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El Concepto de Hábeas Data: Origen, Significado y Protección Legál, Apuntes de Teoría Social

El origen etimológico y conceptual de hábeas data, una garantía jurisdiccional que permite a una persona acceder a sus datos personales y controlar su veracidad y difusión. Se analizan diferentes definiciones de hábeas data por juristas y académicos, su relación con la libertad personal y la protección de datos personales en la constitución de ecuador.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 27/11/2019

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FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
GARANTIAS JURISDICCIONALES: ACCIÓN DE HABIAS DATA, ACCION POR
INCUMPLIMIENTO Y ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
DOCENTE:
DR. FREDY HIDALGO
ESTUDIANTE:
ISRAEL CHÓEZ CARVAJAL
PERIODO ACADÉMICO:
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¡Descarga El Concepto de Hábeas Data: Origen, Significado y Protección Legál y más Apuntes en PDF de Teoría Social solo en Docsity!

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

GARANTIAS JURISDICCIONALES: ACCIÓN DE HABIAS DATA, ACCION POR

INCUMPLIMIENTO Y ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

DOCENTE:

DR. FREDY HIDALGO

ESTUDIANTE:

ISRAEL CHÓEZ CARVAJAL

PERIODO ACADÉMICO:

OCTUBRE 2019 – FEBRERO 2020

GARANTIAS JURISDICCIONALES

Las garantías jurisdiccionales tienen la característica de ser secundarias, en virtud de que se activan solo para sancionar o reparar violaciones a garantías primarias.

En palabras de Ferrajoli, citado por Agustín Grijalva las garantías secundarias son:

Obligaciones a cargo de los órganos judiciales encargados de aplicar las sanciones o de declarar la anulación, ya se trate en el primer caso de actos ilícitos o en el segundo de actos inválidos que violan los derechos subjetivos y con ello, lo relativo a las garantías primarias (Grijalva, 2012).

Es importante diferenciar las garantías jurisdiccionales ordinarias, entendiendo por tales las confiadas a tribunales ordinarios con capacidad para prevenir, controlar o sancionar vulneraciones de derechos y las garantías jurisdiccionales especiales como la acción de protección o el hábeas corpus, que son conocidas por jueces de la justicia ordinaria obligados a preservar los derechos constitucionales, y finalmente, dentro de este segundo grupo, se encuentran las garantías que son conocidas por órganos específicos, como es el caso de la acción extraordinaria de protección que es interpuesta ante la Corte Constitucional.

Actualmente, en nuestro país existen garantías jurisdiccionales novedosas en el contexto constitucional ecuatoriano, están son:

▲ La acción de protección ▲ Acción de hábeas corpus ▲ Acción de acceso a la información pública, ▲ Acción de hábeas data ▲ Acción por incumplimiento ▲ Acción extraordinaria de protección.

Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución. 4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.

5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia. Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o Independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho. (CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, 2008)

Características de las garantías jurisdiccionales

Según el artículo 86 de la Constitución del 2008, las presentes garantías de los derechos tienen las características siguientes:

a) Todas son acciones públicas y populares, de tal manera que cualquier persona, grupo de personas, pueblos o nacionalidades pueden interponerlas.

b) Tienen un procedimiento sencillo, rápido y eficaz.

c) El procedimiento es informal, es decir son hábiles todos días y horas.

d) El procedimiento de tramitación es oral, esto es, mediante de audiencias públicas.

e) El no cumplimiento de una garantía jurisdiccional conlleva la destitución del cargo por parte del funcionario renuente al cumplimiento.

ACCION DE HÁBIAS DATA

Antecedentes e Historia del Hábeas Data.

Los primeros inicios del Hábeas Data en América, se dieron en los Estados Unidos de Norteamérica, con la llamada Privacy Act del 31 de diciembre de 1974, la que se encargaba de regular la protección de la privacidad de las ciudadanos estadounidenses, intentando dar al individuo mejor control en la recaudación, difusión y certeza de la información de él mismo en una agencia gubernamental, el principal objetivo de esta Ley, era aumentar el control del individuo sobre sus archivos dando al ciudadano el derecho a acceder a los diversos archivos que contienen la información sobre ellos, y restringir las revelación de las agencias sobre estos archivos sin consentimiento del individuo. La Privacy Act, da a conocer al Hábeas Data, como la autodeterminación informativa.

Etimología del Hábeas Data.

Iremos a la fuente es decir, a saber su raíz de acuerdo a precisiones de orden terminológico proviene del latín compuesto de dos términos, el primer vocablo Hábeas que significa “Conserva o Guarda” y el segundo vocablo Data que significa “Fecha o Dato”. En otras palabras su significado es “Guardar el dato”, es decir conservar o proteger de manera segura la información proporcionada por el titular.

En su origen se relaciona al hábeas data con el hábeas corpus, más allá de su denominación, está vinculación tiene que ver con la influencia que tiene dicha garantía en la protección de otros derechos, según lo expone el jurista español Luño (2012). “así como una persona tiene derecho a la plenitud de su libertad corporal, también se debe reconocer el derecho a disponer de sus propios datos ” (Apuntes de Derecho Procesal Constitucional)

esta acción, como primer paso, para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad”.

Para el Profesor (García, 2000), el Hábeas Data, es:

“Una acción que tiende a proteger los derechos de los registrados en los archivos o bancos de datos que pueden contener información equivocada, antigua, falsa o con potenciales fines discriminatorios o lesiva del derecho a la intimidad de las personas; y esta acción permite ejercer el derecho a conocer esos archivos”.

(Bazán, 2012), conceptúa al Hábeas Data como:

“Una acción, una garantía constitucional, un procedimiento jurisdiccional de trámite especial y sumarísimo, un proceso constitucional protectorio del derecho de autodeterminación informática o derecho a la protección de los datos personales frente a posibles excesos del poder de registración precisamente de la información de carácter personal”.

Con la apreciación de las definiciones anteriores, que son de ideologías diversas, podemos decir que el Hábeas Data, es una acción para salvaguardar la libertad de la persona dentro del mundo de la informática, controlando la calidad de datos, corregir o suprimir datos inexactos o indebidamente procesados y disponer sobre su posible difusión.

En resumen, el Hábeas Data es una acción que permite a toda persona sea natural o jurídica acceder libremente al historial de las bases o registros de datos y controlar su veracidad y difusión, para proteger la libertad de la persona dentro de la esfera informática. En este mundo contemporáneo la importancia de la información, es un elemento clave, ya que incluso puede tener fines comerciales, de extorción o discriminatorios.

Características del Hábeas Data.

El Hábeas Data, constituye una garantía constitucional que está prevista en la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo noventa y dos, que dice:

“Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.

La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.” (Constitución de la República del Ecuador,

Procederemos a enumerar las principales características de esta acción, teniendo en cuenta que el Hábeas Data, tiene dos sentidos el primero preventivo y el segundo cautelar:

  1. Es de carácter constitucional.- Es una garantía constitucional que trata de resolver las violaciones a los derechos reconocidos en la Constitución y que tiene como titulares a las personas sean estas naturales o jurídicas, grupos, nacionalidades o colectividades, que han sufrido algún daño.
  2. Es sumario.- Al Hábeas Data, se lo debe tramitar con algunas formalidades y con mayor rapidez. Teniendo presente en su aplicación la celeridad procesal para limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)
  3. Tutela el derecho a tener acceso a la información.- tiene como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la

En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo cincuenta, establece el ámbito de protección del Hábeas Data, señalando que se podrá interponer la acción en los siguientes casos:

1.- Cuando se niega el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que consten en entidades públicas o estén en poder de personas naturales o jurídicas privadas.,

2-. Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren erróneos o afecten sus derechos, y,

3-. Cuando se da un uso de la información personal que viole un derecho constitucional, sin autorización expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente”. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

El Hábeas Data, resguarda a la información, a los derechos a la intimidad personal y familiar, la honra, buen nombre, la buena reputación y el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas y religiosas, esta acción protege a las personas sean estás naturales o jurídicas de las discriminaciones, intromisiones a su intimidad, y persecuciones diversas.

