



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho constitucional I, Profesor: RAFAEL RUBIO UCM, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




La toma de decisiones jurídicas implica la existencia de un amplio conjunto de normas de muy diverso contenido, que son comúnmente clasificadas en Dcho. Público y Dcho. Privado.
Históricamente, el constitucionalismo moderno que se manifiesta en las Revoluciones del s.XVII presenta una característica definidora: la afirmación radical de la libertad del individuo, y la existencia de unos derechos irrenunciables del mismo, como criterio esencial de la organización del Estado.
Las normas que se califican como Dcho. Constitucional son normas que frente a la realidad existente, buscan expresamente la proclamación y defensa de la libertad del individuo, en el seno de una comunidad política.
El Dcho. Constitucional se entiende bajo diversos criterios.
Desde la perspectiva material (su objeto), las normas de Dcho. Constitucional, serían las que regulan las materias directamente vinculadas con la garantía básica de la libertad: el reconocimiento de derechos, y la organización de los poderes del Estado.
Las normas de Dcho. Constitucional, son normas supralegales, de mayor rango y fuerza que el resto de normas del ordenamiento, y que persiguen establecer y garantizar sus principios fundamentales, por ello, son especialmente resistentes a su vulneración, alteración o violación.
Sus formas de elaboración y modificación son más rígidas que las del resto de normas del ordenamiento, son, por tanto, de difícil o imposible reforma.
Sus supralegalidad establece un control sobre el resto de normas para que no contradigan las normas Constitucionales, un control llevado por los Tribunales Constitucionales como órganos especializados.
En conclusión, se integran en el Dcho. Constitucional aquellas normas que regulan, en garantía de la libertad del individuo de una comunidad política organizada, las posiciones jurídicas fundamentales de los ciudadanos frente al Estado, y la distribución de poder de los principales órganos de éste; normas que por su carácter fundamental y definidor del sistema jurídico, tienen generalmente el carácter de normas superiores, en cuanto a su rango y fuerza vinculante.
Actualmente, las normas de Dcho. Constitucional de los países democráticos son normas jurídicas, mandatos concretos cuyo incumplimiento es susceptible de una sanción, determinada por un órgano jurisdiccional. Aunque durante mucho tiempo fueron normas que carecían de fuerza vinculante.
Los documentos jurídicos que acompañaron a la aparición del régimen constitucional guiaban a los poderes públicos, las Declaraciones se remitían y remiten a la ley, para que ésta precise el alcance y garantías de los derechos que tan
solemnemente se reconocían. La aplicación de este Dcho. Constitucional quedaba en manos y voluntad de las fuerzas políticas.
Esta situación ha cambiado, al menos en 2 factores:
El Dcho. Constitucional, se configura como un conjunto de normas con vocación de aplicación efectiva, respaldado por la existencia de órganos que velan por su cumplimiento, y que pueden imponer sanciones en caso contrario. Las técnicas del Dcho. Constitucional no son aplicables en regímenes autoritarios.
Las técnicas y conceptos empleados resultan en muchos casos de largas experiencias históricas. Por ello, el Dcho. Constitucional aparece como un conjunto de normas cuyo significado exige una precomprensión de los conceptos, que se dan por sobreentendidos.
Frutos de esta experiencia histórica, y de haber compartido las etapas principales del constitucionalismo, es la creación de un lenguaje común Constitucional (Tratado de Maastricht). Este conjunto de conceptos comunes se debe a: la similitud de situaciones y problemas en los distintos países de una misma área cultural, a la difusión cultural acentuada pro la intercomunicación entre países, y a que las decisiones de las instituciones supra e internacionales han de ser acatadas por todos los países, que han tener una terminología aplicable, y comprensible en todas ellas.
La interpretación de las normas constitucionales exige, pues, partir del conocimiento del sistema de conceptos técnicos por ella utilizados; la gran mayoría de ellos ya tienen un significado perfectamente reconocible, no sólo en la tradición jurídica del país (España), sino también en la continental (Europa). Ello hace necesario el conocimiento de ese significado “consensuado” como paso previo para la interpretación y aplicación de los preceptos constitucionales. Al análisis del significado de los conceptos y técnicas habituales del Dcho. Constitucional se dirigen las líneas que siguen, con especial atención a su relevancia en el caso español.
El Estado Constitucional. La Soberanía.
El concepto de Estado, y términos afines, son pues conceptos previos o sobreentendidos en el Derecho Constitucional. Las normas de Derecho Constitucional describen como “Estado” la forma de organización política de una Comunidad, aunque se intenten crear algunas comunidades políticas supraestatales como en Europa.
