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Patrimonio: Hurto y Robo con Fuerza en Cosas, Apuntes de Derecho Penal

El delito patrimonial de hurto y robo con fuerza en cosas. Se abordan los conceptos básicos, tipos y clasificaciones de este delito, incluyendo la protección del patrimonio, objetos ilegales, tipos básico, privilegiado y cualificado, y la aplicación de la fuerza. Además, se discuten las diferencias entre hurto y robo con fuerza, robo con violencia y robo con intimidación.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 02/06/2020

lauritarojaara
lauritarojaara 🇪🇸

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DELITOS PATRIMONIALES Y CONTRA EL ORDEN SOCIECONOMICO
Patrimonio puede tener o no, no es inherente a la persona. Puede tener tanto una persona
física como jurídica.
Tiene que ver con una persona, con un perjuicio patrimonial, tiene el resultado de la pérdida
de un bien patrimonial.
Los socioeconómicos ponen en peligro el mercado, actividades socioeconómicas, son más
abstracto, delitos de peligro.
Dentro de los patrimoniales elegimos:
TEMA 15: HURTO Y ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
El patrimonio es el bien jurídico generalmente protegido en estos delitos. No todos protegen la
totalidad del patrimonio, sino una parte.
El patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones con valor económico estimable en
dinero y que el sujeto posee en virtud de una relación protegida por el ordenamiento. Para
aplicarlos tenemos que tener en cuenta lo que el ordenamiento protege y no protege.
Tenemos que saber que en nuestro ordenamiento se protege en principio la posesión como
regla general, el ordenamiento presume que, si yo los tengo, son míos, y protege esa posesión.
Si alguien quiere quitármelos tiene que reclamarlos. La posesión se protege siempre, aunque
yo tenga un origen ilícito en la posesión. Pueden ser objeto de hurto y de robo cosas ilegales,
como drogas. Esas cosas son de ilícito comercio, no se pueden comercial legalmente, pero son
cosas que, si me quitan al tener un valor económico y yo las poseo, pueden ser hurto. Pero yo
no puedo negociarlos, porque me implico yo, pero si yo no lo denuncio no significa que no sea
hurto. Es hurto tanto la sustracción de algo del propietario, como del estafador.
- Tener en cuenta que nuestro ordenamiento protege la posesión de cosas de ilícito
comercio, o la del ladrón o estafador frente a todos menos frente al propietario.
- El delito patrimonial exige perjuicio patrimonial. La diferencia de valor económico
antes y después.
Los animales en estos delitos se protegen como seres con valor económico. Otra cosa es la
responsabilidad civil derivada de ese delito, que puede tener en cuenta el valor emocional de
ese animal. También el hecho de que los animales son protegidos por el código penal como
seres vivos, se protege otro bien jurídico.
Este bien jurídico se concreta luego en cada delito.
Disposiciones comunes:
a) Escuxa absolutoria entre parientes (Art. 268). Una excusa absolutoria es algo que
pertence a la penalidad. Conductas típicas, antijuridicas y culpables. Pero todavía
puede que sea impune cuando se da esta excusa absolutoria: no hay responsabilidad
criminal, cuando se trata de
-Cónyuges COPIAR DIAPOSITIVA
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¡Descarga Patrimonio: Hurto y Robo con Fuerza en Cosas y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

DELITOS PATRIMONIALES Y CONTRA EL ORDEN SOCIECONOMICO

Patrimonio puede tener o no, no es inherente a la persona. Puede tener tanto una persona física como jurídica. Tiene que ver con una persona, con un perjuicio patrimonial, tiene el resultado de la pérdida de un bien patrimonial. Los socioeconómicos ponen en peligro el mercado, actividades socioeconómicas, son más abstracto, delitos de peligro. Dentro de los patrimoniales elegimos:

TEMA 15: HURTO Y ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

El patrimonio es el bien jurídico generalmente protegido en estos delitos. No todos protegen la totalidad del patrimonio, sino una parte. El patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones con valor económico estimable en dinero y que el sujeto posee en virtud de una relación protegida por el ordenamiento. Para aplicarlos tenemos que tener en cuenta lo que el ordenamiento protege y no protege. Tenemos que saber que en nuestro ordenamiento se protege en principio la posesión como regla general, el ordenamiento presume que, si yo los tengo, son míos, y protege esa posesión. Si alguien quiere quitármelos tiene que reclamarlos. La posesión se protege siempre, aunque yo tenga un origen ilícito en la posesión. Pueden ser objeto de hurto y de robo cosas ilegales, como drogas. Esas cosas son de ilícito comercio, no se pueden comercial legalmente, pero son cosas que, si me quitan al tener un valor económico y yo las poseo, pueden ser hurto. Pero yo no puedo negociarlos, porque me implico yo, pero si yo no lo denuncio no significa que no sea hurto. Es hurto tanto la sustracción de algo del propietario, como del estafador.

