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Tema 5 habilidades básicas, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Social

Tema 5 de la asignatura de habilidades básicas del jurista

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 28/12/2023

Noeliacl04
Noeliacl04 🇪🇸

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Habilidades
pág. 1
TEMA 5: Análisis de los documentos jurídicos de producción normativa y de la
aplicación en el ámbito privado
El documento privado es aquel en el que no interviene notario o funcionario público y que solo produce efectos entre las partes
que lo otorgan y salvo algunas excepciones sus herederos.
No puede ser contrario a la ley ni a la moral ni al orden público, para que un documento privado sea válido necesita reunir u na
serie de elementos. Estos elementos pueden esenciales y naturales o accidentales.
EL EMENTO S ESE NCIALE S
Son aquellos necesarios para que el contrato puede producir efectos sin la concurrencia de los elementos esenciales el contra to
no existe, pueden ser a sus vez de dos tipos:
ELEMEN TOS E SEN CIALE S C OMUNE S:
los elementos comunes se exigen en todos los contratos según el artículo 1261 del código civil son los siguientes consentimiento
de los contratantes, objeto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establece.
El consentimiento debe darse entre personas con capacidad legal para poder prestarlo, por lo que quedan excluidas
personas discapacitadas o menores de edad. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o
dolo. Hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas una parte induce a la otra a celebrar un contrato que sin
ellas un hubiera celebrado, para que el dolo produzca la anualidad de los contratos deberá ser grave y no haber sido
empleados por las dos partes contratadas.
El objeto es la cosa o servicio que es materia de la obligación de dar o hacer. Debe cumplir tres requisitos: posibilidad,
esto es que en el momento de celebración del contrato exista o pueda existir en lo sucesivo; licitud, solo pueden ser
objeto de contrato las cosas que no están fuera del comercio de los hombres incluso las virtudes, también puede ser
objeto de contrato cualquier servicio que no sea contrario o las buenas costumbres; determinación, esto es debe ser una
cosa determinada en cuanto a su especie, la indeterminación en la cantidad no será un problema.
La causa es el para qué del contrato, la razón de ser del contrato, la causa ha de ser cierta, no cabe la simulación.
ELEMEN TOS E SEN CIALE S E SPECI ALES:
existen solo en algunas clases de contratos, por ejemplo en el contrato de depósito la entrega del bien.
EL EMENTO S NAT URALES O ACCIDE NTALE S
Los establecen las partes de común acuerdo o aparecen en casos concretos pero no han de darse siempre, por ejemplo la
conciencia de un tercero o un documento específico.
EL CONT RATO:
El contrato es el documento privado por excelencia existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de
otra u otras a dar a alguna cosa o prestar algún servicio. Como regla general en nuestro ordenamiento jurídico existe libertad de
forma siendo suficiente el consentimiento de las partes para que exista un contrato en materia de contratos privados rige el
principio de libre autonomía de la voluntad de las partes que permite que las partes contratantes establezcan todos los pactos
que quieran siempre que los mimos no sena contrarios a la ley, la moral o el ordenamiento.
En el Código Civil existen una serie de reglas en materia de contratos, las mas importantes son las cuatro siguientes:
Según el artículo 1091 del Código Civil las obligaciones que nacen de los contratos tiene fuerza de ley entre las partes
contratantes y deben cumplirse a tenor de los mimos.
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TEMA 5: Análisis de los documentos jurídicos de producción normativa y de la

aplicación en el ámbito privado

El documento privado es aquel en el que no interviene notario o funcionario público y que solo produce efectos entre las partes que lo otorgan y salvo algunas excepciones sus herederos. No puede ser contrario a la ley ni a la moral ni al orden público, para que un documento privado sea válido necesita reunir una serie de elementos. Estos elementos pueden esenciales y naturales o accidentales.

ELEMENTOS ESENCIALES

Son aquellos necesarios para que el contrato puede producir efectos sin la concurrencia de los elementos esenciales el contrato no existe, pueden ser a sus vez de dos tipos:

ELEMENTOS ESENCIALES COMUNES:

los elementos comunes se exigen en todos los contratos según el artículo 1261 del código civil son los siguientes consentimiento de los contratantes, objeto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establece.

