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Poder Ejecutivo: El Gobierno y Su Formación - Prof. 106, Apuntes de Derecho Constitucional

El proceso de formación del gobierno en españa, incluyendo la composición, investidura y funciones del presidente, vicepresidentes y ministros. Además, se detalla la posición preeminente del presidente de gobierno y las principales competencias del gobierno.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 20/06/2014

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TEMA 5. PODER EJECUTIVO. EL GOBIERNO.
El Gobierno se encarga de algo más que ejecutar las leyes. El Art. 97 de la CE defiende que “El
Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del
Estado”. El eje del Gobierno es el Presidente del Gobierno.
1. Composición
El Presidente del Gobierno
El nombramiento ordinario (art. 99) cuando se inicia la investidura se puede hacer por:
Elecciones generales al Congreso de los Diputados
Dimisión del anterior Presidente
Fallecimiento anterior del anterior Presidente
Pérdida de confianza parlamentaria: (cuestión de confianza o acusación de delito de
traición) y no moción de censura.
En el proceso de la investidura:
El Rey consulta a los líderes de los grupos políticos con representación en el Congreso
de los Diputados
El Rey propone un candidato con refrendo del Presidente del Congreso.
Investidura en el Congreso de los Diputados
Exposición del programa político del candidato.
Primera votación: necesita mayoría absoluta (abstenciones y votos nulos se
contabilizan en contra),
si no se alcanza a las 48 horas se repite la votación bastando mayoría simple
(más votos favorables que negativos)
si no existe mayoría simple se propondrán otros candidatos
si ningún candidato obtuviera la confianza en el plazo de dos meses desde la
primera votación, el Rey con el refrendo del Presidente del Congreso disolverá
las Cámaras y convocará nuevas elecciones.
Nombramiento por el Rey
*Todos los presidentes han sido investidos en la primera votación por mayoría absoluta, excepto
Leopoldo Calvo Sotelo que tuvo que ir a una segunda votación, al no haber alcanzado mayoría
absoluta en la 1ª (golpe 23-F), pero sí obtenerla en 2ª:
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¡Descarga Poder Ejecutivo: El Gobierno y Su Formación - Prof. 106 y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 5. PODER EJECUTIVO. EL GOBIERNO.

El Gobierno se encarga de algo más que ejecutar las leyes. El Art. 97 de la CE defiende que “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado”. El eje del Gobierno es el Presidente del Gobierno.

  1. Composición El Presidente del Gobierno El nombramiento ordinario (art. 99) cuando se inicia la investidura se puede hacer por:
    • Elecciones generales al Congreso de los Diputados
    • Dimisión del anterior Presidente
    • Fallecimiento anterior del anterior Presidente
    • Pérdida de confianza parlamentaria: (cuestión de confianza o acusación de delito de traición) y no moción de censura. En el proceso de la investidura:
    • El Rey consulta a los líderes de los grupos políticos con representación en el Congreso de los Diputados
    • El Rey propone un candidato con refrendo del Presidente del Congreso.
    • Investidura en el Congreso de los Diputados
      • Exposición del programa político del candidato.
      • Primera votación: necesita mayoría absoluta (abstenciones y votos nulos se contabilizan en contra),
      • si no se alcanza a las 48 horas se repite la votación bastando mayoría simple (más votos favorables que negativos)
      • (^) si no existe mayoría simple se propondrán otros candidatos
      • si ningún candidato obtuviera la confianza en el plazo de dos meses desde la primera votación, el Rey con el refrendo del Presidente del Congreso disolverá las Cámaras y convocará nuevas elecciones.

Nombramiento por el Rey

*Todos los presidentes han sido investidos en la primera votación por mayoría absoluta, excepto Leopoldo Calvo Sotelo que tuvo que ir a una segunda votación, al no haber alcanzado mayoría absoluta en la 1ª (golpe 23-F), pero sí obtenerla en 2ª:

  • Votación 20-2-1981. Votaron 344. A favor 169, en contra 154, abstenciones 17.
  • Votación 25-2-1981. Votaron 344. A favor 186, en contra 158, abstenciones 0. La excepción es la investidura de abril 2008 de José Luis Rodríguez Zapatero que en segunda votación obtuvo mayoría simple.

