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Formación y funcionamiento del Gobierno en España, Apuntes de Derecho Constitucional

La relación ejecutivo-legislativo en españa y la forma en que se forma y funciona el gobierno. Se detalla el proceso de investidura del presidente del gobierno ante el parlamento, la composición del gobierno y las funciones de los órganos colegiados y personales. Además, se abordan los principios constitucionales de la administración pública.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 11/05/2017

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TEMA 6 – EL GOBIERNO
1. La relación de confianza y el sistema parlamentario. La formación de Gobierno
Relación ejecutivo – legislativo
El Art. 1.3 CE establece – La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Encontramos dos elementos característicos.
Relación de confianza: Por un lado, el Gobierno emerge del Parlamento. El Parlamento, además, controla la
responsabilidad política del Gobierno. Si el Gobierno pierde la confianza del Parlamento se exigirá la dimisión del
Gobierno.
Investidura (art. 99 CE)
Artículo 99.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el
Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del
Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el
programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato,
el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y
ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la
forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la
confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del
Congreso.
Pérdida de la confianza parlamentaria (art. 101.1 CE)
Artículo 101.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos
en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Responsabilidad política (art. 108 CE)
Artículo 108.
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
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¡Descarga Formación y funcionamiento del Gobierno en España y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 6 – EL GOBIERNO

  1. La relación de confianza y el sistema parlamentario. La formación de Gobierno Relación ejecutivo – legislativo El Art. 1.3 CE establece – La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Encontramos dos elementos característicos.
  • Relación de confianza : Por un lado, el Gobierno emerge del Parlamento. El Parlamento, además, controla la responsabilidad política del Gobierno. Si el Gobierno pierde la confianza del Parlamento se exigirá la dimisión del Gobierno.
  • Investidura (art. 99 CE) _Artículo 99.
  1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
  3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
  4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
  5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso._
  • Pérdida de la confianza parlamentaria (art. 101.1 CE) _Artículo 101.
  1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
  2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno._
  • Responsabilidad política (art. 108 CE) Artículo 108. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Formación del Gobierno Para la formación del Gobierno encontramos dos fases: ■ Investidura del Presidente del Gobierno , por parte del Parlamento. ■ Formación del resto del gobierno el Presidente también tiene competencia para cesarlos.. El Presidente elige al resto de componentes del Gobierno. Además de nombrarlos,

Con la investidura se inicia la relación de confianza. Esta se realiza después de cada renovación del Congreso y en otrossupuestos. Estos otros supuestos pueden ser:

■ Si el Presidente dimite, renuncia, fallece o Las Cortes le retira la confianza con una cuestión de confianza. ■ Cuando se abre un nuevo procedimiento de investidura. Investidura del Presidente Este proceso viene regulado en los arts. 170 – 172 del RDC , denominado De la Investidura

  1. (^) Propuesta del candidato. El candidato es propuesto por el Rey, quien se reúne antes con los representantes de los distintos partidos políticos con representación parlamentaria y, de entre ellos, propone un nombre al Congreso. Esta ronda de contactos sirve para reforzar el carácter arbitral, intentar que haya negociaciones y escuchar las opcionesde todos. No potencia los acuerdos, pero intenta animarlos a que los hagan. El Parlamento solo puede discutir la opción propuesta (el candidato) propuesto por el Rey.
  2. Debate. El candidato presenta un programa donde pide la confianza del Parlamento. Después se produce un descanso y, seguidamente, cada grupo fija su postura ante la candidatura y el programa del candidato. El candidato puede intervenir, contestando individualmente (como un debate, durante unos 10 minutos) o a todosglobalmente y después cada grupo dispone de unos 10 minutos para contestar.
  3. Votación. Debe conseguir una mayoría absoluta en la primera votación (176). Dos posibilidades: - El nombramiento. - No consecución de la confianza. Si no se consigue el nombramiento, la CE facilita la investidura con una segunda votación. Puede preceder unaintervención del candidato y los grupos. En esta segunda votación solo se requiere de mayoría simple. En este punto, la abstención a veces es decisiva. Si aun así no se produce el nombramiento, se da por finalizado el proceso de propuesta, se presentan nuevos candidatos y se vuelve a empezar. Artículo 170 En cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 99 de la Constitución, y una vez recibida en el Congreso lapropuesta de candidato a la presidencia del Gobierno, el Presidente de la Cámara convocará el Pleno.

Artículo 171

  1. La sesión comenzará por la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios.
  2. A continuación, el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno quepretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.
  3. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite por treinta minutos.
  4. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicitare. Cuando contestare individualmente auno de los intervinientes, éste tendrá derecho a réplica por diez minutos. Si el candidato contestare en forma global a los representantes de los Grupos Parlamentarios, éstos tendrán derecho a una réplica de diez minutos.
  5. La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia. Si en ella el candidato propuesto obtuviera el voto dela mayoría absoluta de los miembros del Congreso, se entenderá otorgada la confianza. Si no se obtuviera dicha mayoría, se procederá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si enella obtuviere mayoría simple. Antes de proceder a esta votación, el candidato podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los Grupos Parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición.

Principio de dirección política presidencial: ■ Depositario de la confianza de las Cortes (art. 99 CE) ■ Posición de supremacía formal y material sobre el Gobierno:

  • Nombra y cesa Ministros y Vicepresidente/s (art. 100 CE)
  • El Gobierno cesa por dimisión o muerte del Presidente del Gobierno (art. 101 CE)
  • Responsabilidad política solidaria y autonomía departamental (108 CE)
  • Dirige y coordina la acción de Gobierno (art. 98.2 CE)
  • Potestad reglamentaria propia e independiente del Consejo de Ministros. ■ Representa al Gobierno en sus relaciones con los demás órganos constitucionales ■ Funciones (art. 2 Ley del Gobierno)
  • Representa al Gobierno
  • Establece el programa político del Gobierno y determinar las directrices políticas
  • Proponer al Rey la disolución de las Cámaras (previa deliberación en Consejo)
  • Plantear ante el Congreso la cuestión de confianza (previa deliberación)
  • Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados
  • Dirigir la política de defensa
  • Someter al Rey para su sanción las leyes y demás normas con rango de ley
  • Interponer el recurso de inconstitucionalidad ■ Gabinete de la presidencia: aparato de funcionarios que asesora al Presidente Vicepresidentes (art. 98.1 CE, art. 3 Ley del Gobierno) Funciones: ■ “Suplencia” (artículos 3 y 13 Ley del Gobierno) ■ Las que determine el Presidente del Gobierno
  • Coordinación de departamentos ministeriales
  • Programación de las tareas del Gobierno y presidir las sesiones de la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios Ministros ■ Ministros con cartera y sin cartera ■ Doble dimensión:
  • Administrativa
  • Política ■ Responsabilidad individual y solidaria

■ Órganos de apoyo:

