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Principios básicos del Derecho Procesal: Audiencia Bilateral y Cosa Juzgada - Prof. Ruiz A, Exámenes de Derecho

Una serie de preguntas relacionadas con el derecho procesal, en particular sobre el principio de audiencia bilateral y la cosa juzgada. El texto explica qué significan estos principios, cómo se consagran en el derecho europeo de los derechos humanos y cómo afectan a la aplicación de la justicia. Además, se discuten otros conceptos relacionados como el efecto preclusivo, el efecto prejudicial y la exclusividad de la jurisdicción.

Tipo: Exámenes

2015/2016

Subido el 30/01/2016

alahal
alahal 🇪🇸

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FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL
TEST BLOQUE 1 TEMA 2 (1)
Se dice que el proceso es un método
dialéctico de aplicación del Derecho porque:
El tribunal busca la aproximación de las partes
mediante la conciliación o negociación
Se basa en la contradicción o enfrentamiento de
posiciones.
Evita la violencia como forma de solución del
conflicto.
Todas las respuestas anteriores son correctas.
Audiatur et altera pars es una expresión
latina que hace referencia:
Al principio de imparcialidad.
Al principio de supremacía.
Al principio de contradicción
Al ninguno de los anteriores principios.
El principio de audiencia bilateral ¿con qué
expresión se consagra en el art. 24 CE?
Con la expresión “principio de audiencia
bilateral”
Con la expresión “derecho a ser oído ante un
tribunal imparcial”
Con las expresiones “derecho de defensa” y
“prohibición de indefensión”
Con todas las anteriores fórmulas.
El principio de audiencia bilateral ¿cómo se
consagra expresamente en el art 6 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos?
Como derecho (del ciudadano) a ser oído ante
un tribunal imparcial
Como derecho de defensa.
Como prohibición de indefensión
Con todas las anteriores fórmulas.
Cosa juzgada significa que lo resuelto
mediante sentencia firme:
Se tiene definitivamente por cierto.
Se tiene por cierto provisionalmente hasta que
un nuevo juicio resuelva en sentido contrario
Se tiene por cierto salvo que ambas partes
convengan que no lo es
Todas las respuestas anteriores son correctas
Si lo decidido en un juicio impide acudir a
un segundo juicio para volver a plantear lo
mismo nos estamos refiriendo:
Al efecto preclusivo de la cosa juzgada
Al efecto defensivo de la cosa juzgada
Al efecto negativo de la cosa juzgada
A todos los anteriores.
Si lo decidido en un juicio debe tenerse por
cierto en un segundo juicio en que lo
decidido en el primero sea relevante nos
estamos refiriendo:
Al efecto prejudicial de la cosa juzgada
Al efecto ofensivo de la cosa juzgada
Al efecto positivo de la cosa juzgada
A todos los anteriores.
La Constitución española dedica al Derecho
procesal:
Únicamente su título VI.
Su título VI y su título IX.
Su título VI, el IX y el art. 24.
Únicamente el art. 24.
El principio de audiencia bilateral o
‹‹audiatur et altera pars›› es un principio
general del derecho procesal:
Debido a su formulación latina.
Por ser la expresión sucinta y breve de una
norma.
Por derivarse del conjunto de normas del
ordenamiento procesal.
Por ser una consecuencia del principio de
igualdad que acoge nuestra Constitución.
¿Se encuentra expresamente consagrado el
principio de supremacía del tribunal?:
Sí, en el art. 117 CE.
Sí, en el art. 118 CE.
Sí, en el art. 24. CE
No, es sólo un principio general.
El principio de supremacía o poder de
mando del tribunal:
Sólo se refiere a quienes sean parte en el
proceso.
Sólo se refiere a las personas físicas privadas
Se refiere a personas físicas y jurídicas privadas.
Se aplica a personas físicas y jurídicas, públicas y
privadas.
El Derecho procesal como garantía de
aplicación acertada y eficaz del derecho
viene exigido por la existencia de un
derecho humano (de naturaleza cívica o
política) de ámbito:
Nacional
Europeo
Internacional
Todas las respuestas anteriores son correctas.
La eficacia en la aplicación del derecho que
proporcionan los procesos se concreta en:
El efecto de cosa juzgada de las sentencias.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL

TEST BLOQUE 1 TEMA 2 (1)

Se dice que el proceso es un método dialéctico de aplicación del Derecho porque: El tribunal busca la aproximación de las partes mediante la conciliación o negociación Se basa en la contradicción o enfrentamiento de posiciones. Evita la violencia como forma de solución del conflicto. Todas las respuestas anteriores son correctas. Audiatur et altera pars es una expresión latina que hace referencia: Al principio de imparcialidad. Al principio de supremacía. Al principio de contradicción Al ninguno de los anteriores principios. El principio de audiencia bilateral ¿con qué expresión se consagra en el art. 24 CE? Con la expresión “principio de audiencia bilateral” Con la expresión “derecho a ser oído ante un tribunal imparcial” Con las expresiones “derecho de defensa” y “prohibición de indefensión” Con todas las anteriores fórmulas. El principio de audiencia bilateral ¿cómo se consagra expresamente en el art 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos? Como derecho (del ciudadano) a ser oído ante un tribunal imparcial Como derecho de defensa. Como prohibición de indefensión Con todas las anteriores fórmulas. Cosa juzgada significa que lo resuelto mediante sentencia firme: Se tiene definitivamente por cierto. Se tiene por cierto provisionalmente hasta que un nuevo juicio resuelva en sentido contrario Se tiene por cierto salvo que ambas partes convengan que no lo es Todas las respuestas anteriores son correctas Si lo decidido en un juicio impide acudir a un segundo juicio para volver a plantear lo mismo nos estamos refiriendo: Al efecto preclusivo de la cosa juzgada Al efecto defensivo de la cosa juzgada Al efecto negativo de la cosa juzgada A todos los anteriores.

Si lo decidido en un juicio debe tenerse por cierto en un segundo juicio en que lo decidido en el primero sea relevante nos estamos refiriendo: Al efecto prejudicial de la cosa juzgada Al efecto ofensivo de la cosa juzgada Al efecto positivo de la cosa juzgada A todos los anteriores. La Constitución española dedica al Derecho procesal: Únicamente su título VI. Su título VI y su título IX. Su título VI, el IX y el art. 24. Únicamente el art. 24. El principio de audiencia bilateral o ‹‹audiatur et altera pars›› es un principio general del derecho procesal: Debido a su formulación latina. Por ser la expresión sucinta y breve de una norma. Por derivarse del conjunto de normas del ordenamiento procesal. Por ser una consecuencia del principio de igualdad que acoge nuestra Constitución. ¿Se encuentra expresamente consagrado el principio de supremacía del tribunal?: Sí, en el art. 117 CE. Sí, en el art. 118 CE. Sí, en el art. 24. CE No, es sólo un principio general. El principio de supremacía o poder de mando del tribunal: Sólo se refiere a quienes sean parte en el proceso. Sólo se refiere a las personas físicas privadas Se refiere a personas físicas y jurídicas privadas. Se aplica a personas físicas y jurídicas, públicas y privadas. El Derecho procesal como garantía de aplicación acertada y eficaz del derecho viene exigido por la existencia de un derecho humano (de naturaleza cívica o política) de ámbito: Nacional Europeo Internacional Todas las respuestas anteriores son correctas. La eficacia en la aplicación del derecho que proporcionan los procesos se concreta en: El efecto de cosa juzgada de las sentencias.

La posibilidad de ejecución forzosa de las sentencias La supremacía o poder de mando del tribunal durante el curso del proceso En todo lo anterior. El acierto en la aplicación del derecho que proporcionan los procesos se concreta en: La contradicción entre partes. La imparcialidad del tribunal. La audiencia de las partes por el tribunal. Todo lo anterior. La garantía de acierto y eficacia que proporciona el proceso tiene su razón de ser o explicación última: En una realidad epistemológica (relativa a la comprensión de la realidad) En una realidad antropológica o psicológica (relativa a naturaleza humana) En una exigencia epistemológica (relativa a la comprensión de las normas) En todas las anteriores realidades. Una norma que estableciera lo siguiente: ‹‹el juez encargado de conocer de un determinado asunto será aquel que, una vez presentada la demanda, elija la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo entre los juzgados existentes dentro de la jurisdicción ordinaria››, sería una norma: Contraria a la prohibición de tribunales de honor Contraria a la prohibición de jueces especiales Contraria a la prohibición de jueces de excepción. Contraria a todas las anteriores prohibiciones... La Jurisdicción Militar contradice: El principio de unidad de la jurisdicción. El principio de exclusividad de la jurisdicción. El principio de juez ordinario predeterminado por la ley. Ninguno de los principios citados. Abstención y recusación son instrumentos procesales al servicio: De la potestad coercitiva del tribunal. De la exclusividad de la jurisdicción. De la independencia judicial. De todo lo anterior. Están al servicio de la imparcialidad funcional: El principio dispositivo El principio dispositivo y el acusatorio.

El principio dispositivo, el acusatorio y el del juez natural. El principio dispositivo, el acusatorio, el del juez natural y la cosa juzgada. Es un principio que impide que el Tribunal penal desarrolle una visión parcial del asunto en que interviene: Principio acusatorio. Principio inquisitorial Principio del Juez natural Todos los anteriores. La prohibición de dirigir instrucciones a otros tribunales sobre la aplicación del derecho: Excluye al Tribunal Supremo. Excluye al Tribunal Constitucional. Excluye al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No excluye a ningún tribunal. El principio de exclusividad de la jurisdicción (en sentido positivo) es contradictorio con la existencia de: Tribunales ex post facto o de excepción Tribunales especiales Tribunales de honor De todos los anteriores. Un Juez debe abstenerse de un caso: Cuando en él concurre una incompatibilidad Cuando ha incumplido una prohibición Cuando carece de idoneidad para dicho caso En todos los anteriores supuestos. Forman parte de la Jurisdicción ordinaria: Los Tribunales Consuetudinarios. Los tribunales Militares. El Tribunal de Cuentas. Ninguno de los anteriores tribunales forma parte de la jurisdicción ordinaria. El principio dispositivo, a diferencia del principio acusatorio, supone: Que el proceso debe iniciarse siempre por iniciativa de parte distinta del tribunal Que en el proceso tiene que haber dos partes enfrentadas. Que las decisiones sobre iniciar o poner fin al proceso las adoptan las partes según criterios de conveniencia o interés personal. Todas las respuestas anteriores son correctas. En qué condiciones puede el Tribunal Supremo dirigir órdenes a un inferior (un Juez de Paz, por ejemplo):

Las conclusiones de una Comisión Parlamentaria de Investigación: Vinculan a los tribunales por el principio de legalidad. Vinculan a los tribunales por el principio de primacía de la Ley. No vinculan a los tribunales en virtud del principio de exclusividad de la jurisdicción en sentido positivo. No vinculan a los tribunales en virtud del principio de exclusividad de la jurisdicción en sentido negativo. Son jurisdicciones especiales reconocidas por la Constitución: La militar La militar y la eclesiástica La militar, la eclesiástica y la penal. En España no hay jurisdicciones especiales Los tribunales de honor en el ámbito de las organizaciones profesionales Están prohibidos Están permitidos, pero no existen Sólo existen en los Colegios de Abogados Existen en todos los Colegios profesionales La jurisdicción militar: Es inconstitucional. Está prevista en la Constitución, pero no se ha llegado a implantar legislativamente.

Está prevista en la Constitución como jurisdicción especial y ha sido desarrollada por la legislación ordinaria como tal. Esta prevista en la Constitución y ha sido desarrollada dentro de la jurisdicción ordinaria, como ordena la Constitución. Un tribunal inquietado en su independencia externa por las presiones sociales (manifestaciones callejeras y noticias en medios de comunicación, por ejemplo), puede pedir que lo “ampare”: El Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional. El Consejo General del Poder Judicial. Cualquiera de los anteriores órganos tiene entre sus funciones dar amparo al tribunal inquietado en su independencia externa. La jurisdicción militar: No existe. Es inconstitucional. Está prevista en la constitución, pero no se ha llegado a implantar legislativamente. Está prevista en la Constitución y desarrollada por la legislación ordinaria.