalización de la gestión de servicios, en busca de una mayor eficacia y ahorro. La calidad de los servicios , cuya búsqueda supone la consulta permanente a los empleados, usuarios y ciudadanos. El análisis de cómo se han desarrollado estos aspectos es fundamental para observar las consecuencias negativas y contradicciones, por ejemplo: la externalización puede dificultar la transparencia y la responsabilidad de la acción pública cuando establece frenos y limitaciones entre los responsables de las prestaciones y los usuarios. ¿Por qué en el caso de los Servicios Sociales en general tiene más credibilidad las asociaciones sin ánimo de lucro que las Administraciones Públicas? Hansman (1980) en su teoría del fallo contractual, indica que para algunos tipos de bienes y servicios como es el caso de los Servicios Sociales, el comprador de los mismos no suele coincidir con el consumidor-usuario, por lo que no se cumple debidamente los elementos de información. Por lo tanto, las organizaciones no lucrativas son consideradas por los compradores del servicio como una alternativa de mayor confianza. En Asturias, la admisión a los Servicios Sociales es expresa de la aportación de los usuarios como fuente de financiación. En otras comunidades como Valencia, los Servicios Sociales generales serán siempre gratuitos mientras que los especializados podrán ser financiados mediante precios públicos o con importes variables en función con la situación socioeconómica de cada uno de los usuarios. En la Comunidad de Madrid, la contribución de los usuarios se graduará en función de las posibilidades económicas de los mismos.

Se han ido creando unas estructuras próximas a los ciudadanos, aunque desde el principio estuvieron escasamente dotadas y carecieron de un marco estatal de garantía de derechos subjetivos en la materia, así como la financiación en sus fuentes a las de otros sistemas de bienestar social. La igualdad se ha establecido con la ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas con Dependencia al reconocer el derecho subjetivo. Los principales cambios en las leyes de segunda generación atañen al propio concepto de los Servicios Sociales, a su función en la exclusión social y a las funciones del Tercer sector. Se trata de los Servicios Sociales prestados directamente a las personas cuyas finalidades son la prevención y la cohesión social, actuando a través de la ayuda personalizada para la inclusión social y la garantía de realización de los derechos fundamentales. Comprenden: Ayudas que se brindan a las personas para afrontar retos inmediatos o crisis (endeudamiento, desempleo, toxicomanía…). Actividades destinadas a la adquisición de competencias para su empleabilidad (formación para el empleo…). Actividades para garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad. Acceso a la vivienda social para personas con ingresos escasos. Atendiendo en mayor o menor extensión de estas declaraciones de derechos, se diferencian tres tipos de estatutos: Estatutos catalanes, andaluz y castellano-leonés: amplia declaración de derechos de todo tipo. Estatutos valencianos, balear y aragonés: contienen cartas de derechos. Estatutos extremeños: no dedica una especial atención a los derechos.

Las leyes de Servicios Sociales de segunda generación han sido aprobadas entre 2006 y 2010. El motivo de la reforma legislativa obedece a la necesidad de establecer el acceso a la atención social. La ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas con Dependencia ha modificado el espíritu de las leyes anteriores, tanto de las de 1º generación como las leyes renovadas. Se ha revisado la definición del sistema público de Servicios Sociales con objeto de centrar en la persona la titularidad de derechos y deberes. Un elemento sustancial que caracteriza a las leyes de segunda generación es, la consagración de los derechos subjetivos de los usuarios a prestaciones y servicios sociales. La defensa de la universalidad que plantean estas leyes tiene por objetivo equiparar el sistema de Servicios Sociales con el sistema sanitario y educativo. Los factores que definen la 2º generación de leyes de Servicios Sociales en línea con lo que apunta Rodríguez Cabrero se resumen en: La extensión del derecho subjetivo a algunas prestaciones del sistema de protección social personal. El reconocimiento en estas leyes de un conjunto de prestaciones y servicios básicos (catálogo de servicios). La consolidación de un modelo de regulación y financiación pública , pero de provisión y gestión mixta. El incremento de la participación de la ciudadanía en la elección de las prestaciones que garantice el ejercicio de los derechos y obligaciones que impone el derecho subjetivo. La estructura de la red , con dos componentes: los servicios de atención primaria, comunitarios, generalistas, locales y de ámbito y responsabilidad local.