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Impuestos Indirectos en España: Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Los conceptos básicos de tres impuestos diferentes en españa que recogen trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Se detalla su naturaleza jurídica, características generales y específicas, así como ejemplos de base imponible y tipos de impuesto. Además, se mencionan las exenciones y bonificaciones aplicables.

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 24/04/2009

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Impuesto De Trasmisiones Patrimoniales Y Actos
Jurídicos Documentados.
Este impuesto recoge 3 figuras impositivas, 3 impuestos distintos cada una de los
cuales tiene un hecho imponible genérico, una serie de hechos imponibles específicos.
Los 3 impuestos son:
1. Transiciones patrimoniales onerosas: grava las transmisiones realizadas a titulo
oneroso entre particulares fuera del ámbito empresarial o profesional.
2. Impuesto operaciones societarias: grava las transacciones, desp-mientos
patrimoniales que se producen alrededor o como consecuencia del contrato de
sociedad.
3. Impuesto s/ actos jurídicos documentados: no graba ninguna transacción,
grava la especial protección que concede la ley a determinadas formas
jurídicas.
Las 3 figuras impositivas se relacionan entre si de las siguientes formas:
Trasmisiones patrimoniales y operaciones societarias son absolutamente
incompatibles entre si.
Son por el contrario compatibles con actos jurídicos documentados.
Trasmisiones patrimoniales es incompatible con el IVA.
Operaciones societarias es en general incompatible con el IVA, con
exclusivamente en 2 excepciones.
Actos jurídicos documentados es compatible con el IVA.
El impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: se
caracterizan por las siguientes notas:
Es un impuesto indirecto pero grava el capital cuando se trasmite.
Es un impuesto objetivo por cuanto que en el no se tiene en consideración las
circunstancias personales del sujeto pasivo.
Es un impuesto proporcional con alguna pequeña excepción en que es fijo.
Es un impuesto instantáneo, es decir, el devengo del impuesto, es decir, la
obligación de pagar la deuda tributaria se realiza en el momento en que se
paga la deuda tributaria.
Es un impuesto de origen estatal cedido por el estado a las CCAA.
Estos impuestos tienen 3 reglas generales:
I. El impuesto se exige atendiendo a la verdadera naturaleza jurídica del
hecho imponible prescindiendo del nombre que le dan las partes.
II. El impuesto es instantáneo cuando se realiza el hecho imponible ante la
deuda tributaria pero si en hecho imponible esta sujeto a condición a que
preguntarse ¿Cuándo se realiza ese hecho imponible?
II.)1 Si la condición es suspensiva el impuesto no hay que pagarlo
hasta que no se produzca la condición suspensiva.
II.)2 Si la condición es resolutoria el contribuyente tiene derecho a
exigir la devolución de lo que haya pagado.
III. Si es un documento se recogen varios hechos imponibles el impuesto se
exigirá a cada uno de ellos.
Trasmisiones patrimoniales onerosas:
El impuesto grava las trasmisiones patrimoniales, es decir, la trasmisión de
bienes y derechos de una persona a otra pero existen 2 modalidades de
trasmisión:
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Impuesto De Trasmisiones Patrimoniales Y Actos

Jurídicos Documentados.

Este impuesto recoge 3 figuras impositivas, 3 impuestos distintos cada una de los cuales tiene un hecho imponible genérico, una serie de hechos imponibles específicos. Los 3 impuestos son:

1. Transiciones patrimoniales onerosas: grava las transmisiones realizadas a titulo

oneroso entre particulares fuera del ámbito empresarial o profesional.

2. Impuesto operaciones societarias: grava las transacciones, desp-mientos

patrimoniales que se producen alrededor o como consecuencia del contrato de sociedad.

3. Impuesto s/ actos jurídicos documentados: no graba ninguna transacción,

grava la especial protección que concede la ley a determinadas formas jurídicas. Las 3 figuras impositivas se relacionan entre si de las siguientes formas:

  • Trasmisiones patrimoniales y operaciones societarias son absolutamente incompatibles entre si.
  • Son por el contrario compatibles con actos jurídicos documentados.
  • Trasmisiones patrimoniales es incompatible con el IVA.
  • (^) Operaciones societarias es en general incompatible con el IVA, con exclusivamente en 2 excepciones.
  • Actos jurídicos documentados es compatible con el IVA.

El impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: se caracterizan por las siguientes notas:

  • Es un impuesto indirecto pero grava el capital cuando se trasmite.
  • Es un impuesto objetivo por cuanto que en el no se tiene en consideración las circunstancias personales del sujeto pasivo.
  • Es un impuesto proporcional con alguna pequeña excepción en que es fijo.
  • Es un impuesto instantáneo, es decir, el devengo del impuesto, es decir, la obligación de pagar la deuda tributaria se realiza en el momento en que se paga la deuda tributaria.
  • Es un impuesto de origen estatal cedido por el estado a las CCAA.

Estos impuestos tienen 3 reglas generales:

I. El impuesto se exige atendiendo a la verdadera naturaleza jurídica del

hecho imponible prescindiendo del nombre que le dan las partes.

II. El impuesto es instantáneo cuando se realiza el hecho imponible ante la

deuda tributaria pero si en hecho imponible esta sujeto a condición a que preguntarse ¿Cuándo se realiza ese hecho imponible?

II.)1 Si la condición es suspensiva el impuesto no hay que pagarlo

hasta que no se produzca la condición suspensiva.

II.)2 Si la condición es resolutoria el contribuyente tiene derecho a

exigir la devolución de lo que haya pagado.

III. Si es un documento se recogen varios hechos imponibles el impuesto se

exigirá a cada uno de ellos.

Trasmisiones patrimoniales onerosas:

  • El impuesto grava las trasmisiones patrimoniales, es decir, la trasmisión de bienes y derechos de una persona a otra pero existen 2 modalidades de trasmisión:

.I Consiste en que una persona trasmite a otra un bien o un derecho

íntegramente no produciéndose ni el bien ni el derecho ninguna modificación lo único que cambia es el titular.

.II Consiste en que el titular de un bien o un derecho sin dejar de ser

titular de ese bien o derecho concede a otra persona alguna de sus facultades originándose así un nuevo derecho para el adquirente y una limitación del derecho del tramitente. Ej.: arrendamiento.

  • La transmisión sujeta al impuesto tiene que ser oneroso (a cambio de un precio) además una transmisión ínter vivos por consiguiente no están sujetas a este impuesto ni las trasmisión por herencia, ni las trasmisiones por donación que están sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones.
  • Aunque la ley habla que lo sujeto al impuesto son las trasmisiones en realidad lo sujeto al impuesto son las adquisiciones de bienes y derechos por:

I. La transmisión de la cosa al adquirente.

II. Trasmisión del precio al trasmitente.

Lo único que grava el impuesto es la adquisición por el adquiriente del bien o del derecho trasmitido y nunca la transmisión o adquisición del precio por eso en la compraventa el sujeto pasivo es siempre el comprador y no el vendedor y en el arrendamiento, el arrendatario.

  • Las trasmisiones gravadas por el impuesto son las que se realizan fuera del ámbito profesional o empresarial por que son realizadas dentro del ámbito empresarial y profesional no están gravadas por este impuesto sino por el IVA.

1- Hecho imponible especifico:

La transmisión típica es la compraventa, a esta hay que equiparar la permuta (cambio de cosa por cosa) y lo que se llama cesión de derechos (cuenta de derechos) El hecho imponible es la realización de una compraventa permuta, cesión de derechos. El sujeto pasivo es el comprador y en la permuta, cada permutante por el bien que adquiere y en la cesión de derechos el adquirente.

  • Base imponible: es el verdadero valor del bien objeto de la compraventa no el precio.
  • El tipo: 7% si se trata de bienes inmuebles 4% si se trata de bienes muebles (permuta, compraventa, cesión de derechos) Si se vende un inmueble con todos los muebles en el comprendidos sin especificar la parte del precio correspondiente a las inmuebles y a los muebles se aplica el tipo de los inmuebles (7%) En Aragón el tipo es el 2% cuando se trata de la compra de una vivienda para una familia numerosa no supone en bruto los 32000€. La cuota, el resultado de aplicar el tipo a la base. Ej.: Valor: -----1000000 ----- Valor ----- 1000000 Cuota: ----- 7%------------ Tipo ------ 4% Cuota: ----- 70000 -------- Cuota ---- 40000 2- Otro hecho imponible especifico:
  • Constitución de un usufructo: (derecho a percibir los frutos que produce un bien ajeno)

La cuota es el resultado de aplicar el tipo a la base.

  1. Operaciones societarias: Es un contrato complejo que da vida a un ente con personalidad jurídica propia totalmente distinta y diferenciada da la personalidad de los socios, entre este nuevo ente en la sociedad y los socios se producen desplazamientos o trasmisiones patrimoniales que constituyen esos desplazamientos o trasmisiones patrimoniales el hecho imponible de este impuesto. A efectos de este impuesto y con la finalidad de evitar fraudes se considera sociedades no solamente las sociedades mercantiles sino también toda persona jurídica que sin ser sociedad mercantil tenga fines lucrativos (asociación, fundación) y las comunidades de bienes que sin tener personalidad jurídica, realicen actividades mercantiles. El impuesto solo exige cuando la sociedad o el ente que se equipara a la sociedad a efectos de impuestos tienen una de estas notas:

1- Tener en España la dirección efectiva de sus actividades económicas.

2- Tener en España su domicilio social siempre que la dirección efectiva de sus

negocios no este en un país de la UE. El hecho imponible genérico es los desplazamientos o trasmisiones patrimoniales que se producen entre la sociedad y los socios. Los hechos imponibles específicos son:

1) Constitución de la sociedad:

H.I. es la constitución de una sociedad El sujeto pasivo la propia sociedad que se constituye. B.I. es distinta según el tipo de sociedad que se constituya. En las sociedades que de alguna forma, limiten la responsabilidad de los socios, es decir, S.A.L. y la S. Comanditarias por acciones, la base es la cifra de capital social que se constituye. En las sociedades que no limitan las responsabilidades de los socios (S. Colectiva y S. Comanditaria simple) en los supuesto de entes asimiladas asociaciones a efectos del impuesto la base imponible esta constituida por el verdadero valor de los bienes que los socios aporten a la entidad o sociedad que se constituye. El tipo es único (1%)

2) Ampliación del capital:

El sujeto pasivo es también la propia sociedad. B.I. se determina con el mismo criterio que en el caso de la constitución. Sociedades que limitan la responsabilidad, la base esta constituida por la cifra en que se incrementa el capital social. En las sociedades que no limitan la responsabilidad y los entes asociados a ellos, la base esta constituida por el verdadero valor de los bienes de los socios o asociados aportan para aumentar el capital social. El tipo es único (1%) Cuota de resultado de aplicar el tipo a la base.

3) Fusión y absorción:

La fusión: es una operación por la cual 2 o mas sociedades unen sus capitales constituyendo una nueva sociedad y desapareciendo las sociedades que se fusionan. Sujeto pasivo: es la sociedad resultante de la fusión. B.I.: el capital social de la nueva sociedad. Tipo único (1%) La absorción: es una operación por la cual una sociedad hace suyo el capital de otra sociedad subsistiendo la sociedad absorbente y desapareciendo la sociedad absorbida. Sujeto pasivo: la sociedad absorbente. B.I.: esta constituida por el capital de la sociedad absorbida. Tipo único (1%)

4) Escisión:

Es una operación por la cual de una sociedad ya existente se separa parte del capital para constituir una nueva sociedad. Sujeto pasivo: es la sociedad escindida. B.I. El capital social de esta sociedad escindida. Tipo único (1%) Cuota el resultado de aplicar el tipo a la base.

