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Tema1, Apuntes de Derecho Laboral

Asignatura: DERECHO DEL TRABAJO I, Profesor: FARAH FARAH, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 08/01/2018

frandmoreno98
frandmoreno98 🇪🇸

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A
Concentración jurídica del Derecho del Trabajo.
Una idea preliminar sobra el objeto y el fundamento del Derecho del Trabajo. Es una rama del
ordenamiento jurídico general positivo. No regula todas aquellas ramas y formas del trabajo
existentes, es decir, todo lo que hoy socialmente se considera trabajo, sino solo el trabajo asalariado.
Principalmente nos vamos a centrar en el trabajo asalariado. En el artículo 1.1 del estatuto de los
trabajadores podemos encontrar una definición de lo que es formalmente el derecho asalariado.
Def: Aquellos que voluntariamente prestan sus servicios, retribuidos, por cuenta ajena y que se
encuentran dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica
denominada empleador o empresario.
1.2 . Características del Derecho del Trabajo.
Se centra en trabajo asalariado
Es una rama del Derecho proveniente del ordenamiento jurídico general positivo.
Tiene unos intereses legítimos.
Se caracteriza por sus relaciones sociales. (Relaciones sociales). Concepto Parte
empresarial Parte trabajadora.
Concepto escrito Solo hace referencia a las dos partes de un contrato de trabajo.
(Vínculos).
Es un derecho evolutivo y que se adapta a las circunstancias actuales.
1.3. Principales notas definitorias del Derecho del Trabajo.
Objeto del Derecho del Trabajo: es de carácter auto restringido, porque no todo tipo de
trabajo ha sido ni es objeto de su regulación jurídica.
Carácter histórico: Porque este tipo de trabajo no siempre ha sido objeto de su regulación
de manera singularizada, sino a partir de la confluencia de diversos factores.
Carácter utilitarista: dirigido a resolver los conflictos surgidos en el ámbito de las
relaciones laborales.
Carácter relativo o funcional del objeto de la norma laboral: Porque el tipo de trabajo
laboralmente relevante presenta diferentes sentidos, como por ejemplo: Trabajo-actividad;
Trabajo-conflicto social; Trabajo-producción.
Carácter ambivalente de la norma laboral: porque la relación laboral no es únicamente de
carácter mercantil sino sobre todo es una relación social entre el empleador y sus
trabajadores y de los trabajadores entre sí, de ahí que no solo se defiendan valores
patrimoniales, sino también extra patrimoniales, además de presentar una doble dimensión
individual y colectiva.
Carácter contingente de la norma laboral: porque el derecho del trabajo es un derecho
evolutivo, porque la manera de producción de bienes y servicios cambian en función de la
tecnología.
2. Aproximación al trabajo objeto del Derecho del trabajo.
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A

Concentración jurídica del Derecho del Trabajo. Una idea preliminar sobra el objeto y el fundamento del Derecho del Trabajo. Es una rama del ordenamiento jurídico general positivo. No regula todas aquellas ramas y formas del trabajo existentes, es decir, todo lo que hoy socialmente se considera trabajo, sino solo el trabajo asalariado. Principalmente nos vamos a centrar en el trabajo asalariado. En el artículo 1.1 del estatuto de los trabajadores podemos encontrar una definición de lo que es formalmente el derecho asalariado.  Def: Aquellos que voluntariamente prestan sus servicios, retribuidos, por cuenta ajena y que se encuentran dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario. 1.2. Características del Derecho del Trabajo.  Se centra en trabajo asalariado  Es una rama del Derecho proveniente del ordenamiento jurídico general positivo.  Tiene unos intereses legítimos.  Se caracteriza por sus relaciones sociales. (Relaciones sociales).  Concepto Parte empresarial  Parte trabajadora.  Concepto escrito  Solo hace referencia a las dos partes de un contrato de trabajo. (Vínculos).  Es un derecho evolutivo y que se adapta a las circunstancias actuales. 1.3. Principales notas definitorias del Derecho del Trabajo.Objeto del Derecho del Trabajo : es de carácter auto restringido, porque no todo tipo de trabajo ha sido ni es objeto de su regulación jurídica.  Carácter histórico : Porque este tipo de trabajo no siempre ha sido objeto de su regulación de manera singularizada, sino a partir de la confluencia de diversos factores.  Carácter utilitarista : dirigido a resolver los conflictos surgidos en el ámbito de las relaciones laborales.  Carácter relativo o funcional del objeto de la norma laboral : Porque el tipo de trabajo laboralmente relevante presenta diferentes sentidos, como por ejemplo: Trabajo-actividad; Trabajo-conflicto social; Trabajo-producción.  Carácter ambivalente de la norma laboral : porque la relación laboral no es únicamente de carácter mercantil sino sobre todo es una relación social entre el empleador y sus trabajadores y de los trabajadores entre sí, de ahí que no solo se defiendan valores patrimoniales, sino también extra patrimoniales, además de presentar una doble dimensión individual y colectiva.  Carácter contingente de la norma laboral : porque el derecho del trabajo es un derecho evolutivo, porque la manera de producción de bienes y servicios cambian en función de la tecnología.