Sin embargo, al ser conceptos con significados diversos, el concepto de Estado ha de ser compartido en forma general por la normativa y la doctrina constitucional. El constitucionalismo, por tanto, tan sólo pretende organizar y reformar el Estado, y no suprimirlo.
de normas interrelacionadas, de forma que cada una de ellas tenga sentido en relación con las demás. El ordenamiento estatal presenta unas características propias: no necesita ni depdende, para su existencia, de ningún otro ordenamiento; todo el resto de ordenamientos, excepto el internacional, son creados, permitidos o tolerados por el ordenamiento estatal. Ordenamiento estatal, y ordenamiento internacional se configuran como ámbitos distintos, pero no subordinado uno a otro. Las normas del ordenamiento estatal, responden a unas pautas o líneas comunes, que justifican su consideración como un todo. Estas líneas comunes derivan de la misma naturaleza del Estado como comunidad política organizada:
La consideración del Estado como ordenamiento reconduce a definir el concepto y función del Dcho. Constitucional como el que establece o recoge los elementos fundamentales del ordenamiento estatal, tanto en cuanto a los valores y objetivos (libertad del individuo) como en cuanto a los mecanismos de producción de normas (organización y reparto del poder), esta es la función que recoge una norma fundamental como es la Constitución.
Soberanía:
La característica fundamental del Estado Moderno como forma de organización política es el poder que ejerce: un poder territorial, que vincula a todos los de un territorio independientemente de sus cualidades sociales o personales; el poder del Estado es un poder soberano.
La idea de poder soberano nace en la E.Media con la asunción de un conjunto de poderes en aumento, exclusivos del Rey. En la Monarquía absoluta era una potestad suprema frente a instancias interiores como exteriores. Actualmente, se dice que la soberanía pertenece a la Nación, o como en la C.E. al pueblo.
Desde una perspectiva interna, se dice que es un poder supremo frente a toda instancia u organización estatal. Esta soberanía estatal se traduce en que ninguna otra organización o persona, en su ámbito territorial, podrá oponerse legítimamente a las resoluciones emanadas del aparato estatal.
La atribución al Estado de un poder soberano es compatible con la división o separación de poderes. Los textos constitucionales atribuirían la soberanía a otros titulares, reflejando el cambio en la distribución del poder político. A lo largo de este constitucionalismo la soberanía real fue sustituida por la soberanía nacional o la soberanía popular: en el caso español se sigue una fórmula mixta: “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. En cualquier caso el poder soberano es ejercido por los órganos del Estado (“soberanía del Estado”). Es lo característico del régimen constitucional procurar, mediante la separación y equilibrio entre estos órganos, que no se convierta el poder soberano del Estado en el poder despótico de una o unas pocas personas.
Por tanto, el poder soberano no es ya un poder ilimitado, debido a la división de poderes y a la existencia de unos derechos inalienables de la persona que constituyen unos límites al poder del Estado, recogidos en las normas del Dcho. Constitucional.
Por otro lado, existen unos valores supraestatales que impiden volver atrás en cuanto a la limitación de poder estatal respecto de unos derechos mínimos de los ciudadanos.
Desde una perspectiva externa, la soberanía significaba la independencia respecto de cualquier otro poder externo.
Aunque este poder soberano es radicalmente independiente de todo poder, injerencia o intervención exterior por un ente extraño o extranjero, existe un Ordenamiento o Dcho. Internacional al que el Estado está subordinado que permite estas injerencias, como la ONU.
No obstante, y pese que el principio de soberanía estatal sigue siendo el criterio central de las relaciones internacionales, deben también en este aspecto introducirse algunas consideraciones a terceros países que se encuentran dentro de la comunidad internacional, es decir, se debe tener en cuenta la reacción de la comunidad internacional, frente a una toma de decisión o actuación del Estado. Por ello muchos países renuncian a su independencia de acción, otorgando a la Comunidad Europea una serie de facultades inherentes a la soberanía, como la CE: “el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución”.
La soberanía se configura así como un conjunto de poderes históricamente ejercido por el Estado, y que, en principio sólo a él le corresponden: pero que, en forma expresa y excepcional, pueden transferirse a otras instituciones. En un futuro no muy lejano, esto puede suponer la alteración de la concepción básica del Estado.
Forma de gobierno , hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. La manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulación que le son característicos.
Tipos de formas de gobierno:
Las Repúblicas: es la forma de gobierno en la que el jefe del estado no es un monarca, sino un cargo público cuyo ocupante no tiene derecho por sí mismo a ejercerlo, sino que lo ha obtenido mediante un procedimiento de elección pública y está sometido al escrutinio público –ambas cosas en teoría–, y su denominación es compatible con sistemas unipartidistas, dictatoriales y totalitarios. Aunque el republicanismo identifica como valores republicanos los de la Revolución francesa (libertad, igualdad y fraternidad), no es posible identificar históricamente república con democracia o igualdad ante la ley o con la elección de todos los cargos de forma democrática.
Las Monarquías: Las monarquías son sistemas de gobierno en que la jefatura del estado es personal, vitalicia y designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación* del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva -las monarquías de los pueblos germánicos o la primitiva monarquía romana).
*COOPTACIÓN: Llenar las vacantes que se producen en el seno de una corporación mediante el voto de los integrantes de ella.