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Asignatura: Drets reals i hipotecaris, Profesor: , Carrera: Dret + ADE, Universidad: UA
Tipo: Apuntes
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1 a. nota marginal: Afección al pago del impuesto.
1 a nota marginal: Afección al pago del impuesto.
1 a nota marginal: Afección al pago del impuesto.
1 a nota marginal: Afección al pago del impuesto.
1 a nota marginal: Afección al pago del impuesto
Anotación B,- Cancelación de la de embargo.
l. Este folio registral ha sido redactado por los Registradores de la Propiedad de Zaragoza, D. José Luis BATALLA CASTILLAy D. José GARCiAALMAZOR,a quienes reiteramos nuestro agradecimiento.
Anotación c.- Anotación de suspensión por defecto subsanable.
1" nota marginal: Afección al pago del impuesto.
2" nota marginal: Nota de conversión.
T
I
AFECTA durante el plazo de CINCO años a partir de hoy; al pago de las liquidaciones que puedan girarse por el Impuesto de Trans- misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que- dando liberada de dicha afección en cuanto a 177.000 PIs. satisfechas por autoliquidación, de la que se archiva copia eón el número 411. Laredo, a 10 de Octubre de 1.998. Media firma.
CANCELADA TOTALMENTE la adjunta inscripción 4" de cré- dito hipotecario, por la inscripción 7". Laredo, a 15 de marzo de 1.999. Media firma.
AFECTA durante el plazo de cinco años a partir de hoy, al pago de las' liquidaciones que puedan girarse por el ImpUesto de Transmi- siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedando liberada de dicha afección en cuanto a 70.000 pesetas satisfechas por auto liquidación, de la que se archiva copia con el número 650. Laredo, 20 de noviembre de 1.998. Media firma.
N"ORDENDE INSCRIPCIONES
4" HIPOTECA
so AGREGA CION
URBANA. Chalet titulado "Costa Esmeralda", en la AVENIDA de la CONSTITUCION, número OCHO de Laredo, descrito en la ins- cripción 3"; afecta alas pagos que indican las notas al margen de las inscripciones 1" y 3". TASADA para caso de subasta en todos los procedimientos, en cuarenta y cinco millones de pesetas. Don José del Hoyo Garriga, casado con Doña !rene López Huerta bajo régimen de sociedad de gananciales, cuyas circunstancias personales resultan de la precedente inscripción 3", adquirió la finca de este número por los títulos de compra, declaración de resto y obra nueva según las inscripciones 1",2" Y 3"; y ahora ambos cónyuges constituyen HIPO- TECA sobre esta finca a favor de Don Demetrio Marino Molín, mayor de edad, casado bajo régimen de gananciales con Doña Eugenia Sánchez Ruiz, vecino de ¡¡ilbao, Calle , con D.N.!. XXXXX, que la acepta, en garantía de la restitución de un PRESTAMO de treinta millones de pesetas; sus intereses de una anualidad al tipo del seis por ciento anual; intereses de demora de una anualidades al tipo de nueve por ciento sobre el principal; y de un diez por ciento del mismo para costas y gastos. Se fija como DOMICILIO de la parte deu- dora para la práctica de n9tificaciones Y requerimientos, en todos los procedimientos, la finca hipotecada. El contrato se ha celebrado con las siguientes estipul'\Ciones: Los citados cónyuges titulares registrales de esta finca, confiesan haber recibido en el momento del otorgamiento de la escritura que motiva este asiento la cantidad de treinta millones de pesetas. La parte prestataria se obliga a la devolu- ción del préstamo en el plazo de veinte años a contar desde la fecha del otorgamiento de la escritura, mediante cuotas mixtas mensuales sucesivas, compresivasdecapital e intereses. La cantidad prestada devengará un interés fijo del seis por ciento nominal anual. La hipo- teca constituída se extenderá a los objetos muebles, frutos y rentas expresados en el artículo 111 de la Ley Hipotecaria y a las obras rea- lizadas en lo hipotecado por la parte deudora o hipotecante. Concede la parte prestataria a la acreedrora la administración y posesión interina de lo hipotecado para los casos señalados por la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con facultad para percibir las rentas vencidas y no s4tisfechas. La acción hipotecaria podrá ejercitarse a elección de la parte acreedora, en juicio ejecutivo y en el sumario hipotecario