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Fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y considerando: Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Que con la finalidad de facilitar el manejo, identificación y consulta de las diferentes reglas, se agruparán por temas específicos regulados por la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables señalados en el artículo 1°. de dicha Ley, utilizando el formato integrado por tres componentes: título, capítulo y número progresivo de cada regla. Que en este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, que para fines de identificación, se denominan Reglas Generales de Comercio Exterior, por lo que: El Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la presente Resolución, a fin de contemplar las modificaciones a la legislación aplicable en materia aduanera, así como los decretos y acuerdos expedidos en materia de comercio exterior.
De forma general podemos decir que un pedimento es un documento fiscal que presentas ante la autoridad (el S ervicio de A dministración T ributaria) para demostrar que has pagado todas las contribuciones que le corresponden a tu mercancía importada o exportada.
Este documento incluye datos fundamentales como el medio de transporte, los datos del importador/exportador, los incrementables y el régimen aduanero. Tiene un formato dinámico conformado por bloques, donde únicamente debes imprimir los bloques correspondientes a la información que necesites declarar. Este tipo de pedimento es para mercancías que se quedarán de forma permanente en México.
Este tipo de pedimento se utiliza para describir información específica como: Datos del vehículo que transporta la mercancía. Números de candados oficiales con los que se aseguran las puertas de acceso del vehículo. Tipo de mercancía. Cantidad en unidad de medida de comercialización/tarifa. Entre otros datos.
Las contribuciones se pagan actualizadas. Se expide un pedimento por cada vehículo.
En un solo documento se declaran varias operaciones de exportación e importación. Se presenta en todo tipo de exportaciones. Sólo las maquiladoras y empresas IMMEX pueden realizar el despacho aduanero bajo este aviso en sus importaciones temporales.
El DODA puede utilizarse para realizar el despacho aduanero sin imprimir pedimentos, avisos consolidados o copias simples. En el despacho se utiliza un código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) junto con las mercancías. Recuerda que cada uno de tus pedimentos sirve para declarar los gravámenes, para declarar las restricciones y regulaciones no arancelarias y, sobre todo, para comprobar que tus mercancías están de forma legal en México.
tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 6.TIPO DE CAMBIO: Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley, según se trate. Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones. Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz. 7.PESO BRUTO: Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 8.ADUANA/SECCIÓN: En importación será la clave de la ADUANA/SECCION, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al Apéndice 1del presente Anexo. En exportación será la clave de la ADUANA/SECCION por la que la mercancía sale del territorio nacional, conforme al Apéndice 1del presente Anexo. Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 9.MEDIO DE TRANSPORTE: Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión el nombre de este campo es opcional. 10.MEDIO DE TRANPORTE DE ARRIBO: Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 11.MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA: Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas de este bloque del instructivo, según corresponda. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 13.VALOR ADUANA: Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley. Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero. Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el valor de venta. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 14.PRECIO PAGADO/ VALOR COMERCIAL: Pago total en moneda nacional que, por las mercancías importadas, en tránsito interno a la importación o tránsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste, sin considerar los descuentos que en su caso hayan acordado las partes. Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento. Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en los propios CFDI, documentos equivalentes o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 15.RFC DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR: RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior. La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), por la transportación de la mercancía. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 22.EMBALAJES: Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 23.OTROS INCREMENTABLES: Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 24.ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION: Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento. 25.CÓDIGO DE BARRAS: El código de barras impreso por el agente aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del presente Anexo. El código de barras deberá imprimirse entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho.
Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo. Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 27.MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS: Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 28.FECHAS: Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones: Impresión Descripción Completa