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Tema 9 derecho admin, Apuntes de Derecho Administrativo

Apuntes tema 9 derecho administrativo del 2 año

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 15/09/2023

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456ygvcdrtyui 🇪🇸

7 documentos

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Lección 9 - Derecho administrativo sancionador
9.1 - La potestad sancionadora de la Administración
Solo los jueces y tribunales pudieran imponer castigos a los ciudadanos en la mayoría de
los estados se ha reconocido que la administración puede también ejercer una potestad
sancionadora. Inicialmente, esta potestad sancionadora de la administración se ejercía
únicamente frente a aquellas personas que tenían una relación más cercana con la
administración (funcionarios, presos, etc.). Estas sanciones consistían en la imposición de
sanciones que únicamente recaen en situaciones jurídico-administrativas (pérdida o
suspensión de utilizar un determinado servicio público, por ejemplo). Pero con posterioridad
la potestad sancionadora ha superado estos límites (solo personas próximas), y ahora, se
ha extendido y afecta a el estatuto general de los ciudadanos y está ya se reconoce en
nuestro país y en la CE.
De hecho, es difícil ya que hay pocas normas del derecho administrativo que no contemplan
infracciones y sanciones.
Cuál va a ser la distinción entre infracciones y delitos. La frontera es difícil de trazar
abstracta, en realidad solo tenemos criterios orientativos. Las infracciones administrativas
deben ser conductas menos lesivas que las penales, las infracciones se refieren al
incumplimiento de deberes administrativos, pero todos estos criterios son bastante
orientativos y en el fondo el límite de lo que es una infracción y un delito lo va a marcar el
legislador.
9.2 - El derecho administrativo sancionador
El derecho administrativo sancionador es aquella rama del ordenamiento jurídico
administrativo que va a regular el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las
administraciones públicas y las correspondientes garantías de los ciudadanos.
Las Corporaciones de derecho público también establecen sanciones.
El derecho administrativo sancionador es, ante todo, Derecho administrativo: que la
potestad sancionadora se atribuya a la Administración y no a los jueces la marca por
completo.
9.3 - El concepto de sanción administrativa
Sanción administrativa → al igual que la pena en el derecho penal, la sanción es
una manifestación del ius puniendidel Estado, es decir, va a ser un castigo impuesto por
la Administración. De modo que no son penas, pero son como si fuesen penas impuestas
por la Administración.
Requisitos:
1) La sanciones las imponen órganos administrativos, ya sean de las
administraciones territoriales o los entes institucionales, fundamentalmente los
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Lección 9 - Derecho administrativo sancionador 9.1 - La potestad sancionadora de la Administración Solo los jueces y tribunales pudieran imponer castigos a los ciudadanos en la mayoría de los estados se ha reconocido que la administración puede también ejercer una potestad sancionadora. Inicialmente, esta potestad sancionadora de la administración se ejercía únicamente frente a aquellas personas que tenían una relación más cercana con la administración (funcionarios, presos, etc.). Estas sanciones consistían en la imposición de sanciones que únicamente recaen en situaciones jurídico-administrativas (pérdida o suspensión de utilizar un determinado servicio público, por ejemplo). Pero con posterioridad la potestad sancionadora ha superado estos límites (solo personas próximas), y ahora, se ha extendido y afecta a el estatuto general de los ciudadanos y está ya se reconoce en nuestro país y en la CE. De hecho, es difícil ya que hay pocas normas del derecho administrativo que no contemplan infracciones y sanciones. Cuál va a ser la distinción entre infracciones y delitos. La frontera es difícil de trazar abstracta, en realidad solo tenemos criterios orientativos. Las infracciones administrativas deben ser conductas menos lesivas que las penales, las infracciones se refieren al incumplimiento de deberes administrativos, pero todos estos criterios son bastante orientativos y en el fondo el límite de lo que es una infracción y un delito lo va a marcar el legislador. 9.2 - El derecho administrativo sancionador El derecho administrativo sancionador es aquella rama del ordenamiento jurídico administrativo que va a regular el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las administraciones públicas y las correspondientes garantías de los ciudadanos. Las Corporaciones de derecho público también establecen sanciones. El derecho administrativo sancionador es, ante todo, Derecho administrativo: que la potestad sancionadora se atribuya a la Administración y no a los jueces la marca por completo. 9.3 - El concepto de sanción administrativa Sanción administrativa → al igual que la pena en el derecho penal, la sanción es una manifestación del ius puniendi del Estado, es decir, va a ser un castigo impuesto por la Administración. De modo que no son penas, pero son como si fuesen penas impuestas por la Administración. Requisitos:

  1. La sanciones las imponen órganos administrativos , ya sean de las administraciones territoriales o los entes institucionales, fundamentalmente los

independientes (Banco de España, Agencia de Protección de Datos). También van a poder imponer sanciones los colegios profesionales, que no son administración. Las federaciones deportivas que también pueden imponer alguna sanción.

