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Tema 5 de la asignatura de habilidades básicas del jurista
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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El documento privado es aquel en el que no interviene notario o funcionario público y que solo produce efectos entre las partes que lo otorgan y salvo algunas excepciones sus herederos. No puede ser contrario a la ley ni a la moral ni al orden público, para que un documento privado sea válido necesita reunir una serie de elementos. Estos elementos pueden esenciales y naturales o accidentales.
Son aquellos necesarios para que el contrato puede producir efectos sin la concurrencia de los elementos esenciales el contrato no existe, pueden ser a sus vez de dos tipos:
los elementos comunes se exigen en todos los contratos según el artículo 1261 del código civil son los siguientes consentimiento de los contratantes, objeto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establece.
existen solo en algunas clases de contratos, por ejemplo en el contrato de depósito la entrega del bien.
Los establecen las partes de común acuerdo o aparecen en casos concretos pero no han de darse siempre, por ejemplo la conciencia de un tercero o un documento específico.
El contrato es el documento privado por excelencia existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar a alguna cosa o prestar algún servicio. Como regla general en nuestro ordenamiento jurídico existe libertad de forma siendo suficiente el consentimiento de las partes para que exista un contrato en materia de contratos privados rige el principio de libre autonomía de la voluntad de las partes que permite que las partes contratantes establezcan todos los pactos que quieran siempre que los mimos no sena contrarios a la ley, la moral o el ordenamiento. En el Código Civil existen una serie de reglas en materia de contratos, las mas importantes son las cuatro siguientes: