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Control de Inconstitucionalidad: Garantía de la Supremacía de la Constitución - Prof. Aran, Apuntes de Derecho Constitucional

El documento trata sobre el control de inconstitucionalidad, una figura jurídica que asegura la supremacía de la constitución sobre las normas aprobadas por el poder legislativo. Se analiza el artículo 161.1 de la constitución española y las normas susceptibles de control de constitutionalidad, como tratados internacionales, estatutos de autonomía, lo, l.ord, reglamentos de las cámaras parlamentarias y disposiciones normativas del gobierno. Se explica el procedimiento para el control de constitutionalidad y los diferentes tipos de recursos que se pueden presentar.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 06/09/2017

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TEMA 7:
Con el control de inconstitucionalidad se trata de asegurar la supremacía de la Constitución,
haciendo prevalecer a ésta sobre las normas aprobadas por el poder legislativo
El art 161,1 de la CE al hablar del control de la constitucionalidad, extiende este a las leyes y
disposiciones normativas con fuerza de ley
Normas objeto de control de constitucionalidad por el TC:
Las normas que pueden ser objeto de control del TC son las normas con fuerza de ley, en el art
27.2 de la LOTC, se enumeran cuáles son esas normas susceptibles de control de
constitucionalidad: Estatutos de Autonomía, LO, L.ord, Tratados internacionales, reglamentos
de las cámaras parlamentarias, disposiciones normativas del gobierno (decreto ley, decretos
legislativos)…Por una reforma de la ley orgánica del Tc en la disposición 5ª, se ha añadido otra
norma, que son las normas fiscales de los territorios históricos vascos.
Los tratados internacionales están por debajo de la Constitución, y son susceptibles al control
constitucional.
Las normas que están por debajo tienen un problema de legalidad y les corresponde a los
tribunales ordinarios
El parámetro de la constitucionalidad: que normas utiliza el TC a los efectos de llevar a cabo
el control de la constitucionalidad, el marco de enjuiciamiento para elevar a cabo el control de
constitucionalidad.
La norma fundamental que utiliza el TC es la propia Constitución, la adecuación de esas normas
a la Constitución. En determinados casos, además de la Constitución, el TC utiliza otras normas
como marco de enjuiciamiento:
-En el supuesto de que las normas presenten un vicio en el procedimiento, no cualquier
vicio (procedimentales, formales), el TC no solo utiliza la Constitución, sino también los
reglamentos parlamentarios, porque lógicamente la Constitución no incluye con detalle esta
regulación específica.
-determinados tratados internacionales, los del art 10.2, se establecen las normas relativas a
los derechos fundamentales también es la declaración de los Derechos Humanos y los tratados
en esta materia que España haya firmado.
-en el caso del art 28 de la LOTC. En el art 28.1 la LO hace referencia a una serie de
normas que junto con la Constitución tienen que formar parte del marco de enjuiciamiento a
efectos del control en los casos de distribución competencial entre el Estado y la Comunidades
Autónomas. Se le conoce como bloque de constitucionalidad, que hay que tener en cuenta
para cualquier problema que radique en la distribución de competencias, son los estatutos de
autonomía y las leyes del 150, estas son las normas que junto con la Constitución forman el
bloque de constitucionalidad.
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TEMA 7:

Con el control de inconstitucionalidad se trata de asegurar la supremacía de la Constitución, haciendo prevalecer a ésta sobre las normas aprobadas por el poder legislativo

El art 161,1 de la CE al hablar del control de la constitucionalidad, extiende este a las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley

Normas objeto de control de constitucionalidad por el TC:

Las normas que pueden ser objeto de control del TC son las normas con fuerza de ley, en el art 27.2 de la LOTC , se enumeran cuáles son esas normas susceptibles de control de constitucionalidad: Estatutos de Autonomía, LO, L.ord, Tratados internacionales, reglamentos de las cámaras parlamentarias, disposiciones normativas del gobierno (decreto ley, decretos legislativos)…Por una reforma de la ley orgánica del Tc en la disposición 5ª, se ha añadido otra norma, que son las normas fiscales de los territorios históricos vascos.

Los tratados internacionales están por debajo de la Constitución, y son susceptibles al control constitucional.

Las normas que están por debajo tienen un problema de legalidad y les corresponde a los tribunales ordinarios

El parámetro de la constitucionalidad : que normas utiliza el TC a los efectos de llevar a cabo el control de la constitucionalidad, el marco de enjuiciamiento para elevar a cabo el control de constitucionalidad.

La norma fundamental que utiliza el TC es la propia Constitución, la adecuación de esas normas a la Constitución. En determinados casos, además de la Constitución, el TC utiliza otras normas como marco de enjuiciamiento:

-En el supuesto de que las normas presenten un vicio en el procedimiento, no cualquier vicio (procedimentales, formales), el TC no solo utiliza la Constitución, sino también los reglamentos parlamentarios, porque lógicamente la Constitución no incluye con detalle esta regulación específica.

-determinados tratados internacionales, los del art 10.2 , se establecen las normas relativas a los derechos fundamentales también es la declaración de los Derechos Humanos y los tratados en esta materia que España haya firmado.

-en el caso del art 28 de la LOTC. En el art 28.1 la LO hace referencia a una serie de normas que junto con la Constitución tienen que formar parte del marco de enjuiciamiento a efectos del control en los casos de distribución competencial entre el Estado y la Comunidades Autónomas. Se le conoce como bloque de constitucionalidad , que hay que tener en cuenta para cualquier problema que radique en la distribución de competencias, son los estatutos de autonomía y las leyes del 150, estas son las normas que junto con la Constitución forman el bloque de constitucionalidad.

El fundamento de este bloque radica en que la CE no distribuye todas las competencias y no regula todo el reparto, pues éste se encarga a otras normas:

Igual que la Constitución no obliga a la creación de la Comunidades Autónomas, tampoco obliga a que estas asuman un listado de competencias, las competencias que tiene una Comunidad Autónoma, son las que vienen en su estatuto de autonomía. La Constitución lo que hace es contener un listado de las materias que estos estatutos no pueden asumir. El listado de competencias de una Comunidad Autónoma previsto en su estatuto, si se aprueba alguna de las leyes del art 150, que prevé una serie de leyes que puede ampliar o restringir el ámbito competencial de una comunidad autónoma

-La ley orgánica junto con la Constitución, en determinados casos como establece el art 28.2 , también debe ser tenida en cuenta como marco de enjuiciamiento por el TC

El TC es independiente, un organismo de naturaleza jurisdiccional por el procedimiento que sigue para llevar a cabo sus funciones, y por los efectos que sus sentencias tienen

Hay 3 procesos diferentes para llevar a cabo el control constitucional.

1-recurso de inconstitucionalidad :

Es un recurso a través del cual se lleva a cabo una impugnación directa, y el control que lleva a cabo el tribunal, es un control abstracto de una norma. Aprobada una norma, se puede imponer un recurso directo. Es un recurso a posteriori, el control de constitucionalidad es siempre a posteriori (Es un control llevado a cabo una vez aprobada la norma), salvo en el control previo a tratados internacionales.

A este recurso hace referencia el artículo 161. 1ª , y que está desarrollado en la LOTC desde el 31 en delante

No suele recurrirse una norma entera, sino un artículo o un apartado…

Están legitimados para imponerlo s : el art 162. 1 establece quienes son los sujetos legitimados para poder presentar este recurso: presidente del gobierno, defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas, o las asambleas de las mismas

A efectos de estos sujetos legitimados, la LOTC ha limitado la legitimación de las Comunidades Autónomas, lo ha limitado en el art 32.2 de la LO, por cuanto en este art sólo se permite a éstas poder imponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes o normas con fuerza de ley del Estado que afecten a su propio ámbito de autonomía.

En relación con el defensor del pueblo, siempre ha habido una discusión doctrinal sobre su capacidad de imponer un recurso. La doctrina entiende que debería limitarse esta legitimidad, ya que solo debería recurrir aquellas leyes que afecten a derechos y libertades, a pesar de lo cual, el defensor del pueblo no está limitado

Plazo para la interposición del recurso: el art 33 apartado 1 establece que el recurso se formulara durante el plazo de 3 meses desde la publicación de la norma. Hay una excepción en la que el plazo puede ampliar hasta 9 meses art 33.2, siempre que haya una negociación previa entre el presidente del gobierno y las Comunidades Autónomas

-recurso de amparo: aquellos casos en los que el TC, conociendo de un recurso de amparo, aprecie que la lesión de un derecho fundamental procede de una norma con fuerza de ley contraria a la CE, la sala o la sección debe plantear la posible inconstitucionalidad de la norma con fuerza de ley ante el pleno. La diferencia con la cuestión de inconstitucionalidad es que el órgano que la promueve el propio TC.

E l procedimiento es el mismo que la para las cuestiones

-conflictos de defensa de la autonomía local: apreciada una lesión de la autonomía local imputable a una norma con fuerza de ley, la inconstitucionalidad de ésta debe declararse en otro procedimiento, que se tramita, también como las cuestiones. La diferencia respecto a la otra autocuestión a parte del motivo en que se fundan, está en que en este caso la autocuestión la suscita el pleno del TC ante sí mismo.

Sentencias del TC y sus efectos, el TC como órgano jurisdiccional se pronuncia a través de estas, tipos de sentencias:

Cuando el TC dicta sentencias, puede declarar inconstitucionales, los preceptos de la ley recurrida y otros que estén en conexión con la ley. Cuando el TC juzga no tiene por que fundar la inconstitucionalidad en los preceptos alegados, sino que puede declararla inconstitucionalidad por la vulneración de otros preceptos

Efectos de las sentencias: art164 CE y los art38-40 de la LOTC

-efectos generales desde su publicación en el BOE, cuando el TC en un procedimiento de control de constitucionalidad, lleva a cabo una declaración general, es la diferencia entre el sistema concentrado y el difuso (en el difuso se aplica directamente la CE al caso concreto)

-efectos jurídicos erga omnes: vinculan a todos los poderes públicos, y esta vinculación afecta tanto a los fundamentos jurídicos como al fallo.

-producen efectos de cosa juzgada: la sentencia no puede ser recurrida, cosa diferente es que tras una sentencia desestimatoria, pueda volver a plantearse la inconstitucionalidad por otra vía.

-declaración de inconstitucionalidad supone la nulidad de los preceptos afectados, esto significa la norma tiene un vicio de origen y hay que entender que no ha existido nunca. Sin embargo en el art 40 de la LOTC se relativiza los efectos de la nulidad a efectos de las sentencias declaratorias del TC. Esta relativización no se contempla en recursos fenecidos (cuando se ha dado una sentencia firme y no se admiten más recursos)

En algunas ocasiones el TC cuando dicta sentencias, estas son interpretativas: en la medida el Tc encuentra una interpretación de la norma de acuerdo con la CE, escoge esta interpretación, lo que significa que ese artículo solo puede ser aplicado conforme a la interpretación del TC y de ninguna otra manera, no siempre el TC puede encontrar una interpretación conforme