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La diferencia entre personas físicas y jurídicas según su posición jurídica. Se aborda la concepción romana de persona, las características de nacimiento para considerarse persona física y las personas jurídicas de derecho público y privado. Además, se explora el concepto de asociaciones y fundaciones y sus requisitos para obtener personalidad jurídica.
Tipo: Resúmenes
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El termino persona podemos verlo de dos posiciones:
PERSONA FÍSICA
En Roma se considera persona a todo hombre (los esclavos son cosas), para considerarse hombre se necesitaban 3 cualidades:
Nacimiento y muerte señalan el comienzo y el fin de la PERSONA FISICA, del hombre. En orden al nacimiento se exigen por ley los siguientes requisitos para considerarse persona física:
PERSONA JURIDICA
Eran ficticias tenían capacidad de derecho pero no capacidad hecho. Tenían jurídicamente sus representantes, el sujeto de derecho era el paterfamilia. El derecho romano clasificó las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho privado.
Colectividad de personas unidas entre sí para la consecución de un fin, y a la que la ley reconoce como sujeto de derecho. Para que exista una asociación son necesarios los siguientes requisitos:
Cuando se dan tales requisitos, la asociación existe como un sujeto dotado de personalidad juridica
Patrimonio destinado a un cierto fin, por acto inter vivos o mortis causa, con carácter de perpetuidad o de duración indeterminada, y al que la ley reconoce como sujeto de derecho. CAPACIDAD JURIDICA=PERSONALIDAD JURIDICA estamos hablando de sujeto de derechos, la podemos definir como la capacidad real o potencial de ser sujeto de tener derechos y obligaciones. CAPACIDAD DE OBRAR: capacidad para llevar a cabo sin intervención de ajena voluntad de contraer negocios y obligaciones. Capacidad de realizar actos con efectos jurídicos