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casos prácticos del tema 7 (salarios)
Tipo: Ejercicios
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Primer caso práctico: Mercedes, trabajadora de la empresa “XXXXX, S.L.”, fue contratada en fecha 31-5- mediante un contrato de interinidad que finalizó en fecha de 31-7-2006. El día 8-8-2006 firma con la misma empresa un nuevo contrato de interinidad que terminó en fecha de 14-5-2008. En fecha 20-5-2009 vuelve a ser contratada mediante un contrato de obra o servicio determinado finalizando el mismo el 10-5-2011. En fecha 17-5-2011 firma un contrato de interinidad que finaliza el 10-5-2013. En fecha 6-6-2013 la propia empresa le vuelve a contratar, esta vez por tiempo indefinido. En fecha 30-7-2016, al recibir la nómina de salarios y observar que le han abonado un trienio de antigüedad, Merche cae en la cuenta de que entre cada uno de los contratos temporales que ha ido encadenando ha transcurrido un breve espacio de tiempo que, en ningún caso, ha llegado a los 20 días, salvo en último que escasamente los superaron. Por tal motivo, reclamó ante la empresa al considerar que la antigüedad debía computarse desde el día 31- 5-2005, fecha en que fue contratado por primera vez, correspondiéndole por tanto percibir dos trienios y un quinquenio. ¿Cuándo se trata de contratos de trabajo temporales encadenados, determina la interrupción del cómputo una breve interrupción no prolongada entre contrato y contrato aunque llegue a superar los 20 días? Razone jurídicamente la respuesta Segundo caso practico
Tercer caso practico El trabajador viene prestando servicios para la empresa «XXX, SA» con la categoría de jefe de ventas. En su contrato de trabajo se estipula una retribución fija de 45.500 euros anuales brutos distribuidos en 14 pagas. Complementariamente a la retribución fija establecida en esta cláusula el trabajador tendrá derecho a percibir un incentivo anual por objetivos, que ascenderá al 15% de la retribución fija si alcanza el 90% de los objetivos marcados por la empresa. El 14 de noviembre la empresa despide al trabajador por disminución continuada y voluntaria del rendimiento. Posteriormente en el acto de conciliación la empresa reconoce la improcedencia del despido. En el momento del despido el trabajador había alcanzado el 89% de los objetivos marcados por la empresa. ¿Tiene derecho el trabajador a que se le abone el incentivo por cumplimiento de objetivos? Cuarto caso practico Enrique, que prestaba servicios en horario de 22 horas de la noche a 6 horas de la madrugada, había pactado con la empresa en su contrato de trabajo percibir una gratificación voluntaria por importe de 242 euros al mes y 2.904 euros anuales, no habiéndose fijado en atención al trabajo a ejecutar, ni en función de su calidad o cantidad. En el primer año de vigencia de la relación laboral, las tablas salariales vigentes en el convenio colectivo para ese trabajador suponían un total anual de 11.327 euros de retribución, distribuidos del siguiente modo: a) Salario base de 700 euros mensuales y 8.400 euros anuales. b) Dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base y antigüedad por importe de 1.400 euros anuales. c) Un complemento salarial de nocturnidad del 30 por ciento del salario base por cada día de prestación de servicios en horario de 22 horas a 6 horas de la madrugada, resultando un importe anual de 1.527 euros. La empresa abonaba a ese trabajador un salario anual por importe de 14.231 euros al incluirse la paga voluntaria pactada. Al año siguiente se revisan los salarios del convenio colectivo, estableciéndose para los vigilantes una retribución anual de 11.911 euros, distribuida en las siguientes partidas salariales: a) Salario base de 740 euros mensuales y 8.880 euros anuales. b) Dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base y antigüedad por importe de 1.480 euros anuales.