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Asignatura: Derecho registral, Profesor: Nicolas Nogueroles, Carrera: Dret, Universidad: UPF
Tipo: Apuntes
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El Derecho Hipotecario o Derecho inmobiliario registral, que es una rama del ordenamiento jurídico que empieza a tener más relevancia a finales de SXVIII y, especialmente, en el SXIX en España, trata de responder a dos cuestiones:
Pues bien, es el Registro de la Propiedad la institución que nos garantía que adquirimos un bien del dueño y en las condiciones que en él constan.
La teoría del título y modo no resuelve la cuestión de si el transmitente es verdaderamente el dueño de lo que dice transmitir y, por ello, se planteaba cómo obtener un título indestructible, para lo que el Derecho romano lo resolvió por medio de la usucapión , pero dado que los plazos para usucapir son demasiado largos en la sociedad contemporánea, surgieron los Registros de la Propiedad tal y como hoy se conocen.
El Registro de la Propiedad español, como nosotros lo conocemos, surge con la Ley Hipotecaria (LH) de 1861. La exposición de motivos de esta ley decía:
Esto es así, porque, antiguamente, el sistema de propiedad implementado causaba incertidumbre, en tanto que no era posible conocer quién era el titular de la misma y, por lo tanto, la propiedad no estaba segura. Además, se desconocían las cargas y gravámenes. Por tanto, y para solventar dicho problema, nace la LH de 1861 con dos objetivos:
Antes de la LH de 1861, en 1573 se había establecido el Registro de Censos y Tributos , en la época de Carlos V, a petición de las Cortes de Toledo, pero solo en Castilla. Por aquel entonces, se cometían fraudes porque se vendían como libres fincas gravas con censos. En cada ciudad, villa o población, habría, pues, un Registrador que haría constar los censos y tributos para dotarlos de publicidad. Esta norma de 1537, sin embargo, fue de escasa aplicación, y era una organización solo de gravámenes, no se registra el dueño, solo el gravamen, el censo o tributo.
Posteriormente, en 1768, Carlos III crea las contadurías de hipotecas , donde se hacen constar, no solo los censos y tributos, sino también otros negocios jurídicos, siguiendo siendo un Registro de gravámenes. Registro que, a partir de entonces, se aplica a toda España.
Otra peculiaridad fue Cataluña, en que los censos, con los que se dividen el dominio directo del Señor y el dominio útil del enfiteuta eran muy habituales. Como es sabido, cuando el enfiteuta transmite el dominio útil, el dueño directo tiene derecho al laudemio, pero si no constaban en el Registro los censos se hacían muchas veces sin consentimiento las transmisiones, no cobrando el censualista su laudemio. Se dictaron, por ello, normas específicas para Cataluña, pues en ella no solo se harán constar en el Registro los censos y tributos, sino también las compraventas. Este sistema sirve para evitar los fraudes en la transmisión de censos pero no sirve para las nuevas necesidades del tráfico.
Los grandes cambios que motivan la gran aparición del Registro de la propiedad surgen en el SXIX (aumento notable de la población española; producción de nuevas obras públicas, en especial el Ferrocarril; aumenta la importancia por la desamortización; tema relacionado con la urbanización).
Ciertamente, lo idóneo hubiera sido que la LH fuera con el CC. La ley de 1861 fundamentalmente ofrece una nueva concepción de la transmisión y adquisición de derechos reales, por lo que el problema fueron los derechos preexistentes. Esta es una de las leyes más intervencionistas de España históricamente, porque estableció que las propiedades darían plazo para la entrada en vigor a un año, y en 1863, el que no hubiera traído su propiedad al Registro, no podría hacerla valer frente a terceros. Al ser de tal calado la novedad, se prorrogó dos años más la entrada en vigor (entrando entonces en
o si el transmitente era el dueño), por tanto, no se prueba la propiedad (con este sistema se decía en Francia, puede venderse la Torre Eiffel y ello accede al Registro, aunque no haya legitimación).Es un simple depósito de contratos.
Este modelo de Registro no resuelve los siguientes problemas que nos planteábamos anteriormente:
Sin embargo, sí resuelve las cargas ocultas (inoponibilidad de lo no inscrito) y el problema de la doble venta (prioridad del primero que inscribe). ¡OJO! Este sistema solo resuelve cuando A transmite a B y C, dando prioridad al primero en inscribir, pero si D transmite a X el mismo bien y ha inscrito, no resuelve este problema, solo resuelve cuando el transmitente es el mismo. Para garantizar la adquisición habrá investigaciones retrospectivas y se jugará con la prescripción, y aquí se producirá el efecto dominó en una cadena de transmisiones. Habiendo varias transacciones, declarada nula una de ellas, todas las posteriores caerán, por lo que el sistema nunca dará una seguridad completa al adquirente ( nemo dat quod non habet ).
2.1. Registro de derecho (modelo alemán) o “title system” (modelo que adopta España)
Por tanto:
Por otro lado, el Registro de derechos acaba con las asimetrías informativas , ya que, en un principio, en la negociación la posición de las partes no es simétrica, en tanto que la información no es igual (la información que tiene el vendedor no es la misma que adquiere el comprador, pues al primero le importa obtener más beneficios y no informar, por ejemplo, de los gravámenes que tiene una finca). De modo que el registro, también, reduce esta asimetría de información, de manera que solo va a vincular al comprador lo que está inscrito en el registro, y gracias al registro, el sujeto interesado puede conocer las posibles cargas y gravámenes de una propiedad.
Como ya se ha dicho, la función primordial del Registro de la Propiedad es que se contrate sin temor a perder por evicción, gracias a la producción de información fiable. Pero además de esta, el legislador ha decidido conferir a esta institución otras funciones, que no tienen carácter principal, tales como:
- Colaborar con los tribunales para hacer posible que se cumplan las sentencias. De este modo, colabora en la fase cautelar (cuando se presenta una demanda, esta última se tiene que inscribir) y la de ejecución (para que el fallo de la sentencia proceda). - Colaborar en el ámbito fiscal , en tanto que no se admitirán inscripciones si no se han pagado los impuestos previamente. - Colaborar en materia urbanística y de viviendas , en cuanto a la protección de la legalidad de obras nuevas. El Registro aquí exige certificados o las licencias correspondientes para cumplir dicho fin, pero no hace el control de legalidad de los mismos (si no hay licencia de obra, el Registro no inscribirá). - Colaborar en prevención del blanqueo de capitales : se debe de dejar claro los medios de pago antes de registrar, y de donde proviene el dinero. - Colaborar en materia de protección del medio ambiente con algunos servicios públicos. - Colaborar en materia de política agraria.
- Función estadística , pues el Registro ofrece las mejores estadísticas inmobiliarias que reflejan fielmente la situación inmobiliaria de la nación española.