  1. Las sanciones tienen que tener un contenido aflictivo , es decir, las sanciones tienen que consistir en un mal, un perjuicio que se impone al sujeto. Han de entrañar por lo tanto, una privación o restricción de derechos o de cualquier ventaja. Esta privación, es un elemento necesario pero no va a ser suficiente.
  2. Las sanciones tienen que comportar un mal, pero ese mal se tiene que imponer como un castigo. Es decir, que el perjuicio que causa la sanción al perjudicado es buscado debido a una conducta ilegal y como expresión del reproche o rechazo que supone esa conducta realizada. Pero, en la práctica existen casos dudosos de si estamos o no ante una sanción administrativa. Por ejemplo, según la jurisprudencia, no se consideran sanciones las medidas de devolver subvenciones cuando no se ha realizado la actividad subvencionada o, por ejemplo las multa coercitivas. Luego tenemos otros casos en los que el mismo hecho puede ser sanción o no: por ejemplo, la privación de conducir un coche puede ser una sanción (has perdido los puntos), pero también puede ser una medida administrativa que pretende garantizar la seguridad del tráfico (sujeto no tiene las capacidades físicas para conducir un coche). 9.4- Sanciones administrativas generales y sanciones administrativas disciplinarias Sanciones administrativas generales → se pueden imponer a cualquier persona por sus conductas contrarias al ordenamiento jurídico. Sanciones administrativas disciplinarias → se pueden imponer a ciertas personas que tienen unos vínculos con la Administración más fuertes por la vulneración de sus deberes específicos. Aunque es difícil establecer diferencias entre ambas, se suele decir que con relación al fundamento, se dice que la potestad sancionadora disciplinaria, no sería tanto en una manifestación del ius puniendi del Estado, sino que podría derivar más bien de la relación jerárquica de la Administración, de la organización o relaciones especiales de sujeción de la Administración. Pero, en el fondo el régimen jurídico es prácticamente el mismo. 9.5 - Regulación legal La regulación legal, de las sanciones administrativas la vamos encontrar diseminadas en diferentes normas. Legislación estatal de alcance general:

sancionadoras que sean favorables. En este sentido, la retroactividad de las normas sancionadoras que sean favorables, tenemos que acudir a la ley que es la que lo prevé. 9.7 - El principio de culpabilidad Se extraen 4 consecuencias:

  1. Para imponer la sanción administrativa, como ocurre para la imposición del delito, es necesario que la infracción se haya realizado con dolo, culpa o imprudencia.
  2. No cabe imponer la sanción cuando concurra alguna de las causas que excluya la culpabilidad → inimputabilidad, error de prohibición invencible…
  3. No se puede imponer a nadie una sanción por un hecho de otro. Esta idea se refiere como principio de responsabilidad personal o personalidad de las sanciones administrativas. Esto no comporta que solo pueda sancionarse a los autores de la infracción, sino que también cabe sancionar a los sujetos que con su propia conducta colaboren en la infracción de otro si así lo establece la ley. No hay una regulación general de las personas responsables de las infracciones administrativas. De modo que en el derecho administrativo solo algunas leyes prevén que se sancione a los sujetos que participan en las acciones de las que es autor otra persona, es decir se regula en normativa específica. Por ejemplo, los previstos en el artículo 93.2 y 93.3 del EBEP.
  4. El requisito de la culpabilidad no impide que pueda sancionarse a personas jurídicas. Incluso también cabe la sanción a ciertos entes sin personalidad jurídica (por ejemplo, las comunidades de bienes, patrimonios autónomos…), en la relación con la capacidad de obrar del derecho administrativo. 9.8 - El concepto de infracción administrativa De forma similar a lo previsto en el derecho penal, decimos que las infracción administrativa es la acción u omisión antijurídica, típica y culpable para la que ley prevé la imposición de una sanción por una autoridad administrativa. Es decir va a ser sólo aquella acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico que va estar tipificada en la ley como tal infracción y a la que la misma ley atribuye una sanción administrativa. 9.9 - Sanciones administrativas No hay en el derecho administrativo una enumeración general de las posibles sanciones administrativas, sino que va a ser la ley específica de cada sector la que va a determinar las infracciones y sanciones.

Un límite muy claro → (art. 25.3 CE) “La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad”. Con frecuencia, las leyes clasifican las infracciones en muy graves, graves y leves, y establecen la sanción, entre un mínimo y un máximo, correspondiente a cada uno de esos grados. Dentro de los márgenes legales, que deben ser más o menos estrechos, la administración elige la sanción dentro del marco legal. Para la sanción que va a escoger la administración tiene que tener en cuenta el principio de proporcionalidad. De tal modo que la administración, en virtud de este principio, tendrá en cuenta varios factores: grado de culpabilidad, posición económica del infractor, perjuicio de la infracción… Los tribunales de lo contencioso administrativo realizan un control de la proporcionalidad de las sanciones, llegando a afirmarse que, en virtud de este principio, la determinación de la sanción que procede en cada caso es reglada. Los tribunales dicen que es una potestad reglada, no discrecional. Además, se le va a exigir a la administración la motivación. 9.10 - La prohibición de doble castigo y concurrencia de responsabilidades Va a exigir que no se sancione dos veces el mismo hecho. La prohibición de imponer dos castigos por el mismo hecho, no está expresamente consagrada en la CE pero el TC considera que este principio emana del art 25 de la CE y, puede considerarse como consecuencia del principio de proporcionalidad. No están prohibidos todos los casos de doble castigo: es necesario que los dos castigos se impongan por los mismos hechos, a la misma persona y con el mismo fundamento Si hay varias normas para castigar la misma conducta:

  1. Si una norma es penal y otra administrativa, prevalece la penal → excepciones, en algunos casos si hay doble castigo (administrativa y penal) generalmente en el caso de los funcionarios.
  2. Si las dos normas son administrativas, no hay regla para determinar cual se aplica.