Esta acción es de gran utilidad para que las personas en general no pierdan el control sobre su propia información y sobre su uso. El objetivo del Hábeas Data es detener ciertos excesos del poder informático y esto abarca proteger los siguientes campos:

  1. Derecho a la identidad
  2. Derecho a la intimidad
  3. Derecho a la privacidad
  4. Derecho a la protección de datos de carácter personal
  5. Derecho a la autodeterminación informática
  6. Derecho a la honra o buena reputación
  1. Derecho al buen nombre.
  2. Derecho a la verdad

ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Antecedentes de la acción por incumplimiento.

La acción por incumplimiento se origina en el derecho anglosajón, con dos acciones denominadas writ of mandamus (mandato de ejecución), y writ injuction (mandato de prohibición ), “según el derecho inglés, se expide por las cortes a cualquier individuo o entidad que tenga un cargo público, para que cumpla con sus funciones en caso de pasarlas por alto; por su parte el writ of injuction implica una prohibición de hacer algo en concreto o de abstención a toda autoridad pública”. (CASTRO PATIÑO, Iván., 2013)

La instauración de writ of mandamus se expidió en Estados Unidos con el mismo pseudónimo y su objeto era el de presentar una solicitud realizada por cualquier ciudadano ante el órgano de justicia, con el fin de que se remita un mandamiento dirigido a una autoridad, para que ejecute un deber omitido legalmente impuesto.

Definición de incumplimiento

Incumplimiento es un término sustantivo masculino y su significado exacto es: la omisión de una obligación o compromiso, es una falta de cumplimiento o circunstancia de incumplir una promesa o una orden.

Como tal, el incumplimiento es el quebrantamiento de una obligación, orden, norma o compromiso en una relación de cualquier tipo ya sea moral, religioso, social y hasta jurídico, que involucra a uno o varios sujetos, lo que genera un comportamiento o conducta antijurídica, contraria al cumplimiento.

A esto el tratadista Ernesto Wayer dice:

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la designa también como garantía jurisdiccional en el artículo 6 que dice: “ Las garantías jurisdiccionales tiene como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho. Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el habeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el habeas data, la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan con conformidad con este capítulo”. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional, pág. Art. 6)

Esguerra Portocarrero quien dice: “ El propósito de la acción por incumplimiento es que el administrado acuda ante la Corte Constitucional con el fin de obtener de la administración pública el cumplimiento de normas constitucionales, velando de esta manera que las actuaciones y decisiones estatales no queden en simples declaraciones de buena voluntad”. (ESGUERRA PORTOCARRERO, Juan, 2014).

Esta acción como un procedimiento y su naturaleza jurídica, pretende garantizar el principio de eficacia y cumplimiento normativo, si existe el no cumplimiento u omisión de las obligaciones de una norma por parte de la administración pública, doblegaría directamente al derecho a la seguridad jurídica, artículo 82 de nuestra constitución:

El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes .” (Constitución del Ecuador, Art. 82)

Porras y Romero señalan que: “la acción por incumplimiento es una garantía que surge en razón de la protección a la seguridad jurídica.” (PORRAS, Angélica; ROMERO, Johana.)

Entendemos con esta regla, que se logra la seguridad jurídica como un derecho, al momento en que se cumple a cabalidad con el sistema jurídico, concediendo el respeto de las normas y practicándolas para su consecución, en función de su creación.

Cuando procede la acción por incumplimiento

Para saber cuándo procede o en que caso se puede aplicar la acción constitucional por incumplimiento, hay que darle sentido a lo que expresa el artículo 93 de la constitución, procede: “Cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible”; simultáneamente, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional de manera más detallada indica: “esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer, clara expresa y exigible”, (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional, pág. Art.

