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Una explicación detallada sobre los diferentes tipos y clasificaciones de normas jurídicas. Se aborda el concepto de norma, sus características, las principales clasificaciones según el sistema al que pertenecen, el ámbito temporal y personal de validez, y la jerarquía de las normas. También se explica la técnica jurídica para la creación y aplicación de las normas, incluyendo la teoría del juicio hipotético y la distinción entre normas primarias y secundarias. Este documento sería útil para estudiantes de derecho, filosofía del derecho o teoría general del derecho, ya que proporciona una visión general y detallada sobre la naturaleza y tipología de las normas jurídicas.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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1. Concepto de Norma: Una de las nociones fundamentales para el Derecho es el de norma, una gran parte de las modernas corrientes filosóficas y científicas que tienen como objeto de estudio al Derecho, consideran que éste se identifica en la norma; decir Derecho es decir norma. La norma ocupa un lugar fundamental en la concepción de lo jurídico, pues teniendo por objeto el Derecho la regulación de la conducta, sea cual fuere el fin que persiga, no puede lograr esta regulación sino a través de la formulación de imperativos que van dirigidos a ordenar el quehacer humano en un sentido o en otro: de normas. Como un punto de partida podemos decir que “ norma es equivalente a regla de conducta. Cuando se habla de norma se quiere expresar un imperativo dirigido a regular de alguna forma la conducta **de los hombres”.
c) Normas de Derecho Uniforme: las que van a regir dentro de dos o más países, ejemplo: los tratados o convenios internacionales.
2. De acuerdo a la fuente o de conformidad con la forma en que se producen las normas jurídicas: a) Normas Legislativas: aquellas normas que se producen a través de la regular sanción de las cámaras que integran el poder legislativo de acuerdo con el procedimiento establecido en la constitución de cada país, ejemplo: Artículo 187 de la Constitución de la República de Venezuela. b) Normas Consuetudinarias: Son aquellas que se producen a través de la evolución de las costumbres, las cuales llegan en un instante determinado a hacerse sentir de tal manera en los miembros de la colectividad, que estos consideran necesario comportarse en la forma establecida por la regla consuetudinaria, ejemplo: el día del comerciante en Punto Fijo, el carrizal o la Divina Pastora. c) Normas Jurisprudenciales: cuando su producción depende de la actividad de los órganos del poder judicial, los cuales, al decidir de los casos concretos que se van presentando, producen normas jurídicas. La producción jurisprudencial no es de la misma naturaleza en unos países que en otros, dentro de Venezuela, una decisión de un Tribunal solo es obligatoria con respecto al caso concreto que decide, mientras en otros países las decisiones de los tribunales tienen fuerza de ley con respeto a todos los problemas similares que puedan presentarse, ejemplo: las sentencias. d) Normas Voluntarias: A través del acuerdo entre las partes, de las convenciones particulares o de la sola voluntad de una persona, se crean numerosos y valiosísimas normas jurídicas que son fundamentalmente los contratos y los testamentos, su fuente de producción es la voluntad soberana del hombre que mientras no lesione el orden público puede reglamentar, mediante preceptos, su propio proceder o el destino de sus pertenecías. 3. De acuerdo al ámbito espacial de validez : a) Normas Generales o Nacionales: Son las que rigen dentro de todo el territorio de un país. b) Normas Locales: Que pueden ser en Venezuela normas de los estados o de las municipalidades, son las que rigen o bien dentro de cada uno de los estados que integran la República o bien dentro de cada una de los municipios, ejemplo: las ordenanzas c) Normas Internacionales: Son aquellas que van más allá del ámbito nacional y rigen al mismo tiempo dos o más países, ejemplo: los tratados internacionales. 4. De acuerdo al ámbito temporal de validez o de conformidad con el tiempo dentro del cual van a ser obligatorias: a) Normas de vigencia determinada: Son aquellas que tiene ya prefijado el tiempo durante el cual van a estar vigentes, ejemplo: disposiciones transitorias de la Constitución, contratos a tiempo determinado. b) Normas de vigencia indeterminada: Son aquellas que no tienen establecido de antemano el período de su duración y en consecuencia van a estar vigentes de modo permanente, hasta que llegue una nueva norma de conformidad con las pautas establecidas en la propia legislación y las derogue, ejemplo: Artículo 7 CC. 5. De acuerdo al ámbito material de validez: a) Normas de Derecho Público: Aquellas que pertenecen al Derecho público y rigen las relaciones del Estado con otros sujetos, ejemplo: las normas de derecho constitucional, penal, administrativo, procesal, internacional público, entre otras. b) Normas de Derecho privado: Aquellas que regulan las relaciones entre individuos. Pueden a su vez clasificarse en normas de Derecho civil, mercantil e internacional privado. 6. De acuerdo al ámbito personal de validez : a) Normas Genéricas: Aquellas que van dirigidas a categorías de personas con abstracción de individuos específicamente determinados, ejemplo: aquella norma que establece que el deudor debe cumplir su obligación de pagar, es general en vista de que no se dirige a una persona en
particular, sino a todas aquellas personas que lleguen a tener los caracteres establecidos para la figura del deudor, también se les llama normas abstractas, ejemplo: Artículo 246 CC, 97 CRBV. b) Normas Individualizadas o Concretas: Se dirigen a una persona en particular y no a grupos o categorías de individuos. Estas normas a su vez pueden dividirse en: Normas individualizadas privadas : Son las declaraciones unilaterales de voluntad, ejemplo: los testamentos y los contratos. Normas individualizadas públicas : Las sentencias, las resoluciones administrativas y algunas leyes que no disponen por vía general.
7. Desde el punto de vista de su jerarquía : a) Normas Constitucionales: Son aquellas que están en la cúspide del sistema jurídico, y la validez de todas las demás normas que integran el ordenamiento depende de su conformidad con las normas constitucionales. b) Normas Ordinarias: Las cuales van a desarrollar los principios contenidos en la Constitución y de la propia Constitución adquieren su validez formal, están en el segundo grado de jerarquía ejemplo: Artículo 202 CRBV. c) Normas Reglamentarias: Dictadas por el Poder Ejecutivo en vista de la autoridad que le otorga la Constitución para desarrollar en detalle los mandatos contenidos en las leyes generales. Se encuentra dentro del tercer rango de jerarquía, ejemplo: Reglamentos. d) Normas Individualizadas: Como los contratos, las sentencias, las decisiones administrativas y los testamentos, así como ciertas declaraciones unilaterales de voluntad distintas de estos últimos. 8. Desde el punto de vista de sus sanciones : Es decir, de la manera en la cual el legislador ha creído necesario prever la aplicación de la coacción para el caso de incumplimiento de lo prescrito, se clasifican las normas del Derecho, desde los tiempos romanos: a) Leyes Perfectae: aquellas que para el caso de violación prescriben la nulidad del acto violatorio, ejemplo: el matrimonio entre hermanos se considera inexistente (Artículos 44 CC, 52 CC). b) Leyes Plus Cuam Perfectae: Cuando además de traer como sanción la nulidad de lo actuado, prescriben una pena para la persona que incurrió en la violación, ejemplo: Bigamia (Artículo 50 CC ). c) Leyes Minus Cuam Perfectae: Son las que prescriben una sanción que no es adecuada a la trasgresión, por cuanto no anula el acto violatorio. En este caso, como asienta García Máynez, no se llega a impedir que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero sin embargo, se establece un castigo para el sujeto trasgresor, ejemplo: que en la bigamia se castigue al trasgresor con una multa. d) Legem Imperfectae: Aquel tipo de normas desprovistas de sanción, no puede hablarse de normas desprovistas de sanción o sea de normas jurídicas incoercibles, porque la coercibilidad es un elemento fundamental de la norma jurídica. 9. Desde el punto de vista de su cualidad : a) Normas Positivas o Permisivas: Aquellas que permiten una determinada conducta, bien sea esta una acción o una omisión, ejemplo: Artículos 42 CC y 45 CC. El comprador debe pagar el precio. El propietario puede usar la cosa de su propiedad en la forma que le parezca conveniente. b) Normas Negativas: las que prohíben determinado comportamiento, sea acción o sea omisión, ejemplo: artículos 41 y 46 CC. No se puede vender la cosa común sin el consentimiento de todos los comuneros. 10. Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación: a) Primarias: Aquellas que tienen `por si mismas un sentido pleno. Son reglas de existencias de otras normas, ejemplo: Artículo 93 CRBV. b) Secundarias: Son aquellas que solo pueden ser concebidas en relación con otras normas. Para García Máynez, las normas secundarias pueden ser:
De tal manera, que las relaciones de fundamentación normativa, a partir de la Constitución son siempre derivadas y la modificación o reforma de la Constitución es siempre originaria, aun cuando esa Constitución sea modificada o enmendada conforme a las normas de revisión contenidas en su texto.
3. Las Reglas Técnicas: Reglas técnicas son aquellas que tienen por objeto indicar cuál es el medio más apropiado para llegar a un fin determinado. Por lo mismo, la regla técnica será el punto medio entre la ley natural y la norma de conducta. 4. Características de las Reglas Técnicas: a) Su campo de acción es tan amplio y vasto como el del saber humano, así todo conocimiento es susceptible de conversión en una regla técnica, es más, todo conocimiento científico se aplica a través de reglas técnicas. b) Señala aquellos procedimientos más idóneos para alcanzar un determinado fin. c) Su validez se basa en la eficacia y no es un valor (norma), ni en la verdad (ley científico-causal). d) No constituyen un juicio de valor incluso el termino bueno en el área técnica es sinónimo de apto para, idóneo o eficiente y no es algo que exprese una bondad moral o axiológica. e) No establece deberes ni obligaciones de conducta, sino que señala cuales son los medios más idóneos para lograr un determinado fin. IV. ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA JURÍDICA: La norma jurídica es una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de imposición de una sanción por parte del órgano competente del Estado. Es un juicio lógico valorativo del “deber ser” , de carácter general y que cuenta con la posibilidad de la coacción para garantizar su cumplimiento. En consecuencia de lo expuesto, podría una norma completa enunciarse de la siguiente manera: “Ante determinada circunstancia, el sujeto debe comportarse de determinada manera, si su comportamiento es contrario al prescrito por la norma, debe serle impuesta una sanción”. Como puede verse desde el punto de vista lógico, la norma jurídica es un juicio, y se expresa por medio de una oración que se divide en sujeto, cópula o verbo y predicado. La norma jurídica entonces está constituida por 3 elementos:
impuesta la sanción por el órgano competente del Estado, ejemplo: Artículo 111 CC: “No podrá celebrarse el matrimonio (debe ser C), de quien tuviere hijos menores bajo su potestad sin que se presenten originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior”
1. Hipótesis o supuesto de hecho o supuesto normativo : Es una hipótesis de conducta que de producirse, provocaría la consecuencia. Este supuesto normativo corresponde a lo que Kelsen y García Máynez denominan condición. 2. Cópula o verbo : Es el verbo que enlaza la condición con la consecuencia jurídica y se expresa en términos de “DEBER SER”, este verbo es lo que le da a la norma jurídica su carácter imperativo, que postula una conducta como debida, naturalmente que ese imperativo, ese deber ser imperativo, presupone al propio tiempo, la posibilidad de la violación, o sea, de la conducta contraria. 3. Consecuencia jurídica : Llamada también disposición, es el efecto que sigue a la ocurrencia de la condición. Es un efecto que tiene por causa la inmersión de la conducta humana en el supuesto normativo. La esencia de la norma jurídica no se completa con el imperativo. Ahora bien, le hace falta otro elemento fundamental, que es precisamente la predisposición de una sanción para el caso de que la conducta establecida por ella como debida, no se cumpla. Así podemos decir, que el Derecho es un orden coactivo, en el sentido de que como orden impone deberes y como coactivo prescribe sanciones para el caso de incumplimiento de los deberes. Pero es preciso decir que la consecuencia jurídica no es siempre una sanción, como pensaba Kelsen, aunque, en efecto, son muchas las disposiciones que tienen ese carácter, como la mayoría de las leyes penales. En realidad, existen muchos otros efectos posibles que no son sancionatorios, ese es el caso de la modificación del estado civil, como cuando una persona soltera se casa. En resumen, los efectos que trae la realización del supuesto de la norma jurídica son variados, y en general, consisten en la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas, sin perjuicio de que puedan ser también sancionatorios, especialmente en la legislación penal. Por otra parte se debe aclarar que no hay consecuencia jurídica sin supuesto de hecho, no puede ser impuesta una pena o una obligación de manera arbitraria sin que previamente exista consagrado por el legislador un supuesto jurídico de cuya realización se hace depender la consecuencia. **V. LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
Egaña, M. (1984). Notas de Introducción al Derecho. Editorial Criterio. Caracas, Venezuela García Máynez, E. (1980). Introducción al estudio del Derecho. 31ª edición. Editorial Porrua, S.A. México. Naranjo, Y. (1975). Introducción al Derecho. Ediciones Librería Destino. Caracas, Venezuela. Valencia Cuéllar, J. (2003). Derecho. Biblioteca de humanidades para todos. Editorial Intermedia. Bogotá, Colombia.