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Asignatura: Historia de los Modos de Creación del Derecho, Profesor: Manuel Estrada Sanchez, Carrera: Derecho, Universidad: UNICAN
Tipo: Ejercicios
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1. Odofredo. Lectura sobre el Digesto viejo^1. "Un cierto maestro Pepo comenzó por su propia iniciativa a explicar las leyes, pero fuera cual fuese su sabiduría, no alcanzó mucho renombre. Pero el maestro Irnerio, que enseñaba artes en la ciudad en el tiempo en que a ella llegaron los libros de leyes, empezó por su cuenta a estudiarlos, y luego a explicar el Derecho que contenía, y alcanzó una inmensa fama". 2. Decretales de Gregorio IX^2. “En las causas que se deciden en juicio por el Sumo Pontífice y se observa sutilmente el orden del Derecho y la fuerza de la Equidad, cuando se den otros casos parecidos, ha de juzgarse de la misma manera, a no ser que de otra cosa considerada la causa de la necesidad y de la utilidad, llevase a estatuir a modo de dispensa”. 3. Fuero de Sepúlveda^3 “Que el alcalde (y) el merino (...) sean de la villa (...) y elegidos por parroquias”. 4. Partidas , 1 , 1 , XII^4. "Emperador o Rey pueden hacer leyes sobre las gentes de su Señorío, e otros ninguno no ha poder de las hacer en lo temporal: fueras ende, si lo hiciesen con otorgamiento de ellos. E las que de otra manera fueren fechas no han nombre ni fuerza de leyes, ni deben valer en ningún tiempo". 5. Fuero Real , 1,7, 1^5 “Mandamos que cuando los alcaldes fueren puestos, juren en el concejo que guarden los derechos del rey e del pueblo (…), e que iudguen por estas leyes que en este libro son escriptas, e non por otras. E si pleyto acaeciere que por este libro non se pueda determinar, envíenlo decir al rey que les delibre aquella ley porque iudguen e la ley que el rey diere métanla en este libro”. 6. Ordenamiento de Alcalá , 28, 1^6 “y los pleitos y contiendas que se non pudieren librar por las leyes de este libro y por los dichos fueros, mandamos que se libren por las leyes contenidas en los Libros de las Siete Partidas que el Rey don Alfonso nuestro bisabuelo mandó ordenar”. (^1) GACTO, Enrique; ALEJANDRE, Juan Antonio; GARCÍA, José María. Textos de Historia del Derecho , Madrid, Agisa, 1990 (sexta edición), p. 73. (^2) Feliciano BARRIOS, Juan Carlos DOMÍNGUEZ, Consuelo MAQUEDA. Textos de Historia del Derecho Español, Madrid, Editorial Universitas S. A. 2004, p. 80. (^3) BARRIOS, DOMÍNGUEZ, MAQUEDA, ibídem, p. 53. (^4) BARRIOS, DOMÍNGUEZ, MAQUEDA, ibídem, p. 72. (^5) GACTO, ALEJANDRE, GARCÍA, op. cit, p. 80. (^6) BARRIOS, DOMÍNGUEZ, MAQUEDA, op. cit. pp. 83 - 84.
“Et porque al Rey pertenece, y ha poder de hacer fueros y leyes, y de las interpretar y declarar, y enmendar (...) si alguna contrariedad pareciere en las leyes sobredichas entre sí mismas o en los fueros o en cualquiera de ellos, o alguna duda fuere hallada en ellos, o algún hecho que por ellos no se pueda librar, que Nos que seamos requeridos sobre ello, porque hagamos interpretación o enmienda" “Que los libros de los derechos que los sabios antiguos hicieron, que se lean en los Estudios generales”. 7. Leyes de Toro****. Ley 1^7 “E por quanto nos ovimos hecho en la villa de Madrid, el año que pasó de noventa y nueve, ciertas leyes e ordenanzas, las quales mandamos que se guardassen (…) e entre ellas, fecimos una ley e ordenanza que fabla cerca de las opiniones de Bártolo y Baldo e de Juan Andrés e el Abad (…) mandamos que de aquí adelante no se use della, ni se guarde, ni se cumpla". 8. Costumbres de Lérida (1228)^8 “De las Leyes godas se usan poquísimas". "De las Leyes romanas se usan muchas, otras no, cuando puede estar clara la tramitación diaria de los pleitos”. “En todo esto se sigue este orden: preferimos y usamos, en primer lugar, de nuestras costumbres escritas y no escritas, ordenaciones y bandos; después de esto guardamos nuestras Cartas y privilegios de los príncipes; después los Usatges; a continuación las Leyes góticas; y, en último lugar, las Leyes romanas”. 9. Cortes de Barcelona (1251)^9 “Asimismo establecemos (Jaime I) con el consejo de los predichos (los asistentes a las Cortes) que no sean admitidas, recibidas, invocadas o alegadas en causas seculares, las leyes romanas o las godas, el Decreto o las Decretales, ni ningún legista se atreva a abogar en el foro secular (...) que en todas las causas seculares se hagan las alegaciones según los Usatges de Barcelona y según las Constituciones aprobadas de aquel lugar donde la causa se tramite, y en defecto de éstas, se proceda según el sentido natural. 10. Costumbres de Horta^10. También queremos, establecemos y concedemos, que en los hechos, causas y negocios que no puedan terminarse por estas costumbres, se terminen por los Usatges (...) y faltando Usatges, se terminen por los derechos comunes. 11. Furs de Valencia (1261)^11 “Por tanto, Nos, Jaime (I) por la gracia de Dios rey de Aragón, de Mallorca y de Valencia, conde de Barcelona y de Urgel y señor de (^7) CORONAS, Santos. Manual de Historia del Derecho Español , Valencia, Tirant lo Blanch, 1999, p. 291. (^8) GACTO, ALEJANDRE, GARCÍA, op. cit, p. 101. (^9) Ibídem. p. 102. (^10) ALVARADO, Javier; MONTES, Jorge; PÉREZ, Regina; SÁNCHEZ, Mª. Dolores. Textos comentados de Historia del Derecho y de las Instituciones , Madrid, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, 2002, p. 112.