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Este documento detalla los requisitos y procesos necesarios para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y obtención de la Licencia Ambiental Temporal (LAT) en el marco de la formalización minera en Colombia. Se incluyen informaciones sobre la localización geográfica y política-administrativa de la actividad minera, su descripción, características, y el mapa de áreas involucradas, así como la identificación y evaluación de impactos ambientales y la elaboración de programas de manejo ambiental.
Tipo: Apuntes
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ANEXO RESOLUCION 0448 DE 2020 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL - EIA, PARA LA LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL PARA LA FORMALIZACIÓN MINERA BOGOTÁ D.C. Marzo 2020
ANEXO RESOLUCION 0448 DE 2020 17
Este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, y de los artículos 2, 22 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto Ley 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015, deberá expedir los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental–EIA, requerido para el trámite de la licencia temporal para la formalización minera. En este orden de ideas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1955 de 2019, se establece que “el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo.(…)” De otro lado, el capítulo IX. Contentivo del Pacto transversal por los recursos mineroenergéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades, establece que el sector mineroenergético tendrá que actuar como dinamizador del desarrollo de territorios sostenibles y garantizar el aprovechamiento ordenado y responsable de los recursos naturales no renovables, a partir de la implementación de “las mejores técnicas y estándares de aprovechamiento de los recursos minero- energéticos, así como los mejores estándares socioambientales a nivel mundial”. En virtud del Pacto por la Legalidad y el Pacto transversal por los recursos mineroenergéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades, previstos en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, se busca contar con un marco legal claro y estable con instrumentos ambientales diferenciados ante los nuevos retos técnicos, ambientales y sociales de la actividad minero-energética, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de aquellos mineros que cuenten con autorización legal para realizar su actividad. El artículo 22. de la Ley 1955 de 2019 Establece que “(…) El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá expedir los términos de referencia diferenciales para la elaboración del estudio de impacto ambiental de la licencia ambiental temporal para la formalización minera, teniendo en cuenta la particularidad de los procesos de formalización de que trata el mencionado artículo. (…), en el entendido de un estudio ambiental preliminar que recogerá únicamente información actual y concisa de las características de la actividad minera que se adelanta, del estado general de los recursos naturales utilizados y de las condiciones reales de los medios abiótico, biótico y socioeconómico del entorno de la mina, con lo cual obtendrán la llamada “licencia ambiental temporal” que será objeto de seguimiento y control por parte de las autoridades ambientales locales con el objeto de garantizar la permanencia de las condiciones técnicas y ambientales hasta que se obtenga la licencia ambiental global diferencial o definitiva.. Términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, para la licencia ambiental temporal para la formalización minera.
Este estudio ambiental con su licencia ambiental temporal se constituyen en los documentos soporte, técnico y jurídico, que permitirá, de una parte, a quienes se encuentran en procesos de obtención de contrato de concesión para pequeña minería, beneficiarios de devolución de área y comunidades étnicas dar inicio al proceso de autorización que permite en Colombia la ejecución de un proyecto o actividad que puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente y, de otra lado, da acceso a la Autoridad Ambiental competente a la localización de las actividades mineras y las condiciones generales del medio en donde se han venido realizando tales actividades, de manera que se establezca un panorama real de los impactos ambientales generados por la actividad con miras a un diagnóstico ambiental que posteriormente sea el soporte para la exigencia de las actividades, obras y acciones de los planes de manejo ambiental que deberán implementarse a través de la posterior Licencia Ambiental Global diferencial. El presente documento contiene los términos de referencia que orientan la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) para el trámite de la Licencia Ambiental Temporal para la formalización minera, estos términos deberán ser adaptados a las características de la actividad minera realizada y tipo de mineral explotado, así como a las características ambientales locales en donde desarrolla. Estos Términos de Referencia para la elaboración del EIA para el trámite de la Licencia Ambiental Temporal para la formalización minera son aplicables a los dos tipos de minería reconocida (cielo abierto y subterránea). Términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, para la licencia ambiental temporal para la formalización minera.
ANEXO RESOLUCION 0448 DE 2020 17 Una vez radicado el Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad ambiental, dentro de los treinta (30) días siguientes, se pronunciará, mediante acto administrativo, sobre la viabilidad o no de la licencia ambiental temporal para la formalización minera, la cual tendrá vigencia por el término de duración del trámite de formalización minera y dos (2) meses adicionales después de otorgado el contrato de concesión minera o la anotación del subcontrato en el Registro Minero Nacional, término en el cual deberá presentarse por el interesado la solicitud de licencia ambiental global o definitiva. Medio: División general que se realiza del ambiente para un mejor análisis y entendimiento del mismo. En el contexto de los estudios ambientales corresponde al abiótico, biótico y socioeconómico. Medio ambiente: Es todo aquello que rodea al ser humano y que comprende elementos naturales, tanto físicos como biológicos, elementos artificiales y elementos sociales y las interacciones de éstos entre sí. [vi] Paisaje fisiográfico: Se define como una porción del espacio geográfico homogénea en términos del relieve, y de este en relación con otros factores físicos como el clima, los suelos y la geología. El paisaje fisiográfico se establece dentro de un gran paisaje, con base a su morfología específica, a la cual se le adicionan como atributos la litología y la edad (muy antiguo, sub-reciente, reciente, actual). Plan de desmantelamiento y abandono : se pone en marcha tras finalizar la vida productiva de las explotaciones mineras, el cual incluye el desmantelamiento y la demolición de las instalaciones que no cumplen ninguna función, el acondicionamiento de las bocaminas y los tambores de ventilación, y la restauración de los depósitos de estériles, con miras a eliminar posibles fuentes de contaminación de las aguas, riesgos de accidentes, erosión de los terrenos, entre otros. Términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, para la licencia ambiental temporal para la formalización minera.
Se deben definir el objetivo general y los objetivos específicos del Estudio de Impacto Ambiental para la obtención de la Licencia Ambiental Temporal y de la actividad minera objeto de formalización
Se debe presentar de manera esquemática la localización geográfica y político- administrativa (departamental, municipal y corregimental), en los casos que aplique incorporar veredal, que permita dimensionar y ubicar la actividad minera en el entorno geográfico. Localizar el área de la actividad minera en un mapa con coordenadas planas (datum magna sirgas) a escala 1:5.000 o más detallada. El área de las operaciones mineras corresponde a aquella que está siendo intervenida por el desarrollo de las actividades actuales. 2.2 CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD MINERA Se debe presentar una descripción de la actividad de explotación minera que se viene adelantando, especificando: el acto administrativo la Agencia Nacional de Minería – ANM donde se establezca la figura de formalización que se está tramitando Identificación en plano de la superposición con otras actividades mineras. Informar sobre la duración estimada de la actividad minera de acuerdo con las condiciones del yacimiento minero, presentar cronograma de actividades y los costos estimados. Descripción de minerales o componentes de suelo o subsuelo susceptibles de ser liberados mediante la actividad minera, incluidos metales pesados, sulfuros, arsénico, etc., ya sea que formen parte de la mena o de la ganga. Descripción de la infraestructura social y productiva asociada o no a la actividad minera, como centros poblados, zonas de interés turístico, escuelas, centros de salud, entre otros. Descripción del listado y la estimación de los volúmenes de insumos dentro del desarrollo de la actividad minera. 2.3 DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD MINERA Se debe presentar un mapa a escala 1:2.000 o más detallado, con la distribución de las actuales áreas intervenidas en donde se localiza la infraestructura y equipos, se realizan los trabajos mineros, los frentes de explotación y las vías de acceso, así como las obras/instalaciones para el beneficio/transformación, transporte interno y servicios de apoyo, como se relaciona a continuación: Términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, para la licencia ambiental temporal para la formalización minera.
17 ANEXO RESOLUCION 0448 DE 2020 2.3.1 Producción y costos de la actividad Se deben presentar la siguiente información:
ANEXO RESOLUCION 0448 DE 2020 17 3.1.3 Suelos Se debe presentar un análisis sobre el uso actual del suelo que considere las actividades que se realizan en el mismo y su intensidad, como por ejemplo agricultura, ganadería, turismo, acuicultura, o zona forestal. 3.1.4 Hidrología En los cuerpos de agua susceptibles de ser impactados, se deben determinar las principales características morfométricas del área de explotación (área, perímetro, pendiente media, índice de compacidad, densidad de drenajes, patrones de drenaje locales); el régimen hidrológico predominante en series mensuales multianuales, empleando curvas de duración de caudales generada a partir de series caudales diarios y/ o mensuales. Hidrogeología: a través de información secundaria de deberá identificar, dentro del área de influencia de la actividad minera, los acuíferos de carácter regional y local, tipo de acuífero, las zonas de recarga y descarga, las direcciones del flujo y niveles freáticos locales 3.1.4.1 Calidad del agua Se debe presentar un inventario de los cuerpos hídricos (lóticos y lénticos) presentes en el área de influencia de la actividad minera y una descripción detallada de aquellos susceptibles de ser afectados por los vertimientos o escorrentía proveniente de la actividad. En explotaciones de material de arrastre y subterráneas o aquellas explotaciones que intervengan cuerpos hídricos, se debe presentar la caracterización fisicoquímica y bacteriológica, de la corriente hídrica del área de influencia, con mayor afectación por la actividad minera o altamente susceptible de intervención. 3.1.4.2 Usos del agua Se deben identificar los usos actuales de los cuerpos de agua presentes en el área de influencia y su ubicación: Suministro de agua para consumo humano, generación hidroeléctrica, riego agrícola, recreación, entre otros, que se pueden ver afectados por las actividades del proyecto (vertimiento, captación y ocupación de cauces), en el análisis se debe incluir la información que se encuentre disponible. 3.1.5 Caracterización general de fuentes de emisiones atmosféricas Identificar las fuentes de emisión atmosférica existentes en el área de influencia de la actividad minera. Relacionar los tipos de contaminantes del aire que son emitidos por la fuentes identificadas. Identificar y describir las fuentes de generación de ruido y vibración existentes. Términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, para la licencia ambiental temporal para la formalización minera.
ANEXO RESOLUCION 0448 DE 2020 17
La información del medio socioeconómico, se establecerá con información secundaria y primaria, en lo posible de manera cuantitativa y cualitativa sobre el área de estudio y en los siguientes temas: Identificación de la población asentada (indígenas, negritudes, colonos, campesinos y otros). Aspecto económico: Empleo, costo de vida, ingreso, actividades productivas y tenencia de tierras. Aspecto social: servicios públicos, educación y salud. Se deberá anexar la constancia de entrega al Instituto Colombiano de Antropología e Historia – INANH, del programa de arqueología preventiva, conforme los lineamientos del ICANH y la Ley 1185 de 2008.
El solicitante deberá informar acerca de los recursos naturales que se encuentra utilizando y/o aprovechando en la actualidad. Así mismo, deberá diligenciar los permisos y autorizaciones que sean requeridos para el normal desarrollo de su actividad, tales como: concesión de aguas superficiales, concesión de aguas subterráneas, permiso de vertimientos, ocupación de cauces, playas y lechos, emisiones atmosféricas y aprovechamiento forestal y deberá diligenciar los Formularios Únicos Nacionales -FUN establecidos para cada uno de los permisos a ser requeridos en su actividad. La información solicitada en los anexos del FUN deberá ser adjuntada durante el proceso de licenciamiento global.
Este numeral tiene como propósito presentar la identificación y calificación de los impactos ambientales que genera la actividad minera, es decir, evaluar los cambios que sufre un parámetro ambiental en el área en que se desarrolla. De manera inicial se pretende realizar la identificación de los elementos afectados por la actividad minera que se ha estado desarrollando y en segunda instancia, evaluar los cambios en ellos, determinando las mayores y menores alteraciones frente a cada una de las actividades mineras realizadas. 6.1. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS PARA EL ESCENARIO CON ACTIVIDAD La identificación de los impactos deben partir del reconocimiento de la interacción entre las actividades mineras y las características ambientales de cada medio en el terreno. Se deben clasificar y calificar cada uno de los impactos con base en metodologías (previamente descritas y justificadas), presentado una matriz de calificación de impactos. Términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, para la licencia ambiental temporal para la formalización minera.