  • El consentimiento debe darse entre personas con capacidad legal para poder prestarlo, por lo que quedan excluidas personas discapacitadas o menores de edad. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas una parte induce a la otra a celebrar un contrato que sin ellas un hubiera celebrado, para que el dolo produzca la anualidad de los contratos deberá ser grave y no haber sido empleados por las dos partes contratadas.
  • El objeto es la cosa o servicio que es materia de la obligación de dar o hacer. Debe cumplir tres requisitos: posibilidad , esto es que en el momento de celebración del contrato exista o pueda existir en lo sucesivo; licitud , solo pueden ser objeto de contrato las cosas que no están fuera del comercio de los hombres incluso las virtudes, también puede ser objeto de contrato cualquier servicio que no sea contrario o las buenas costumbres; determinación , esto es debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie, la indeterminación en la cantidad no será un problema.
  • La causa es el para qué del contrato, la razón de ser del contrato, la causa ha de ser cierta, no cabe la simulación.

ELEMENTOS ESENCIALES ESPECIALES:

existen solo en algunas clases de contratos, por ejemplo en el contrato de depósito la entrega del bien.

ELEMENTOS NATURALES O ACCIDENTALES

Los establecen las partes de común acuerdo o aparecen en casos concretos pero no han de darse siempre, por ejemplo la conciencia de un tercero o un documento específico.

EL CONTRATO:

El contrato es el documento privado por excelencia existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar a alguna cosa o prestar algún servicio. Como regla general en nuestro ordenamiento jurídico existe libertad de forma siendo suficiente el consentimiento de las partes para que exista un contrato en materia de contratos privados rige el principio de libre autonomía de la voluntad de las partes que permite que las partes contratantes establezcan todos los pactos que quieran siempre que los mimos no sena contrarios a la ley, la moral o el ordenamiento. En el Código Civil existen una serie de reglas en materia de contratos, las mas importantes son las cuatro siguientes:

  • Según el artículo 1091 del Código Civil las obligaciones que nacen de los contratos tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mimos.
  • Según el artículo 1257 del Código Civil los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos. En el caso de los herederos puede suceder que los derechos y obligaciones no sean trasmisibles por sus naturaleza, por pacto entre las partes o por ley.
  • Según el artículo 1258 del Código Civil los contratos e perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no solo al cumplimiento e lo expresamente pactado si no también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
  • Según el articulo 1259 del Código Civil ninguna persona puede contratar en nombre de otra sin estar autorizada o tener su representación legal. La ley de enjuiciamiento civil considera al documento privado, al contrato en este caso, como un medio de prueba. Igual sucede con el documento privado electrónico, considerando como tal la información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de información y tratamiento diferencial. (Mejor si se completa con el manual)

LOS CONTRATOS DEBEN CONTENER ENTRE OTROS MUCHOS UNA SERIE DE EXTREMOS:

  • Lugar y fecha
  • Determinación de su naturaleza ¿Qué tipo de contrato es?
  • Comparecencia de los sujetos interviniéndoos señalando sus datos personales y si intervienen en su propio nombre o de un tercero.
  • Determinación del objeto
  • Causas de resolución del contrato
  • Determinación de la jurisdicción a la que se someten las partes En muchas ocasiones antes de la firma de un contrato es necesario una negociación de las estipulaciones del mismo por las partes intervinientes. La negociación también sirve en muchas ocasiones para llegar a acuerdos y evitar que un conflicto se resuelva en sede judicial. La negociación es el sistema de resolucion de conflictos mediante el cual dos o mas partes con intereses contra puesto mantienen un diálogo entre sí para llegar a un acuerdo consiguiendo resolver por si mismas sus diferencias es una habilidad básica de todo jurista y del abogado en particular que permite en ocasiones evitar que determinados conflictos o problemas acaben llegando a los tribunales con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero. Cada conflicto requiere de un tipo de negociación diferente, en cualquier caso generalmente se busca o se tiende a una negociación colaborativa que persigue generar beneficios en todas las partes involucradas. Uno de los métodos de negociación más destacados y seguidos es el determinado método Harvard que defiende la negociación en base a intereses, dicho método identifica los elementos básicos de la negociación colaborativa que resumidamente serían los siguientes:
  • diferenciar las personas del problema
  • identificar los intereses subyacentes a las posiciones
  • establecer un diálogo para identificar las distintas posibilidades de acuerdo
  • utilizar criterios objetivos.