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Este documento analiza diferentes fuentes del derecho medieval español, desde fuentes de conocimiento como el fuero de san sebastián, hasta fuentes de creación como el decreto de alfonso vi sobre el uso del liber en toledo. Se explica la diferencia entre fueros burgueses y fueros de extremadura, y la importancia del liber en el derecho privado hispano. Además, se discute la aparición de los usatges y su relación con el liber.
Tipo: Ejercicios
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El texto del Fuero de San Sebastián es una fuente de conocimiento de derecho, puesto que hace referencia a la existencia de un fuero otorgado a la, ya nombrada, villa de San Sebastián, pero no a los privilegios y normas que establece.
Respecto al segundo texto, está claro que se trata de una fuente de creación de Derecho, puesto que es un decreto pronunciado por Alfonso VI, que establece el uso del Liber en Toledo (reconquistado en el 1085) en cuestiones privadas.
El texto tercero es, de manera inequívoca, una fuente de creación de derecho dado que se trata de una de las normas que establece el fuero de Sepúlveda (fuero de Extremadura, otorgado a Sepúlveda en el año 1076, que posteriormente en el S.XIV [1305] sería ratificado por Fernando IV).
El texto del capitular carolingio es un texto de creación puesto que se trata de una de las normas que estableció este capitular otorgado por el rey franco Carlos el Calvo al Condado de Barcelona.
El último texto se trata de una fuente de conocimiento dado que no explica los usatges, sino que explican su origen, explican su creación, no su contenido. Los usatges estuvieron en vigor hasta los decretos de nueva planta promulgados entre 1707 y 1716, por el rey Felipe V, en la reforma centralizadora del estado.
En el texto nº 2 se hace referencia al Liber con esta oración: “ las sentencias del Libro de los jueces establecido ya de antiguo”.
También se hace referencia al Liber en el texto nº 4 en la mención a “sus leyes” : “ sino que puedan ellos terminar todos los otros juicios según sus leyes”.
Por último, la última referencia al Liber la encontramos en el texto quinto, en la explicación del origen de los usatges: “ y supo que las leyes góticas no podían ser aplicadas en todas las causas y negocios de esta patria”
Estos dos fueros fueron de clases distintas. El de San Sebastián fue un fuero burgués, un fuero cuyo modelo fue el fuero de Jaca, que a su vez estuvo basado en el de Estella. El fuero de San Sebastián al igual que los anteriores también fue modelo para otras comarcas, en este caso para San Vicente de la Barquera. La finalidad de este fuero era económica, es decir, pretendían impulsar el comercio atrayendo a población franca mediante privilegios fiscales, entre otros.
En cambio, el fuero de Sepúlveda es un fuero de la Extremadura castellana, en el cual se perciben influencias del fuero de Cuenca. Surgió en la segunda mitad del S. XI. Este tenía como finalidad la ocupación y ganar de terreno frente al Al-Andalus, es decir una finalidad militar o territorial, pero no económica.
El fuero de Santander es un caso distinto porque era una villa abacial, es decir jurisdicción eclesiástica, entonces su fuero se basó en el de otra villa similar, Sahagún. El fuero de Santander se otorgó en el año 1187 y su finalidad era impulsar la actividad económica en la fachada cantábrica, además de la creación de una armada. El modelo foral de la villa de Santander pasó a Santillana.
Los fueros francos o burgueses se daban a comarcas en zonas pacíficas y tenían como finalidad impulsar el comercio mediante la llegada de población franca, por lo que sus privilegios incluían exenciones de tipo mercantil o tributarias y al ser zonas pacíficas exenciones de carácter militar. Además, también otorgaba una cierta seguridad a través de las paces especiales.
En cambio, los fueros de las extremaduras tienen una finalidad distinta, la suya es la de ganar frontera al enemigo. Su principal reclamo era la condonación de delitos antiguos, en estos fueros el poder señorial no estaba presente.
Si, pero su aplicación se vio muy restringida, se daba, como dice el texto 4, en el Derecho privado entre los hispani. En materia de Derecho público (penal, servicio militar…) se usa el derecho de los capitulares carolingios.
Después poco a poco, ya con el Principado de Cataluña, el Liber deja de ser usado, debido a que ya no es útil para esa sociedad. Hasta el 1251, año en el que será derogado.
Porque basa su capacidad legislativa en la autoridad que concedía el Liber a los antiguos reyes godos.
La aparición de los usatges no significó la derogación del Liber, este siguió vigente. Los usatges pretendían actualizar partes del Liber, y tratar los asuntos que este no contemplaba.
Los usatges se elaboraron ante la carencia de ciertos temas en el Liber, por eso su contenido era principalmente sobre problemas feudales, penales, procesales… Aunque también trató temas de derecho privado, sobre todo aquellas disputas relacionadas con el feudalismo.
Pero la aparición de estos no significó la desaparición del Liber, los usatges solamente eran un complemento del Liber, o al menos en principio, porque ya a mediados del S.XIII se convirtieron en el derecho general del Principado, ante la derogación del Liber.
Si. Debido a la superioridad del conde y condado de Barcelona y a la pasividad de los otros condes de Cataluña, los usatges se fueron expandiendo hasta convertirse en el derecho general del principado a mediados del S. XIII.
También, el Liber se tradujo del gallego al castellano y se le otorgó ese nombre, y fue elegido durante la reconquista como derecho local por varias razones: