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TEMA 1
Los contenidos y la forma de la norma constitucional
El derecho constitucional como derecho del Estado, lo que habría que decir es que el poder político como tal te dominación y subordinación de ese poder siempre ha existido en toda comunidad política. unos obedecen y otros tienen el poder, esto es común en todo organismo político (Grecia, Roma...). Por tanto, La Constitución en el estado constitucional no es la primera forma de organiza miento jurídico, pues antes ha habido otras formas de organización política. Desde este punto de vista La Constitución es una forma más de organización jurídica del poder político. A través de la Constitución se organiza el estado constitucional. ¿qué es lo que diferencia y distingue a la Constitución como forma de ordenamiento jurídico respecto a las demás? Lo que singulariza al estado constitucional como forma de organizamiento jurídico del poder político es un principio filosófico que es el principio de igualdad. Todas las constituciones surgen de las revoluciones del s. XVII/XIX, Desde las constituciones de las colonias americanas hasta hoy todos los estados han partido desde este principio. Por esto, se diferencia de lo que precedieron en el tiempo. Como dijimos todos los ordenamientos anteriores se organizaban por el principio de desigualdad entre los hombres, este principio no solo fue de facto sino también de iure. Eran considerados por naturaleza desigual, la desigualdad se consideraba natural. En la medida en que unos están llamados a ejercer el poder político y otros están subordinados a ese poder. Por tanto, ese principio de desigualdad sirve para fundamentar el poder político hasta la revolución americana, hasta finales del s. XVIII con la caída de las monarquías absolutas. Por eso, en las formas de organización política previa al estado constitucional, el poder político se conformaba como algo desigual, no tiene que constituirse, está en la naturaleza. Con este paradigma es con el que rompe el estado constitucional, ya que se fundamenta en el principio inverso. Esto se consideró la gran revolución política de la historia, la cual viene propiciada por este cambio de paradigma, sus raíces están en el pensamiento ilustrado y explica hasta nuestros días la forma de la organización política y de las sociedades. Así, somos el resultado actualizado de las revoluciones o de ese cambio de paradigma. Este impacto práctico de la vida diaria se desprende unas consecuencias enormes y que se extienden hasta nuestros días (hijos de la ilustración y de la revolución). Por tanto, con el estado constitucional se parte de la premisa de que las comunidades están integradas por individuos libres e iguales entre sí, así el poder político es lo artificial, tiene que ser constituido. Pero éste tiene que constituirse de manera coherente con el principio de igualdad. Entre individuos iguales la única forma de que una comunidad igual puede organizarse o establecer un poder político es a través del pacto o acuerdo, tal como lo nombró Rousseau del contrato social. Ese contrato es de cada individuo con cada individuo, por lo que el poder político es objetivo (despersonalizado). la formulación jurídica del contrato social es la Constitución.
El derecho del Estado como organiza miento jurídico
En toda la historia ha habido derecho, lo que particulariza al derecho constitucional son 3 características: el derecho unitario, he conducido a una única instancia; el sistema coherente de normas jurídicas; y el sistema completo de normas jurídicas. el derecho en el que participan estas 3 características es el derecho constitucional que se denomina ordenamiento jurídico ¿? La unidad: el orden jurídico es unitario debido a que todas y cada una de esas normas están referidas a una única instancia que da fundamento a todas las normas del reglamento, es decir, se encuentran directa o indirectamente justificado. Los razonamientos jurídicos estables están impuestos por una multitud de normas, por lo que son muy complejos. Proceden de distintas fuentes y por tanto la unidad no se muestra como algo evitable, por lo que tiene que ser demostrado o explicado, lo que explica que la unidad es el principio de jerarquía, esto es, esa multiplicidad de normas que coexisten no están todas en el mismo plano, sino que estas normas conforman una especie de pirámide y por tanto en esta pirámide normativa
todas ellas están vinculadas directa o indirectamente a una norma suprema. Esta norma suprema constituye el punto de partida de todo ordenamiento jurídico y en la que todas se encuentran su fundamento, esa es la Constitución. sistema coherente de normas : esto se produce cuando conforma un sistema completamente ordenado coherente no existen elementos que no se contradigan entre sí. Los ordenamientos jurídicos estables no solo son ordenamientos complejos como ya dijimos, sino que también son dinámicos, constantemente se producen normas jurídicas con fuentes diferentes. Existe la posibilidad de que hay normas que son …, lo que produce una Antinomia jurídica. Debido a su complejidad no hay ningún ordenamiento jurídico que pueda estar a priori sin tener una antinomia jurídica. por eso necesitamos sus 3 criterios:
- criterio jerárquico o ley superior afirma que siempre prevalece lo que es jerárquicamente superior.
- criterio cronológico o ley posterior afirma que, en caso de dos normas incompatibles, prevalece la ley que acaba de entrar en el ordenamiento.
- criterio de la especialidad o ley especial afirma que en el caso DEC hubiese un enfrentamiento entre una Ley General y otra especial prevalece la de matiz especial. Ej.: ley de educación general y otra ley de educación especial para discapacitados. posibles conflictos que pueden aparecer entre estos criterios: − conflicto entre el criterio jerárquico y cronológico: se produce cuando una norma posterior en el tiempo contradice la dispuesta en una norma superior, anterior en el tiempo. Ej.: reglamento (subordinada a la ley) de 2022 contradice a la Constitución de 1978, prevalece el criterio jerárquico. − conflicto entre el cronológico y el criterio de especialidad: se produce cuando una Ley General posterior contradice a una ley especial anterior. Ej.: ejemplo de la ley de educación, criterio de la especialidad sobre el criterio cronológico, − conflicto entre el criterio jerárquico y la especialidad: se produce cuando en un conflicto hay una contradicción entre 2 normas de distinto rango jerárquico: una general y otra especial (rango jerárquico inferior). cuando está en un conflicto o tensión el orden que exige el respeto jerárquico …... Sistema completo de normas jurídicas: el ordenamiento jurídico es completo en la medida que no hay ningún caso que se dé en la realidad social que no puede ser resuelto en base del ordenamiento jurídico. Este principio de totalidad es una necesidad, ya que el sistema en su conjunto no podría funcionar si el ordenamiento jurídico careciese de esta característica. Ya que en el ordenamiento jurídico prevalece entre 2 premisas: el juez tiene que dar respuesta a todas las controversias sin que el juez pueda indirse, alegando que no encuentra ninguna norma en el ordenamiento jurídico para resolver el problema; y en segundo lugar, el juez tiene que tomar la decisión siempre sobre la base de la norma del ordenamiento jurídico, no puede inventar la norma. El sistema es completo porque tiene vocación de totalidad. Por muy detallado que sea el ordenamiento jurídico y en el esmero del legislador, es imposible que el ordenamiento pueda prever toda la causalidad social. para cubrir esas posibles casualidades, se vale de una serie de técnicas: − Analógica: procedimiento por el cual se atribuyen a un supuesto caso no regulado, se le atribuyen a la misma disciplina de un caso similar (un caso análogo). Conflicto entre dos partes y el juez no encuentra una norma, pero ese caso va a otra norma que supone un análogo y aplica analógicamente (por similitud)- − principios generales del derecho: no son más que normas generalísimas del sistema, a partir de las cuales se puede deducir la solución de un problema no regulado expresamente en el ordenamiento jurídico.
tiene que propiciar un orden político donde los individuos continúen siendo libres e iguales. para ello el el constituyente tiene que responder a preguntas iniciales:
- la sociedad civil tiene que ser una sociedad ordenada, pero sin dejar de ser una sociedad integrada por individuos que actúan en planos de igualdad.
- y los individuos han de continuar siendo libres e iguales, el orden político establecido por la Constitución tiene que ser el mismo para todos.
- el estado es el representante político de la sociedad por lo que no tiene una naturaleza propia, sino que la voluntad de los representantes (el pueblo). La manifestación de... Estado siempre tiene que ser reconducida a la sociedad, tiene que ser siempre expresión de la voluntad de la sociedad de tal manera que el individuo al obedecer el mandato del Estado no está haciendo otra cosa que obedecer a sí mismo. Por lo tanto, continúa siendo tan libre como antes de que se implantara el orden. Como indican estas experiencias previas en la operación de redacción material de la Constitución, es decir, el contenido debe ser la Constitución. Para asegurar sus requisitos:
- La Constitución tiene que limitarse a ser una Constitución política y por tanto renuncia a ser una Constitución de la sociedad. Está integrada por individuos libres e iguales y por tanto un … político creado por la Constitución debe orientarse a organizar jurídicamente el estado, pero sin politizar.
- y la Constitución Política es una Constitución de la igualdad y libertad, es porque de la sociedad que arranca es una sociedad igualitaria no es tarea de la Constitución politizar la sociedad, pero sí garantizar los principios de la sociedad libre. esos principios son los derechos individuales, qué son los principios constitucionales qué son de esa premisa teórica de que los individuos deben seguir siendo libres. La Constitución tiene que ofrecer a la sociedad un orden político a través del cual ella se auto dirija políticamente. En la sociedad existen voluntades individuales, pues los individuos son libres, por lo tanto, no existe una voluntad general por eso la intención de constituir el estado, ya que es el representante político de la sociedad. la voluntad general de la sociedad es la voluntad del Estado manifestado en la ley. por eso toda la Constitución debe decidir el órgano legislativo y el procedimiento legislativo … en segundo lugar, aprobada la ley es necesario que sea aplicada y obedecida. … bien, como su aplicación es una operación distinta a lo de su aprobación no debe estar confiada al mismo órgano. ese órgano es el poder legislativo que es el gobierno y su administración. Por último, es necesario que la sociedad disponga de un mecanismo para resolver las disputas entre individuos. Si son libres e iguales pueden surgir conflictos entre ellos, por ello es necesario que la sociedad disponga de un mecanismo de resolución de conflictos que consiste en la aplicación individualizada a ese caso concreto de manera objetiva e imparcial. por ello la definición del Poder Judicial y su legitimidad nación democrática a través de su sometimiento a la ley, eso forma parte también del contenido mínimo de cualquier Constitución.
La naturaleza de la ley y la Constitución (diferencias)
la ley es un concepto o categoría normativa que incluye una gran multiplicidad de leyes. Asi, en el ordenamiento jurídico no existe como tal la ley, existen leyes concretas como el Código Civil. En cambio, la Constitución es una categoría, una norma real defectiva. En segundo lugar, la ley expresa, recoge, comportamientos de individuos en sus relaciones sociales, la Constitución no expresa comportamientos individuales. Como ya sabemos, La Constitución no es más que un cauce para que la sociedad se autoriza políticamente, es una norma que analiza el enfrentamiento político de la sociedad estableciendo límites. En tercer lugar, la ley se caracteriza porque su escritura normativa se produce en el establecimiento en un presupuesto derecho y la vinculación de ese derecho produce una serie de consecuencias jurídicas. Por eso la ley tiene que detallar al máximo esas conductas, por eso tiene que ser un derecho de axiomas.¿? La Constitución por contrario no tiene ninguna norma que se corresponda con ese sistema, pues la
Constitución se limita a reconocer y garantizar una serie de derechos individuales y con que procedimientos van a manifestar la voluntad del … es un derecho de mínimos. La ley es una o norma destinada a ser interpretada por todos los ciudadanos constantemente. por eso las leyes no tienen interpretaciones privilegiadas, son los ciudadanos los que interpretan las leyes en pie de igualdad y el juez en caso de conflicto decide cuál de las interpretaciones de la ley es la que mejor encaja en la norma. La Constitución si tiene intérpretes privilegiados, el legislador es 1 de ellos pues es el intérprete ordinario. El Parlamento es un órgano político que interpreta la Constitución en clave política, es un intérprete privilegiado en la medida de que tiene legitimación directa de los ciudadanos, expresa la voluntad general. El Tribunal Constitucional es el segundo intérprete privilegiado, únicamente que el Tribunal Constitucional puede... la interpretación de la Constitución efectuada por el legislador y únicamente puede hacerlo jurídicamente. nunca puede entrar en la oportunidad que condujo a aprobar una determinada ley, la interpretación política es un privilegio del legislador. la finalidad que se persigue con la interpretación de la ley es que cada ciudadano tiene que encontrar la norma en caso de conflicto y decidir cuál es la mejor interpretación. la finalidad de la interpretación de la Constitución Es lo que hace el legislador. por tanto es la sociedad la que decide cuál es la mejor interpretación. Es por ello por lo que la sociedad elige a una determinada mayoría parlamentaria y esta mayoría aprueba las normas que considera adecuadas a la preferencia política manifestada por los ciudadanos en las urnas. la interpretación efectuada por el legislador no tiene por qué ser la mejor ni la que mejor responde al sentido de la Constitución, sin embargo, si su interpretación si cabe dentro de la Constitución dicha interpretación no puede ser anulada por el Tribunal Constitucional. El art. 122-3 dispone qué de los 20 miembros 12 serán escogidos entre jueces y magistrados, entre los que un primer legislador interpretó qué en el 85 por el Congreso y el Senado. en esa segunda interpretación fue recurrida al Tribunal Constitucional, diciendo que no corresponde al espíritu del 122 - 3, en la medida en la que no puede ser dicha inconstitucional.
las tradiciones...
la tradición americana y europea sirvieron para configurar dos conceptos de la Constitución muy distintas desde el punto de vista de su valor. En la americana desde la revolución americana mientras que en Europa únicamente tiene valor político. En Europa durante la mayor parte del siglo 18 y 19 la Constitución fue concebida como un documento político que se limitaba a ordenar los poderes del Estado, sobre todo El Ejecutivo y el legislativo, ni las relaciones entre ciudadanos. En Europa la ley va a ser el resultado del acuerdo entre el Parlamento y el rey, este último con el Poder Ejecutivo, aunque también participa en funciones legislativas son el Parlamento a través de la Facultad de sancionar la ley. En cambio, en Estados Unidos La Constitución fue considerada como verdadera norma jurídica que además de cumplir la función de ordenar los poderes del Estado, tenía la condición de norma básica suprema del ordenamiento jurídico. aplicable no solo a las operaciones políticas, sino que también en las relaciones entre los particulares. La Constitución como una norma suprema del ordenamiento jurídico. Esto ha sido así debido a las razones históricas de que en Estados Unidos con la revolución americana estuvo muy condicionado por la ausencia de poderes procedentes del antiguo régimen que en Europa pervivieron con mucha resistencia. esa ausencia de esos elementos sociales (monarquía, nobleza...), los revolucionarios no tuvieron que pugnar con esa resistencia. por tanto, las revoluciones americanas al independizarse y luego en la Constitución de Estado federal no se vieron en la necesidad de lidiar con el enfrentamiento de esos sectores sociales contrarios a la revolución y a sus conquistas políticas sociales mi económicas. lo que sí en cambio caracterizó a las revoluciones liberales en Europa. mientras que los liberales europeos debieron combatir esos residuos históricos y los revolucionarios americanos se pudieron beneficiar de un punto de partida desde una sociedad homogénea.
Tras el fallecimiento se aprueba el Estatuto Real de 1834, su entrada en vigor no frena un creciente movimiento liberal que lo que pretende es volver a implantar la Const, del 12. Ese intento, acaba transcendiendo a la propia Constitución y acabará aprobando una nueva constitución, de 1837. Con esta gobernaran los progresistas, bajo las regencias de María Cristina y Espartero hasta el triunfo de los moderados de la mano de González Brao y Narváez, que fulmina el régimen de 1837 e inauguran al régimen moderado, que corresponde con la aprobación de la Constitución de 1845. Esta constitución estará vigente, salvo en el periodo del Bienio progresista (se elabora una constitución que no entra en vigor, Constitucion non nata) hasta la Rev. Gloriosa y derrota moderados. El reinado de Isabel II se había identificado tanto con el régimen de los moderados, que cuando son derrotados tiene que abandonar España y la corona. Tras la Rev., se crea la Constitución de 1869 con marcado carácter democrático, pero que se abre un periodo político muy inestable, la reina abandona y se produce la coronación de Amadeo I de Saboya y poco después abdica y se proclama en 1873 la I República española. Sin embargo, tampoco da una estabilización política, sino que continúa. En la Rep. elaboran un proyecto de constitución general, pero no tuvieron tiempo de aprobarla, ya que a comienzo s de 1874, se produce la disolución de cortes del general Pavía y a finales de ese mismo año tiene lugar el pronunciamiento de Martínez Campos, que proclama a Alfonso XII rey de España. Con ello se abre el periodo de la Restauración monárquica, borbónica, y se aprueba la Constitución de
- Esta retoma las cosas de donde lo habían dejado los moderados y en realidad es un régimen oligárquico (dos partidos), que excluían del poder a todos los que quedasen fuera de ese turno pacífico y corrupto. En 1902 adquirida su mayoría de edad Alfonso XIII jura la constitución y se coloca al frente de la jefatura del estado. El régimen de la Restauración entra en crisis, perdida de ultimas colonias, lucha obrera, cuestión de las regiones... El golpe de estado de Primo de Rivera 1923 supone la muerte del régimen de la Restauración. Con todo, en las elecciones municipales de 1931 supuso la derrota y completo aislamiento del monarca, con la proclamación de la II República. En este período se aprueba la constitución de 1931. Sin embargo, en 1936 se subleva contra la Rep. Los militares, produciéndose la guerra civil que conllevará al régimen de Franco hasta su muerte, que representa el periodo más largo de la negación del constitucionalismo.
Los problemas centrales del constitucionalismo español
Son 5:
- forma de gobierno o relaciones entre el rey y el parlamento, entre el principio monárquico hereditario y el principio democrático, este principio se plasma en la radical incompatibilidad política y social entre monarquía y democracia. Hasta tal punto que las dos únicas experiencias de autentico impulso democrático producidas desde la consolidación del régimen constitucional en estaña, a partir de 1836, fueron Republicanas (1ª y 2ª)
- problema religioso, relaciones iglesia estado que recorrió todo el s.XIX y gran parte del s.XX. La religión sirvió para dividir a España en dos visiones antagónicas actuando a la vez como un factor de separación de España y como un elemento de cohesión entre esas dos visiones. Entre la visión liberal y absolutista (religiosos 2ª), a continuación, entre moderados (iglesia) y progresista, entre el conservador (iglesia) y la Rep. Federal y ya con franco entre la autoritaria y democrática.
- Problema militar, las relaciones autoridades civiles-militares. El problema militar como se deduce es una constante que básicamente consistió en el gran protagonismo político que asumió el ejército español y su creciente autonomía respecto de los órganos políticos encargados de la política estatal. Se convirtió en un poder político autónomo y sobre todo será en el último 3/3 del s.XIX, durante la Restauración, donde el ejército asumirá un papel decisivo en el rol político, asumió el mantenimiento y restaurador del orden público y de su privilegiada relación con los monarcas, Alfonso XII y XIII (vinculo que colocaba a los militares fuera del control del parlamento y del gobierno)
- Entre el Estado y sociedad, esto enlaza con que durante todo el s.XIX no ha habido un auténtico sistema de derechos y libertades individuales de los ciudadanos frente el estado, estos no estaban suficientemente garantizados, de manera que los derechos y libertades o bien no estaban constitucionalmente reconocidos o si en el caso que lo estaban reconocidos se limitaban legalmente. Aunque estuviesen reconocidos constitucionalmente los derechos, como en España y Europa, era un mero contenido político, la constitución no disponía de un mecanismo de defensa contra la ley, no hay garantía.
- Relaciones entre el centro y la periferia, problema territorial o de la organización territorial del estado. Este problema básicamente se reduce a las demandas o las reivindicaciones históricas del nacionalismo vasco y catalán, el proceso de construcción del Estado español. Este proceso de construcción se hico a partir de una notable diversidad territorial que la construcción del estado fue progresivamente suprimiendo, en ocasiones de forma violenta. Fue eliminando esas diversidades y heterogeneidad tanto lingüística como culturales, sociales, jurídicas... el proceso de construcción del estado es un proceso de uniformización del territorio, por tanto, de supresión de las diversidades resistentes. En diversas partes del territorio, Cataluña y País Vasco, primero en fuerza de forma regionalista, después nacionalista. En ambos territorios se construyeron reivindicaciones de autogobierno que recorre nuestra historia constitucional desde el 3/3 del XIX hasta nuestros días. De estos 5 conflictos básicos que recorren nuestra historia constitucional, la constitución del 78 acabó por resolver todos ellos menos 1, el territorial. El proceso constituyente español Distingue dos grandes fases. Muerte de franco y texto constitucional actual La primera fase voladura controlada del régimen anterior, en esta operación distinguimos dos subetapas:
- Marcada por Arias Navarro (dic75-jun76), en sentido de codigo con franco no, pero como normas que están por encima de otras si, hay conflictos de constituciones escritas y no escritas, en este caso no están codificadas. 7 leyes fundamentales que actuaban como fundamento del resto del ordenamiento jurídico, ley de sucesión. Con la muerte de Franco es como se quería romper la legalidad, desde dentro o desde fuera, aprobar sin más un régimen constitucional, como se hizo desde dentro, utilizando los mecanismos que el propio sistema establecía, por eso se le llama voladura. La ley de reforma política era una ley más pero materialmente se establecía una nueva estructura para las cortes, participación de referendo.... En el gobierno de arias navarro se pretente el régimen anterior, se presenta un cambio (terrorismo), cambain las poder y normbra a Adolfo
- Adolfo Suarez, ya no es maquillaje del régimen anterior, hay una Ley de Reforma Política, las cortes que parobaron al norma se hacen un arakiri. En otoño del 76 empiezan a modificarse las leyes fundamentales, el 15 dic la ley para reforma política es aprobada en referendum. Se inicia entonces el poder constituyente español El segundo protagonismo de la sociedad civil española
- 15/12/76-15/6/1977, esta última importante por que se celabran las primeras elecciones democraticas. Esta etapa primeros pasoa para que estas eleciones enan demogcraticas y elimianr los baches. Por un lado, se aprueba un gran numero de drectos legales ley 12, 19, 20, 24/1977, expresión , libertad sindical, libertades públias. En abril de ese mismo año se suspende la el de franco. Cesión de derechos dinasticos, muy importante porque ahora legitimidad de los borbones, sucesión de la corona.
- 15/6/1977-29/12/1978, Constitución española, en las elecciones más de 300 partidos políticos entre ellos le partido comunistas y ninguno consigue mayoría absoluta, en un primer momento hubo iun intento de un proyecto de constitución propuesto por el gobierno, la elaboración del proyecto de constitución va a pasar por tes tramos: una en la ponencia, otra en las cámaras y ptra aprobación. Agosto 177 – abril 1978, el 5 enero de 1978, esta ponencia presenta su primer proyecto
individuos tienen que ser libres y por tanto, es la consolidación del pacto constituyente y esa cristalización del pacto tiene que garantizar que los individuos sigan siendo liberes y por eso tiene un mínimo de contenido. Desde el punto de vsa teórico tiene un vacío de legalidad, solo es legítimo cuando construye un orden político basado en la igualdad, chirria como poder incondicionado.
Titularidad del poder constituyente
Si la constitución es un orden jurídico basado en la igualdad y la libertad es porque son los individuos libres los que van a tener que decidir ese orden, por tanto, el poder constituyente está indisolublemente unido a una concepción de soberanía, es la soberanía popular. Sin poder constituyente no hay constitución, pero sin soberanía nacional – popular, no hay poder constituyente, porque la nación es soberana es por loque dispone del poder constituyente. Nosotros mismos nos tenemos que dar ese poder político, darnos una constitución. Sin embargo, no ha sido esta la confesión de la soberanía que en la práctica dominaría el constitucionalismo continental europeo durante XIX, sino que durante XIX en Europa realmente lo que residía, era una cosoberanía entre el rey y el Parlamento, el poder constituyente es reabsorbido por los poderes constitutivos. En Europa lo que decidía el rey y el parlamento se aplicaba siempre, eran ellos los soberanos. El poder constituyente es reabsorbido por los poderes constitutivos. Será a partir de la IGM donde se empiece a cambiar la concepción de la soberanía y se abre camino a la soberanía popular y ya tras la IIGM el indemnimiet como consecuencia de la afirmación de la soberanía popular, ya no se discute más. El poder constituyente, el titular, es el pueblo. Hoy solo se considera legítimo el poder constituyente que descansa expresamente en la soberanía popular. Por tanto, si no hay una decisión expresa de los ciudadanos como titular del poder constituyente sobre la constitución ese estado no estaría democráticamente constituido y, en consecuencia, no tendría una verdadera constitución. Esto enlaza con que en Europa ya no se discute de que la soberanía está en el pueblo, la constitución se erige como instrumento jurídico superior y tiene instrumentos para defenderse frente la ley. El Estado democrático en la Constitución
- LA LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS PODERES DEL ESTADO La definición del español como un Estado democrático es consecuencia de la declaración contenida en el art.1.2 de la Constitución, según el cual *la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado" El Estado democrático se manifiesta principalmente en dos aspectos: a) La participación política En la participación política, que se trata de aquella que realizan el conjunto de cludadanos mediante el derecho de sufragio, por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones perlódicas por sufragio universal. La lucha por la democracia como forma de gobierno fue en primer momento la de la extensión progresiva del derecho de sufragio masculino, que estaba limitado por diversas formas de voto restringido, y en un segundo momento, el combate por el voto femenino. Esta lucha está asociada a la lucha por la igualdad, primero entre los hombres con independencia de su formación o fortuna y segundo entre mujeres y hombres b) Garantía eficaz del pluralismo El pluralismo es el punto de partida que permite organizar una sociedad de tipo democrático, en la cual compiten varias fuerzas ofertando a los ciudadanos sus programas electorales para que aquellos decidan libremente a quién otorgarán el poder y a quién asignarán la responsabilidad del ejercicio de la función ejecutiva y legislativa del Estado, funciones una y otra que van a permitir que la mayoría, controlada por las
minorías, haga efectivos los programas referidos. El pluralismo es a fin de cuentas una variedad de proyectos y programas que compiten entre ellos por imponerse como Institucionalmente mayoritarios a través del procedimiento electoral. La Constitución española ha reconocido el pluralismo no sólo con carácter general como valor superior del ordenamiento jurídico estatal en su art.1.1 CE, sino que también ha reconocido diversas manifestaciones de este pluralismo presente en la sociedad que debe preservarse como condición Inexcusable de la propia democracia. Se manifesta en el pluralismo político expresado por los partidos, el económico y social manifestado por los sindicatos de trabajadores, asociaciones de empresarios y organizaciones profesionales, el pluralismo territorial o lo que es lo mismo el de las nacionalidades y regiones que integran el territorio español, el pluralismo idiomático con el reconocimiento de las lenguas existentes en el país como un patrimonio cultural protegido, el Informativo en los medios de comunicación y, por último, el ideológico y religioso a través de la libertad en estos ámbitos LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS PODERES DEL ESTADO a) Poder legislativo El mecanismo de representación condiciona la legitimidad democrática de los tres poderes del Estado (ejecutivo, legislativo viudicial) sobre los que se organiza nuestro sistema democrático, bien de forma directa e inmediata a en otros casos, de manera más mediata e indirecta. Las condiciones que determinan la legitimidad democrática del poder legislativo operan de manera directa e Inmediata en relación con las Cortes Generales, cuyas cámaras se eligen según disponen los arts. 68.1 y 69.2 CE, por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto.
- El sufragio universal significa que todos los cludadanos pueden ejercer el derecho a votar y ser votado cumpliendo los requisitos constitucionales y legales. Los primeros requisitos son la nacionalidad y la mayoría de edad fijada por la Constitución en dieciocho años, los segundos son no estar Incurso en ninguna de las causas de privación del derecho de sufragio establecidas en la legislación electoral y estar Inscrito en el censo electoral, así lo dispone la LO 15/1985 de régimen electoral general. La libertad de voto se traduce en un conjunto de prohibiciones y garantías dirigidas a que el elector pueda sufrir cualquler presión que lo fuerce a votar o a no votar El voto secreto garantiza que nadie pueda ser obligado a declarar el sentido de su voto y supone la ilegalidad de cualquier operación destinada a conocerlo y/o hacerlo público. El sufragio es, además, Igual, con arreglo al principio "un hombre, un voto" porque los votos tenen un valor equivalente Es directo por que los electores eligen directamente a sus representantes en el Congreso y en el Senado, con la excepción constitucionalmente contemplada de los senadores de designación Comunitaria. b Poder elecutivo La legitimidad democrática del poder ejecutivo en nuestro sistema constitucional se produce a través del principio parlamentario, que hace del Gobierno una directa emanación de la correlación de las fuerzas existentes en el Congreso entre mayorías y minorías El cuerpo electoral ellge a las Cortes Generales, y el Congreso, una de sus cámaras, elige al presidente mediante la votación de Investidura regulada en el art.99 CE. El presidente designa a los demás miembros del Gobierno. c) Poder ludicial
b. La organización y funcionamiento de los partidos La organización y funcionamiento parte del principio de que están sujetos a los principios democráticos y a lo dispuesto en la CE y las leyes. a. Deberán ser democráticos. b. Deberán tener una asamblea general del conjunto de sus membros encargada de tomar sus acuerdos más transcendentales, deberán tener unos estatutos donde se fijen las reglas de su organización Interna y en donde se establezca una tabla mínima de los derechos y c. obligaciones − Entre los derechos estarán:
- Participar en las actividades del partido y en sus órganos de gobierno y representación. − Elercer el derecho de voto o ser elector y elegible para los cargos del partido. − Entre las obligaciones: Compartir las finalidades del partido y colaborar para su consecución.
- Respetar lo dispuestos en los estatutos o abonar las cuotas con arreglo a lo
- estatutarlamente filado. c. La actividad política Las novedades de Ley de Partidos son trascendentales pues ésta va a regular con detalle un procedimiento para la Ilegalización y posterior disolución de los partidos. Un partido político podrá ser declarado Ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, cuando persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades y todas las descritas en la norma. Así, la ley describe estas conductas por las que un partido puede ser declarado llegal, las establece de forma tasada, explícita y precisa. Estas conductas en su artículo 9 se relacionan siempre con la violencia o el terrorismo. La disolución y suspensión judicial puede ser acordada por el órgano jurisdiccional competente, cuando un partido Incurra en supuestos tipificados como de asociación ilícita (orden jurisdiccional penal), vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigente de una estructura interna y funcionamiento democrático o persiga deteriorar el régimen de libertades (la legitimación para instar la acción de ilegalidad corresponde al Gobierno y al ministerio fiscal, pudiendo ser instado el primero por el Congreso. La resolución la emitirá la Sala especial del Tribunal Supremo). d. La financiación La financiación de los partidos fue obleto de una exhaustiva regulación en la LO 3/1987 sobre financiación de los partidos, pero luego fue derogada lo la LO 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos, vigente en la actualidad. La financiación de los partidos puede ser pública o privada.
- Privada: es la procedente de las cuotas y aportaciones de los afiliados al partido, del producto de sus actividades y del rendimiento de su patrimonio, de las donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, que reciben (de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en la misma ley), de los créditos que concierten, de las herencias o legados que reciban.
- Pública: d. Directa, puede tener tres finalidades: Subvención de la actlvidad electoral de los partidos. . Subvención de la actividad parlamentaria, tanto en las Cortes Generales como en los parlamentos autonómicos Subvención de los gastos ordinarios de funcionamiento de los partidos con una partida de los presupuestos generales del Estado.
e. Indirecta: espacios gratuitos de propaganda electoral en las emisoras de televisión y radio públicas, subvención de los gastos derivados del envío a los electores de sobres, papeletas y publicidad electoral. La previsión de medidas de financiación pública, directa o indirecta, guarda relación con la doble necesidad de asegurar la lIbertad de actuación y decisión de los partidos respecto a las eventuales condicionamientos de que pudieran ser objeto por parte de los grupos de presión y de garantizar que los partidos puedan competir en el mercado electoral en situación de paridad, que adecúe la financlación pública que obtienen con sus niveles de votación y representación.
- LAS INSTITUCIONES DE LA DEMOCRACIA DIRECTA En el art. 23.1 CE se declara el derecho que los ciudadanos tienen a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes. Pese a que el sistema en España es el de la democracia indirecta, ello no significa que la Constitución haya desconocido algunas de las Instituciones más extendidas de la democracia directa, como la iniclativa legislativa popular, la del referéndum consultivo y el derecho de petición parlamentaria, formas todas de democracia directa que funcionan sin la Intermediación de representantes entre los ciudadanos y los órganos del Estado democrático. a. Iniciativa legislativa popular La iniciativa legislativa popular es una institución que posibilita que los cludadanos puedan realizar un trámite para dar inicio al procedimiento parlamentario dirigido a la aprobación de una ley por las Cortes Generales. La CE recoge en su art. 87.3 los tres principios básicos de esa institución de participación semidirecta:
- Una ley orgánica regulará sus formas de ejercicio y requisitos.
- Se exigirán al menos 500.000 firmas acreditadas.
- No procederá esta iniciativa en materias propias de ley organica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia La LO 3/1984, regula la iniciativa legislativa popular, fijando las formas de ejercicio y requisitos:
- El procedimiento se inicia con la presentación de la documentación que la propia norma exige entre la que destaca el texto articulado de la proposición de ley y la relación de miembros que componen la comisión promotora de la iniciativa, ante la mesa del Congreso
- La mesa deberá pronunciarse sobre su admisión o Inadmisión, que sólo procederá en una serle de casos tasados legalmente y contra la que cabrá Interposición en recurso de amparo constitucional.
- Admitida la proposición, tiene lugar la Inicación del procedimiento de recogida de firmas entre españoles mayores de edad Inscritos en el censo electoral.
- Cumplidos los requisitos, la Junta electoral central comprobará y recontará las firmas y tramitará la certificación al Congreso de los Diputados
- La publicación de la proposición y la Inclusión, en un plazo máximo de sels meses, en el orden del día del Pleno de la Cámara para su toma en consideración.
- Quedan excluidas las materias proplas de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia mencionadas en el art. 87.3 CE. La iniciativa legislativa popular en España tuvo poco desarrollo práctico. b. Referendum consultivo En cuanto al referéndum consultivo, la Constitución lo ha recogido en su artículo 92, las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos
- Todos los españoles tendrán el derecho de patición individual y colectus por escrlto en la forma y con los efectos que determine lo ley.
- Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militar podrón ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legistación especifica La petición parlamentaria es una figura jurídica con escaso rendimiento práctico en el ámbito político, pues procede de otra época. Tema: EL Estado de derecho en la Constitución
- LA SEPARACIÓN DE PODERES El Estado democrático de derecho no se limita a contemplar la división horizontal de los poderes del Estado sin la que el art.16 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 proclamaba como Inconcebible el concepto de Constitución. a. Separación vertical entre el poder constituyente y los poderes constituidos. Junto a la división horizontal, la CE reconoce la división vertical de los poderes estatales, que constituye la base y garantia de todas las demás: la división entre poder constituyente del Estado y poderes constituidos que permiten su actuación. La separación entre poderes constituidos y poder constituyente formó parte de las revoluciones liberales que surgieron tras la Revoluciones francesa y americana. En 1789 Emmanuel Sleyès proclamaba ante la Asamblea Nacional que una constitución supone antes que nada un poder constituyente que, frente a los poderes comprendidos en el establecimiento público que están todos sometidos a las leyes, reglas y formas que en ningún caso son dueños de cambiar, tlene potestad para camblar la Constitución. Una idea similar fue dada por Alexander Hamilton, uno de los Padres Fundadores, que defendía la necesidad de que los Jueces pusieran declarar nulas todas las leyes contrarlas al sentido maniflesto de la Constitución. La garantía de una separación realmente operativa entre poder constituyente y poderes constituidos exige el establecimiento en la Constitución de normas reguladoras de reforma de la misma y el establecimiento de un sistema que permita expulsar del ordenamiento jurídico aquellas leyes que al no respetar tal procedimiento de reforma deberán ser consideradas Inconstitucionales. España formó parte de la experiencia europea hasta que, con la Constitución republicana de 1931, la primera constitución normativa de la historia política española, con la que se creó un Tribunal de Garantías Constitucionales destinado a asegurar el respeto de las normas de reforma de la Constitución. La Constitución de 1978 ha previsto las dos garantías que aseguran la separación entre poder constituyente y poderes constituidos. b. La separación horizontal entre los poderes del Estado Aunque no exista en todo el texto constitucional ningún artículo en el que se afirme expresamente esta separación, es el principio a partir del cual el legislador constituyente procedió a organizar los tres poderes que vertebran nuestro Estado: legislativo, ejecutivo y judicial, En primer lugar, atribuyéndolos a órganos distintos y especializando sus funciones estatales. En el art.66.2 expresa que las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Por otra parte, la Constitución regula en su art. 97 que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. El art.177.1 expresa que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, Independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. La Constitución no
se limita tan solo a separar y especializar funcionalmente los poderes, si no que procede a establecer también los mecanismos de cooperación y de equilibrio entre ellos. c. La separación vertical entre el poder central y los diversos territorios Las experiencias norteamericana y europea fueron diferentes. Los europeos forzaron un proceso de concentración de poder público en el seno del estado y de ellminación de los poderes privados que eran ejercidos por la sociedad. Esta separación entre Estado y sociedad será una de las tareas históricos que acabarán por definir a la revolución lIberal y a una de sus mayores conquistas, el Estado de derecho, un Estado que exige la desprivatización de las funciones públicas. En Estados Unidos, la preocupación será la de construir un nuevo Estado a partir de las unidades territoriales que se habían ido independizado de la metrópolis inglesa, mantenlendo la autonomía de estas. Los Padres Fundadores reflexionaron tamblén sobre la significación del fenómeno federal como Instrumento para lograr asegurar la libertad de los Individuos, grupos y comunidades. La descentralización territorial del poder, que forma parte de proyecto constitucional norteamericano desde su nacimiento, no se Incorporará a Europa hasta el s. XX. En España tras la Constitución non-nata de la I República y el intento de la II, el principio de separación vertical de los poderes solo se Introducirá en nuestra historia constitucional con la actual Constitución, en el art.137 dispone que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y CC.AA que se constituyan, que gozarán de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Este principio trata de cumplir la necesidad de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. El Estado de derecho es en la actualidad un Estado de derechos, entre estos deben garantizarse los derechos que a los ciudadanos corresponde como miembros de los grupos y comunidades
- EL IMPERIO DE LA LEY La Constitución proclama el sometimiento de todos los poderes al imperio de la ley en su art.9.1 al firmar que los cludadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico ARTÍCULO 9.1 CE
- Los ciudadanos y los poderes públicos estún sujetos a la constitución y al resto del ordenomiento jurídico. Reservados todos los derechos. No se gesmite la exlotación econámica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad La culminación histórica efectiva del objetivo del anterior artículo ha sido lo que ha determinado durante un largo tiempo los perfiles definidores de la eficacia del Estado de derecho como Instrumento limitador de la inmunidad y arbitrariedad de los poderes estatales, pues solo cuando los poderes están sujetos a la ley es posible una eficaz garantia de derechos y libertades cludadanas. El Estado constitucional nacerá con la vocación de sujetar el funcionamiento de sus poderes al imperio de la ley, es decir, al cumplimiento de las normas generales, abstractas y objetivas emanadas del órgano representativo de la soberania. La sujeción al derecho del poder legislativo será la introducción del control de la constitucionalidad de las leyes que producirá la consolidación del concepto normativo de Constitución y de sus garantías jurisdiccionales que posibilitará que el parlamento se convierta en un poder sometido a la CE. Hasta
arbitraria por parte de sus titulares, que se extiende ahora, por disposición del legislador constituyente, a la totalidad de los poderes públicos.
- EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS El proyecto originario de Estado de derecho no consistió solo en separar Estado y sociedad sino también en asegurar a esa nueva sociedad libre el disfrute de un conjunto de derechos, los llamados Individuales, por el hecho de que quienes debian resultar sus titulares eran todos los individuos considerados como tales, aislados en consecuencia de cualquier vínculo social, y además, el ejercicio de estos derechos no exigía nada más que la abstención del Estado, dependiendo únicamente de la voluntad del titular del derecho ejercerlo y de la no actuación del Estado limitando o impidiéndolo Cuando el Estado de Derecho va poco a poco construyéndose como un Estado de derechos o un Estado Democrático, los derechos reconocidos y amparados por sus poderes políticos comienzan a ser también, derechos individuales de ejercicio colectivo, o derechos sociales que exigen la participación activa del Estado garantizando las políticas públicas indispensables para hacerlos cficaces. La historia del Estado de derecho ca asitambión, aunque no sólo, la de la extensión creciente y progresiva de las libertades y derechos, y de la lenta construcción de un conjunto de mecanismos políticos y de técnicas jurídicas destinadas a evitar que el ejercicio de aquellos pudiera acabar siendo reducido, limitado o vaciado de contenido por los poderes públicos. La Constitución Española supone la extensión y protección de los derechos como una prueba inmejorable de como el Estado de derecho aparece, en su fase democrática, como un Estados de derechos. En el art. de la CE se expresa que la dignidad de la persona humana, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social. Con esta declaración abre la constitución el Título l dedicado a los derechos y deberes fundamentales. Así, algo más de una cuarta parte de los artículos que componen la constitución se centran en el reconocimiento de los derechos fundamentales y libertades públicas, y de los principios rectores de la política económica y social. Por otra parte, donde se pone de relieve el papel central de los derechos en la propia Constitución es también por contener un completisimo sistema de protección y garantia de estos derechos. La Constitución de 1978 elaborada a partir de una vastisima experiencia democrática, recoge un variado conjunto de medidas garantizadoras e instrumentos protectores de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. El art.10.1 CE, de nuevo, adquiere toda su profundidad de principio motor de un Estado de derecho, que ha de mantener activo su compromiso con la defensa y promoción de las libertades y derechos que constituyen su elemento definidor más esencial. ESTADO SOCIAL en la constitución
- EL ARTÍCULO 9.2 DE LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO SOCIAL Lo característico del Estado social es que vino a superar histórica y conceptualmente al Estado liberal, entendido como aquel con la vocación declarada de respetar la concurrencia natural de las fuerzas sociales y económicas y de no inmiscuirse en la sociedad más allá de lo que fuera estrictamente necesario para el mantenimiento del orden y la seguridad públicas fijadas por la leyo, lo que es igual, para el mantenimiento del modo de dominación político, económico y social característico del primer capitalismo.
Esa visión de los respectivos papeles del Estado de la sociedad se expresa en la fórmula del pensamiento liberal "laissez-faire, laissez-passer", que fue teorizada por los primeros economistas liberales y por los dos grandes padres de la ciencia económica del capitalismo liberal, Adam Smith y David Ricardo. Estos pensadores tendrán gran influencia en aquellos teóricos del liberalismo que, como fue el caso de John Stuart Mill, habrán de dar auténticos pasos de gigante para corregir su carácter oligárquico. El ya mencionado Stuart Mill defenderá los derechos de las minorías como principio inexcusable para la consecución de una verdadera democracia. En conclusión, mientras que el Estado liberal se concibió como un estado gendarme que debía limitarse a asegurar la paz y el orden sin Intervenir para nada en el libre juego de las fuerzas productivas y en sus consecuencias sociales y económicas, el Estado social se identifica por su voluntad de corregir activamente las desigualdades presentes en la sociedad, intentando que la Igualdad formal definidora del Estado liberal se acerque progresivamente a la igualdad real Aunque la fórmula de Estado social fue aculada por Herman Heller a finales de los años veinte, únicamente tras la apertura del periodo constituvente europeo tras la caída del nazismo y del fascismo se produjo la constitucionalización de la fórmula jurídica de Estado Social, como en el art.20.1 de la ley fundamental de Bonn o en la cláusula de Lelio Basso de la Constitución Italiana de
- De esta última cláusula procede la contenida en el artículo 9.2 CE La Constitución española ha proclamado el carácter social del Estado como uno de los elementos definidores del tipo estatal que en ella se consagra y ha recogido toda una serie de principios que vienen a darle un contenido sustantivo e incluso una cierta eficacia constitucional. En primer lugar, en el apartado 2 del artículo 9 CE se expresa corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra seon reales y efectivos, remover los obstaculos que impidon o dificulten su plenitud y facilitar Ja participoción de todos los cludadanos en la vida política, económica, cultural y social. El art.9,2 CE generalmente conocido como cláusula de Lello Basso por ser una transposición del texto de la Constitución italiana, viene a completar el principio de igualdad ante la ley del art. 14 CE v a dotar de todo su sentido a la igualdad que la Constitución declara en su art.1.1 como valor superior del ordenamiento jurídico junto al pluralismo político, la libertad y la justicia. La afirmación constitucional de la igualdad real ha venido a dotar a la formal de toda su potencialidad transformadora de la realidad y a superar la virtualidad del principio liberal de igualdad ante la ley. 2.LOS PRINCIPIOS RECTORES Y LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA La traducción constitucional de la afirmación hecha por el legislador constituyente del carácter social de nuestro Estado no se lImita a la proclamación contenida en el art.9.2. Otros preceptos de la Constitución vienen a reafirmar el programa constituyente de 1978 a favor de la participación activa del Estado en la lucha por la superación efectiva de las desigualdades reales presentes en la "vida política, económica, cultural y social", por ejemplo el que procede a constitucionalizar a los sindicatos de los trabajadores como organizaciones que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios (art.7 CE). pero donde queda puesto con mayor claridad lo enunciado en el art.9.2 es en el capítulo III del título I de la Constitución, regulador de los principios rectores de la política social y económica, principios que conforman, como el Tribunal Constitucional ha subrayado, un todo armónico: la determinación de lo que deba entenderse por desigualdad viene dada "esencialmente por la propia Constitución"