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Apuntes tema 9 derecho administrativo del 2 año
Tipo: Apuntes
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Lección 9 - Derecho administrativo sancionador 9.1 - La potestad sancionadora de la Administración Solo los jueces y tribunales pudieran imponer castigos a los ciudadanos en la mayoría de los estados se ha reconocido que la administración puede también ejercer una potestad sancionadora. Inicialmente, esta potestad sancionadora de la administración se ejercía únicamente frente a aquellas personas que tenían una relación más cercana con la administración (funcionarios, presos, etc.). Estas sanciones consistían en la imposición de sanciones que únicamente recaen en situaciones jurídico-administrativas (pérdida o suspensión de utilizar un determinado servicio público, por ejemplo). Pero con posterioridad la potestad sancionadora ha superado estos límites (solo personas próximas), y ahora, se ha extendido y afecta a el estatuto general de los ciudadanos y está ya se reconoce en nuestro país y en la CE. De hecho, es difícil ya que hay pocas normas del derecho administrativo que no contemplan infracciones y sanciones. Cuál va a ser la distinción entre infracciones y delitos. La frontera es difícil de trazar abstracta, en realidad solo tenemos criterios orientativos. Las infracciones administrativas deben ser conductas menos lesivas que las penales, las infracciones se refieren al incumplimiento de deberes administrativos, pero todos estos criterios son bastante orientativos y en el fondo el límite de lo que es una infracción y un delito lo va a marcar el legislador. 9.2 - El derecho administrativo sancionador El derecho administrativo sancionador es aquella rama del ordenamiento jurídico administrativo que va a regular el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las administraciones públicas y las correspondientes garantías de los ciudadanos. Las Corporaciones de derecho público también establecen sanciones. El derecho administrativo sancionador es, ante todo, Derecho administrativo: que la potestad sancionadora se atribuya a la Administración y no a los jueces la marca por completo. 9.3 - El concepto de sanción administrativa Sanción administrativa → al igual que la pena en el derecho penal, la sanción es una manifestación del ius puniendi del Estado, es decir, va a ser un castigo impuesto por la Administración. De modo que no son penas, pero son como si fuesen penas impuestas por la Administración. Requisitos:
independientes (Banco de España, Agencia de Protección de Datos). También van a poder imponer sanciones los colegios profesionales, que no son administración. Las federaciones deportivas que también pueden imponer alguna sanción.
sancionadoras que sean favorables. En este sentido, la retroactividad de las normas sancionadoras que sean favorables, tenemos que acudir a la ley que es la que lo prevé. 9.7 - El principio de culpabilidad Se extraen 4 consecuencias:
Un límite muy claro → (art. 25.3 CE) “La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad”. Con frecuencia, las leyes clasifican las infracciones en muy graves, graves y leves, y establecen la sanción, entre un mínimo y un máximo, correspondiente a cada uno de esos grados. Dentro de los márgenes legales, que deben ser más o menos estrechos, la administración elige la sanción dentro del marco legal. Para la sanción que va a escoger la administración tiene que tener en cuenta el principio de proporcionalidad. De tal modo que la administración, en virtud de este principio, tendrá en cuenta varios factores: grado de culpabilidad, posición económica del infractor, perjuicio de la infracción… Los tribunales de lo contencioso administrativo realizan un control de la proporcionalidad de las sanciones, llegando a afirmarse que, en virtud de este principio, la determinación de la sanción que procede en cada caso es reglada. Los tribunales dicen que es una potestad reglada, no discrecional. Además, se le va a exigir a la administración la motivación. 9.10 - La prohibición de doble castigo y concurrencia de responsabilidades Va a exigir que no se sancione dos veces el mismo hecho. La prohibición de imponer dos castigos por el mismo hecho, no está expresamente consagrada en la CE pero el TC considera que este principio emana del art 25 de la CE y, puede considerarse como consecuencia del principio de proporcionalidad. No están prohibidos todos los casos de doble castigo: es necesario que los dos castigos se impongan por los mismos hechos, a la misma persona y con el mismo fundamento Si hay varias normas para castigar la misma conducta: