




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento trata sobre los Derechos Fundamentales y Laborales del trabajador en España. Se abordan temas como el respeto a la dignidad del trabajador, la prohibición de la discriminación, el derecho a la formación y promoción profesional, el derecho a la ocupación efectiva y el poder de dirección del empresario. Se detallan los derechos individuales y colectivos, las obligaciones del empresario y los límites a la obediencia del trabajador.
Tipo: Apuntes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





derecho implica que la dignidad* debe permanecer intacta cualquiera sea la situación en la que se encuentre la persona. Este es el mínimo inalterable que se debe respetar. No se puede efectuar sobre la persona del trabajador ninguna limitación injustificada de sus derechos fundamentales. *La dignidad es aquel valor espiritual y moral inherente a la persona que se manifiesta en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás. En relación al derecho de la dignidad encontramos otros derechos relacionados:
incluso, física del trabajador. La doctrina judicial es partidaria de considerar el mobbing como un riesgo laboral a efectos de Prevención de Riesgos Laborales y de la Seguridad Social (producen dolencias).
Mediante el art. 4.2. ET reconoce el derecho de los trabajadores a no ser discriminados para el empleo. Por lo tanto, serán nulos los pactos y decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por motivos de edad, sexo,
Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para un título académico o profesional tienen derecho a elegir turno de trabajo y la adaptación de su jornada de trabajo. Este derecho a la formación del trabajador se encuentra íntimamente conectado con el derecho a su promoción profesional. El empresario esta obligado a facilitar la formación adecuada de sus trabajadores para su reconversión o perfeccionamiento profesional. La promoción profesional es también promoción económica mediante la cual el trabajador puede tener derecho al cobro del complemento de antigüedad. C) DERECHO AL RESPETO DE LA INTEGRIDA FÍSICA DEL TRABAJADOR Y A UNA ADECUADA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD. Es deber del empresario la protección y el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo. Esta protección debe abarcar: Aspecto físico. Se ocupa la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Aspecto psíquico o emocional o condiciones de medioambiente. Concepto global de la salud del trabajador. D) DERECHO A PERCIBIR EL SALARIO QUE CORRESPONDA. Los trabajadores, mediante el contrato de trabajo tienen derecho a recibir de manera puntual el salario que les corresponda en el tiempo, la forma y el lugar convenidos conforme al contrato de trabajo. La insatisfacción de este derecho, autoriza al trabajador a proceder a la extinción del contrato de trabajo por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Se podrán iniciar trámites y procedimientos ante la Administración Laboral o ante los Tribunales de Justicia a fin de salvaguardar sus derechos.
El trabajador en su contrato de trabajo se obliga a una serie de deberes principales: A) DEBER DE OBEDIENCIA. Es la primera obligación del trabajador, cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia. El trabajador está sujeto a las órdenes e instrucciones del empresario y éste ejerce el poder de dirección y el trabajador cumple con su deber de obediencia. Este deber no es ilimitado, ya que existe un derecho de resistencia cuando el empresario impone al trabajador una conducta manifiestamente ilegal (comisión de un delito), cuando el cumplimiento de las órdenes entraña daño o perjuicio patente para el trabajador, las que imponen a la persona en situaciones indignas o vejatorias o cuando las órdenes versan sobre aspectos ajenos a la relación laboral y sin ninguna repercusión sobre ellas. En casos excepcionales el poder de dirección puede incidir en la vida personal del trabajador si esta repercute en el desarrollo de la relación laboral o afecta de forma grave al buen nombre de la empresa. Las empresas de tendencia o ideológica son otra excepción.
B) DEBER DE BUENA FE. Un contrato no solo obliga a lo expresamente pactado, sino también a que todo aquello sea conforme a la buena fe. La jurisprudencia concibe el deber de buena fe como un derecho recíproco entre trabajador y empresario. De esta forma, ambas partes esperan una actuación leal de la contraparte y confían en que sus actuación social y contractual será correcta. Este deber tiene más peso para el trabajador. Se traduce en el cumplimiento eficaz de la prestación de trabajo en el deber de cooperación y en el deber de confianza. Pero no implica una lealtad como sometimiento absoluto al interés empresarial. Una de las manifestaciones del deber de buena fe es el pacto de no concurrencia y el pacto de permanencia en la empresa. El objetivo es retener a los trabajadores cualificados por la empresa que ha instruido personalmente. El pluriempleo es una acción legitima para el trabajador, pero la buena fe contractual le obliga a abstenerse de hacer competencia desleal al empresario. Para que tenga lugar competencia desleal se requiere:
señalados serán consideradas una extralimitación del poder de dirección del empresario. El problema es que el trabajador puede que haga una valoración no acertada. Ante esta situación, como regla general, debe aplicarse el criterio consistente en dar cumplimiento a al orden, y en caso de que se estime conveniente, impugnarla judicialmente con posterioridad. Se contemplan algunos supuestos de legítima desobediencia como el derecho del trabajador a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Por otro lado, el ordenamiento jurídico reconoce el derecho al empresario del “ius variandi” , que consiste en la facultad para alterar unilateralmente algunos aspectos de la prestación laboral contratada, con la finalidad de adaptarla a las necesidades organizativas de la empresa. Esta posibilidad está sujeta a unos límites legales que restringen el margen de actuación del empresario. *MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL (TEMA 8)
El poder de control del empresario es la facultad que este tiene para adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Este poder de control está vinculado al de dirección. El art. 20.3 ET reconoce al empresario la facultad de adoptar las medidas que estime oportunas para realizar la vigilancia ordinaria sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador, estableciendo como único límite genérico el respeto del derecho a la dignidad humana del trabajador. El empresario puede realizar registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas o en sus efectos particulares, siempre que sea preciso para proteger el patrimonio del empresario o de los demás trabajadores. Estos registros deben realizarse dentro del centro de trabajo y en horario de trabajo y han de respetar la dignidad e intimidad del trabajador. Deberá asistir a estos registros un representante de los trabajadores o en su ausencia otro trabajador de la empresa siempre que sea posible. El art. 20.4 prevé un medio específico de control para comprobar la justificación de absentismo. Este medio consiste en la posibilidad de verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que se alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico, pudiendo, en caso de negativa del trabajador, suspender los derechos económicos que existieran por esa situación a cargo del empresario.
Es complementario al poder de dirección y constituye una reacción ante el incumplimiento de lo deberes laborales del trabajador. Se trata de un poder punitivo privado que se concreta en la imposición de sanciones. Según el art. 58.1 ET los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezca en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
Estos incumplimientos deben producirse en el desarrollo de la prestación del trabajo o tienen que tener incidencia particular en el trabajo. Las infracciones laborales se establecen en los convenios colectivos y se clasifican en leves, graves y muy graves. Además, se incluyen las correspondientes sanciones, en sentido creciente, desde una mera amonestación hasta el despido disciplinario. No se podrán poner sanciones que consistan en reducir las vacaciones o minorizar los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. (art. 58.3 ET) En el caso de sanciones graves y muy graves se requiere una comunicación escrita al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.