  • Tener en cuenta que nuestro ordenamiento protege la posesión de cosas de ilícito comercio, o la del ladrón o estafador frente a todos menos frente al propietario.
  • El delito patrimonial exige perjuicio patrimonial. La diferencia de valor económico antes y después. Los animales en estos delitos se protegen como seres con valor económico. Otra cosa es la responsabilidad civil derivada de ese delito, que puede tener en cuenta el valor emocional de ese animal. También el hecho de que los animales son protegidos por el código penal como seres vivos, se protege otro bien jurídico. Este bien jurídico se concreta luego en cada delito. Disposiciones comunes: a) Escuxa absolutoria entre parientes (Art. 268). Una excusa absolutoria es algo que pertence a la penalidad. Conductas típicas, antijuridicas y culpables. Pero todavía puede que sea impune cuando se da esta excusa absolutoria: no hay responsabilidad criminal, cuando se trata de -Cónyuges COPIAR DIAPOSITIVA

Como regla general que el autor del delito sea pariente de la victima agrava la responsabilidad penal, o con violencia de género, cualificaciones específicas. A partir de los bienes jurídicos individuales, personalísimos, y entramos en lo patrimonial, hablamos de dinero, ahora el ser pariente va a atenuar no a agravarla. Quitarle dinero a un pariente es menos grave, que alguien que no lo sea. En estos delitos específicos no hay siquiera responsabilidad penal. Cuando concurre violencia o intimidación ya no hay excepción de la pena, si concurren además del patrimonio protegemos la libertad, y entonces agravamos, pero si no hay ni abusan de la vulnerabilidad, será también una acción típica jurídica culpable pero impune, pero no hay violencia ni intimidación, ni abuso superioridad, y son descendiente. Habría responsabilidad civil no penal. b) Actos preparatorios (art. 269): se castiga la provocación, la conspiración y la proposición al robo y la extorsión. Clasificación de los delitos patrimoniales: I. De enriquecimiento: procuran un enriquecimiento al autor, correlativo al perjuicio patrimonial del sujeto pasivo. La mayoría requieren un enriquecimiento. A. De apoderamiento: consisten básicamente en un apoderamiento ilícito de la cosa. Puede ser:  De muebles (hurto, robo, y hurto y robo de uso de vehículo de motor)  De inmuebles o derechos reales (usurpación)  Ambos (extorsión) B. Defraudatorios: utilizando engaño (estafa, apropiación indebida, defraudaciones de fluido eléctrico y análogas, insolvencias punibles). II. Sin enriquecimiento: (Delito de daños). HURTO Tipo básico Art. 234.1: tomar, con ánimo de lucro, cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño (del que la tiene), si la cuantía de los sustraído excede de 400€.

  • Bien jurídico: se protege dentro del patrimonio las cosas muebles.
  • El sujeto activo: todos menos el propietario o los que ya lo poseen. El poseedor no puede ser sujeto activo de este delito, ni el propietario.
  • El sujeto pasivo: el poseedor (normalmente son la misma persona, pero, la propiedad de una cosa mueble a veces es muy difícil de demostrar. Es más fácil demostrar que yo lo tenía, aunque lo tenga ilegalmente. Se protege más directamente la posesión, sea la propietaria o no).
  • Objeto material: la cosa mueble ajena. Una cosa es un objeto material del mundo exterior, objetos que se pueden coger, tomar, desplazar… no puede ser nunca una cosa a una persona o a sus partes. Todo lo que yo me pueda llevar físicamente puede ser objeto de hurto. Aquello que no pueda ser desplazado hablaríamos de usurpación. Tiene que ser ajeno , que pertenezca a alguien que no sea yo, no hay hurto si la cosa no es de nadie, se ha abandonado. Si está en copropiedad, se exige un desplazamiento patrimonial. Se considera que la mitad de esas cosas son mías, si el sujeto toma la

o Productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave de las mismas. o Cuando revista especial gravedad (más de 50.000 euros), atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración. o Poner en grave situación económica (vale menos de 50.000 euros) a la víctima o su familia o abusar de las circunstancias personales de la víctima (persona ciega) o de su situación de desamparo, o aprovecharse de la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito. o Haber sido anteriormente condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos de este Título (privilegiado, básico), siempre que sean de la misma naturaleza. o Utilizar a menores de 16 años para la comisión del delito (tanto sea consciente de lo que hace o no lo sea, no es capaz de entender) o Cuando el culpable participe en los hechos como miembro de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprometidos en este título, siempre que sean de la misma naturaleza)  Art. 235.2: se vuelve a calificar cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el art. 235.1. (si hay más reconducir a las posibles agravantes)  Delito continuado (sino sería concurso real de delitos). Varios hurtos cometidos en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión (contra la misma o diferentes victimas) será castigado como un único delito continuado de hurto aplicando la modalidad que corresponda por el total de lo hurtado (más la cualificación que corresponda, en su caso). FORTUM POSSESIONIS Tipo básico Art. 236.1: cuando, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento del dueño, la sustraiga de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

  • Sujeto activo: dueño.
  • Sujeto pasivo: poseedor legítimo. Diferencia con hurto
  1. El sujeto activo, autor, es el propietario.
  2. En el hurto la cosa es ajena, aquí es propia.
  3. El sujeto pasivo en el hurto es cualquier poseedor y aquí tiene que ser un poseedor legítimo.
  4. Aquí no hay tipos cualificados, y en el hurto sí. Tipo privilegiado Art. 236.2: si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400€.

