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Los conceptos básicos de tres impuestos diferentes en españa que recogen trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Se detalla su naturaleza jurídica, características generales y específicas, así como ejemplos de base imponible y tipos de impuesto. Además, se mencionan las exenciones y bonificaciones aplicables.
Tipo: Apuntes
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Este impuesto recoge 3 figuras impositivas, 3 impuestos distintos cada una de los cuales tiene un hecho imponible genérico, una serie de hechos imponibles específicos. Los 3 impuestos son:
oneroso entre particulares fuera del ámbito empresarial o profesional.
patrimoniales que se producen alrededor o como consecuencia del contrato de sociedad.
grava la especial protección que concede la ley a determinadas formas jurídicas. Las 3 figuras impositivas se relacionan entre si de las siguientes formas:
El impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: se caracterizan por las siguientes notas:
Estos impuestos tienen 3 reglas generales:
hecho imponible prescindiendo del nombre que le dan las partes.
deuda tributaria pero si en hecho imponible esta sujeto a condición a que preguntarse ¿Cuándo se realiza ese hecho imponible?
hasta que no se produzca la condición suspensiva.
exigir la devolución de lo que haya pagado.
exigirá a cada uno de ellos.
Trasmisiones patrimoniales onerosas:
íntegramente no produciéndose ni el bien ni el derecho ninguna modificación lo único que cambia es el titular.
titular de ese bien o derecho concede a otra persona alguna de sus facultades originándose así un nuevo derecho para el adquirente y una limitación del derecho del tramitente. Ej.: arrendamiento.
Lo único que grava el impuesto es la adquisición por el adquiriente del bien o del derecho trasmitido y nunca la transmisión o adquisición del precio por eso en la compraventa el sujeto pasivo es siempre el comprador y no el vendedor y en el arrendamiento, el arrendatario.
1- Hecho imponible especifico:
La transmisión típica es la compraventa, a esta hay que equiparar la permuta (cambio de cosa por cosa) y lo que se llama cesión de derechos (cuenta de derechos) El hecho imponible es la realización de una compraventa permuta, cesión de derechos. El sujeto pasivo es el comprador y en la permuta, cada permutante por el bien que adquiere y en la cesión de derechos el adquirente.
La cuota es el resultado de aplicar el tipo a la base.
negocios no este en un país de la UE. El hecho imponible genérico es los desplazamientos o trasmisiones patrimoniales que se producen entre la sociedad y los socios. Los hechos imponibles específicos son:
H.I. es la constitución de una sociedad El sujeto pasivo la propia sociedad que se constituye. B.I. es distinta según el tipo de sociedad que se constituya. En las sociedades que de alguna forma, limiten la responsabilidad de los socios, es decir, S.A.L. y la S. Comanditarias por acciones, la base es la cifra de capital social que se constituye. En las sociedades que no limitan las responsabilidades de los socios (S. Colectiva y S. Comanditaria simple) en los supuesto de entes asimiladas asociaciones a efectos del impuesto la base imponible esta constituida por el verdadero valor de los bienes que los socios aporten a la entidad o sociedad que se constituye. El tipo es único (1%)
El sujeto pasivo es también la propia sociedad. B.I. se determina con el mismo criterio que en el caso de la constitución. Sociedades que limitan la responsabilidad, la base esta constituida por la cifra en que se incrementa el capital social. En las sociedades que no limitan la responsabilidad y los entes asociados a ellos, la base esta constituida por el verdadero valor de los bienes de los socios o asociados aportan para aumentar el capital social. El tipo es único (1%) Cuota de resultado de aplicar el tipo a la base.
La fusión: es una operación por la cual 2 o mas sociedades unen sus capitales constituyendo una nueva sociedad y desapareciendo las sociedades que se fusionan. Sujeto pasivo: es la sociedad resultante de la fusión. B.I.: el capital social de la nueva sociedad. Tipo único (1%) La absorción: es una operación por la cual una sociedad hace suyo el capital de otra sociedad subsistiendo la sociedad absorbente y desapareciendo la sociedad absorbida. Sujeto pasivo: la sociedad absorbente. B.I.: esta constituida por el capital de la sociedad absorbida. Tipo único (1%)
Es una operación por la cual de una sociedad ya existente se separa parte del capital para constituir una nueva sociedad. Sujeto pasivo: es la sociedad escindida. B.I. El capital social de esta sociedad escindida. Tipo único (1%) Cuota el resultado de aplicar el tipo a la base.
Sujeto pasivo: son los socios, cada uno de ellos por el valor de los bienes que les devuelve la sociedad con ocasión de la disminución del capital. B.I. / socio: es el valor de los bienes que recibe Tipo único (1%.) Cuota de resultado de aplicar el tipo a la base.
No hay ningún desplazamiento, ninguna trasmisión de patrimonio, el hecho imponible no es una trasmisión patrimonial sino la específica protección que la ley concede a determinadas formas juridicaza concretamente a ciertos documentos. A efectos de impuesto se distinguen 3 clases de documentos:
Estas 3 clases tienen un original que conserva el notario en lo que se llama el protocolo y copias que se entregan a los que solicitan la intervención del notario. Los documentos notariales tienen o están sujetos a una doble imposición, están sujetos a una cuota fija y a una cuota proporcional. A cuota fija: están sujetos todos los documentos notariales (escrituras, actos, testimonios) tanto en el original como en sus copias a excepción de las copias simples. Esta satisface mediante el uso de papel timbrado. Los notarios redactan sus documentos y sus copias en papel timbrado, papel expedido por el estado. A la cuota proporcional: están sujetas únicamente las primeras copias de las escrituras que contengan un negocio relativo a dinero o a cosa valorable en dinero sea a su vez escribible en un registro público y no este sujeto a trasmisiones patrimoniales onerosas ni a operaciones societarias ni al impuesto de sucesión. Ej.: compra de vivienda a un constructor. Tipo 1%, Base es la cuantía a que se refiere el documento Cuota = tipo x base.
Sujeto pasivo es el librador (el que escribe la letra) En letra girada (extranjero) el S.P. es el 1º tenedor de la letra en España.
misma función que las letras de cambio como son: los pagares y los cheques a la orden. B.I. en ambos es el importe de la letra cuando entra la fecha de emisión y de la letra y la fecha de vencimiento de la letra hay mas de 6 meses, la B.I. se multiplica por 2; la cantidad ha pagar no se determina aplicando
Ej.: familia de 4 miembros (2 niños) de Benasque. Para la compra de una casa hay que hacer cuentas; el valor de la casa + el 15% gastos de compra piso o casa, Valor catastral: 4500€ Valor referencia: mínimo permitido se haya multiplicando el valor catastral x nº (%) y seria multiplicar = 4500x4.5 =202500€ Valor declarado: 202500€ Base imponible: 202500€ Reducción: 0€ Base liquidable: 202500€ Tipo: 7% Cuota: 14175€ Ingresas: 14175€ Total: 14175€
Ej.: “A”, “B”. “C” constituyen la sociedad anónima “Pan y Circo, S.A.” con un capital social de 1000000€, sujeto pasivo es la sociedad. Si que tendrían que hacer mod. 600 Valor declarado: 1000000€ Base imponible: 1000000€ Reducción: 0€ Base liquidable: 1000000€ Tipo: 1% Cuota: 10000€ Ingresas: 10000€ Total: 10000€
Ej.: “A”, “B”, “C” constituyen una sociedad colectiva, “A” y “C” con un capital de 1000000€ aportando: “A” = 250000€ “B” = 125000€ sujeto pasivo, la sociedad. “C” =380000€ 755000€ Valor declarado: 755000€ Base imponible: 755000€ Reducción: 0€ Tipo: 1% Cuota: 7550€ Ingresar: 7550€ Total: 7550€