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testamento comun abierto, Transcripciones de Derecho Civil

ejemplo de testamento comun abierto otorgado en Guatemala

Tipo: Transcripciones

2023/2024

Subido el 11/08/2025

iris-glendys-mariola-bautista-matia
iris-glendys-mariola-bautista-matia 🇬🇹

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Uno (1). En el departamento y municipio de Huehuetenango, el veinte de
septiembre de dos mil veinticuatro, siendo las once horas en punto, ANTE MI: IRIS
BAUTISTA MATÍAS, Notaria, Constituida en mi Oficina Profesional ubicada en la
quinta avenida tres guion treinta y tres de la zona uno de esta Ciudad, en
presencia de los testigos instrumentales civilmente capaces, idóneos y de
conocimiento de la Notaria, que reúnen las calidades que exige la ley, LUISANA
TOLEDO FUNEZ Y JOSÉ CANO RUIZ. Se encuentra presente en este lugar y
hora indicados, el señor NERY ALEXANDER CASTILLO MÉRIDA, de sesenta y
cinco años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio,
se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de
Identificación –CUI- número tres mil; cincuenta mil; cero ciento uno (3000 50000
0101) extendido por el Registro Nacional de las personas de la República de
Guatemala. Como Notaria DOY FE: De la capacidad mental y volitiva del
compareciente, quien a juicio de la infrascrita Notaria se encuentra en el pleno
goce de sus facultades, como se desprende de la forma clara y precisa como se
expresa, y quien asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y
que por el presente instrumento otorga su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO,
contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el testador que
instituye como su única, legítima y universal heredera de todos sus bienes,
derechos y obligaciones, presentes y futuras que no se extinguen con la muerte, a
su esposa ENMA CARMELINA GONZALES RAMÍREZ. SEGUNDA: EL
TESTADOR revoca expresamente por este acto cualquier disposición de su última
voluntad que hubiere otorgado con anterioridad a la presente fecha. TERCERA: EL
TESTADOR deshereda expresamente a cualquier otra persona, fuera de la
nombrada, que pudiere pretender mejor o igual derecho, pues lo manifestado
contiene las disposiciones de su última voluntad. CUARTA: EL TESTADOR acepta
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Uno (1). En el departamento y municipio de Huehuetenango, el veinte de septiembre de dos mil veinticuatro, siendo las once horas en punto, ANTE MI: IRIS BAUTISTA MATÍAS, Notaria, Constituida en mi Oficina Profesional ubicada en la quinta avenida tres guion treinta y tres de la zona uno de esta Ciudad, en presencia de los testigos instrumentales civilmente capaces, idóneos y de conocimiento de la Notaria, que reúnen las calidades que exige la ley, LUISANA TOLEDO FUNEZ Y JOSÉ CANO RUIZ. Se encuentra presente en este lugar y hora indicados, el señor NERY ALEXANDER CASTILLO MÉRIDA, de sesenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número tres mil; cincuenta mil; cero ciento uno (3000 50000

  1. extendido por el Registro Nacional de las personas de la República de Guatemala. Como Notaria DOY FE: De la capacidad mental y volitiva del compareciente, quien a juicio de la infrascrita Notaria se encuentra en el pleno goce de sus facultades, como se desprende de la forma clara y precisa como se expresa, y quien asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorga su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO , contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el testador que instituye como su única, legítima y universal heredera de todos sus bienes, derechos y obligaciones, presentes y futuras que no se extinguen con la muerte, a su esposa ENMA CARMELINA GONZALES RAMÍREZ. SEGUNDA: EL TESTADOR revoca expresamente por este acto cualquier disposición de su última voluntad que hubiere otorgado con anterioridad a la presente fecha. TERCERA: EL TESTADOR deshereda expresamente a cualquier otra persona, fuera de la nombrada, que pudiere pretender mejor o igual derecho, pues lo manifestado contiene las disposiciones de su última voluntad. CUARTA: EL TESTADOR acepta

el contenido de este instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De tener a la vista el documento Personal de Identificación relacionado; c) Que el testador expresó por sí mismo su voluntad; d) Que el testamento fue leído clara y distintamente por el testador, y averigüé al final de cada cláusula viéndole y oyéndole, si lo contenido en ella es expresión fiel de su última voluntad, lo cual me lo ratificó en forma expresa, concreta y clara; e) Que hemos estado reunidos en un solo acto desde el principio hasta el fin únicamente EL TESTADOR, los testigos instrumentales y la infrascrita Notaria. Por designación de EL TESTADOR leo lo escrito a los presentes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de la obligación de remitir los avisos pertinentes a los Registros de la Propiedad, lo aceptan, ratifican y firman, siendo las diecisiete horas en punto, en el mismo lugar y fecha indicados.