  • Gabinete
  • Secretario de Estado (art. 7 Ley del Gobierno) Estatuto jurídico de los miembros del Gobierno: ■ Requisitos (art. 11 Ley del Gobierno) ■ Incompatibilidades (art. 98.3 CE) ■ Fuero especial (art. 102 CE) ■ Acusación por traición o delito contra la seguridad del Estado (art 102 CE) ■ Otras prerrogativas (art. 412 LECr):
  • Declaración por escrito o en su domicilio
  • Derecho de guardar secreto Consejo de Ministros ■ Doble naturaleza:
  • Órgano colegiado que ejerce la función de gobierno
  • Órgano superior de la Administración ■ Composición:
  • Presidente, Vicepresidente(s) y Ministros.
  • ¿Secretarios de Estado ■ Funciones (art. 5 Ley del Gobierno):
  • Proyectos de ley
  • Reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes;
  • Reales Decretos-leyes y Reales Decretos-legislativos;
  • Negociación y firma de Tratados internacionales;
  • Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio Funcionamiento del Consejo de Ministros Funcionamiento: ■ Sesiones:
  • Convocadas y presididas por el Presidente de Gobierno (a veces por el Rey)
  • Secretario: Ministro de la Presidencia
  • Pueden ser decisorias o deliberantes
  • Toma de acuerdos
  1. La acción del Gobierno Artículo 97 CE: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes” Concepción tradicional Función del Gobierno = residual (lo que no era legislar ni juzgar) Función propia indirizzo o dirección política del Estado = Gobernar ■ fijar fines y prioridades; concretar decisiones tomando elecciones políticas; concertar convenios, contratos y ejecutarlos … ■ Acción finalista, condicionada por el programa de investidura ■ Dirige al Estado, impulsando la actuación de los demás órgnaos constitucionales ≠ ejecutar ■ La Administración sí ejecuta ■ No toda la función ejecutiva reside en el Gobierno (por ejemplo, CGPJ) A. Dirección de la política interior y económica
  • Actuaciones en relación con los restantes poderes del Estado (capacidad / monopolio de iniciativa)
  • Poder legislativo:
  • Art. 115 CE
  • Art. 87.1 CE
  • planifica la acción de las Cámaras, instrumentalizando a su Grupo Parlamentario + art. 39.2 RCD y art. 43.2 RS
  • art. 134 CE
  • Respecto del TC:
  • Art. 159 CE
  • legitimado para presentar recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencia y conflictos entre órganos constitucionales
  • Respecto de la actividad judicial
  • Art. 124.4 CE
  • En relación con las Comunidades Autónomas:
  • impulsa y dirige las relaciones del Estado central con las Comunidades Autónomas
  • Asume la defensa del interés general de la Nación B. Dirección de la política exterior
  • Importante por la mayor interdependencia global y la aparición de entidades supranacionales
  • Actividades de tipo:
  • Político
  • Administrativo
  • Normativo
  • Defensa del Estado
  • Colaboración de otros órganos del Estado:
  • Tratados y su conclusión:
  • participación de las Cámaras legislativas (arts. 93, 94 y 95 CE)
  • control por parte del TC
  • Actividad exterior de las Comunidades Autónomas C. La dirección de la defensa:
  • Ligada a la dirección de la Administración militar, pero va más allá
  • Colaboración con otros órganos constitucionales:
  • Corona: función simbólica
  • Parlamento: LO 5/2005, de la Defensa Nacional y la Organización Militar D. La dirección de las Administraciones civil y militar:
  • Órganos superiores de la Administración: Ministros y Secretarios de Estado
  • Escalón político: transmite las directrices y vela por su cumplimiento:
  • Ministros
  • Cargos de dirección y confianza política
  • Dirección del Gobierno no puede lesionar el principio de objetividad e imparcialidad funcionarial

E. Función ejecutiva y potestad normativa propia

  • Potestad reglamentaria: potestad normativa, distinta de la función ejecutiva
    • Precisar y ajustar las leyes a las necesidades del momento mediante Reglamentos de ejecución
    • Habilitar y organizar los instrumentos necesarios para la actuación administrativa (reglamentos de organización interna)
  • Función ejecutiva: propiciar que las disposiciones legislativas cobren realidad
  • Potestades ejecutivas:
    • reglamentos internos u organizativos;
    • resoluciones y actos administrativos;
    • inspección;
    • potestades de gasto… Gobierno en funciones
  • Artículo 21 Ley 50/
  • Despacho ordinario de los asuntos públicos
  • Salvo casos de urgencia debidamente acreditaos o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique
  1. Principios constitucionales de la Administración pública
  • Conjunto de medios personales y materiales al servicio de los poderes del Estado para ayudarlos a desarrollar las funciones que tienen constitucionalmente encomendadas
  • Principios:
  • Subordinación de la Administración al Derecho (art. 103 CE):
  • Principio de legalidad (previo apoderamiento por parte de la ley para actuar) (art. 103.2)
  • Control por Jueces y Tribunales (art. 106.1 CE)
  • Objetividad o neutralidad de la acción administrativa (art. 103)
  • Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación
  • Participación y transparencia (art. 105 CE)
  • Legales:
  • Planificación y dirección por objetivos
  • Responsabilidad por la gestión pública