5) Disminución del capital social:

Sujeto pasivo: son los socios, cada uno de ellos por el valor de los bienes que les devuelve la sociedad con ocasión de la disminución del capital. B.I. / socio: es el valor de los bienes que recibe Tipo único (1%.) Cuota de resultado de aplicar el tipo a la base.

  1. Actos jurídicos documentados:

No hay ningún desplazamiento, ninguna trasmisión de patrimonio, el hecho imponible no es una trasmisión patrimonial sino la específica protección que la ley concede a determinadas formas juridicaza concretamente a ciertos documentos. A efectos de impuesto se distinguen 3 clases de documentos:

1) Documentos notariales: los notarios hacen 3 clases de documentos:

1)..a Escrituras.

1)..b Actas.

1)..c Testimonios.

Estas 3 clases tienen un original que conserva el notario en lo que se llama el protocolo y copias que se entregan a los que solicitan la intervención del notario. Los documentos notariales tienen o están sujetos a una doble imposición, están sujetos a una cuota fija y a una cuota proporcional. A cuota fija: están sujetos todos los documentos notariales (escrituras, actos, testimonios) tanto en el original como en sus copias a excepción de las copias simples. Esta satisface mediante el uso de papel timbrado. Los notarios redactan sus documentos y sus copias en papel timbrado, papel expedido por el estado. A la cuota proporcional: están sujetas únicamente las primeras copias de las escrituras que contengan un negocio relativo a dinero o a cosa valorable en dinero sea a su vez escribible en un registro público y no este sujeto a trasmisiones patrimoniales onerosas ni a operaciones societarias ni al impuesto de sucesión. Ej.: compra de vivienda a un constructor. Tipo 1%, Base es la cuantía a que se refiere el documento Cuota = tipo x base.

2) Documentos mercantiles: sujetos al impuesto son:

2)..a Las letras de cambio:

Sujeto pasivo es el librador (el que escribe la letra) En letra girada (extranjero) el S.P. es el 1º tenedor de la letra en España.

2)..b Los demás documentos que en trafico mercantil realizan la

misma función que las letras de cambio como son: los pagares y los cheques a la orden. B.I. en ambos es el importe de la letra cuando entra la fecha de emisión y de la letra y la fecha de vencimiento de la letra hay mas de 6 meses, la B.I. se multiplica por 2; la cantidad ha pagar no se determina aplicando

Ej.: familia de 4 miembros (2 niños) de Benasque. Para la compra de una casa hay que hacer cuentas; el valor de la casa + el 15% gastos de compra piso o casa, Valor catastral: 4500€ Valor referencia: mínimo permitido se haya multiplicando el valor catastral x nº (%) y seria multiplicar = 4500x4.5 =202500€ Valor declarado: 202500€ Base imponible: 202500€ Reducción: 0€ Base liquidable: 202500€ Tipo: 7% Cuota: 14175€ Ingresas: 14175€ Total: 14175€

Ej.: “A”, “B”. “C” constituyen la sociedad anónima “Pan y Circo, S.A.” con un capital social de 1000000€, sujeto pasivo es la sociedad. Si que tendrían que hacer mod. 600 Valor declarado: 1000000€ Base imponible: 1000000€ Reducción: 0€ Base liquidable: 1000000€ Tipo: 1% Cuota: 10000€ Ingresas: 10000€ Total: 10000€

Ej.: “A”, “B”, “C” constituyen una sociedad colectiva, “A” y “C” con un capital de 1000000€ aportando: “A” = 250000€ “B” = 125000€ sujeto pasivo, la sociedad. “C” =380000€ 755000€ Valor declarado: 755000€ Base imponible: 755000€ Reducción: 0€ Tipo: 1% Cuota: 7550€ Ingresar: 7550€ Total: 7550€