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Apuntes completos deontología urjc
Tipo: Apuntes
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PARTE I. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL TEMA 1. ÉTICA, MORAL Y DERECHO.
La palabra “ética” procede del griego y es una disciplina filosófica cuyo objetivo de estudio es la moral. Es aquella rama de la filosofía que estudia las obligaciones morales. Por su parte, la moral hace referencia a todas aquellas normas de conducta que son impuestas por la sociedad, se transmiten de generación en generación, evolucionan a lo largo del tiempo y poseen fuertes diferencias con respecto a las normas de otra sociedad y de otra época histórica. El fin último que persiguen estas reglas morales es orientar la conducta de los integrantes de esa sociedad. Cuando la ética se proyecta sobre el ejercicio de una determinada profesión hablamos de ética profesional. La ética profesional es la ética aplicada que propone motivaciones en la actuación profesional, y que busca el bien de los individuos en el trabajo. Es el conjunto de principios inherentes a una profesión, acordes con las exigencias de la dignidad humana y con los fines de la profesión. Se trata de una ética aplicada a la esfera profesional pero que, en principio y frente a las normas deontológicas, no es impuesta a los sujetos. Por su parte, la Deontología se encuentra integrada por el conjunto de las reglas y principios que rigen determinadas conductas del profesional de carácter no técnico, ejercidas o vinculadas, de cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la pertenencia al grupo profesional. Su ámbito de incidencia fundamental lo constituyen aquellas profesiones liberales que son consideradas de interés público. La palabra Deontología procede del griego ( deon , deber y logos , tratado. Teoría del deber). En la actualidad, la deontología hace referencia a las reglas y principios dirigidos a regular la conducta del profesional. Por consiguiente, los profesionales que se encuentren sometidos a un determinado código deontológico no se encuentran vinculados meramente a normas morales o éticas de libre aceptación individual, sino a un conjunto normativo concreto integrado por la deontología profesional que se concreta en los correspondientes códigos deontológicos. Por ejemplo, en profesiones como la medicina, la psicología o el ejercicio de la abogacía. Las normas morales en el ámbito profesional hacen referencia a criterios éticos individualmente asumidos por cada persona que inciden sobre el ejercicio de la profesión y determinan en gran medida la actuación de los profesionales. Por el contrario, las normas deontológicas ostentan un plus respecto a las normas morales. Las normas deontológicas son establecidas por un determinado colectivo profesional en su conjunto (normalmente, a profesiones liberales que requieren de la colegiación para su ejercicio, elaboradas por el correspondiente Colegio Profesional) en ejercicio de su capacidad de autorregulación. En este sentido, constituyen la adopción por parte de un determinado colectivo profesional de un conjunto de reglas y principios dirigidos a regir determinadas conductas del profesional de
obligaciones. Los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de medidas judiciales o administrativas. La ética marca unas normas de actuación que tienen su origen en el respeto a unos valores generales como la solidaridad, la libertad, la igualdad, la justicia, honestidad y veracidad, responsabilidad, tolerancia y respeto a la legalidad. De esta forma, la ética empresarial integra, en el ámbito de la empresa, estos valores en su actividad ordinaria y en todos los niveles de su actuación. El empresario viene obligado a tomar decisiones, y en cada decisión debe partir de un planteamiento ético, una valoración de a quién y en qué medida beneficia o puede perjudicar una determinada acción. Se trata de decisiones que son muchas veces complejas y que exigen un juicio moral tras la decisión empresarial. Por lo tanto, cuando hablamos de ética empresarial nos referimos a integrar los valores éticos en la práctica y en la toma de decisiones en el marco empresarial. Por tanto, el empresario debe contar con ciertas virtudes entre las que se destacan la integridad, la veracidad, la flexibilidad, la prudencia o la constancia, entre otras. El empresario debe buscar el beneficio, pero no a cualquier precio. Cuando la única meta es el beneficio, aún a falta de consideraciones morales o éticas y aunque no pueda concretarse de manera visible, el perjuicio será, a largo plazo, alto para la empresa. En definitiva, el empresario no solo está sometido a la ley sino además debe aplicar un juicio moral al que deben adaptarse esas decisiones. Ese juicio debe basarse en la responsabilidad y en el interés de todos y de la propia organización. Se trata de algo complejo que exige una visión del administrador o empresario a largo plazo, que sea solidaria y basada en valores, pues no hay reglas aplicables tan claras como las de otras ciencias en la resolución de problemas propios de la actividad empresarial. La actuación ética del empresario debe ir dirigida a lograr una cultura corporativa basada en valores como los que se han señalado, a resaltar la importancia de las capacidades de las personas que componen la empresa, a lograr calidad en su trabajo, a prestar el mejor servicio a los clientes, a atender los intereses de los trabajadores, ser leales con los competidores y realizar acciones positivas para la sociedad. Además del cumplimiento de la ley, se tienen que aplicar criterios morales y éticos de manera continua y en la labor ordinaria de la actividad empresarial. Por último, hacemos referencia al Pacto Mundial de Naciones Unidas sobre obligaciones éticas y sociales de las empresas en materia de derechos humanos, medio ambiente, anticorrupción y estándares laborales, concretados en los siguientes puntos: − (^) Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos reconocidos universalmente, dentro de su ámbito de influencia y de sus capacidades. − (^) Las empresas deben asegurarse de no ser cómplices de la vulneración de los derechos humanos.