Resultados investiduras:

El nombramiento extraordinario se produce cuando el Congreso de los Diputados adopta una moción de censura (en dicha moción se incluye el nombre de un candidato a la Presidencia del Gobierno) (ver en el tema anterior). Dos características:

  • Nombramiento automático sin propuesta del Rey
  • Necesidad de mayoría absoluta (art. 115) (más difícil hacer que deje de ser Presidente que nombrar a un nuevo presidente en 2ª votación por mayoría simple) Posición preeminente de Presidente de Gobierno. Razones de la preeminencia:
  • Proceso formación Gobierno ■ Solo él es investido por el Congreso ■ Él designa a los Ministros
  • Cese del Gobierno con fallecimiento o dimisión del Presidente cesa todo el Gobierno
  • Atribuciones ■ Disolución Cortes (art. 115) ■ cuestión de confianza (art. 112): fórmula de cese del presidente .Este es el procedimiento previsto en la constitución para articular las relaciones de confianza entre el Presidente y el Congreso de los diputados. Está pensada para reforzar la posición del presidente en aquellos supuestos en los que su mayoría se tambalee. ■ referéndum consultivo (art. 92) Normativa:
  • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
  • Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
  • Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Comisiones Delegadas del Gobierno: Pequeños consejos de ministros para asuntos puntuales (ej. Tema de defensa)

  1. Competencias

2.1. Función de Dirección Política:

  • Política interior y exterior (art. 97)
  • Política económica y planificación (art. 131)
  • Defensa de Estado (art. 97)
  • Estados de alarma y excepción (art. 116)
    • Declarar alarma y excepción con autorización del Congreso
  • (^) Convocatoria de las Cámaras en sesión extraordinaria (art. 73.2)
  • Elaborar Presupuestos Generales del Estado (134)
  • Nombramientos altos cargos de la Administración del Estado
  • Iniciar la reforma constitucional
  • Control de las CCAA y supuestos 153 y 155
  • Legislativa: iniciativa, Decretos Leyes y Decretos Legislativos.

2.2. Función Ejecutiva

  • Adoptar las medidas para el cumplimiento de los mandatos legales. Como se aplique una ley dependerá de su eficacia.
  • Dirigir la administración civil y militar
  • (Cabeza de las administraciones públicas estatales)

2.3. Potestad Reglamentaria

  • Dictar normas de rango inferior a la Ley. Tanto Reglamentos que suponen la ejecución de una Ley como los independientes
  • Potestad reglamentaria de los Ministros en materias propias (órdenes ministeriales)
  • No materia reserva de ley
  • No contradicción con la ley ACTUALIDAD
    • 1 presidente
    • 1 vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Presidencia y Portavoz
    • 12 ministros
  1. Principios de actuación del Gobierno:
    • De dirección presidencial, que otorga al Presidente del Gobierno la competencia para determinar la competencia para determinar las directrices políticas que deberá seguir el Gobierno y cada uno de los Departamentos.
    • (^) Colegialidad y consecuente responsabilidad solidaria de sus miembros
    • Departamental que otorga al titular de cada Departamento una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva gestión. (Ministro sin cartera: no tiene un departamento ministerial que dependa de él. Ahora todos tienen cartera. Antes el Ministro de Presidencia no tenía cartera, pero ya no). Gobierno en funciones:
    • Art. 101.1 Cese del Gobierno por:
      • Elecciones
      • Pérdida de confianza parlamentaria
      • Dimisión del Presidente
      • (^) Fallecimiento del Presidente
    • Art. 101.2 Gobierno en funciones hasta toma de posesión del nuevo Gobierno (entender del Presidente del Gobierno) Gobierno en funciones art. 20 Ley del Gobierno:
    • Facilitar el normal desarrollo de formación del nuevo Gobierno
    • Traspaso de poderes
    • Limitación de su gestión al despacho ordinario – salo urgencia acreditada o por interés general acreditado-.
    • No:
      • Disolución cámaras