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Aplicación de la pena: Determinación y cálculo de las penas en el Derecho Penal - Prof. Or, Apuntes de Derecho Penal

El proceso de aplicación de la pena en el derecho penal, distinguiendo tres sistemas: legalista, judicial y mixto. Se detalla el paso de la regla abstracta a la concreta, incluyendo la concreción legal y judicial de la pena, y el cálculo de las penas superiores e inferiores. Además, se abordan las reglas generales y especiales en caso de concurso de delitos.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 28/10/2019

Jose988
Jose988 🇪🇸

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Lección 40. La aplicación de la pena
1. La aplicación o determinación de la pena.
Proceso a través del cual se determina la pena que debe imponerse al responsable o responsables
del delito.
Pueden distinguirse 3 sistemas a la aplicación de la pena:
- LEGALISTA: el legislador establece con exactitud la pena que corresponde a cada delito.
(principio de seguridad jurídica). FRANCIA
-JUDICIAL: el tribunal establece la pena conforme a unos PGD. Arabia Saudí.
- MIXTO: ESPAÑA. Consiste en que el legislador establece los limites mínimo y máximo de la
pena que corresponde al delito. El juez será quien aplique la pena concreta dentro de dichos
límites. La ventaja: sería el que se aproxima al principio de proporcionalidad.
Estas reglas de aplicación de la pena se establecen en los art. 65 y ss. CP
- reglas generales
- reglas especiales en caso de que haya concurso de delitos
2. Reglas generales
Paso de la regla abstracta del delito a la concreta. La abstracta es la que establece el legislador
dentro de los márgenes máximo y mínimo establecidos. Es importante, sobre todo, a efectos
procesales porque permite determinar el procedimiento aplicable a los hechos delictivos y para
determinar la competencia del órgano jurisdiccional.
La concreta es la que impone el órgano jurisdiccional dentro de los márgenes establecidos en la
ley.
2.1. Concreción legal de la pena (pasos a seguir para el caso práctico)
Es posible distinguir varias fases:
1. Localizar por parte del juez, la pena abstracta del delito.
2. Ver si existen circunstancias agravantes o atenuantes específicas. (por ejemplo art. 163 CP
apartado 3).
3. Analizar el grado de ejecución del delito. Hay que tener en cuenta:
- Tentativa: pena inferior en 1 o 2 grados. Obviamente hay una excepción: la tentativa puede
estar penada por la ley específicamente.
- Conspiración, proposición y provocación: se aplica una pena abstracta independiente. La
diferencia entre la tentativa, es que esta se sanciona y en la provocación o proposición, solo se
pena si está expresa en la ley.
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Lección 40. La aplicación de la pena

1. La aplicación o determinación de la pena.

Proceso a través del cual se determina la pena que debe imponerse al responsable o responsables del delito. Pueden distinguirse 3 sistemas a la aplicación de la pena:

  • LEGALISTA: el legislador establece con exactitud la pena que corresponde a cada delito. (principio de seguridad jurídica). FRANCIA
  • JUDICIAL: el tribunal establece la pena conforme a unos PGD. Arabia Saudí.
  • MIXTO: ESPAÑA. Consiste en que el legislador establece los limites mínimo y máximo de la pena que corresponde al delito. El juez será quien aplique la pena concreta dentro de dichos límites. La ventaja: sería el que se aproxima al principio de proporcionalidad. Estas reglas de aplicación de la pena se establecen en los art. 65 y ss. CP
  • reglas generales
  • reglas especiales en caso de que haya concurso de delitos

2. Reglas generales

Paso de la regla abstracta del delito a la concreta. La abstracta es la que establece el legislador dentro de los márgenes máximo y mínimo establecidos. Es importante, sobre todo, a efectos procesales porque permite determinar el procedimiento aplicable a los hechos delictivos y para determinar la competencia del órgano jurisdiccional. La concreta es la que impone el órgano jurisdiccional dentro de los márgenes establecidos en la ley.

2.1. Concreción legal de la pena (pasos a seguir para el caso práctico)

Es posible distinguir varias fases:

  1. Localizar por parte del juez, la pena abstracta del delito.
  2. Ver si existen circunstancias agravantes o atenuantes específicas. (por ejemplo art. 163 CP apartado 3).
  3. Analizar el grado de ejecución del delito. Hay que tener en cuenta:
  • Tentativa: pena inferior en 1 o 2 grados. Obviamente hay una excepción: la tentativa puede estar penada por la ley específicamente.
  • Conspiración, proposición y provocación: se aplica una pena abstracta independiente. La diferencia entre la tentativa, es que esta se sanciona y en la provocación o proposición, solo se pena si está expresa en la ley.
  1. Determinar el grado de participación del sujeto (delincuente). Lo primero que hay que tener en cuenta, el tema de la autoría y participación del sujeto (art. 28 CP a efectos penales, se considera autor del delito tanto el autor material como el copartícipe. En caso de complicidad establece la pena inferior de 1 grado, salvo que se pena estrictamente en la ley por otro grado).
  2. Circunstancias atenuantes o agravantes.