regul~o por el artículo 131 de la Ley Hipotecaria. Se pacta expresamente por los otorgantes el procedimiento eje- cutivo extrajudicial de los,artículos 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario, a cuyo efecto se nombra mandatario del deudor a la parte acreedora. EN SU VIRTUD, INSCRIBO a favor de Don DEMETRIO MARINO MOLIN, con carácter presuntivamente ganancial, su derecho de hipoteca so1Jreesta finca, Así resulta de escritura otorgada en Bilbao ante el Notario Don , el uno de Octubre último la cual se presentó las 11 horas y 5 minutos de hoy según el asiento 871 del Tomo 18 del Diario. Practicada autoliquidación. Laredo, a diez de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Firma entera. URBANA. Chalet titulado ,"Costa Esmeralda", en la AVENIDA de la CONSTlTUCION, número OCHO. Ocupala edificación trescientos metros cuadrados, quedandO el resto de mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados destinado a prado y jardín, siendo la superficie total de la finca por la operación que ahora se realiza de mil ochocientos cincuenta metros cuadrados. Consta el chalet de planta baja con recibimiento, dos habitaciones, cocina y despensa; piso con cinco hahitaciones y cuarto de baño Ydesván en parte abohardillada. La superficie total construída es de seiscientos metros cu~os. Linda la total finca: al Norte, con la Avenida de la Constitución; Sur, chalet de Felipe Domínguez; Este, solar de José Francés; y Oeste, chalet de Enrique del Campo, hoy de Juan Femández Ruiz. Referencia catastra!: 7953632JN496lB2461LG. Esta finca, gravada con'la hipoteca objeto de su inscripción 4", y afecta a los pagos que indican las notas al margen de las inscripciones 1", 3" y 4". Don José del Hoyo Garrido y Doña !rene López Huerta, con iguales circunstancias que en la precedente inscripción 3", son dueños de la finca de este número por los títulos de compra, declaración de resto y declaración de obra nueva según las inscripciones 1",2" Y3". Y ahora AGRE- GAN a dicha finca por su lado Oeste una porción de terreno, libre de cargas y segregada de la registral3.2l8 al folio 120 de este Tomo que tiene la siguiente descripción: "URBANA. Porción de terreno de cien metros cuadrados en la Avenida de la Constitución de esta ciudad. Linda, por sus lados Norte, Sur y Oeste, con chalet y finca de Don Juan Femández Ruiz; por el Este, con chalet y finca de Don José del Hoyo". Don Juan Fernández Ruiz, mayor de .edad, soltero, con D.N.!. XXXXXX y vecino de Laredo, Avenida de la Constitución, número 10, dueño y ,titular registra! de la porción segregada. la VENDE, libre de arrendatarios y por precio confesado recibido de un millón de pesetas a los cónyuges titu- lares registrales de esta finca Don José del Hoyo Garriga y Doña !rene López Huerta, que la adquieren para su sociedad conyugal. EN SU VIR- TUD írj'SCRIBO a favor de los cónyuges Don JOSE DEL HOYO GARRlGA y Doña IRENE LOPEZ HUERTA para su sociedad conyugal, el pleno dominio de la finca de este número con la descripción que de ella ahora se hace, por título de compraventa y agregación. Así resulta de escri,tura otorgada el diez de Noviembre actual ante el Notario de Laredo Don que se ha presentado a las 12 horas de hoy, asiento 900 del Tomo 18 del Diario. Practicada autoliquidación. Laredo, veinte de noviembre de mil novedento,s noventa y ocho. Firma entera.
oo-- oo----
I
I AFECTA durante el plazo de Cinco años a partir de hoy, al pago de las liquidaciones que puedan girarse por el Impuesto de Sucesiones y DonaCiones, quedando liberada de dicha afección en cuanto a 1.576.825 pesetas satisfechas por autoliquidación, de la que se archiva copia con el número 1121. Laredo, 20 de Diciembre de 1.998. Media firma.
j
CANCELADO TOTALMENTE el crédito hipotecario adjudicado en la adjunta inscripción 6', por la 7'. Laredo, a 15 de Marzo de 1.999. Media firma.
AFECTA durante el plazo de Cinco años a partir de hoy, al pago de las liquidaCiones que puedan girarse por el Impuesto de Transmi- siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedando liberada de dicha afecCión en cuanto a 177.000 Pts. satisfechas por autoliquidaCión, de la que se archiva copia con el número 197. Laredo, a 15 de Marzo de 1.999. Media firma.
