



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Ejercicio test tema primero de derecho admin
Tipo: Ejercicios
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




1. ¿Qué es el expediente administrativo, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común? Explique las especialidades del expediente electrónico Según el art 70.1 de la ley citada, se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Siguiendo con lo dispuesto en el artículo 70.2, el expediente electrónico deberá integrarse exclusivamente por documentos en formato electrónico. Además, debe contener un índice numerado de todos los documentos que lo componen, índice que tendrá que estar firmado electrónicamente por la Administración con el fin de garantizar la integridad e inalterabilidad del expediente. Y finalmente, el expediente electrónico debe incorporar copias eléctricas certificadas de la resolución adoptada. En el apartado 3 del artículo 70 se habla del acceso y la remisión del expediente. El expediente electrónico debe estar disponible para los interesados, quienes podrán acceder a él por medios electrónicos. Además, en los casos en que el expediente deba ser remitido de una Administración a otra, dicha transmisión se realizará íntegramente por vía electrónica, incluyendo tanto el índice como los documentos en formato digital. 2. Dª. A.M. presenta una solicitud de reconocimiento de 3 trienios por sus trabajos prestados en la Secretaría de Estado de Minas en la Delegacíon del Gobierno de Ciudad Real, donde presta actualmente sus servicios. El funcionario encargado de tramitar el procedimiento se da cuenta de que le corresponderían 5. ¿Qué debería hacer? Redacte el borrador de escrito correspondiente.
[Encabezado] Delegación del Gobierno en Ciudad Real Secretaría de Estado de Minas Expediente n.º: [indicar] Interesada: Dª A.M.
ASUNTO: Solicitud de reconocimiento de trienios.
Por todo lo anterior, SOLICITO:
Adjunto a esta solicitud los documentos oportunos (hoja de servicios, certificados de servicios prestados, documentación que acredita la antigüedad, etc.).
Sin otro particular, y para que se digne resolver conforme a derecho,
Quedo de usted, atentamente,
[Firma]
D./Dª [Nombre y apellidos]
NIF: [número]
posibilidad de recibir notificaciones por comparecencia en la sede electrónica de la Administración, a la que se puede acceder con certificado digital o sistema Cl@ve desde cualquier lugar con conexión a internet. Asimismo, la Administración puede enviar avisos complementarios al correo electrónico o teléfono móvil, aunque dichos avisos no sustituyen la obligación de consultar y abrir la notificación en la sede electrónica correspondiente.
Finalmente, el plazo para contestar dependerá de la vía de impugnación o actuación elegida. Si se tratase de un recurso de alzada, el plazo sería de un mes desde el día siguiente a la notificación, es decir, hasta el 9 de septiembre. En caso de recurso potestativo de reposición, también se otorgaría el mismo plazo de un mes. En cambio, si el interesado optara por interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, dispondría de dos meses contados desde la notificación, es decir, hasta el 9 de octubre. En todos los casos, la fecha de inicio del cómputo sería el martes 10 de agosto.
5. Explique el régimen de comparecencias de los ciudadanos ante la Administración pública. El régimen de comparecencias de los ciudadanos ante la Administración pública, regulado en el artículo 17 de la Ley 39/2015, establece que, como regla general, los ciudadanos no están obligados a acudir personalmente a las oficinas administrativas, salvo que así lo exija expresamente una norma con rango de ley, pudiendo presentar escritos y documentos por otros medios, incluidos los electrónicos; cuando la comparecencia sí sea necesaria, la Administración debe citar al interesado con antelación suficiente, indicando lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, garantizando así que pueda preparar su intervención, y en caso de inasistencia injustificada, el procedimiento puede continuar sin su presencia, pudiendo tener efectos sobre el desarrollo del mismo; además, la comparecencia puede realizarse presencial o telemáticamente, siendo especialmente relevante el uso de medios electrónicos para los sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, como personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados o empleados públicos en el ejercicio de su cargo, lo que facilita el cumplimiento de la obligación sin necesidad de desplazamientos y asegura la accesibilidad, eficacia y proximidad en la actuación administrativa. 6. PGS, residente en la Plaza de España de San Fernando de Henares, recibe el viernes 10 de mayo de 2024 una sanción de tráfico impuesta por circular a 83 kilómetros por hora en el túnel de la M-30. Le conceden 20 días para pagar la multa. ¿Cuál es el último día en que puede realizarlo? El último día sería el jueves 30 de mayo de 2024.
7. ¿Cuándo puede un interesado en un procedimiento administrativo aducir alegaciones? D. R.M. Ha pensado en hacerlo a través de la sede electrónica un domingo por la tarde. ¿Podría? En un procedimiento administrativo, el interesado puede presentar alegaciones siempre que la Administración le haya concedido un plazo específico para ello, normalmente durante la fase de instrucción o trámite de audiencia, antes de dictarse la resolución definitiva, con el objetivo de que pueda formular observaciones, aportar documentos o pruebas que considere relevantes. La Administración debe notificar al interesado indicando el plazo y la forma de presentación de las alegaciones, según lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP). Además, la Ley permite la presentación de alegaciones por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración, siendo válida cualquier presentación realizada dentro del plazo habilitado, independientemente del día o la hora, siempre que se utilice la correcta identificación mediante certificado digital o sistema Cl@ve. Por tanto, D. R.M. podría presentar sus alegaciones un domingo por la tarde a través de la sede electrónica, ya que esta modalidad permite cumplir con la obligación de presentar escritos en cualquier momento, registrando la fecha y hora de forma válida a efectos de cómputo de plazos. 8. ¿Es lo mismo presentar una solicitud de iniciación de un procedimiento y presentar una denuncia? No, no es lo mismo presentar una solicitud de iniciación de un procedimiento que presentar una denuncia, aunque ambos actos impliquen la intervención de la Administración. La solicitud es un acto del ciudadano mediante el cual se pide a la Administración que inicie un procedimiento para la protección o reconocimiento de un derecho o interés legítimo propio, buscando un beneficio directo para el solicitante, como puede ser la obtención de una licencia, subvención o autorización; en este caso, el interesado se convierte en parte del procedimiento y su actuación está regulada por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP). Por su parte, la denuncia es un acto mediante el cual se pone en conocimiento de la Administración un hecho que podría ser constitutivo de infracción, irregularidad o delito administrativo, generalmente sin que el denunciante tenga un interés propio directo; su finalidad es que la Administración investigue los hechos y, en su caso, adopte medidas correctivas o sancionadoras, y quien denuncia no se convierte automáticamente en parte interesada, aunque puede colaborar como testigo o interesado subsidiario.