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Temas romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: dercho romano, Profesor: , Carrera: Derecho + Ciencia Política y Administración Pública, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 20/11/2013

marinasilvam
marinasilvam 🇪🇸

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DERECHO ROMANO 17 TEMA 5. Mores maiorum. Leges regiae. La codificación de las XIT Tablas. El Derecho en la época republicana: El Edicto del Pretor urbano. Leyes y plebiscitos. Senadoconcultos. Jurisprudencia pontifical. Jurisprudencia laica. El derecho en el Principado: Constituciones imperiales. Senadoconsultos. Jurisprudencia clásica. Fuentes del Derecho en época post- clásica: Tura et leges. Ley de Citas. Compilaciones. Codigo Teodosiano. Mores maiourm: - Eran un elenco de principios que, situados en la base de las distintas instituciones, van a condicionar el desarrollo del derecho posterior. Van configurando una relación de valores cuya observancia determina la posición justa. El que no los respeta merece el rechazo y la condena social y política. Estas disposiciones (modos, costumbres) se van sedimentando y constituyendo una forma de proceder en la sociedad, hasta que en un momento esos “mores” son reflejados en un relevante documento llamado “las XII Tablas”. - En el proceso de secularización o laicización que se opera en el conjunto de normas de carácter religioso, hay que otorgar notable importancia a las “leges regiae”: serían fundamentalmente un conjunto de normas de carácter religioso elaboradas por el colegio pontificado, que estaba presidido por el rey. Estas leyes también se conocen como “jus papirianum”. La codificación de las XII Tablas: - En el 462 a.C. un Tribuno de la plebe, Terentilio Arsa, propuso la elaboración de unas leyes que recogiesen los principios de origen griego (“isonomia”) para que todos los ciudadanos tuvieran igualdad de oportunidades. - En el 454 a.C. se constituyó una comisión de patricios y plebeyos para redactar las leyes con las que se pretendía asegurar la igualdad y la libertad. - En el 451 a.C. se suspenden las magistraturas, se nombra a un colectivo de “decemvinos” (10 magistrados) para redactar unas leyes que asegurasen la igualdad y libertad. Estos decemvinos gobernaron 1 años y laboraron las 10 primeras tablas. - En el 450 a.C. se nombra otro segundo decemvirato que elabora otras 2 tablas más, las “Tablas Inicuas” que atentaban contra los plebeyos. - Las XII Tablas en Roma eran un documento de tal relevancia que Cicerón decía que los niños las aprendían de memoria. Sin embargo, se discute sobre su autenticidad: * Lambert: decía que las XII Tablas era una colección de principios de Derecho. : Pais: decía que eran una colección de leyes de distintos períodos históricos. : Bonfante: sostenía la autenticidad de las XII Tablas en su núcleo más esencial. : Las XII Tablas constituyen una serie de principios 7 código, una normativa, sino una serie de leyes dirigidas a reformar la Constitución existente hasta entonces. Normas establecidas por votación popular que recogen preceptos de origen consuetudinarios. Profesor: Antonio Viñas Otero UAM 2007/2008 DERECHO ROMANO 18 - Se dijo que cuando se elaboraron las XII Tablas los romanos enviaron una comisión a Grecia para que espiara las leyes de Solom. Las XII Tablas no son un calco de esas leyes griegas, son fruto del genio jurídico romano, pero sí hay influencia griega. - A partir de citas y fragmentos se reconstruyeron las XII Tablas en el Siglo XIX, ya que las originales estaban destruidas. Lo realizó Schóll, y este fue el resultado: +3 primeras tablas: Derecho procesal. Encuro Ano - 4? tabla: Derecho de familia. - 52 tabla: Derecho sucesorio o'hereditario. : 6% tabla: Negocios jurídicos relativos a edificios y propiedades. - 7* tabla: Derecho de propiedad... - 8? y 9 tablas: Derecho penal. - 10* tabla: Derecho sacro. - 11* y 