− (^) Deben apoyar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. − (^) Deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzado o realizado bajo coacción. − (^) Deben comprometerse y apoyar la erradicación del trabajo infantil. − (^) Deben acabar con la discriminación en el empleo y ocupación. − (^) Deben mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente. − (^) Deben fomentar las iniciativas que mejoren la responsabilidad ambiental. − (^) Deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías verdes. − (^) Deben trabajar en contra de la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.
Los derechos laborales regulados en la Constitución española son los siguientes:
1. La libertad sindical En la Constitución la cuestión sindical se regula en los artículos 7 y 28. El artículo 7 define los sindicatos como instituciones básicas del sistema político social español, y el artículo 28 garantiza la libertad de sindicación. De acuerdo con el artículo 7 de la Constitución, a los sindicatos se les atribuye funciones de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. Son funciones de los sindicatos las siguientes: su intervención en el derecho a la negociación colectiva (art. 37. CE), en el derecho a la huelga (art. 28.2 CE), en la adopción de medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE), en la participación en la Seguridad Social y en la propia empresa (art. 129 CE), y en la planificación económica (art. 131.2 CE). La creación y el ejercicio de la actividad de los sindicatos son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos, lo que significa que los sindicatos son libres de elaborar de forma autónoma sus estatutos, y además tienen el derecho de elegir libremente, sustituir o suspender con libertad a los dirigentes sindicales sin intervención de ningún poder público. La libertad sindical se regula en el artículo 28.1 de la Constitución y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto. En cuanto al contenido de la libertad sindical, se incluyen las siguientes facultades: − El derecho a fundar un sindicato sin autorización previa, bastando con su inscripción en el Registro. − El derecho a afiliarse a cualquier sindicato.
− El derecho a la no discriminación por razón de sexo. El apartado 2 del artículo 35 remite el desarrollo todas estas cuestiones al Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a la titularidad, el artículo 35.1 restringe el derecho al trabajo a todos los españoles. No es que estén excluidos los extranjeros, sino que el régimen jurídico de los trabajadores extranjeros en España queda subordinado a lo establecido en los tratados y en las leyes. El derecho al trabajo se encuentra fuertemente condicionado por las circunstancias socioeconómicas. Además, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Constitución, “los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.”
4. El derecho a la negociación colectiva El derecho a la negociación colectiva se regular en el artículo 37.1 de la Constitución, que se desarrolla en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 37 garantiza la fuerza vinculante del convenio colectivo, es decir, su obligatoriedad. El convenio colectivo se regula en el Estatuto de los Trabajadores y se define como el acuerdo negociado y suscrito por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, con observancia de los requisitos y formalidades legales, mediante el cual se regulan las condiciones de trabajo. En cuanto al contenido, puede regular materias económicas, laborales, sindicales y asistenciales, y en general, todas las que afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones entre empresarios y trabajadores. En cuanto a los límites, se debe respetar lo contenido en las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. 5. La adopción de medidas de conflicto colectivo La adopción de medidas de conflicto colectivo se regula en el artículo 37.2 de la Constitución, conforme al cual “se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad”. La regulación actual de las medidas de conflicto colectivo se regula en el Real Decreto-ley 17/1977. Entre estas medidas, destaca el cierre patronal. El cierre patronal es una atribución al empresario de un poder defensivo, con la finalidad de guardar y preservar su empresa, por tanto, es una protección del patrimonio empresarial. De acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo, en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en códigos de deontología profesional. En la actualidad es una de las funciones relevantes de los colegios profesionales. b) La posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan lo establecido en los códigos deontológicos. La principal función de un código es la de servir de guía para la conducta en situaciones específicas. Un código debe ser diseñado fundamentalmente para inspirar y apoyar a los profesionales, y también para servir de base para proceder contra los que actúan de forma incorrecta. En contraposición con los códigos legales, los deontológicos no deben sólo prohibir conductas, sino que deben tener un contenido positivo y orientar los modelos deseables de conducta profesional. Diferencias entre la ética profesional y la deontología. Una de las diferencias cuando hablamos de "ética" y "deontología" es que la ética hace directamente referencia a la conciencia personal, y la deontología adopta una función de modelo de actuación en el área de una colectividad. La ética profesional parte de la ética aplicada, está orientada al bien, no es normativa, no es exigible, propone motivaciones y su campo de actuación es fundamentalmente la conciencia individual. La deontología profesional se ubica entre la moral y el derecho, está orientada al deber, está formada por normas, es exigible a los profesionales, exige determinadas actuaciones, es aprobada por un colectivo de profesionales y tiene consecuencias de carácter sancionador. En definitiva, la ética profesional se centra en determinar y perfilar el bien de una determinada profesión (aportación al bien social) y la deontología, por su parte, se centra en definir las obligaciones concretas de cada actividad.
Se regula en Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). a) Deberes de los empleados públicos (artículo 52 EBEP). Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. b) Principios éticos (art. 53 EBEP) .ESTUDIAR 5
tutela, y de ejercicio de la función social que las profesiones tienen encomendada. Es el medio más eficaz para evitar comportamientos contrarios a la excelencia profesional. b) Elementos ESTUDIAR 10
1. Independencia e imparcialidad El profesional liberal tiene el derecho y el deber de su total independencia e imparcialidad en el desarrollo de su actividad profesional, frente a toda clase de injerencias, intereses propios o ajenos, presiones que afecten a su objetividad. 2. Honestidad e integridad El profesional liberal conservará un espíritu de justicia y fidelidad con todas aquellas personas con las que, por motivo de su trabajo, entable relación. La primera prioridad en la prestación de servicios profesionales deben ser los mejores intereses del cliente o paciente. 3. Secreto Profesional El profesional liberal mantendrá el secreto profesional sobre todos aquellos datos, hechos o cualquier tipo de información de carácter reservado a la que haya accedido en virtud de su labor o trabajo profesional. Esta confidencialidad se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios y por el necesario respeto a la intimidad de estos. 4. Publicidad La publicidad personal habrá de realizarse evitando cualquier tipo de exageración, falsificación, aprovechamiento injusto e informaciones despreciativas. 5. Incompatibilidades Además de lo establecido por las normas, se entenderá situación de incompatibilidad cuando exista colisión de derechos o de intereses en el ejercicio de la función profesional o que implique un riesgo para su independencia. Cuando el profesional esté incurso en cualquier causa de incompatibilidad, deberá ponerlo en conocimiento del colegio. 6. Competencia desleal e intrusismo El profesional no puede proceder a la captación desleal de clientes. Se considerará intruso a todo aquel que, sin reunir la titulación y condiciones para el ejercicio de una profesión, actúe en trabajos propios de la misma. 7. Relaciones con los clientes La relación del profesional con el cliente debe fundamentarse en la confianza.
Todo colegiado estará obligado a velar por los intereses de su cliente o paciente, siempre que no se opongan a sus propias obligaciones profesionales, o vayan contra el interés de la sociedad.