N"ORDEN DE INSCRIPCIONES
URBANA. Chalet titulado "Costa Esmeralda", en la AVENIDA de la CONS1ITUCION, número OCHO de Laredo, descrito en la inscripción 5' en la inscripción 5". Esta finca, gravada con la hipoteca objeto de su inscripción 4' y afecta a los pagos que indican las notas al margen de las ins- cripciones 1', 3', 4' Y 5'. Don Demetrio Marino Molín, mayor de edad, casado con Doña Eugenia Sánchez Ruiz, vecino de Bilbao, titular con carácter presuntivamente gananCial del derecho de hipoteca que grava esta finca según la inscripción 4', falleció el quince de septiembre último en Bilbao, según certificado de defunción expedido por el Registro Civil de Bilbao el doce de octubre pasado, bajo testamento autorizado el día ante- rior ante el Notario de Bilbao Don , último otorgado, según certificado del Registro de Actos de Ultimas Voluntades de veinte de noviembre último. En dicho testamento instituyó herederos universales a sus hijos Aniceto y Andrés, por partes iguales y legó el tercio de libre disposición a su nombrada esposa sin peljuiCio de la cuota viuda! usufructuaria. Practicadas las operaciones particionales por la viuda y los dos hijos, solteros, y todos ellos mayores de edad Yvecinos de Bilbao, domiciliados en Calle , y con DD.NN.ll. XXXXX, XXXXX y XXXXX, respectivamente, se adjudicó este crédito a Don ANDRES MARINO SANCHEZ, a cuyo favor INSCRIBO su derecho de hipoteca sobre la finca de este número por titulo de adjudicación en herencia testada. Así resulta de escritura otorgada en Bilbao el dieciocho de diCiembre actual ante su Notario Don
horas de hoy, asiento 1223 del Diario 18, a cuyo margen constan los asientos practicados con las otras fincas que el documento comprende. Prac- ticada autoliquidación. Laredo, a veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho. FlIIII8 entera.
URBANA. Chalet titulado "Costa Esmeralda", en la A VENIDA de la CONS1ITUCION, número OCHO de Laredo, descrito en la inscrip- Ción 5'. Esta finca, gravada con una hipoteca a favor de Don Andrés Marino Sánchez en los términos que resultan de las inscripciones 4' y 6', y afecta a los pagos que indican las notas al margen de las inscripciones 1', 3',4',5' Y 6'. Esta Y dos fincas mas, pertenecientes a Don José del Hoyo Garriga, casado con Doña Irene López Huerta, han sido embargadas para responder de cuatro millones de pesetas o veinti- cuatro mil cuarenta euros con cuarenta y ocho céntimos de euro de principal y quinientas mil pesetas o tres mil Cinco euros con seis cénti- mos de euro para costas y gastos, sin haber distribuído la responsabilidad, en autos ejecutivos seguidos bajo el número 8/99 en el Juzgado de Primera InstanCia de Laredo contra dicho señor, casado con su citada esposa que ha sido notificada del procedimiento, por Don EUSTA- QUlO GARCIA JAINAGA, con D.N.!. XXXXX, y domiCilio en Calle Mayor, 1, de Laredo, a cuyo favor se anota preventivamente el embargo practicado. La anotaCión extensa es la letra A de la finca 2.721 al folio 239 del Tomo 180, libro 37 de este Ayuntamiento. Laredo, a diez de Enero de mil novecientos noventa y nueve. Firma entera.
La inscripción de crédito hipotecario 6' de la finca de este número, que trae su causa la 4', QUEDA CANCELADA TOTALMENTE, por consentido así Don ANDRES MARINO SANCHEZ, mayor de edad, soltero, vecino de Bilbao, Calle , con D.N.!. XXXXXXXX, al haber sido satisfechas por el deudor Don José del Hoyo Garriga, las cantidades de que por prinCipal e intereses respondía esta finca. Así resulta de escritura otorgada el Bilbao el veinte del pasado mes ante el Notario Don , cuya primera copia se ha presentado a las 11 horas de hoy según el asiento 200 del Tomo 19 del Diario. Practicada autoliquidaCión. Laredo, a quince de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. Firma entera. La anotación letra A de embargo de la finca de este número QUEDA CANCELADA TOTALMENTE, al haberse dejado sin efecto el embargo que la motivó y haberse ordenado su cancelación por Auto dictado el veinte de marzo último por Don XXXX, Magistrado Juez del Juzgado de Primera InstanCia de Laredo. Así resulta de un mandamiento expedido por duplicado en el día de ayer por el indicado Magistrado Juez, refrendado por el Secretario Don Calixto Urrutia Pérez, que se presentó a las 13 horas 30 minutos de hoy, asiento 240 del Tomo 19 del Diario. Archivo duplicado del mandamiento con el número 26. Practicada autoliquidación, se alega exenCión. Laredo, a veinte de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. Firma entera.