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FORMULA DE TEORIA LOGICA MATEMATICA DE ISLAS PARA DEFINIR EL TIPO DELICTIVO DESDE EL FUNDAMENTO TEORICO
Tipo: Apuntes
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Esta teoría se basa en la siguiente fórmula :
T =[NB(A1+A2+A3+A4+A5)(P1+P2)M][(J1+J2)(I1+I2)R(E+G+S+F)][(W1=W2)V]
SE DIVIDEN EN:
A) El modelo lógico del derecho penal es el producto de una investigación que se inicio hace cuarenta años con la finalidad de construir un sistema conceptual que permita la explicación consistente, tanto general como especial de todo el derecho penal.
B) La investigación ha evidenciado diversas deficiencias que gravan a la doctrina penal, entre las cuales destaca la mezcla de facticidad y normatividad en la teoría del delito y en la teoría de la pena.
Ba) En la teoría del delito, cuyo objeto de conocimiento es, precisamente, el delito, se incluye el estudio del tipo penal que es parte integrante de la norma penal y, por tanto, es objeto de conocimiento de la teoría de la norma penal.
El delito es un hecho particular cometido por una concreta persona, por lo cual pertenece al mundo fáctico, el tipo, en cambio, es una mera descripción general y abstracta elaborada por el legislador, y por ello pertenece al mundo normativo. Son dos mundos diferentes.
Bb) Otro ejemplo de esta clase de confusión es lo referente al dolo.
El dolo como parte integrante del delito es el dolo del caso concreto y, por ende, es un concreto proceso cerebral, en tanto que el dolo, visto como elemento del tipo (normatividad pura), es una mera descripción general y abstracta que hace el legislador. En el tipo no tienen cabida ingredientes fácticos. No pueden fusionarse facticidad y normatividad en un solo concepto. La razón es obvia: la descripción del proceso cerebral no puede ser elemento del delito, y el proceso cerebral concreto no puede ser elemento del tipo.
Bc) En la teoría de la pena, con una visión singular, se abarcan tres momentos o ámbitos distintos de la pena: a) La conminación legal que, unida al tipo, integra la norma general y abstracta; b) La determinación judicial especifica de la sanción penal para el caso concreto (norma penal individual y concreta) en la sentencia condenatoria, y c) La ejecución de la determinación judicial.