Los impactos ambientales deben ser referenciados a los aspectos abióticos, bióticos, socioeconómicos y como mínimo presentar: Recursos hídricos: Contaminación o alteraciones de los drenajes naturales permanentes e intermitentes, sedimentación, vulnerabilidad de acuíferos, cambios en la calidad fisicoquímica del agua, afectación de la dinámica de aguas superficiales y subterráneas, Recurso suelo: Pérdida del horizonte orgánico y contaminación de suelos. Geología y geomorfología: Inducción o dinamización de procesos erosivos o inducción a la inestabilidad de taludes por la explotación de materiales, generación de estériles y escombros. Modificaciones del relieve: aumento de la generación de sedimentos. Alteraciones del relieve por disposición de estériles y sólidos sedimentados. Contaminación atmosférica: emisión de material particulado y gases. Recurso flora y fauna: remoción y pérdida de cobertura vegetal, desplazamiento y afectación de comunidades faunísticas. Afectación a la infraestructura: obras de infraestructura en el área de influencia del proyecto (vías, viviendas, postes de energía, redes eléctricas y telefónicas, redes de acueductos, etc). Efectos sobre el tránsito peatonal y automotor de la zona. Generación de expectativas y de empleo. Afectación del patrimonio cultural. Recurso paisajístico: modificación del paisaje. Componente socio-económico: generación de bienes y servicios, cambios en el uso del suelo. La identificación y evaluación de los impactos ambientales debe permitir el diseño de las medidas de manejo ambiental.
Se deberá presentar un Plan de Manejo Ambiental - PMA estructurado con base en la jerarquía del manejo de impactos identificados, considerando como primera opción medidas para prevenir y evitar la ocurrencia de los impactos; en segunda opción, medidas para mitigarlos y/o minimizarlos; posteriormente se considerarán medidas para corregir o restaurar, recuperar o reparar las condiciones del medio ambiente, y por último medidas compensatorias. Los programas de manejo ambiental son el conjunto detallado de acciones y/o medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los impactos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de la actividad minera. 7.1 PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL Para los impactos identificados, se deben plantear medidas de manejo ambiental teniendo en cuenta que una misma medida puede aplicar para el manejo de diferentes impactos y que un impacto puede ser manejado a través de diferentes medidas. Los programas de manejo ambiental deben especificar: Términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, para la licencia ambiental temporal para la formalización minera.
El Plan de Manejo Ambiental – PMA, pueden considerar la siguiente Ficha para los programas de manejo en cada compartimento ambiental (Aire, agua, suelo, flora, fauna, social) Programa de Manejo por cada compartimento ambiental Impacto ambiental identificado OBJETIVO METAS ACTIVIDAD ES QUE OCASIONA N EL IMPACTO 1 2 3.. N IMPACT O AMBIENT AL 1 2 3.. N TIPO DE MEDI DA Prevención Corrección Mitigación Compensación LUGAR DE APLICACI ÓN ACCIONES POR DESARROLLAR Las acciones por desarrollar se ejecutan en los lugares de aplicación sugeridos. ALTERNATIVAS PARA REALIZAR LAS ACCIONES PLANTEADAS Se plantean las siguientes opciones para el manejo ambiental, las cuales se adaptarán al tipo de minería, la dimensión de los impactos y la sensibilidad ambiental de la zona influenciada por la minería, para alcanzar el objetivo y la meta: SEGUIMIENTO Y MONITOREO Se recomienda seguimiento y monitoreo a las acciones realizadas para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental
Términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, para la licencia ambiental temporal para la formalización minera.
17 ANEXO RESOLUCION 0448 DE 2020 [ ii ] (^) Adaptado de: COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL – MAVDT. Tesauro Ambiental para Colombia. [Tesauro]. s.l. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Centro de Referencia y documentación. s.f. Disponible en
[iii] (^) COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL – MAVDT. Tesauro Ambiental para Colombia. [Tesauro]. s.l. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Centro de Referencia y documentación. s.f. Disponible en [iv] (^) Adaptado de: COLOMBIA. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Ley 165 (Convenio de Diversidad Biológica), Artículo 2. Bogotá: Ministerio del Medio Ambiente, 1994. [ v ] (^) Adaptado de: COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL – MAVDT. Decreto 2820. Bogotá: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2010. [vi] (^) COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL – MAVDT. Tesauro Ambiental para Colombia. [Tesauro]. s.l. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Centro de Referencia y documentación. s.f. Disponible en Términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, para la licencia ambiental temporal para la formalización minera.