2. Aproximación al trabajo objeto del Derecho del trabajo.

A todas las acepciones del Derecho del Trabajo, la de mayor significación jurídica es la que se identifica el trabajo como un tipo de actividad o prestación de servicios. 2.1 Características del objeto del Derecho del Trabajo.El trabajo humano como actividad consciente , actividad realizada por el ser humano y conforme a un plan fruto de una reflexión.  Carácter económico de la actividad laboral, para quien lo realiza y para quien lo recibe, (Satisfacer intereses económicos, de ahí que el trabajo es básicamente un medio para obtener un fin (renta)).  El trabajo objeto del Derecho del Trabajo , es el trabajo por cuenta ajena, es decir, todo aquel que se realiza para otro.  El trabajo por cuenta ajena tiene que ser bajo la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador , es decir, el trabajador queda sometido a la realización de su trabajo, al cumplimiento de las instrucciones del empleador, es decir, está sujeto al ámbito de dirección y organización del empleador.  Es un trabajo libre realizado por personas dotadas de capacidad jurídica realizado por personas dotadas de capacidad jurídica.  Trabajo profesional realizado habitualmente por una persona física que lo realiza para obtener los medios necesarios para vivir. 2.3 Aspectos delimitadores del Derecho de Trabajo que forman el D. Trabajo.Que las relaciones laborales sean de carácter privado : ( el empleo público ha sido regulado por normas específicas, no obstante, es cierto que el carácter público o privado determinan la aplicabilidad de algunas normas y la inaplicabilidad de otras para regular RR.LL idénticas, las instituciones más singulares del D. Trabajo se aplican a las dos categorías de trabajador como sucede en todo lo referido a relaciones colectivas de trabajo (Convenio colectivo, huelga, etc..) y también son de aplicación a las dos categorías los derechos laborales fundamentales.  Las relaciones de trabajo no están excluidas de ámbito de aplicación de las normas correspondientes. En resumen, el objeto del D. Trabajo está determinado por un hecho social que es el trabajo consciente, productivo en sentido económico realizado por cuenta ajena, en condiciones de dependencia habitual, profesional y por personas físicas que lo realizan en condiciones de libertad.

B

Las 6 principales notas definitorias del Derecho del Trabajo son:

  1. El objeto del derecho del trabajo es de carácter autorrestringido (sólo va dirigido a un grupo de personas, los trabajadores asalariados), porque no todo tipo de trabajo ha sido ni es objeto de su regulación jurídica.

C

Aparición y formación del Derecho del Trabajo El derecho del trabajo es una categoría jurídica que históricamente no siempre ha existido. La aparición del fenómeno social de intercambio entre trabajo realizado por personas físicas (trabajo libre) a cambio de una retribución es lo que ha producido la necesidad de elaborar una institución jurídica para su regulación diferenciada y esa institución es el contrato. La generalización del trabajo libre determinó la desaparición progresiva del trabajo esclavo, el trabajo forzoso, el trabajo servil, el trabajo agremiado, etc. En la época moderna el trabajo asalariado se regulaba inicialmente a través del contrato de arrendamiento de servicios. La Revolución Industrial y la Revolución Burguesa fueron determinantes en el derecho del trabajo.

  1. Con la Revolución Industrial las formas de producción artesanal desaparecen y empiezan a emerger un nuevo modo de producción basado en la economía capitalista de mercado.
  2. La Revolución Burguesa fue determinante porque:
  • El liberalismo económico que supuso un gran apoyo a la revolución tecnológica y el derrumbe de la organización gremial.
  • El liberalismo político y jurídico, que cierran el proceso de creación del mercado de trabajo. La cuestión social obrera Las penosas condiciones de trabajo generaron el paso de los principios liberales a la regulación del trabajo asalariado, antiguamente se utilizaba la fuerza de niños y mujeres como mano de obra más barata, el sometimiento de la clase obrera a condiciones de trabajo penosas, abusivas y en multitud de ocasiones inhumanas. En definitva, este lamentable cúmulo de circunstancias dió lugar a un contexto de caos generalizado, desordenes sociales frente a la injusticia social. Para enfrentar esta situación, las primeras medidas que se adoptaron fueron principalmente de carácter represor, por ejemplo, se prohibía la huelga. En este contexto se produjeron fenómenos de agrupación obrera para la defensa y reivindicación de sus intereses, de ahí que el movimiento obrero es el gérmen de uno de los factores determinantes en la aparición del derecho del trabajo y en el que con el tiempo dará protagonismo al sindicato como sujeto social de derecho. Movimiento Obrero: fenómeno de agrupación obrera para la defensa y reivindicación de sus intereses por el sometimiento a penosas condiciones de trabajo. En el siglo XIX y parte del siglo XX se consolida el movimiento obrero, de hecho el siglo XIX se conoce como el siglo de la cuestión social obrera. El nacimiento del Derecho del Trabajo como orden jurídico fue necesario:
  1. Internacionalización. Proceso de Internacionalización de las normas laborales mediante la formulación de principios y derechos. En el siglo XIX surge el movimiento obrero internacional, en el siglo XX se crea la OIT (Organización internacional del Trabajo) para formular y salvaguardar los principios y derechos básicos de los trabajadores, etc.
  2. Constitucionalización : Una vez internacionalizados los principios de política social se constitucionalizan (Ejemplos: Constitución Mexicana, Alemana [Weimar] y Constitución de

la II República Española), a partir de ahí todas las constituciones incluirán esos principios.

  1. Sistematización + Expansión de las normas laborales : No obstante, su sistematización mediante normas con pretensión codificadora también incidió en su proceso de consolidación, así como la expansión de su legislación laboral. Factores determinantes en la formación del derecho de trabajo en España. Fueron dos básicamente: 1º El reconocimiento de un nuevo sujeto de derecho para la defensa del interés colectivo de la clase obrera: el sindicato. 2º La aparición de un nuevo tipo de normas: las sociales o correctoras de la autonomía individual. Datos interesantes
  • El primer código de trabajo fue en 1926, aunque no fue un conjunto completo de normas laborales.
  • La recepción de múltiples derechos socio-laborales en la Constitución de 1931.
  • Leyes de convenios colectivos (1958 y 1973)
  • Redacción originaria del Estatuto de los trabajadores fue de 1980. La realidad actual se define como la época de la flexibilidad e innovación.

D La configuración técnica del Derecho del Trabajo

1 Sentido político-jurídico del Derecho del Trabajo, los tipos de Derecho de

Trabajo, el fin político-jurídico del Derecho del Trabajo.

El trabajo asalariado es el centro de imputación de las normas del derecho del trabajo y su fundamento político-jurídico es la integración de los intereses de los trabajadores en la situación económica que en cada momento vive un país. La función principal del Derecho del Trabajo (pero no la única) es la conservación del orden social teniendo en cuenta que el Derecho del Trabajo es un derecho histórico, evolutivo, dinámico, capaz de adaptarse a nuevas formas de producir bienes y servicios a las nuevas formas de trabajo, eso implica la existencia de diferentes tipos de derecho del trabajo (Ejemplo: idealista-liberal, socialista o el nuevo derecho del trabajo neocapitalista o neoliberal) acorde con las formas nuevas de producir bienes y servicios en nuevos tipos de trabajo.