2.2. Individualización judicial de la pena

Una vez el juez realiza los pasos anteriores de acuerdo con el CP, le corresponde dentro de este margen máximo y mínimo que se le habrá quedado, tendrá que establecer la pena del responsable del delito. El legislador establece (art. 66.1.6 CP: para completar esa pena se deben valorar dos aspectos. Por un lado, circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho del delito).

3. Cálculo de la pena superior e inferior en grado; y cálculo de la mitad

superior e inferior dentro de un mismo marco (art.70.1 CP):

(Ejemplo) Homicidio tiene pena de 10 a 15 años.

  1. Hay que partir de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate. (15 años)
  2. Aumentamos a dicha cifra la mitad de su cuantía (7 años y 6 meses) constituyendo la suma resultante su límite máximo (22 años y 6 meses). En el caso de penas de prisión, nunca esa operación que acabamos de comentar, puede dar como resultado una pena superior a 30 años. En definitiva, el máximo posible es de 30 años para penas de prisión.
  3. Límite mínimo, que es la cifra máxima incrementada en un día. (15 años y un día)
  4. Conclusión: la pena superior en grado en homicidio sería de 15 años y un 1 día a 22 años y 6 meses (prisión) ; y cálculo de la mitad superior e inferior dentro de un mismo marco I. Partimos de la cifra mínima señalada por ley para el caso (10 años) II. Deducimos de esta cifra la mitad de su cuantía (5 años) constituyendo el resultado de tal reducción su límite mínimo (5 años). III. Sería ver el límite máximo: cifra mínima reducida un día (9 años, 11 meses y 29 días (porque el CP establece por regla general, que los meses son de 30 días). IV. Conclusión: la pena inferior en grado sería: prisión de 5 años a 9 años 11 meses y 29 días a. Desde 2015 surge la prisión permanente revisable, su pena inferior es de: 20 a 30 años. ¿Cómo se calcula la pena inferior o superior?
  5. el límite mínimo y máximo de la pena, señalados por la ley (10 15=25)
  6. cifra dividida entre 2, = 12 años y 6 meses y por último,
  7. tomamos como punto de referencia esa mediana tendremos una mitad inferior que será de 10 a 12 años y 6 meses y otra mitad superior de 12 años y 6 meses a 15 años

grave a una autoridad en el ejercicio de sus funciones causándole lesiones graves (delito de atentado a la autoridad y de lesiones, siendo el hecho material las lesiones). PEDIR CONCURSO REAL. En este caso la sanción que se establece seria la pena prevista para la infracción mas grave en su mitad superior. Sin embargo, aquí también se establece un límite:

  • Esa pena prevista para la infracción más grave para la mitad superior, no puede exceder de la suma que resultaría de penar separadamente las infracciones. ‣ Concurso medial: se recoge en el art.77 CP y consiste en que se comete una pluralidad de delitos en los que uno de ellos es medio para cometer el otro. La sanción prevista para estos es la pena superior en grado a la que hubiera correspondido por la infracción más grave. Por ej: allanamiento de morada previo a un delito de agresión sexual.

4.5. Delito continuado y delito masa: art. 74 CP

Delito continuado: se produce cuando en ejecución de un plan preconcebido o, aprovechando idéntica ocasión, se realizan una pluralidad de acciones u omisiones que ofenden a uno o varios sujetos e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. La pena prevista: para la sanción mas grave en su mitad superior pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Hay una limitación:

  • Cuando se ofende a bienes jurídicos eminentemente personales salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e integridad sexuales que afecten a un mismo sujeto pasivo en cuyo caso se atiende a la naturaleza del hecho y precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva. Por ejemplo: venta continuada de droga. Delito masa: delito continuado en caso de infracciones contra el patrimonio. Se impone la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. Si el hecho revistiera notoria gravedad y hubiera perjudicado a una generalidad de personas, se puede establecer la pena superior en uno o dos grados. Por ej.: cuando una persona defrauda a hacienda de modo continuado en pequeñas cantidades. PENA: se impone la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado (impide que se exceda de 120.000€) Señala que, si el hecho reviste notoria gravedad y hubiese perjudicado a una generosidad de personas, se puede establecer la pena superior en 1 o 2 años.