  1. inciso segundo del artículo.

Tomando en cuenta el objeto para el cual se crea esta acción constitucional, se puede determinar cuándo procede, como se observa, para la procedencia de esta acción se requiere que el acto administrativo de carácter general, la sentencia, la decisión o el informe, cuya aplicación o cumplimiento se demanda, contengan en sí una obligación de hacer o de no hacer y, además, dicha obligación debe ser clara, expresa y exigible.

Pero, ¿qué es una obligación?, en sentido común se podría decir que una obligación, es un deber de cumplimiento o una exigencia establecida, ya sea por la moral, por una ley o una autoridad. Inconvenientemente, no toda obligación puede ser la base de esta acción, si no, solamente aquellas obligaciones jurídicas, inclusive dentro de estas obligaciones jurídicas, no todas son aptas para implantar un proceso con dicha acción. Esta obligación jurídica debe constar con características y cualidades que señala la Constitución y la Ley.

Concisamente, para que proceda esta acción constitucional por incumplimiento, se exige que la norma, el acto administrativo de carácter general, la sentencia, la decisión o el informe de organismos internacionales de protección de derechos humanos, contengan lo siguiente: una obligación; esta a su vez sea de hacer o de no hacer; y, que la obligación contenga tres aspectos o características: clara, expresa y exigible.

agrega las resoluciones con fuerza de sentencia, y hace mención especial del derecho al debido proceso entre los derechos protegidos, sin excluir los demás derechos

Características de la acción extraordinaria de protección

Existen varias y singulares características que definen a esta acción y que le permiten diferenciarse de las otras acciones constitucionales.

a) Independencia. No guarda relación procesal respecto de otras garantías jurisdiccionales, tales como la acción de protección, ni resuelve asuntos litigiosos que motivaron un proceso en la jurisdicción ordinaria.

b) Excepcionalidad. Únicamente procede contra determinadas actuaciones judiciales, y bajo el cumplimiento de ciertos requisitos de procedimiento establecido en la LOGJCC y en el texto constitucional.

c) Especialidad. Puede ser activada cuando se violan derechos constitucionales y del debido proceso por parte de jueces o tribunales en el ejercicio de su actividad jurisdiccional.

d) Residualidad.- cabe únicamente cuando se han agotado todas las vías en la justicia ordinaria.

e) Garantista de la Constitución.- busca garantizar la supremacía de la Constitución frente a acciones y omisiones de jueces de la justicia ordinaria.

f) Limitada.- esta acción solamente puede ser interpuesta por quien haya sufrido violación a sus derechos fundamentales; por acción u omisión de un derecho fundamental en una sentencia o auto definitivo dictado por un Juez en la justicia ordinaria.

g) Exclusividad.- el organismo competente para conocer y tramitar esta acción es la Corte Constitucional.

h) Subsidiaridad.- porque exige como requisito para su presentación que las sentencias, autos y resoluciones estén firmes o ejecutoriadas.

La acción extraordinaria de protección Es una acción estrictamente residual. Se interpone ante la Corte Constitucional, donde se verifica que las actuaciones de los jueces ordinarios, dentro de las resoluciones que emitan durante los casos puestos a su conocimiento, no vulneren derecho constitucional alguno, en especial aquellos relacionados con el debido proceso; y, en caso de identificar la existencia de vulneración, se proceda con la declaración de nulidad a partir de la actuación procesal violatoria.

BIBLIOGRAFÍA

Armagnague, Juan. (2002). Derecho a la información, hábeas data e internet, Buenos Aire- Argentina, Ediciones La Rocca.

Ávila, Ramiro. (2008). Desafíos constitucionales, la Constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva. 1er Edición. Quito-Ecuador: Imprenta V& M Gráficas

Benavides Ordóñez, Jorge. Origen y tipos de control de la constitucionalidad. Intenert:http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/dere choconstitucional/2009/10/05/origen-y-tipos-de-control-de-la-constitucionalidad.

Constitución de la republica del ecuador 2008

Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional