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Tema 7, Apuntes de Ciencia de la administración

Asignatura: Administraciones publicas de España, Profesor: Nieves Saniger, Carrera: Ciencias Políticas y de la Administración, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/09/2017

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Tema 7
a. El modelo de empleo público en España. Cambios y novedades del nuevo
Estatuto Básico del Empleado Público.
El origen del sistema actual es el modelo de carrera característico del sistema francés:
La primera regulación, aunque de carácter parcial, se contiene en los Reales
Decretos de López Ballesteros de 1827 y 1828 que regularon la carrera y las
retribuciones de los empleados de la Secretaria de Hacienda.
Posteriormente, surgen los Cuerpos Especiales de Funcionarios: grupo de
funcionarios especializados que fueron consiguiendo un estatuto especial que
contemplaba la inamovilidad, quedando exentos del llamado “turno de
cesantes”, además de tener mejores retribuciones y otros privilegios.
El Estatuto de Bravo Murillo de 1852 es el primer Estatuto General de la
Función Pública española. Por primera vez se diseña una carrera administrativa
basada en categorías personales (Jefes Superiores, Jefes de Administración,
Jefes de Negociado, Oficiales y Aspirantes de Oficial).
A principios del siglo XX la situación de la Funcionarios Públicos es sumamente
crítica. Situación que se pretende resolver con la aprobación de la Ley de Bases
de 22 de Julio de 1918, que se conoce como Estatuto de Maura, con el que se
consigue; la inamovilidad, se generaliza la fórmula de las oposiciones para el
ingreso y se prima el criterio de antigüedad para el ascenso.
La reforma da respuesta a un conjunto de justas reivindicaciones del colectivo
funcionarial, pero sin integrarlas en un modelo definido y coherente de Funcionarios
Públicos.
Desde mediados de los 50 tiene lugar en España un importante movimiento para
reformar la Administración y de las principales cuestiones a reformar era la Función
Pública. Cuestión que fue la que encontró mayor oposición y la que más tardo en
llevarse a cabo. Finalmente se aprobó la Ley de Bases de 20 de julio de 1963, cuyo
texto articulado se aprobó por Decreto a principios de 1964.
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Tema 7

a. El modelo de empleo público en España. Cambios y novedades del nuevo Estatuto Básico del Empleado Público.

El origen del sistema actual es el modelo de carrera característico del sistema francés:

  • La primera regulación, aunque de carácter parcial, se contiene en los Reales Decretos de López Ballesteros de 1827 y 1828 que regularon la carrera y las retribuciones de los empleados de la Secretaria de Hacienda.
  • Posteriormente, surgen los Cuerpos Especiales de Funcionarios: grupo de funcionarios especializados que fueron consiguiendo un estatuto especial que contemplaba la inamovilidad, quedando exentos del llamado “turno de cesantes”, además de tener mejores retribuciones y otros privilegios.
  • (^) El Estatuto de Bravo Murillo de 1852 es e l primer Estatuto General de la Función Pública española. Por primera vez se diseña una carrera administrativa basada en categorías personales (Jefes Superiores, Jefes de Administración, Jefes de Negociado, Oficiales y Aspirantes de Oficial).
  • A principios del siglo XX la situación de la Funcionarios Públicos es sumamente crítica. Situación que se pretende resolver con la aprobación de la Ley de Bases de 22 de Julio de 1918, que se conoce como Estatuto de Maura, con el que se consigue; la inamovilidad, se generaliza la fórmula de las oposiciones para el ingreso y se prima el criterio de antigüedad para el ascenso.

La reforma da respuesta a un conjunto de justas reivindicaciones del colectivo funcionarial, pero sin integrarlas en un modelo definido y coherente de Funcionarios Públicos.

Desde mediados de los 50 tiene lugar en España un importante movimiento para reformar la Administración y de las principales cuestiones a reformar era la Función Pública. Cuestión que fue la que encontró mayor oposición y la que más tardo en llevarse a cabo. Finalmente se aprobó la Ley de Bases de 20 de julio de 1963, cuyo texto articulado se aprobó por Decreto a principios de 1964.

  • Objetivo : modernizar el sistema sentando las bases de una función pública rejuvenecida y profesional, superando los privilegios y vicios tradicionales. No obstante, los resultados dejaron mucho que desear.
  • Principales innovaciones : •.1. Crear estructuras horizontales de gestión y coordinación, adscribiendo las competencias a los Ministerios de Presidencia y Hacienda: se crea la Dirección General de Función Pública y la Comisión Superior de Personal. •.2. Mantiene los Cuerpos de Funcionarios como estructura de acceso a la Función Pública, pero crea los Cuerpos Generales. •.3. Hace desaparecer las categorías profesionales, pero introduce la clasificación de puestos de trabajo, aunque fracasa porque los puestos de jefatura con mayor retribución se reservaron a los Cuerpo con titulación superior lo que produce tensiones entre el Cuerpo General Técnico y los Cuerpos Especiales por el poder. •.4. a Ley del 64 quiso vincular la mayor parte de las retribuciones por un lado, a la pertenencia al Cuerpo y, por otro, al puesto de trabajo desempeñad, pero se mantuvieron las desigualdades retributivas en función •.5. Aparecen los funcionarios de empleo, los contratados administrativos y los laborales.

Durante la Transición, los Gobiernos de UCD no consiguieron abordar los graves problemas pendientes de la Función Pública y tan solo se limitaron a introducir alguna reformas menores, mientras se aprobada la Constitución, entre las que cabe destacar la aprobación del Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo sobre retribuciones, aunque tuvo poca trascendencia ya que fue suspendido por la Ley de Presupuestos de 1978.

La Constitución Española de 1978 es el único texto de nuestro constitucionalismo que contiene referencias al concepto de funcionario y al propio sistema de Función Pública. No obstante, no llega a establecer un modelo definido y concreto de Función Pública, pues no podía hacerlo porque desconocía como se iba hacer el modelo de las Autonomías.

2.- Se añade a los Cuerpos Generales, el de Gestión existiendo, en consecuencia, 5 Grupos.

  • Grupo A: Técnicos Superiores.
  • Grupo B: Cuerpos de Gestión.
  • Grupo C: Administrativos.
  • Grupo D: Auxiliares Administrativo.
  • Grupo E: Personal Subalterno

3.- Se modifica el sistema de retribuciones, primando el sistema de puestos de trabajo.

4.- Se crean importantes órganos superiores en la Función Pública como:

  • Consejo Superior de la Función Pública: órgano colegiado de coordinación y de consulta, así como de participación del personal al servicio de la Administración.
  • La Comisión de Coordinación de la Función Pública: órgano encargado de coordinar la política de personal de la Administración del Estado y de las CC.AA

5.- Respecto a la clasificación del personal se suprimen los contratos de colaboración temporal en régimen de derechos administrativos.

6.- La ley 30/84 atribuye al Gobierno una gran discrecionalidad para determinar que puestos de trabajo quedan reservados a funcionarios y cuáles podían ser cubiertos por trabajadores de contrato laboral.

7.- Los Cuerpos se ven sometidos a un importante proceso de cambio: reunificación y derogación de muchos de ellos.

Reforma de 1993.

La siguiente reforma se produce en 1993: a través de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la protección por desempleo:

En este momento 1993 es un momento de crisis económica, el PSOE está perdiendo apoyo en muchas CC.AA. y no consigue la mayoría absoluta que había conseguido en las legislaturas anteriores.

El Ministerio de Administración Pública aprovechando la tramitación de un proyecto de Medidas Fiscales y de Empleo introduce una serie de cambios entre los que destacan:

  • La subordinación de la oferta de los Planes de Empleo al establecimiento de una serie de directrices sobre necesidades en materia de recursos humanos.
  • La reasignación o redistribución de efectivos.

Con la llegada del PP al Gobierno en 1996 se plantea la elaboración de un nuevo Estatuto de la Función Pública. El Ministro Rajoy los presenta como un objetivo prioritario de su Ministerio. Durante más de un año se mantienen contactos con las CC.AA., la FEMP y los sindicatos para alcanzar el mayor consenso antes de su tramitación parlamentaria y en marzo de 1998 el Consejo de Ministros acuerda remitir el proyecto de ley al Consejo de Estado, pero el informe negativo de este en junio paraliza el proceso.

  • Objetivo: desarrollar con carácter estable y permanente la competencia exclusiva que la Constitución Española reconoce al Estado para determinar el régimen estatutario de los funcionarios públicos dejando un amplio margen a los parlamentos de las CC.AA.
  • Modelo: por primera vez se configuraba, siguiendo el camino establecido por la LOFAGE, una auténtica carrera profesional y una función directiva profesionalizada.

No obstante, el dictamen del Consejo de Estado califica de “seriamente cuestionable” el referido proyecto.

Durante la 2ª Legislatura del PP (2000-2004): El nuevo Ministro de Administraciones Públicas es ahora Miguel Ángel Acebes lo intenta de nuevo, pero en este caso no sale adelante por falta de consenso entre las fuerzas políticas, a pesar de tener mayoría absoluta.

  • Diciembre de 2003: Creación de la Conferencia Sectorial de Función Pública.

6.- La clasificación se adapta también al proceso abierto de reordenación de títulos universitarios y se establecen tres grupos con subgrupos:

  • Grupo A, con dos subgrupos A1 y A2. (Título Universitario de Grado)
  • Grupo B. (Titulo de Técnico Superior)
  • Grupo C, con dos subgrupos C1 (Titulo de Bachillerato) y C2 (Título de Graduado en ESO).

7.- Permite que se configuren modelos de carrera horizontal.

8.- Un Elemento fundamental es la evaluación del desempeño de los empleados públicos a través de procedimientos basados en los principios de igualdad, objetividad y transparencia.

9.- Se establecen instrumentos de colaboración que facilita la movilidad voluntaria de los funcionarios entre distintas Administraciones.

10.- Respecto a los órganos e instrumentos de cooperación entre las Administraciones Públicas, se opta por suprimir el Consejo Superior de la Función Pública y sus funciones pasan a realizarlas los órganos de coordinación:

  • La Conferencia Sectorial de Administración Pública
  • La Comisión de Coordinación del Empleo Público

a. Tipología de empleados públicos en España

El conjunto de efectivos que desempeñan su actividad profesional en las Administraciones Públicas españolas en la actualidad se caracteriza por su complejidad y por su heterogeneidad.

Con carácter general para su clasificación se pueden establecer dos criterios básicos:

1.- El tipo de Administración a la que se adscribe. Se distinguen:

  1. Empleados Públicos de la Administración Central.
  2. Empleados Públicos de las Administraciones Autonómicas.
  1. Empleados Públicos de las Administraciones Locales.
  2. Colectivos Específicos.

Esta clasificación anteriormente no existía, debido que hasta mediados de los 80 no existía esta descentralización.

2.- La vinculación que mantiene con la Administración. Se pueden establecer los siguientes tipos de empleados públicos:

  • Funcionarios de carrera. Son Funcionarios de Carrera:
    1. Lo que han superado un proceso selectivo de oposición.
    2. Disponen de un nombramiento legal.
    3. Tienen un carácter permanente de la prestación de los servicios.
    4. Ocupan Plazas, se integran en las RPT donde se establece la relación entre plaza y puestos de trabajo. Se dividen en dos grandes Grupos:
  1. (^) Cuerpos Generales: Desempeñan funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa.
  2. Cuerpos Especiales: Desempeñan funciones con actividad específica.
  • Funcionarios interinos. Son los que, por razones justificadas de necesidades y urgencia, son nombrados como tales, con carácter transitorio, para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias: 1. Plazas Vacantes. 2. Sustitución Transitoria de los Titulares. 3. Ejecución de programas de carácter temporal. 4. Exceso o acumulación de tareas por plazo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.
  • Personal laboral.
  • En donde se anotan preceptivamente todos los actos que afectan a la vida administrativa de los empleados públicos (funcionarios y laborales).
  1. Relación de Puestos de Trabajo:
  • Instrumento transversal. La Ley 30/84 lo define como: “el instrumento técnico a través de la cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios”. Se extiende a todas las Administraciones Públicas. Debe incluir:
    • La denominación y características esenciales de los puestos.
    • Las retribuciones complementarias que les corresponden.
    • Los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto.
  1. Oferta de Empleo Público:

Instrumento creado por la Ley 30/84. De acuerdo con las prioridades de las política económica. Las Leyes de Presupuestos señalan los criterios aplicables. A partir de 1992 la estrategia se orienta hacia el redimensionamiento y la racionalización.

  1. Planes de Empleo:

Son creados por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, con el objetivo de dotar de un instrumento legal a las administraciones para racionalizar las plantillas de personal, para poder adecuar el mercado interno de trabajo a las necesidades reales de la propia Administración con el fin de incrementar la eficiencia de la misma.