12* tablas: Normas jurídicas diversas. - En principio, en el origen de los pueblos, lo que primó a la hora de exigir reparación de daños causales era la venganza privada. En un segundo momento, Siglo 12 a.C. se implanta la Ley de Talión: “ojo por ojo, diente por diente, vida por vida”. Un tercer momento, representado por la “composición pecuniaria”: cuando la reparación del daño se alcanza mediante el pago de una cantidad de dinero. Y un cuarto momento, momento actual, donde una autoridad pública asume la administración de la justicia. Tablas 1, 2 y 3: Derecho procesal” - Se da en dos fases: 1) Fase pública (in iure) ante un magistrado: Citadas las partes, presentes ante un magistrado, comienza un debate entre ellos. No se contempla en el juicio el supuesto de no comparecencia. Si no se acude, se pierde el pleito. El proceso podría resolverse en un solo día. Si como consecuencia del debate no se logra un pacto, el demandante provocaría al demandado a que emitiese un juramento en los siguientes términos: “Si crees que tienes razón, prométeme que me pagarás 50 o 500 ases según que el litigio sea superior o inferior a 1.000 ases”. Luego el demandado hace prometer al demandante el mismo juramento, y se hace la fianza. El que gana el pleito, recupera su dinero y gana el del otro. Esta fase terminaría con la “litiscontestatio”, es decir, fijar los términos del litigio y verificarlo ante testigos. 2) Fase privada (apud iudicem) ante un juez: El pretor deja el asunto y las partes, junto con los testigos, acuden ante el juez. Se sintetiza el caso ante éste. El juez pone en marcha las pruebas para conocer la verdad y los medios de las pruebas, que fundamentalmente son los testigos, aunque también existe la prueba documental, pericial, juramental, etc. Si como consecuencia de los testigos se aclara quién tiene la razón, el otro pagará la pena establecida: a) Si hay cumplimiento voluntario, termina el litigio. b) Si no, se pone en marcha el apoderamiento ritualizado del deudor, que tiene 30 días para pagar su deuda. Si no, el litigante vencedor podría venderlo como esclavo en Roma. c) Acción de la ley por petición de un juez (que condena o absuelve) o de un árbitro (que examina y determina) Profesor: Antonio Viñas Otero UAM 2007/2008 DERECHO ROMANO 20 3) Si el agua de lluvia causa daños, el propietario puede conseguir la restitución al antiguo estado. Tablas 8 y 9: Derecho penal” A) Preceptos: 1) Sanción pecuniaria a satisfacer por el delincuente. 2) Referencias a la ley de Talión, a la proporción entre el delito y la pena. 3) Contempla detenidamente el delito doloso cuando el resultado antijurídico se quiere voluntariamente. B) Delitos sancionados: 1) Homicidio: Pena de acuerdo por la ley de Talión. El que mata, debe ser muerto por represalia. 2) Lesiones graves: Ante la rotura de miembros, se aplica la ley de Talión. 3) Lesiones leves: Se aplica la pena pecuniaria, 300 ases. - El delito que más se detalla es el hurto (furtum). Podía ser de varios tipos: a) Manifiesto: Si era nocturno, el dueño puede matar al ladrón. Si es diurno y el ladrón está armado, el dueño puede matar al ladrón. Si no está armado, se impone una pena grave pecuniaria. b) No manifiesto: Pena al doble de la cosa robada. - Hurto concebido: Cuando la víctima localiza la cosa robada. La sanción es al doble del valor de lo robado. - Hurto oculto: Cuando el ladrón oculta lo robado. Pena del tripe del valor de lo robado. - Hurto prohibido: El ladrón impide al dueño que localice lo que le pertenece. Pena al cuádruple del valor. - También se refiere a penas dirigidas hacia aquellos que, por medio de artes mágicas, hacían daño. Igualmente a los que difamaban o calumniaban a otros por himnos o cánticos. - Se sancionan los delitos contra la propiedad rústica. El que destruye los campos ajenos puede ser ahorcado. Pena al doble del valor al que utiliza una viga ajena para hacerse una casa. Debe abonar el doble del valor de la viga. - Se sanciona a quien corta árboles ajenos o introduce ganado en una finca ajena. - En los casos de penas de muerte, se podía apelar ante una asamblea popular, los comicios centuriados, que eran como un tribunal de segunda instancia. Tabla 10: Derecho sacro - Prohibía quemar cadáveres en la ciudad por razones religiosas y de higiene. Profesor: Antonio Viñas Otero UAM 2007/2008 DERECHO ROMANO 21 - Regulaban la realización de funerales. - Prohibían funerales demasiado distinguidos por un principio de igualdad. ALU IZ: org juridica - En la Tabla 11 se sanciona el matrimonio entre plebeyos y patricios. - En la Tabla 12 se permite apropiarse de una prende de un deudor insolvente. Prohibe consagrar a los dioses cosas litigiosas (cosas que se debían). Habla del principio de derogabilidad de las leyes. - Las 12 Tablas es un documento extraordinario y es la base del Derecho privado. - No se consideró muy relevante porque no era demasiado conocido, hasta que en el siglo 19 se puso de manifiesto su importancia. - Se sistematizó el Derecho civil. En esta época se elaboran conceptos fundamentales con los que hoy operamos, como son propiedad, , usufructo, legado, herencia. - Era un Derecho formalista, daba más importancia a la forma que al fondo. Si alguien, ante el juez, se equivocaba en cuanto a forma, podía perder el pleito. - El Derecho era controlado por los pontífices. Era un Derecho secreto, oculto, que sólo ellos manejaban. Los particulares acudían a ellos para buscar justicia. Por lo tanto, tenían el monopolio jurídico. - Poco a poco se verifica la secularización del mismo, y se hace accesible a todos por varios factores: - Divulgación de las leyes religiosas. - Publicación de las 12 Tablas. - En el 304 a.C. se publican las fórmulas procesales. - Un pontífice de origen plebeyo, Tiberio Coruncanio, dispone la audiencia pública de los juicios, así como las consultas públicas a los juristas. - Edicto del pretor urbano: n magistrado que administra la justicia. Promulga un edicto que contiene normas que rigen las normas durante su mandato (edicto perpetuo). Los sucesivos pretores recogen las normas de los anteriores pretores (edicto translaticio). Con Adriano, el edicto se codifica, y se establece un orden. Los pretores, a partir del año 367 a.C. fueron urbanos, y en el año 241 a.C. se crea el Pretor peregrino, para los problemas con los extranjeros. *Gayo dice que la ley es aquello que el pueblo manda y establece, - Las leyes pueden ser de varios tipos: broresor: Antonio Viñas Otero UAM 2007/2008 DERECHO ROMANO 23 - El Emperador asume una importancia primordial en la labor creadora del Derecho por dos razones: Su mandato tiene una duración vitalicia, y porque despliega una facultad fundamental a la hora de legislar, puesto que las leyes que se promulgan en el Senado consulto están inspiradas por él. : Aquello que el Emperador manda con fuerza de ley, debiéndose aceptar su obligatoriedad porque el Emperador recibe el Imperio por ley. Son las siguientes: 1) Edictos: Notificaciones que el Emperador hace directamente al pueblo. Se ocupa del Derecho privado, Derecho penal y constitución de los tribunales. 2) Mandatos: Órdenes del Emperador dadas a los funcionarios o gobernadores provinciales. XX Los mandatos se conservan en fascículos, lo que nos recuerda la parte del edicto que se Sr transmitía de unos pretores a otros. 0 (€ 3) s: Contestaciones que vienen del Emperador sobre consultas que se le han Y formulado. Son de dos tipos: - Epístolas: Cartas a organismos o entidades públicas. - Suscripciones: Contestaciones mediante un anuncio público, 4) Decretos: Resoluciones judiciales dadas por el Emperador en persona o a través de tribunales presididos por él. Semadoconsultos ¿pz INICIA - Ya están explicados antes. Con el tiempo, pierden importancia y son sustituidos por el discurso del Emperador ante el Senado, que realmente es una cámara de aclamación, de amigos del Emperador. - Adquiere el Derecho la categoría de ciencia, y en esa época se sistematiza el Derecho más elevado de la Historia de Roma. También en esa época destacan los juristas más importantes del Derecho romano. - El Derecho clásico abarca los siglos 1, 2 y parte del 3, hasta el año 235 d.C. cuando muere el Emperador Alejandro Severo. Se distinguen tres grandes momentos: AD jutecro de > 1) Jurídicamente: En el siglo 1? aparecen las escuelas de los juristas sabinianos y cr proculeyanos. Gras Joe, 2) La época del siglo 2? coincid íticamente con los emperadores Antonianos. Destacan 21022 en roma los juristas Salviouliar ni > 3) En el siglo 3" destacan los , Sabinianos: Profesor: Antonio Viñas Otero UAM 2007/2008 DERECHO ROMANO 24 - Era una escuela oficial, caracterizada por la exposición sistemática, fue fundada por Capiton. Su sucesor fue Sabino, quien dio nombre a la escuela. Escribió “Tratado de Derecho civil” en tres libros. Casio, sucesor de Sabino, escribió «Tratado de Derecho civil” en 15 libros, y fue deportado por Nerón. Proculeyanos: - Era una escuela libre, crítica con el sistema, y más casuística que la escuela de los sabinos. Su fundador fue Labeon, un pretor con un tipo de vida modélica. Su sucesor, Próculo, es el que da nombre a la escuela. Escribió “Epístolas y comentarios”. - Al siglo 1? pertenecen los juristas Neracio, Nerva padre y Nerva hijo, Celso padre y Celso hijo. Este último dijo “El Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo”. - Al sigo 22 corresponden 3 juristas importantes: g pl J pi - Salvio Juliano: Fue el codificador del Edicto. Uno de los juristas más importantes. Su discípulo fue Sesto Africano. - Gayo: En sus textos nunca habla de lo que hablaban sus contemporáneos, sino que siempre iba un poco retrasado. Esto hace pensar que era un jurista de provincias. En él se distingue un estilo refinado, y otras veces vulgar y superficial. “Las instituciones” fue uno de sus libros de más éxito. - Pomponio: Escribió 20 libros de epístolas, de comentarios a Sabino, y de comentarios a Quinto Mucio. - Al siglo 3* pertenecen los siguientes juristas: - Papiniano: Tuvo una gran consideración por sus principios y por la dignidad de su muerte. Parece ser que el Emperador Antonio Caracalla dio muerte a uno de sus hermanos porque temía que se le arrebatara el poder, y quiso que el jurista más importante, Papiniano, justificara esa muerte. Papiniano se negó y fue obligado o bien a darse muerte o bien a ser ejecutado por la guardia pretoriana. Eligió darse muerte él mismo, pero antes formuló: “Jamás lo inmoral puede ser lícito ni admisible” Durante su vida, escribió cuestiones y respuestas, un género menor. - Ulpiano: Desplegó una gran actividad. Escribió comentarios al edicto del pretor y 50 libros de comentarios a Sabino. - Paulo: Fue el precepto del pretorio. Escribi y respuestas, y el libro “Sentencias de Paulo”. libros de comentarios al edicto, de cuestiones Fuentes de Derecho en época postelásica. Jura et leges: - Los decretos y mandatos pierden importancia. Los edictos adquieren un mayor relieve así como las leyes generales. Se conservan los rescriptos. Profesor: Antonio Viñas Otero UAM 2007/2008 DERECHO ROMANO 26 ión de Justiniano: Código, Digesto, Instituciones Novelas. El Derecho bizantino post-justinianeo. - La Compilación de Justiniano se llama “Corups Iuris Civilis” (C.1.C.). Consta de 4 apartados: Código, Digesto, Instituciones y Novelas (nuevas leyes). Esta compilación se terminó en el año 534 d.C. - Esta compilación ha sido el acontecimiento más importante hasta ahora del Derecho. Es el libro que más ha influido en la cultura occidental después de la Biblia. - La compilación fue posible en oriente y no occidente por su mayor desarrollo científico y porque Justiniano dispuso de las personas adecuadas, especialmente Triboniano. j 1 Código: lega da PUDO - Lo realizaron principalmente Juan de Capadocia, Triboniano y Teofilo. Inicialmente, en el año 528 d.C. se preveía que recogiera las leyes (leges). Se constituye una comisión para recoger las leyes, cuya base está en los códigos gregoriano, hemogenian y teodosiano. Este código se promulga en el año 529 d.C. cr - Sólo respeta las pragmáticas que contienen privilegios, las pragmáticas relativas a gastos del Estado, y aquellas normas que estén de acuerdo con el Código. El resto de las leyes quedan derogadas. El Código no ha llegado hasta nosotros. Digesto: Ss - Se inicia en el año 529 d.C. cuando se constituye una nueva comisión presidida por Triboniano para compilar las Jura (escritos de juristas, sentencias y edictos). En la comisión están Constantino, dos profesores de Beirut, dos de Constantinopla y once abogados de la ciudad. Esta comisión manejó 2.000 libros, 3 millones de líneas, y en dos años compiló todos los luras. - Para facilitar la ubicación dentro del Digesto, se dividió en libros, títulos, fragmentos, y ya en el siglo 16 d.C. se añadieron los párrafos. - Se dice que Justiniano contribuyó a que muchas obras clásicas desaparecieran porque consideraba que con el Digesto ya era suficiente. - Varios autores se han cuestionados cómo se pudo elaborar tan rápido el Digesto. La teoría de Federico Von Bluhm, expuesta en la obra “Las masas”, dice que la comisión pondría en su elaboración una división del trabajo. De esta manera, el Digesto estaría integrado por cuatro masas: - 1% masa “sabinianera”, recopilaciones y comentarios a Sabino realizadas por Pablo y Pulpiano. - 2* masa “edictal”, se recopilan todos los comentarios al edicto del pretor. - 3* masa “papinianera”, se recopilan todos los textos pertenecientes a los más grandes juristas clásicos. - 4* masa “del apéndice”. Profesor: Antonio Viñas Otero UAM 2007/2008 DERECHO ROMANO 27 - Esta teoría tuvo mucho éxito. A finales del siglo 19 y principios de 20 comenzó a ser criticada y surgieron nuevas teorías: - Hoffimann: sostenía que muchos textos ya estarían recogidos previamente por juristas. - Ehne: sostenía que los compiladores echaron mano de una compilación de carácter privado ya realizada con anterioridad. - Peters: “teoría del pre-digesto”, sostiene que los compiladores utilizaron una compilación privada que tenía fines didácticos. - Las interpolaciones del Digesto son textos que los compiladores justinianeos intercalaron. Las glosemas son las incorporaciones de los autores post-clásicos. - Los criterios para el estudio del Digesto son: 1) Criterio histórico: Controla la evolución de las instituciones. 2) Criterio lógico: Determina la autenticidad de un texto en base a las contradicciones que se encuentren en el mismo. 3) Criterio sistemático: Basado en las inscripciones que contienen los distintos fragmentos. Puede indicarnos lo adecuado del lugar en el que se encuentran, la sede, el momento histórico, etc. 4) Criterio legislativo: Determina la autenticidad de un texto en base a un cambio repentino que pueda operarse. 5) Criterio diplomático: Determina la autenticidad o el momento histórico en que se formula. 6) Criterio filológico: Trata de descubrir la autenticidad del texto, el sentido de las palabras, la oración y la frase. Instituciones: ÓN + Es aquella parte concebida para]la enseñanza.|Es la parte donde el Emperador habla en primera persona. Su importancia fue grande, y en España fue libro de texto hasta el año 1900. Está dividida en 4 apartados, inspirado en “Las instituciones de Gayo”: 1%) Trata de personas 2) Trata de cosas 3") Trata de Derecho sucesorio o hereditario, y de obligaciones contractuales. 42) Trata de obligaciones delituales. - Las Instituciones (12 libros) son integradas en el 2? Código de Justiniano en el año 534 d.C. Son . . . A a o y o aa cl 2 constituciones concebidas para resolver las dudas de los juristas clásicos, y también para resolver las incertidumbres que pudieran surgir durante la compilación. Novelas: ( Profesor: Antonio Viñas Otero UAM 2007/2008