Caracterización técnico-jurídica del Derecho del Trabajo

2.1 Su encuadramiento en el orden jurídico general: una rama horizontal

(transversal) del derecho

Las tareas del jurista son básicamente tres (y las demás son complementarias): 1º Conocer las normas jurídicas. 2º Interpretarlas 3º Aplicarlas correctamente

derecho público y derecho privado, no solo el derecho del trabajo y la seguridad social forman parte del derecho social, también estarían por ejemplo el derecho social del empleo, el derecho sanitario, etc. Que desbordan un ámbito del ordenamiento jurídico-laboral.

Tipos de derecho del trabajo

Evolución y futuro del derecho del trabajo

Podemos distinguir varios tipos de Derecho del Trabajo: liberal, socialista, corporativo, etc. El derecho social del trabajo que nace y se desarrolla en el estado social. El derecho del trabajo como derecho clásico: Es el derecho del trabajo característico de un estado social como el proclamado por el artículo 1. de la Constitución Española. Este tipo de derecho del trabajo se caracteriza por dos elementos:

  1. Por las normas intervencionistas por parte del Estado que limitan a la autonomía de libertad.
  2. Por la promoción del principio de autonomía colectiva (es la autonomía de voluntad de los grupos de trabajadores). La idea social que en cada momento se tiene de lo que haya de entenderse por trabajo depende de la forma de producción dominante porque es esta la que determina los modos de trabajar y por tanto la ordenación jurídica. El sistema industrial fordista (de producción en masa) coincide con la sociedad del consumo donde se protege al trabajador incluso cuando deja temporal o definitivamente de serlo por eso se dice que la compañera inseparable del modelo clásico del derecho del trabajo es la seguridad social basada en prestaciones pecuniarias capaces de sustituir las rentas del trabajo cuando estas falten (hablamos de países avanzados industrialmente porque en otros ni siquiera existe este modelo clásico de derecho del trabajo. ● Se produce un cambio en el Derecho del Trabajo clásico para adaptarse:
  • Nuevas formas de producción.
  • Nuevas ideologías políticas.
  • Nuevas realidades sociales. ● En el modelo contemporáneo del Derecho del Trabajo lo fundamental: conocer: cambios normativos y, sobretodo, los cambios de la realidad que los produce. ● Producción: nacional + en masa se sustituye por, Producción: transnacional + especializada Por la necesidad de adaptarse a las demandas del mercado:
  • El desarrollo de economías basadas en innovación y ahorra (costes de trabajo + tiempo de trabajo) provoca la exteriorización de la organización del trabajo hacia otras empresas y mercados (provoca movilidad, deslocalización, etc).
  • El sistema de producción en masa se caracteriza por:
  1. Idénticos trabajadores: generalmente varones.
  2. En un mismo lugar: grandes fábricas con grandes cadenas de producción.
  3. Para producir cosas idénticas de manera idéntica/parecida: rutina (organizativa + técnica) Todo esto se proyectaba en:
  4. Una categoría profesional tipificada.
  5. Un contrato de trabajo con vocación de permanencia.
  6. Una carrera profesional previsible.
  7. Una jornada laboral (regular + homogénea) (8 horas/día, 40 horas/semana)
  1. Tiempos de descanso regulares. Esta forma de producción entra en contradicción con el nuevo modo de producción. El derecho del Trabajo se convierte en Derecho al Empleo. El nuevo ordenamiento laboral:
  2. Fomenta la regla de economía de costes: reducción de derechos y
  3. La gestión flexible al servicio: del rendimiento empresarial (interés protegido en el artículo 38 de la Constitución Española). Cambios más importantes:
  4. La cultura industrial (de grupo/clase social) se sustituye por La cultura empresa
  5. Derecho del trabajo pasa de Derecho de la distribución a Derecho de la producción
  6. El derecho del trabajo pasa a Derecho de la Empresa En definitiva, la repercusión de la flexibilidad queda reflejada en el Neoliberalismo. La actualidad nos muestra un modelo de Derecho del Trabajo en transformación profunda y un nuevo sector del ordenamiento denominado Derecho de Empleo todo en función de una nueva tecnología y de un nuevo modo de producción capitalista que cambia constantemente. Hoy día el Derecho del trabajo pretende ir orientando hacia la flexiseguridad (seguridad para los trabajadores, flexibilidad para las empresas) que le permita adaptarse a los cambios del mercado globalizado a los sistemas productivos a los cambios tecnológicos, etc.