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Testamento Común Abierto: Análisis de un Caso Legal, Apuntes de Derecho Civil

Minuta de testamento comun abierto para el curso de notariado.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 27/11/2021

dani-audon
dani-audon 🇬🇹

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NÚMERO ONCE (11). En el municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, el tres
de septiembre de dos mil veintiuno, siendo las catorce horas en punto, constituida en mi oficina
profesional ubicada en quinta calle, once avenida, diez guion cuarenta, de la zona uno, del
municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, ANTE MÍ: ADALINE MISHEL
MORALES PAZ, Notaria, Comparece la señora: BEATRIZ AURORA PINZÓN ZOLANO, de sesenta y
cuatro años de edad, soltera, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, se identifica con
Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación numero dos mil
espacio diez mil espacio un mil catorce, extendido por el Registro Nacional de las Personas,
quien en el transcurso del presente instrumento se le denominará “LA TESTADORA”. Presentes
también en este acto en calidad de testigos instrumentales, la señora ANA ROCIO CHACÓN
REYES, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria, de este domicilio y PEDRO
EPIFANIO REYES MORALES, de cuarenta años de edad, casado, comerciante, de este domicilio,
ambos testigos son civilmente capaces, idóneos y de mi conocimiento por lo que reúnen las
calidades que exige la ley. Como Notaria DOY FE: de la capacidad mental y volitiva del testador
por la forma clara y precisa como se expresa y me manifiesta hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y que por el presente instrumento, otorga su TESTAMENTO COMUN ABIERTO,
de conformidad con las clausulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta LA TESTADORA que es su
voluntad instituir como herederos universales, de todos sus bienes, acciones, derechos y
obligaciones que queden a su fallecimiento, a sus hijos de nombres IAN FERNANDO y ADALINE
MISHEL de apellidos PINZÓN MORA. SEGUNDA: Continua declarando LA TESTADORA, que fuera
de sus hijos antes nombrados, no tiene otros, por lo que en el supuesto caso de que alguna
persona se atribuyera esta calidad, la deshereda expresamente, así como cualquier otra
persona, pariente o no, que quiera atribuirse derechos sobre la herencia. TERCERA: Declara LA
TESTADORA, que con anterioridad no ha otorgado testamento alguno, y si lo hubiera, lo revoca
expresamente, así como cualquier otro testamento o donación por causa de muerte otorgados
con anterioridad. CUARTA: Manifiesta EL TESTADOR que en los términos relacionados acepta
expresamente la totalidad del presente instrumento público. Yo la infrascrita Notaria DOY FE: a)
que todo lo escrito me fue expuesto por el testador; b) que tuve a la vista los documentos
personales de identificación relacionados; c) que la Testadora expreso por sí mismo su voluntad;
d) Que el testamento fue leído clara y distintamente por la testadora y averigüe al final de cada
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NÚMERO ONCE (11). En el municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, el tres de septiembre de dos mil veintiuno, siendo las catorce horas en punto, constituida en mi oficina profesional ubicada en quinta calle, once avenida, diez guion cuarenta, de la zona uno, del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, ANTE MÍ: ADALINE MISHEL MORALES PAZ, Notaria, Comparece la señora: BEATRIZ AURORA PINZÓN ZOLANO, de sesenta y cuatro años de edad, soltera, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación numero dos mil espacio diez mil espacio un mil catorce, extendido por el Registro Nacional de las Personas, quien en el transcurso del presente instrumento se le denominará “LA TESTADORA”. Presentes también en este acto en calidad de testigos instrumentales, la señora ANA ROCIO CHACÓN REYES, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria, de este domicilio y PEDRO EPIFANIO REYES MORALES, de cuarenta años de edad, casado, comerciante, de este domicilio, ambos testigos son civilmente capaces, idóneos y de mi conocimiento por lo que reúnen las calidades que exige la ley. Como Notaria DOY FE: de la capacidad mental y volitiva del testador por la forma clara y precisa como se expresa y me manifiesta hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento, otorga su TESTAMENTO COMUN ABIERTO, de conformidad con las clausulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta LA TESTADORA que es su voluntad instituir como herederos universales, de todos sus bienes, acciones, derechos y obligaciones que queden a su fallecimiento, a sus hijos de nombres IAN FERNANDO y ADALINE MISHEL de apellidos PINZÓN MORA. SEGUNDA: Continua declarando LA TESTADORA, que fuera de sus hijos antes nombrados, no tiene otros, por lo que en el supuesto caso de que alguna persona se atribuyera esta calidad, la deshereda expresamente, así como cualquier otra persona, pariente o no, que quiera atribuirse derechos sobre la herencia. TERCERA: Declara LA TESTADORA, que con anterioridad no ha otorgado testamento alguno, y si lo hubiera, lo revoca expresamente, así como cualquier otro testamento o donación por causa de muerte otorgados con anterioridad. CUARTA: Manifiesta EL TESTADOR que en los términos relacionados acepta expresamente la totalidad del presente instrumento público. Yo la infrascrita Notaria DOY FE: a) que todo lo escrito me fue expuesto por el testador; b) que tuve a la vista los documentos personales de identificación relacionados; c) que la Testadora expreso por sí mismo su voluntad; d) Que el testamento fue leído clara y distintamente por la testadora y averigüe al final de cada

clausula viéndola y oyéndola, si lo contenido en ellas es la expresión fiel de su voluntad, e) Que el testador, los testigos y la infrascrita Notaria estuvieron reunidos en un solo acto, y que por designación de la testadora leí lo escrito a los presentes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales y avisos que deben enviarse al Registro de la Propiedad, lo aceptan, ratifican y firman haciéndolo a continuación la Notaria que autoriza, siendo las trece horas en punto en el mismo lugar y fecha.