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Asignatura: DERECHO DEL TRABAJO I, Profesor: FARAH FARAH, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Concentración jurídica del Derecho del Trabajo. Una idea preliminar sobra el objeto y el fundamento del Derecho del Trabajo. Es una rama del ordenamiento jurídico general positivo. No regula todas aquellas ramas y formas del trabajo existentes, es decir, todo lo que hoy socialmente se considera trabajo, sino solo el trabajo asalariado. Principalmente nos vamos a centrar en el trabajo asalariado. En el artículo 1.1 del estatuto de los trabajadores podemos encontrar una definición de lo que es formalmente el derecho asalariado. Def: Aquellos que voluntariamente prestan sus servicios, retribuidos, por cuenta ajena y que se encuentran dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario. 1.2. Características del Derecho del Trabajo. Se centra en trabajo asalariado Es una rama del Derecho proveniente del ordenamiento jurídico general positivo. Tiene unos intereses legítimos. Se caracteriza por sus relaciones sociales. (Relaciones sociales). Concepto Parte empresarial Parte trabajadora. Concepto escrito Solo hace referencia a las dos partes de un contrato de trabajo. (Vínculos). Es un derecho evolutivo y que se adapta a las circunstancias actuales. 1.3. Principales notas definitorias del Derecho del Trabajo. Objeto del Derecho del Trabajo : es de carácter auto restringido, porque no todo tipo de trabajo ha sido ni es objeto de su regulación jurídica. Carácter histórico : Porque este tipo de trabajo no siempre ha sido objeto de su regulación de manera singularizada, sino a partir de la confluencia de diversos factores. Carácter utilitarista : dirigido a resolver los conflictos surgidos en el ámbito de las relaciones laborales. Carácter relativo o funcional del objeto de la norma laboral : Porque el tipo de trabajo laboralmente relevante presenta diferentes sentidos, como por ejemplo: Trabajo-actividad; Trabajo-conflicto social; Trabajo-producción. Carácter ambivalente de la norma laboral : porque la relación laboral no es únicamente de carácter mercantil sino sobre todo es una relación social entre el empleador y sus trabajadores y de los trabajadores entre sí, de ahí que no solo se defiendan valores patrimoniales, sino también extra patrimoniales, además de presentar una doble dimensión individual y colectiva. Carácter contingente de la norma laboral : porque el derecho del trabajo es un derecho evolutivo, porque la manera de producción de bienes y servicios cambian en función de la tecnología.
2. Aproximación al trabajo objeto del Derecho del trabajo.
A todas las acepciones del Derecho del Trabajo, la de mayor significación jurídica es la que se identifica el trabajo como un tipo de actividad o prestación de servicios. 2.1 Características del objeto del Derecho del Trabajo. El trabajo humano como actividad consciente , actividad realizada por el ser humano y conforme a un plan fruto de una reflexión. Carácter económico de la actividad laboral, para quien lo realiza y para quien lo recibe, (Satisfacer intereses económicos, de ahí que el trabajo es básicamente un medio para obtener un fin (renta)). El trabajo objeto del Derecho del Trabajo , es el trabajo por cuenta ajena, es decir, todo aquel que se realiza para otro. El trabajo por cuenta ajena tiene que ser bajo la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador , es decir, el trabajador queda sometido a la realización de su trabajo, al cumplimiento de las instrucciones del empleador, es decir, está sujeto al ámbito de dirección y organización del empleador. Es un trabajo libre realizado por personas dotadas de capacidad jurídica realizado por personas dotadas de capacidad jurídica. Trabajo profesional realizado habitualmente por una persona física que lo realiza para obtener los medios necesarios para vivir. 2.3 Aspectos delimitadores del Derecho de Trabajo que forman el D. Trabajo. Que las relaciones laborales sean de carácter privado : ( el empleo público ha sido regulado por normas específicas, no obstante, es cierto que el carácter público o privado determinan la aplicabilidad de algunas normas y la inaplicabilidad de otras para regular RR.LL idénticas, las instituciones más singulares del D. Trabajo se aplican a las dos categorías de trabajador como sucede en todo lo referido a relaciones colectivas de trabajo (Convenio colectivo, huelga, etc..) y también son de aplicación a las dos categorías los derechos laborales fundamentales. Las relaciones de trabajo no están excluidas de ámbito de aplicación de las normas correspondientes. En resumen, el objeto del D. Trabajo está determinado por un hecho social que es el trabajo consciente, productivo en sentido económico realizado por cuenta ajena, en condiciones de dependencia habitual, profesional y por personas físicas que lo realizan en condiciones de libertad.
Las 6 principales notas definitorias del Derecho del Trabajo son:
Aparición y formación del Derecho del Trabajo El derecho del trabajo es una categoría jurídica que históricamente no siempre ha existido. La aparición del fenómeno social de intercambio entre trabajo realizado por personas físicas (trabajo libre) a cambio de una retribución es lo que ha producido la necesidad de elaborar una institución jurídica para su regulación diferenciada y esa institución es el contrato. La generalización del trabajo libre determinó la desaparición progresiva del trabajo esclavo, el trabajo forzoso, el trabajo servil, el trabajo agremiado, etc. En la época moderna el trabajo asalariado se regulaba inicialmente a través del contrato de arrendamiento de servicios. La Revolución Industrial y la Revolución Burguesa fueron determinantes en el derecho del trabajo.
la II República Española), a partir de ahí todas las constituciones incluirán esos principios.
El trabajo asalariado es el centro de imputación de las normas del derecho del trabajo y su fundamento político-jurídico es la integración de los intereses de los trabajadores en la situación económica que en cada momento vive un país. La función principal del Derecho del Trabajo (pero no la única) es la conservación del orden social teniendo en cuenta que el Derecho del Trabajo es un derecho histórico, evolutivo, dinámico, capaz de adaptarse a nuevas formas de producir bienes y servicios a las nuevas formas de trabajo, eso implica la existencia de diferentes tipos de derecho del trabajo (Ejemplo: idealista-liberal, socialista o el nuevo derecho del trabajo neocapitalista o neoliberal) acorde con las formas nuevas de producir bienes y servicios en nuevos tipos de trabajo.
Caracterización técnico-jurídica del Derecho del Trabajo
Las tareas del jurista son básicamente tres (y las demás son complementarias): 1º Conocer las normas jurídicas. 2º Interpretarlas 3º Aplicarlas correctamente
derecho público y derecho privado, no solo el derecho del trabajo y la seguridad social forman parte del derecho social, también estarían por ejemplo el derecho social del empleo, el derecho sanitario, etc. Que desbordan un ámbito del ordenamiento jurídico-laboral.
Podemos distinguir varios tipos de Derecho del Trabajo: liberal, socialista, corporativo, etc. El derecho social del trabajo que nace y se desarrolla en el estado social. El derecho del trabajo como derecho clásico: Es el derecho del trabajo característico de un estado social como el proclamado por el artículo 1. de la Constitución Española. Este tipo de derecho del trabajo se caracteriza por dos elementos: