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Test de fiscal completo, Exámenes de Derecho Mercantil

Test derecho mercantil y fiscal completo ud 1 del Iva

Tipo: Exámenes

2022/2023

Subido el 14/01/2024

garcgonzalo
garcgonzalo 🇪🇸

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TEST DE FISCAL.
1. Una entidad española cuya actividad principal es el comercio al por mayor ha contabilizado en
su cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2015 gastos por importe de 15.000! en
concepto de atenciones a clientes o proveedores (con un límite máximo del 1!% del importe neto
de la cifra de negocios del periodo impositivo).#
a. No se consideran gastos fiscalmente deducibles, pues no es posible probar que tales gastos
están correlacionados con los ingresos de su actividad económica.#
b. Se consideran fiscalmente deducibles, siempre y cuando no superen el 1!% del importe
neto de la cifra de negocios del ejercicio 2015.
c. Con carácter general, se consideran gastos fiscalmente deducibles.#
d. No se consideran gastos fiscalmente deducibles porque los gastos por donativos y
liberalidades no son deducibles a efectos del IS.#
2. COMPUTERS S.!A. obtiene en el ejercicio 2016 un beneficio operativo de 10.000.000!€. En
este ejercicio, COMPUTERS S.!A. ha contabilizado ingresos financieros de 1.000.000!€ y gastos
financieros de 4.500.000! . Determina el importe de los gastos financieros fiscalmente deducible
en 2016.#
a. Un importe de 4.000.000!€ será considerado fiscalmente deducible en 2016, y quedarán
500.000!€ pendientes de deducir para ejercicios siguientes.
b. Un importe de 3.000.000! será considerado fiscalmente deducible en 2016, y quedarán
1.500.000!€ pendientes de deducir para ejercicios siguientes.#
c. Todos los gastos financieros contabilizados son fiscalmente deducibles en 2016.#
d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.#
3. El ejercicio económico de una entidad española comienza el 1 de diciembre y termina el 30 de
noviembre. En el año 2016, esta entidad va a cambiar su residencia a Canadá con efectos a partir
del 1 de abril de 2016. La entidad consulta cuándo terminará su periodo impositivo en el año
2016.#
a. El periodo impositivo termina el 31 de marzo de 2016, última fecha antes de que la
entidad española cambie de residencia a Canadá.
b. El periodo impositivo termina el 30 de noviembre de 2016, fecha en la que termina el ejercicio
económico de la entidad.#
c. El periodo impositivo termina el 31 de diciembre de 2016, fecha en la que termina el año
natural.#
d. Existen dos periodos impositivos en el año 2016 a efectos del IS español, el primero termina
el 31 de marzo de 2016 con el cambio de residencia a Canadá y el segundo termina el 30 de
noviembre con el fin de su ejercicio económico.#
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TEST DE FISCAL.

  1. Una entidad española cuya actividad principal es el comercio al por mayor ha contabilizado en su cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2015 gastos por importe de 15.000 € en concepto de atenciones a clientes o proveedores (con un límite máximo del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo). a. No se consideran gastos fiscalmente deducibles, pues no es posible probar que tales gastos están correlacionados con los ingresos de su actividad económica. b. Se consideran fiscalmente deducibles, siempre y cuando no superen el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2015. c. Con carácter general, se consideran gastos fiscalmente deducibles. d. No se consideran gastos fiscalmente deducibles porque los gastos por donativos y liberalidades no son deducibles a efectos del IS.
  2. COMPUTERS S. A. obtiene en el ejercicio 2016 un beneficio operativo de 10.000.000 €. En este ejercicio, COMPUTERS S. A. ha contabilizado ingresos financieros de 1.000.000 € y gastos financieros de 4.500.000 €. Determina el importe de los gastos financieros fiscalmente deducible en 2016. a. Un importe de 4.000.000 € será considerado fiscalmente deducible en 2016, y quedarán 500.000 € pendientes de deducir para ejercicios siguientes. b. Un importe de 3.000.000 € será considerado fiscalmente deducible en 2016, y quedarán 1.500.000 € pendientes de deducir para ejercicios siguientes. c. Todos los gastos financieros contabilizados son fiscalmente deducibles en 2016. d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
  3. El ejercicio económico de una entidad española comienza el 1 de diciembre y termina el 30 de noviembre. En el año 2016, esta entidad va a cambiar su residencia a Canadá con efectos a partir del 1 de abril de 2016. La entidad consulta cuándo terminará su periodo impositivo en el año

a. El periodo impositivo termina el 31 de marzo de 2016, última fecha antes de que la entidad española cambie de residencia a Canadá. b. El periodo impositivo termina el 30 de noviembre de 2016, fecha en la que termina el ejercicio económico de la entidad. c. El periodo impositivo termina el 31 de diciembre de 2016, fecha en la que termina el año natural. d. Existen dos periodos impositivos en el año 2016 a efectos del IS español, el primero termina el 31 de marzo de 2016 con el cambio de residencia a Canadá y el segundo termina el 30 de noviembre con el fin de su ejercicio económico.

NI C NI D 4. Siguiendo el ejemplo anterior, COMPUTERS S. A. obtiene en el ejercicio 2017 un beneficio operativo de 15.000.000 €. En este ejercicio, COMPUTERS S. A. ha contabilizado ingresos financieros de 2.000.000 € y gastos financieros de 5.000.000 €. Determina el importe de los gastos financieros fiscalmente deducible en 2017. a. El importe total de los gastos financieros contabilizados en 2017 será fiscalmente deducible. b. El importe total de los gastos financieros contabilizados en 2017 será fiscalmente deducible. Además, COMPUTERS S. A. se podrá deducir los gastos financieros pendientes de deducir en 2016 por importe de 500.000 €. c. El importe total de los gastos financieros contabilizados en 2017 será fiscalmente deducible. Además, COMPUTERS S. A. se podrá deducir en 2017 los gastos financieros pendientes de deducir en 2016 por importe de 1.500.000 €. d. De los gastos financieros contabilizados en 2017, un importe de 4.500.000 € será fiscalmente deducible en 2017, y quedarán 500.000 € pendientes de deducir para ejercicios siguientes.

  1. Una entidad española ha otorgado a su filial controlada al 100 %, también residente en España, un préstamo participativo cuyo principal asciende a 2.200.000 €. En el ejercicio 2016, el préstamo participativo devenga unos intereses totales de 80.000 €, que han sido contabilizados como un gasto financiero por la filial. a. El gasto por intereses contabilizado por la filial es fiscalmente deducible siempre y cuando se respete, junto con el resto de gastos financieros del ejercicio, el límite a la deducibilidad de gastos financieros previsto en el art. 16 de la LIS. b. El gasto por intereses contabilizado por la filial no es fiscalmente deducible por considerarse una retribución de fondos propios. c. El gasto por intereses contabilizado por la filial es fiscalmente deducible, en todo caso. d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
  2. Con fecha 13 de marzo de 2016 la sociedad española BERMEJO S. L. transmite su participación directa en la entidad participada GAS Gmbh, residente fiscal en Alemania, país con el que España ha firmado un convenio para evitar la doble imposición. BERMEJO S. L. tiene una participación directa del 3 % y una participación adicional indirecta del 2,5 % en GAS Gmbh desde el 17 de enero de 2015. Contablemente, BERMEJO S. L. ha contabilizado una plusvalía por importe de 1.600.000 €. El director financiero de BERMEJO S. L. consulta cuál es el tratamiento fiscal aplicable a la plusvalía obtenida en la venta. a. BERMEJO S. L. ha de practicar un ajuste positivo al resultado contable porque no cumple con el requisito del porcentaje de participación mínimo del 5 % que se exige para aplicar la exención sobre la plusvalía. b. BERMEJO S. L. no ha de practicar ajuste alguno al resultado contable porque no cumple con el requisito del porcentaje de participación mínimo del 5 % que se exige para aplicar la exención sobre la plusvalía. c. BERMEJO S. L. ha de practicar un ajuste negativo para aplicar la exención prevista por el art. 21 de la LIS ya que tiene, de forma directa e indirecta, más del 5 % de la participación en GAS Gmbh durante más de un año y se entiende que cumple con el requisito de tributación mínima porque España y Alemania han firmado un convenio para evitar la doble imposición. d. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
  1. Un contribuyente ha obtenido un resultado contable de 30.000 €. Durante el periodo impositivo ha contabilizado un donativo por importe de 2.000 € y el gasto por el impuesto sobre beneficios contabilizado asciende a 12.500 €. Además, debido a una operación de fusión con una empresa del mismo grupo realizada en el ejercicio, se debe imputar un ingreso que no ha sido contabilizado por importe de 20.000 €. Considerando que no tiene bases imponibles negativas pendientes de aplicación y que se aplicará un tipo de gravamen del 25 %, calcula la base imponible del ejercicio. a. 64.500 €. b. 16.125 €. c. 62.500 €. d. 15.625 €.
  2. El pasado 30 de abril de 2015, un despacho de abogados recibió una sanción de 22.000 € de la Inspección de tributos por no cumplir su obligación de repercusión del IVA en determinadas operaciones. La sanción fue contabilizada en la misma fecha, pero pagada el 3 de enero de 2016. ¿Tiene que practicar algún ajuste a su resultado contable de los ejercicios 2015 y 2016? a. Un ajuste positivo de 22.000 € en 2015 y un ajuste negativo de 22.000 € en 2016. b. Un ajuste positivo de 22.000 € en 2015 y ningún ajuste en 2016. c. Ningún ajuste en 2015 y un ajuste positivo de 22.000 € en 2016. d. No debe practicar ningún ajuste porque es una sanción por el IVA y, por tanto, se considera un gasto fiscalmente deducible en el IS.
  3. SILLAS S. A., entidad cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, obtuvo en el ejercicio 2015 un importe neto de cifra de negocios de 7.200.000 €. En relación con el primer pago fraccionado del ejercicio 2016 (abril), consulta si debe calcularlo conforme al método de cuota o de base. a. Al tener una cifra de negocios superior a 6 millones de euros en 2015, SILLAS S. A. debe calcular el pago fraccionado mediante el método de base, en todo caso. b. Al tener una cifra de negocios superior a 6 millones de euros en 2015, SILLAS S. A. debe calcular el pago fraccionado mediante el método de cuota, en todo caso. c. SILLAS S. A. tiene que calcular el pago fraccionado mediante el método de cuota, salvo que opte por el método de base mediante la presentación de un modelo 036. d. Al tener una cifra de negocios superior a 6 millones de euros en 2015, SILLAS S. A. puede calcular el pago fraccionado por el método del que resulte una mayor cuota a ingresar en el citado pago.
  1. Una entidad española ha incurrido en diferentes gastos por comidas con clientes por importe de 12.000 €. Estos gastos han sido contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Sin embargo, al verificar en el cierre del ejercicio todos los conceptos, el auditor interno se ha dado cuenta de que no existe factura ni otro tipo de soporte documental de parte de estos gastos. El total de gastos sin soporte documental asciende a 1.300 €. Se consulta el tratamiento fiscal aplicable a los gastos por comidas contabilizados. a. La entidad española tiene que practicar un ajuste positivo por importe de 12.000 € porque los gastos por atenciones a clientes son considerados liberalidades y, por tanto, no deducibles. b. La entidad española tiene que practicar un ajuste positivo por importe de 1.300 € que se corresponde con el importe de los gastos que no están justificados mediante factura u otro medio de prueba. c. La entidad española no tiene que practicar ningún ajuste porque los gastos por atenciones a clientes son deducibles, siempre que no excedan del 1 % del importe de la cifra de negocios del ejercicio. d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
  2. Con fecha 3 de febrero de 2016 la sociedad española BERMEJO S. L. percibe unos dividendos brutos de 32.000 € de su entidad participada MARTIN S. L., residente fiscal en España. BERMEJO S. L. tiene una participación del 90 % en MARTIN S. L. que adquirió el 31 de octubre de 2015 y que vende un mes después de percibir el dividendo. Contablemente, al tratarse de dividendos que proceden de beneficios generados antes de adquirir la participación en BERMEJO S. L., no son registrados como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino como un menor valor de la participación. El director financiero de BERMEJO S. L. consulta cuál es el tratamiento fiscal aplicable al dividendo percibido. a. BERMEJO S. L. ha de practicar un ajuste positivo al resultado contable porque no cumple con el año de tenencia de la participación que se exige para aplicar la exención sobre el dividendo. b. BERMEJO S. L. ha de practicar un ajuste positivo al resultado contable para integrar el ingreso fiscal por el dividendo y un ajuste negativo para aplicar la exención prevista por el art. 21 de la LIS ya que tiene más de un 5 % de la participación en MARTIN S. L. en el momento en que se reparte el dividendo. c. BERMEJO S. L. ha de practicar un ajuste negativo para aplicar la exención prevista por el art. 21 de la LIS ya que tiene más de un 5 % de la participación en MARTIN S. L. en el momento en que se reparte el dividendo. d. BERMEJO S. L. no ha de practicar ningún ajuste fiscal y, por tanto, el dividendo no tributará porque el dividendo no genera un ingreso según la normativa contable y la normativa fiscal no prevé ninguna especialidad al respecto.
  1. La entidad SOLAR S. A. ha creado y desarrollado una patente de plantas termosolares. Mediante contrato firmado el 8 de enero de 2016, SOLAR S. A. ha cedido el derecho de uso de esta patente a la entidad alemana SUN Gmbh. Como consecuencia, en el ejercicio 2016 SOLAR S. A. ha contabilizado unos ingresos brutos de 650.000 € y unos gastos directamente relacionados con la cesión del intangible de 150.000 €. Indica el importe que se debe integrar en la base imponible del IS asumiendo que se cumplen los requisitos previstos por el art. 23 LIS para aplicar la reducción de las rentas procedentes de determinados intangibles. a. Deberá integrar una renta neta de 200.000 € por lo que tendrá que practicar un ajuste negativo de 300.000 €. b. Deberá integrar una renta neta de 200.000 € por lo que tendrá que practicar un ajuste negativo de 450.000 €. c. Deberá integrar una renta neta de 300.000 € por lo que tendrá que practicar un ajuste negativo de 200.000 €. d. Deberá integrar una renta neta de 300.000 € por lo que tendrá que practicar un ajuste negativo de 350.000€.
  2. SOLAR S. A. tiene un departamento puntero de investigación y desarrollo (I+D) en el que realiza determinadas actividades que persiguen descubrir nuevos conocimientos en el ámbito de las energías renovables. En el ejercicio 2016, SOLAR S. A. ha incurrido en unos gastos de I+D por importe de 200.000 €, y la media de los efectuados en 2014 y 2015 es de 150.000 €. Asimismo, SOLAR S. A. ha contabilizado en 2016 unos gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D por importe de 100.000 €. Indica cuál es el importe de la deducción por actividades de I+D que puede aplicar SOLAR S. A. en 2016. a. Podrá practicar una deducción por I+D de 58.500 €. b. Podrá practicar una deducción por I+D de 75.500 €. c. Podrá practicar una deducción por I+D de 67.000 €. d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
  3. PEDRO S. L. y HEMARNOS MARTÍN S. L. son dos empresas del mismo grupo mercantil que se venden mercancías mutuamente para llevar a cabo su actividad de comercio al por menor. De cara a valorar estas ventas de mercaderías, ¿qué valor han de tomar a efectos del IS? a. El pactado entre las partes, porque ambas empresas forman parte del mismo grupo mercantil (art. 42 del Código de Comercio). b. El que establezca la normativa contable, porque ambas empresas forman parte del mismo grupo mercantil (art. 42 del Código de Comercio). c. El valor de mercado, por tratarse de empresas vinculadas. d. El valor contable al que tenga contabilizado el vendedor las mercancías que vende, de acuerdo con lo previsto en el plan general de contabilidad.
  1. Debido a los problemas financieros que atraviesa, en el ejercicio 2016 INMOBILIARIA 1 S. A. transmite a otra entidad llamada INMOBILIARIA 2 S. A., que forma parte de su mismo grupo mercantil (según se define en el art. 42 del Código de Comercio), un edificio de su propiedad que ha perdido valor en los últimos años. Como consecuencia de la operación, INMOBILIARIA 1 S. A. ha registrado una pérdida contable de 600.000 €. En el ejercicio siguiente, INMOBILIARIA 2 S. A. transmite el edificio a un fondo de inversión ajeno al grupo mercantil anterior. Se consulta sobre el tratamiento fiscal aplicable a esta pérdida contable en los ejercicios 2016 y 2017. a. La pérdida contable es deducible en el ejercicio 2016 porque la venta del edificio se realiza a otra entidad del mismo grupo y, posteriormente, es vendida a un tercero. b. La pérdida contable no es deducible en el ejercicio 2016 por realizarse a una entidad del mismo grupo mercantil, pero es deducible en 2017, cuando es transmitida a un tercero. c. La pérdida contable no es deducible ni en el ejercicio 2016 ni en el ejercicio 2017 por realizarse a una entidad del mismo grupo mercantil. d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
  2. PETRÓLEO S. A. ha tenido una base imponible previa positiva de 100.000 € en el ejercicio
  3. Esta entidad tiene bases imponibles negativas pendientes de compensar por importe total de 95.000 € que fueron generadas en el ejercicio 1997 (por importe de 10.000 €) y 2008 (por importe de 85.000 €). a. PETRÓLEO S. A. puede compensar los 95.000 €, porque no existe un límite temporal ni cuantitativo a la compensación del BIN para el ejercicio 2017. b. PETRÓLEO S. A. puede compensar 70.000 € en total, porque no existe un límite temporal a la compensación, pero sí un límite del 70 % de la base imponible previa aplicable al ejercicio 2017. c. PETRÓLEO S. A. puede compensar 85.000 € en total, porque no existe un límite cuantitativo en el ejercicio 2017, pero únicamente se pueden compensar BIN generadas en los 18 años anteriores y sucesivos. d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
  4. MANUFACTURAS S. A. ha contabilizado el 31 de diciembre de 2015 una provisión por una deuda de 10.000 € de un cliente español y vencida desde el 29 de agosto de 2015. ¿Se tiene que realizar algún ajuste extracontable cuando se realice la liquidación del impuesto sobre sociedades? a. No, se ha contabilizado la provisión en la cuenta de pérdidas y ganancias y se encuentra justificado mediante factura. b. Sí, porque no han pasado seis meses desde el vencimiento. c. Sí, porque el deudor no está declarado en concurso de acreedores. d. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.