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El delito patrimonial de hurto y robo con fuerza en cosas. Se abordan los conceptos básicos, tipos y clasificaciones de este delito, incluyendo la protección del patrimonio, objetos ilegales, tipos básico, privilegiado y cualificado, y la aplicación de la fuerza. Además, se discuten las diferencias entre hurto y robo con fuerza, robo con violencia y robo con intimidación.
Tipo: Apuntes
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Patrimonio puede tener o no, no es inherente a la persona. Puede tener tanto una persona física como jurídica. Tiene que ver con una persona, con un perjuicio patrimonial, tiene el resultado de la pérdida de un bien patrimonial. Los socioeconómicos ponen en peligro el mercado, actividades socioeconómicas, son más abstracto, delitos de peligro. Dentro de los patrimoniales elegimos:
El patrimonio es el bien jurídico generalmente protegido en estos delitos. No todos protegen la totalidad del patrimonio, sino una parte. El patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones con valor económico estimable en dinero y que el sujeto posee en virtud de una relación protegida por el ordenamiento. Para aplicarlos tenemos que tener en cuenta lo que el ordenamiento protege y no protege. Tenemos que saber que en nuestro ordenamiento se protege en principio la posesión como regla general, el ordenamiento presume que, si yo los tengo, son míos, y protege esa posesión. Si alguien quiere quitármelos tiene que reclamarlos. La posesión se protege siempre, aunque yo tenga un origen ilícito en la posesión. Pueden ser objeto de hurto y de robo cosas ilegales, como drogas. Esas cosas son de ilícito comercio, no se pueden comercial legalmente, pero son cosas que, si me quitan al tener un valor económico y yo las poseo, pueden ser hurto. Pero yo no puedo negociarlos, porque me implico yo, pero si yo no lo denuncio no significa que no sea hurto. Es hurto tanto la sustracción de algo del propietario, como del estafador.
Como regla general que el autor del delito sea pariente de la victima agrava la responsabilidad penal, o con violencia de género, cualificaciones específicas. A partir de los bienes jurídicos individuales, personalísimos, y entramos en lo patrimonial, hablamos de dinero, ahora el ser pariente va a atenuar no a agravarla. Quitarle dinero a un pariente es menos grave, que alguien que no lo sea. En estos delitos específicos no hay siquiera responsabilidad penal. Cuando concurre violencia o intimidación ya no hay excepción de la pena, si concurren además del patrimonio protegemos la libertad, y entonces agravamos, pero si no hay ni abusan de la vulnerabilidad, será también una acción típica jurídica culpable pero impune, pero no hay violencia ni intimidación, ni abuso superioridad, y son descendiente. Habría responsabilidad civil no penal. b) Actos preparatorios (art. 269): se castiga la provocación, la conspiración y la proposición al robo y la extorsión. Clasificación de los delitos patrimoniales: I. De enriquecimiento: procuran un enriquecimiento al autor, correlativo al perjuicio patrimonial del sujeto pasivo. La mayoría requieren un enriquecimiento. A. De apoderamiento: consisten básicamente en un apoderamiento ilícito de la cosa. Puede ser: De muebles (hurto, robo, y hurto y robo de uso de vehículo de motor) De inmuebles o derechos reales (usurpación) Ambos (extorsión) B. Defraudatorios: utilizando engaño (estafa, apropiación indebida, defraudaciones de fluido eléctrico y análogas, insolvencias punibles). II. Sin enriquecimiento: (Delito de daños). HURTO Tipo básico Art. 234.1: tomar, con ánimo de lucro, cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño (del que la tiene), si la cuantía de los sustraído excede de 400€.
o Productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave de las mismas. o Cuando revista especial gravedad (más de 50.000 euros), atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración. o Poner en grave situación económica (vale menos de 50.000 euros) a la víctima o su familia o abusar de las circunstancias personales de la víctima (persona ciega) o de su situación de desamparo, o aprovecharse de la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito. o Haber sido anteriormente condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos de este Título (privilegiado, básico), siempre que sean de la misma naturaleza. o Utilizar a menores de 16 años para la comisión del delito (tanto sea consciente de lo que hace o no lo sea, no es capaz de entender) o Cuando el culpable participe en los hechos como miembro de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprometidos en este título, siempre que sean de la misma naturaleza) Art. 235.2: se vuelve a calificar cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el art. 235.1. (si hay más reconducir a las posibles agravantes) Delito continuado (sino sería concurso real de delitos). Varios hurtos cometidos en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión (contra la misma o diferentes victimas) será castigado como un único delito continuado de hurto aplicando la modalidad que corresponda por el total de lo hurtado (más la cualificación que corresponda, en su caso). FORTUM POSSESIONIS Tipo básico Art. 236.1: cuando, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento del dueño, la sustraiga de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
Apropiación indebida: posesión licita, pero la conducta delictiva no es tomar la cosa, lo ilegal es portarme con ella como si fuera mi propietario. Hay dos clases de robo: el robo con fuerza en las cosas y el robo con violencia e intimidación en las personas. Son delitos distintos, no cabe el continuado. ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Tipo básico Art. 237: apoderarse, con animo de lucro, de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran… a) Tipo objetivo Bien jurídico: la posesión. Sujeto activo: cualquier persona menos el poseedor o el propietario. Sujeto pasivo: el poseedor. Objeto material: cosas muebles ajenas. Conducta típica: apoderarse de una cosa ajena. b) Tipo subjetivo Los dos tienen dolo y ánimo de lucro. Diferencias En el robo con fuerza en las cosas se requiere el empleo de fuerza. En el hurto la cuantía de lo hurtado determina la diferencia en el tipo básico y el privilegiado. En el robo con fuerza no hay cuantía, es irrelevante. La fuerza en las cosas se define en el código penal. Esa fuerza en las cosas se use para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran. Basta el empleo de fuerza para eso. El ladrón se salta la barrera de protección. Art. 238. Se considera fuerza en las cosas:
Aquí no hay ánimo de lucro, sino de uso. Quiere usarlo y devolverlo. Tipo básico Art. 244.1: sustraer o utilizar sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, si se restituye, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas. No estamos hablando de cosas muebles ajenas, sino solo de vehículos a motor o ciclomotor. Aquí la conducta es más amplia, se incluye sustraer o utilizar sin autorización. En el robo o hurto hace falta que haya un cambio o desplazamiento posesorio, en el hurto de uso de vehículos se incluye la apropiación indebida (lo tengo porque lo tengo por un trabajo) no me apodero, sino que lo uso sin permiso. Tipo básico que se restituya directa o indirectamente en 48 horas, desde que nos consta que ha desaparecido el vehículo hasta que el vehículo es encontrado, cuanto más visible esté más posibilidades habrá de que se encuentre. Se entiende por restitución que se devuelva directamente o ya se abandone indirectamente, donde pueda ser localizado. Tipo cualificados Art. 244.2: si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas. Art. 244.3: si no se ha restituido antes de 48 horas (se castiga entonces con las penas de hurto o robo). Como si fuera un hurto/robo, aunque no lo es, como si tuviera ánimo de lucro. Art. 244.4: si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas (se castiga entonces como robo con violencia o intimidación) En el hurto de uso cabe el delito continuado.