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La Administración Autónoma en España, su organización territorial en las Comunidades Autónomas (CCAA), sus órganos, competencias y el reparto de poderes entre el Estado y las CCAA según la Constitución Española.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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La Administración autonómica Art. 2 CE (1978) establece el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el Estado español y reconoce y garantiza la solidaridad entre ellas
CCAA → personas jurídicas con poder legislativo, reglamentario y administrativo
Contenido mínimo de los Estatutos de Autonomía (art. 147.2 de la CE): a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica b) La delimitación de su territorio c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la CE y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas La Administración autonómica
Estatutos de Autonomía vigentes Las CCAA deben respetar el principio de igualdad , que supone que las diferencias entre los estatutos de autonomía no pueden implicar privilegios económicos o sociales para sus ciudadanos. La Administración autonómica
Órganos Características Asamblea Legislativa (Parlamento) ● Elegida por sufragio universal ● Sistema de representación proporcional , que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio. Consejo de Gobierno ● (^) Posee funciones ejecutivas y administrativas ● Cuenta con un Presidente , elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey ● Al Presidente le corresponde: ○ Dirección del Consejo de Gobierno ○ Suprema representación de la respectiva comunidad ○ Ordinaria representación del Estado en la CCAA ● Los Consejeros son los miembros del Gobierno autonómico responsables de las materias asumidas por las CCAA. ● El Presidente y los Consejeros serán políticamente responsables ante la Asamblea. Tribunal Superior de Justicia Sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
● (^) Poder legislativo ⇨ Asamblea Legislativa (elegida por ciudadanía) = unicameral Asambleas Legislativas en las CCAA ● (^) Poder Ejecutivo ⇨ Consejo de Gobierno Histórico Gobierno de Canarias Organigrama del Gobierno de Canarias La Administración autonómica
Derecho de autonomía = CCAA pueden ejercer diversas competencias Competencia ⇒ ejercicio de un conjunto de facultades respecto a una materia determinada Reparto de competencias
CE = Reconocimiento de las competencias de las CCAA por dos vías Positiva (art. 148) ⇨ indica expresamente materias CCAA podrán asumir competencias Las CCAA (en ambas vías) para adquirir las competencias deben asumirlas en sus Estatutos de Autonomía. Si no lo hacen corresponderá al Estado Negativa (art. 149) ⇨ por descarte las que no han sido atribuidas expresamente al Estado Artículo 148 de la Constitución Artículo 149 de la Constitución