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Asignatura: Administraciones publicas de España, Profesor: Nieves Saniger, Carrera: Ciencias Políticas y de la Administración, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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a. El modelo de empleo público en España. Cambios y novedades del nuevo Estatuto Básico del Empleado Público.
El origen del sistema actual es el modelo de carrera característico del sistema francés:
La reforma da respuesta a un conjunto de justas reivindicaciones del colectivo funcionarial, pero sin integrarlas en un modelo definido y coherente de Funcionarios Públicos.
Desde mediados de los 50 tiene lugar en España un importante movimiento para reformar la Administración y de las principales cuestiones a reformar era la Función Pública. Cuestión que fue la que encontró mayor oposición y la que más tardo en llevarse a cabo. Finalmente se aprobó la Ley de Bases de 20 de julio de 1963, cuyo texto articulado se aprobó por Decreto a principios de 1964.
Durante la Transición, los Gobiernos de UCD no consiguieron abordar los graves problemas pendientes de la Función Pública y tan solo se limitaron a introducir alguna reformas menores, mientras se aprobada la Constitución, entre las que cabe destacar la aprobación del Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo sobre retribuciones, aunque tuvo poca trascendencia ya que fue suspendido por la Ley de Presupuestos de 1978.
La Constitución Española de 1978 es el único texto de nuestro constitucionalismo que contiene referencias al concepto de funcionario y al propio sistema de Función Pública. No obstante, no llega a establecer un modelo definido y concreto de Función Pública, pues no podía hacerlo porque desconocía como se iba hacer el modelo de las Autonomías.
2.- Se añade a los Cuerpos Generales, el de Gestión existiendo, en consecuencia, 5 Grupos.
3.- Se modifica el sistema de retribuciones, primando el sistema de puestos de trabajo.
4.- Se crean importantes órganos superiores en la Función Pública como:
5.- Respecto a la clasificación del personal se suprimen los contratos de colaboración temporal en régimen de derechos administrativos.
6.- La ley 30/84 atribuye al Gobierno una gran discrecionalidad para determinar que puestos de trabajo quedan reservados a funcionarios y cuáles podían ser cubiertos por trabajadores de contrato laboral.
7.- Los Cuerpos se ven sometidos a un importante proceso de cambio: reunificación y derogación de muchos de ellos.
Reforma de 1993.
La siguiente reforma se produce en 1993: a través de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la protección por desempleo:
En este momento 1993 es un momento de crisis económica, el PSOE está perdiendo apoyo en muchas CC.AA. y no consigue la mayoría absoluta que había conseguido en las legislaturas anteriores.
El Ministerio de Administración Pública aprovechando la tramitación de un proyecto de Medidas Fiscales y de Empleo introduce una serie de cambios entre los que destacan:
Con la llegada del PP al Gobierno en 1996 se plantea la elaboración de un nuevo Estatuto de la Función Pública. El Ministro Rajoy los presenta como un objetivo prioritario de su Ministerio. Durante más de un año se mantienen contactos con las CC.AA., la FEMP y los sindicatos para alcanzar el mayor consenso antes de su tramitación parlamentaria y en marzo de 1998 el Consejo de Ministros acuerda remitir el proyecto de ley al Consejo de Estado, pero el informe negativo de este en junio paraliza el proceso.
No obstante, el dictamen del Consejo de Estado califica de “seriamente cuestionable” el referido proyecto.
Durante la 2ª Legislatura del PP (2000-2004): El nuevo Ministro de Administraciones Públicas es ahora Miguel Ángel Acebes lo intenta de nuevo, pero en este caso no sale adelante por falta de consenso entre las fuerzas políticas, a pesar de tener mayoría absoluta.
6.- La clasificación se adapta también al proceso abierto de reordenación de títulos universitarios y se establecen tres grupos con subgrupos:
7.- Permite que se configuren modelos de carrera horizontal.
8.- Un Elemento fundamental es la evaluación del desempeño de los empleados públicos a través de procedimientos basados en los principios de igualdad, objetividad y transparencia.
9.- Se establecen instrumentos de colaboración que facilita la movilidad voluntaria de los funcionarios entre distintas Administraciones.
10.- Respecto a los órganos e instrumentos de cooperación entre las Administraciones Públicas, se opta por suprimir el Consejo Superior de la Función Pública y sus funciones pasan a realizarlas los órganos de coordinación:
a. Tipología de empleados públicos en España
El conjunto de efectivos que desempeñan su actividad profesional en las Administraciones Públicas españolas en la actualidad se caracteriza por su complejidad y por su heterogeneidad.
Con carácter general para su clasificación se pueden establecer dos criterios básicos:
1.- El tipo de Administración a la que se adscribe. Se distinguen:
Esta clasificación anteriormente no existía, debido que hasta mediados de los 80 no existía esta descentralización.
2.- La vinculación que mantiene con la Administración. Se pueden establecer los siguientes tipos de empleados públicos:
Instrumento creado por la Ley 30/84. De acuerdo con las prioridades de las política económica. Las Leyes de Presupuestos señalan los criterios aplicables. A partir de 1992 la estrategia se orienta hacia el redimensionamiento y la racionalización.
Son creados por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, con el objetivo de dotar de un instrumento legal a las administraciones para racionalizar las plantillas de personal, para poder adecuar el mercado interno de trabajo a las necesidades reales de la propia Administración con el fin de incrementar la eficiencia de la misma.