8. Relaciones con el colegio El profesional deberá cumplir las disposiciones recogidas en los Estatutos del colegio, en el Reglamento General y en el código deontológico, así como en los acuerdos emanados de los órganos colegiales, con independencia de su derecho a recurrirlos e impugnarlos, conforme a la legislación vigente. 9. Relaciones con los compañeros La lealtad y el respeto han de presidir las relaciones que el profesional colegiado mantenga con sus compañeros. 10. Relaciones con otros agentes El profesional tratará a los agentes con los que se relacione en su ejercicio profesional con el debido respeto y consideración al ámbito de las de cada uno, pero no permitirá que sean invadidas las áreas específicas de su responsabilidad. 11. Retribuciones económicas El profesional tiene derecho a recibir una remuneración según los servicios prestados y la responsabilidad asumida. 12. Respeto a la naturaleza y medio ambiente El respeto y la conservación de la naturaleza y el medio ambiente han de estar entre las preocupaciones de los profesionales en todos los aspectos del ejercicio de su actividad. El profesional liberal deberá observar una conducta ecológica en el desempeño de su profesión, debiendo actuar y abogar por y para una defensa de la naturaleza, encaminada a la protección y mejora de la calidad de la vida, así como al respeto, disfrute y conservación de un medio ambiente adecuado. 13. Formación continuada El profesional liberal deberá mantener y actualizar permanentemente sus conocimientos a lo largo de toda su vida profesional. El profesional ampliará sus conocimientos durante el ejercicio de su profesión, manteniéndose informado y conociendo los avances que se vayan realizando en su campo de actividades. 14. Comportamiento ético de los dirigentes de los colegios Los colegiados que ocupen cargos directivos no sólo están obligados a ajustar su conducta y decisiones a las normas estatutarias, éticas y deontológicas, sino a dar ejemplo en todas sus actuaciones al resto de la colegiación y a promover el interés común de la organización de su colegio, de la profesión y de todos los colegiados. 15. Relaciones profesionales Se espera que los profesionales desempeñen de manera constructiva el trabajo en equipo y que respeten las aptitudes y contribuciones de los compañeros en cada equipo. Si un profesional no
Estos códigos deben ser accesibles y deben darse a conocer. Se trata de códigos dirigidos a las personas, no a la organización. Son distintos de los planes de empresa o de las políticas de empresa. Su contenido se refiere a las conductas, aunque generalmente incluyen referencias a políticas empresariales o valores de la empresa.
Líneas de actuación: (^) ESTUDIAR 5 Ë Definición de la filosofía de la empresa y características que se tienen que respetar dentro de la misma. Ë Fijar las conductas que se espera que cumplan todos los empleados de la empresa. Ë Definir las conductas que se esperan de los administradores y gerentes de la empresa Ë Establecer los casos en los que determinada conducta requiere una aprobación por escrito. Ë Establecer cauces para que los empleados puedan plantear sus dudas y sus inquietudes. Ë Prever un cauce para revisar las decisiones que se hayan tomado incorrectamente. Ë Establecer las formas en las que se pueden llevar a cabo investigaciones y comprobaciones para verificar la veracidad y corrección de las conductas. Ë Crear un clima de confidencialidad para recibir las reclamaciones y las quejas de todos los implicados en la empresa, clientes, proveedores, etc. Ë Establecer la posibilidad de realizar registros comerciales y financieros. Ë Inventariar y proteger los bienes de la empresa frente a una mala utilización. Ë Fijar el uso correcto del tiempo de trabajo, evitando actividades ociosas o paralelas en la empresa, así como la utilización de los equipos y de los bienes para usos ajenos a la misma. Ë Evitar el uso de información de la empresa para fines externos. Definir cuál es la información privilegiada y qué información es pública. Ë Dejar claro a los empleados las posibles situaciones en las que se pueden crear conflictos de intereses con otras empresas o personas ajenas a la empresa, como por ejemplo, familiares y amigos. Ë Regular actividades relacionadas con el trabajo en la empresa, como conferencias, comidas, regalos y otras atenciones. Ë Establecer buenas prácticas para los empleados, directores, asesores, proveedores, etc. Ë Establecer el código de conducta con clientes, proveedores, funcionarios, inspectores, etc. Ë Regular el comportamiento de los empleados frente a los sobornos y en las negociaciones y contratos con clientes, consumidores y competidores. Ë Medidas disciplinarias contra los que incumplan el código. Ë Grupo humano o personas que se ocupan de la aplicación del código. Ë Descripción de los recursos y de los procedimientos de verificación e inspección.
A) Accionistas y Propietarios En el ejercicio de sus derechos de propiedad, deben: Ë Configurar la empresa como un instrumento al servicio de la creación de riqueza, haciendo compatible su ineludible finalidad de obtención de beneficios con un desarrollo social sostenible y respetuoso con el medio ambiente, procurando que toda su actividad se desarrolle de manera ética y responsable. Ë Configurar la empresa como una institución a medio y largo plazo sin que el afán de enriquecimiento a corto plazo comprometa su continuidad. Ë Ejercitar, de modo informado y responsable, sus derechos de voto en las Juntas Generales de Socios y, al hacerlo, exigir siempre la actuación ética de la empresa, incluyendo la aprobación del correspondiente Código Ético y procurando su efectiva aplicación. Ë Buscar un justo equilibrio entre el capital y el trabajo de modo que los trabajadores reciban a través de sus salarios la justa contraprestación por su trabajo. Ë Nombrar como administradores y directivos a personas que reúnan las condiciones de preparación y experiencia adecuadas y que realicen un ejercicio profesional, ético y responsable de su gestión. Ë Definir y defender la misión y los valores de la empresa en línea con su Código Ético. B) Administradores y Directivos En el ejercicio de sus funciones de administración y gestión, deben: I. En relación con sus funciones de dirección: ESTUDIAR 5 Ë Realizar un ejercicio profesional, ético y responsable de su actividad. Ë Cumplir y hacer cumplir el Código Ético de la empresa y para ello darlo a conocer y establecer los mecanismos adecuados para garantizar su aplicación. En particular debe de existir un órgano, idealmente un Comité de Ética, integrado por personas con suficiente poder para aplicar el Código y corregir sus infracciones. Ë Informar puntualmente y con exactitud a los propietarios o accionistas de la situación y perspectivas de la empresa. Ë Promover la participación efectiva de los accionistas en las Junta Generales, de modo especial mediante la facilitación del ejercicio de sus derechos de información y voto. Ë Cumplir y hacer cumplir las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados y establecer los sistemas internos y externos de control y gestión del riesgo adecuados a las características de la empresa. Ë Mantener los libros y registros de la empresa con exactitud y honestidad, de modo que permitan la obtención de información y la toma de decisiones de forma consciente y responsable. Ë Facilitar a los auditores, externos e internos, de la empresa toda la información y explicaciones que requieran para la realización de su trabajo. Ë Subordinar los intereses propios a los de la empresa cuando actúen en nombre y representación de esta y no utilizar los activos sociales en su propio beneficio salvo con la debida transparencia, previa la autorización del órgano social pertinente y mediante la contraprestación que sea adecuada en el mercado. Ë Comunicar inmediatamente al órgano de administración, cualquier hecho o situación que pudiera suponer o llegar a ocasionar un conflicto entre el interés de la empresa y el particular del administrador o directivo y abstenerse de intervenir en su resolución.
Ë Garantizar la seguridad e higiene en el trabajo, adoptando cuantas medidas sean razonables para maximizar la prevención de riesgos laborales. Ë Procurar la conciliación del trabajo en la empresa con la vida personal y familiar de los empleados. Ë Procurar la integración laboral de las personas con discapacidad y eliminar Ë todo tipo de barreras en el ámbito de la empresa para su inserción. Ë Facilitar la participación de los empleados en los programas de acción social de la empresa. V. En relación con la sociedad civil. Ë Respetar los derechos humanos y las instituciones democráticas y promoverlos donde sea posible. Ë Mantener el principio de neutralidad política, no interfiriendo políticamente en las comunidades donde desarrolle sus actividades, como muestra además de respeto a las diferentes opiniones y sensibilidades de las personas vinculadas a la empresa. Ë Relacionarse con las autoridades e instituciones públicas de manera lícita y respetuosa no aceptando ni ofreciendo regalos o comisiones, en metálico o en especie. Ë Realizar aportaciones a partidos políticos e instituciones públicas solo de conformidad con la legislación vigente y, en todo caso, garantizando su transparencia. Ë Colaborar con las Administraciones Públicas y con las entidades y organizaciones no gubernamentales dedicadas a mejorar los niveles de atención social de los más desfavorecidos.
PARTE II: PRINCIPIOS JURÍDICOS TEMA 3: ESTADO DE DERECHO Y ORGANIZACIÓN NORMATIVA 3.1 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO Fuentes del Derecho : normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídico español. Con anterioridad a la promulgación de la Constitución, las fuentes del ordenamiento jurídico español estaban recogidas en el artículo 1 del Código Civil: “1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.