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Personas Físicas y Jurídicas: Capacidad de Obra y Derechos - Prof. Hernaiz Blazquez, Resúmenes de Derecho Romano

La diferencia entre personas físicas y jurídicas según su posición jurídica. Se aborda la concepción romana de persona, las características de nacimiento para considerarse persona física y las personas jurídicas de derecho público y privado. Además, se explora el concepto de asociaciones y fundaciones y sus requisitos para obtener personalidad jurídica.

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 25/03/2019

juanqui99
juanqui99 🇪🇸

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TEMA 5
P. FISICA Y P. JURIDICA ( CAPACIDAD DE OBRAR Y
JURIDICA)
El termino persona podemos verlo de dos posiciones:
1. Es igual a hombre. Acepción no jurídica.
2. Acepción jurídica, vemos a la persona como sujeto de derechos.
PERSONA FÍSICA
En Roma se considera persona a todo hombre (los esclavos son cosas), para
considerarse hombre se necesitaban 3 cualidades:
1. Ser libre.
2. Ser ciudadano romano.
3. Ser sujeto independiente en la familia.
Nacimiento y muerte señalan el comienzo y el fin de la PERSONA
FISICA, del hombre. En orden al nacimiento se exigen por ley los
siguientes requisitos para considerarse persona física:
1. Nacimiento efectivo, total desprendimiento del claustro materno.
2. Nacimiento con vida.
3. Forma humana del nacido.
PERSONA JURIDICA
Eran ficticias tenían capacidad de derecho pero no capacidad hecho. Tenían
jurídicamente sus representantes, el sujeto de derecho era el paterfamilia. El
derecho romano clasificó las personas jurídicas en personas jurídicas de
derecho público y personas jurídicas de derecho privado.
Las personas jurídicas de derecho público estaban representado en el
Estado, en municipios y en ciudades
Las personas jurídicas estaban representadas en asociaciones y
fundaciones.
ASOCIACIONES
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TEMA 5

P. FISICA Y P. JURIDICA ( CAPACIDAD DE OBRAR Y

JURIDICA)

El termino persona podemos verlo de dos posiciones:

  1. Es igual a hombre. Acepción no jurídica.
  2. Acepción jurídica, vemos a la persona como sujeto de derechos.

PERSONA FÍSICA

En Roma se considera persona a todo hombre (los esclavos son cosas), para considerarse hombre se necesitaban 3 cualidades:

  1. Ser libre.
  2. Ser ciudadano romano.
  3. Ser sujeto independiente en la familia.

Nacimiento y muerte señalan el comienzo y el fin de la PERSONA FISICA, del hombre. En orden al nacimiento se exigen por ley los siguientes requisitos para considerarse persona física:

  1. Nacimiento efectivo, total desprendimiento del claustro materno.
  2. Nacimiento con vida.
  3. (^) Forma humana del nacido.

PERSONA JURIDICA

Eran ficticias tenían capacidad de derecho pero no capacidad hecho. Tenían jurídicamente sus representantes, el sujeto de derecho era el paterfamilia. El derecho romano clasificó las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho privado.

  • Las personas jurídicas de derecho público estaban representado en el Estado, en municipios y en ciudades
  • Las personas jurídicas estaban representadas en asociaciones y fundaciones.

ASOCIACIONES

Colectividad de personas unidas entre sí para la consecución de un fin, y a la que la ley reconoce como sujeto de derecho. Para que exista una asociación son necesarios los siguientes requisitos:

  1. La reunión, en el momento constitutivo, debe haber 3 individuos para que de lugar una deliberación por mayoría.
  2. El estatuto o ley que disciplina la organización y el funcionamiento.
  3. El fin lícito, sea cualquiera la actividad a desarrollar.

Cuando se dan tales requisitos, la asociación existe como un sujeto dotado de personalidad juridica

FUNDACIONES

Patrimonio destinado a un cierto fin, por acto inter vivos o mortis causa, con carácter de perpetuidad o de duración indeterminada, y al que la ley reconoce como sujeto de derecho. CAPACIDAD JURIDICA=PERSONALIDAD JURIDICA estamos hablando de sujeto de derechos, la podemos definir como la capacidad real o potencial de ser sujeto de tener derechos y obligaciones. CAPACIDAD DE OBRAR: capacidad para llevar a cabo sin intervención de ajena voluntad de contraer negocios y obligaciones. Capacidad de realizar actos con efectos jurídicos