 Apropiación indebida: posesión licita, pero la conducta delictiva no es tomar la cosa, lo ilegal es portarme con ella como si fuera mi propietario. Hay dos clases de robo: el robo con fuerza en las cosas y el robo con violencia e intimidación en las personas. Son delitos distintos, no cabe el continuado. ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Tipo básico Art. 237: apoderarse, con animo de lucro, de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran… a) Tipo objetivo Bien jurídico: la posesión. Sujeto activo: cualquier persona menos el poseedor o el propietario. Sujeto pasivo: el poseedor. Objeto material: cosas muebles ajenas. Conducta típica: apoderarse de una cosa ajena. b) Tipo subjetivo Los dos tienen dolo y ánimo de lucro.  Diferencias En el robo con fuerza en las cosas se requiere el empleo de fuerza. En el hurto la cuantía de lo hurtado determina la diferencia en el tipo básico y el privilegiado. En el robo con fuerza no hay cuantía, es irrelevante. La fuerza en las cosas se define en el código penal. Esa fuerza en las cosas se use para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran. Basta el empleo de fuerza para eso. El ladrón se salta la barrera de protección. Art. 238. Se considera fuerza en las cosas:

  1. Escalamiento: acceder o salir del lugar donde se encuentre la cosa, por una vía no destinada al efecto. Yo entro o salgo por cualquier sitio abierto pero que no es una puerta: una ventana abierta, balcón, chimenea, una conducción de aire acondicionado…
  2. (Fractura exterior) Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. Butrón.
  3. (Fractura interna) Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, en el lugar del robo o fuera del mismo.
  • Pasivo igual
  • Apoderarse
  • Cosa mueble ajena Tipo subjetvo Dolo y animo de lucro  Diferencias. Se usa violencia o intimidación como medio para conseguir apoderarse de la cosa, pero, puede utilizarla al cometer el delito, o al proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieran. La consumación se da cuando pierdo de vista a mis perseguidores, cuando doy esquinazo… pero si después hay un ejercicio de violencia o intimidación ya no se puede decir que es el medio para el apoderamiento, puesto que se ha dado después de la consumación. Todo lo que ocurra después será otro delito. Hurto con robo con violencia, desplazamos por consunción. Entre el robo con fuerza y robo con violencia no hay consunción, alternatividad, robo con violencia o intimidación, absorbe el hurto por el mismo hecho, desplazando por alternatividad al robo con fuerza. También destapa a las amenazas y coacciones. Tipos cualificados Art. 242.2. si aplicamos esta cualificación ya no hay allanamiento de morada. Art. 242.3. acumulable Tipo privilegiado Art. 242.4. acumulable Concursos, COPIAR EXTORSIÓN Art. 243: al que obliga a otro, con violencia o intimidación y animo de lucro, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. No tiene porque haber una cosa mueble ajena. Lo que hago es que obligo a alguien, a realizar u omitir un negocio o acto que te perjudica. Actividad: apuntándole con una pistola, Bruno obliga a Inés a ir hasta un cajero automático y a que saque 200 euros con su tarjeta, dinero que Bruno le quita. Califica No es delito de extorsión, es robo. Hay que fijarse en el apoderamiento, si se apodera de una cosa mueble ajena, de la realización de un negocio jurídico. Queda subsumido hurto por consunción y la detención ilegal en la medida en que dure 5min quedaría subsumida, habría también amenazas, al apuntarle. ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULO

Aquí no hay ánimo de lucro, sino de uso. Quiere usarlo y devolverlo. Tipo básico Art. 244.1: sustraer o utilizar sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, si se restituye, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas. No estamos hablando de cosas muebles ajenas, sino solo de vehículos a motor o ciclomotor. Aquí la conducta es más amplia, se incluye sustraer o utilizar sin autorización. En el robo o hurto hace falta que haya un cambio o desplazamiento posesorio, en el hurto de uso de vehículos se incluye la apropiación indebida (lo tengo porque lo tengo por un trabajo) no me apodero, sino que lo uso sin permiso. Tipo básico que se restituya directa o indirectamente en 48 horas, desde que nos consta que ha desaparecido el vehículo hasta que el vehículo es encontrado, cuanto más visible esté más posibilidades habrá de que se encuentre. Se entiende por restitución que se devuelva directamente o ya se abandone indirectamente, donde pueda ser localizado. Tipo cualificados Art. 244.2: si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas. Art. 244.3: si no se ha restituido antes de 48 horas (se castiga entonces con las penas de hurto o robo). Como si fuera un hurto/robo, aunque no lo es, como si tuviera ánimo de lucro. Art. 244.4: si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas (se castiga entonces como robo con violencia o intimidación) En el hurto de uso cabe el delito continuado.