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Titulo III Constitución, Diapositivas de Gestión Financiera

Ejemplos del titulo tercero y cuarto de la constitución política de los estado unidos mexicanos

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 12/02/2020

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mario-alberto-21 🇲🇽

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Titulo III. División de Poderes
Iniciativa y Promulgación de Leyes
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Titulo III. División de Poderes

Iniciativa y Promulgación de Leyes

Procedimiento Legislativo

El poder legislativo mexicano es el órgano responsable de producir las normas legales que competen al país. En el derecho mexicano y de acuerdo con Eduardo García Máynez se pueden distinguir 6 etapas típicas de la elaboración de la ley. a) Iniciativa b) Discusión c) Aprobación d) Sanción e) Publicación f) Iniciación de la vigencia Con base en la Constitución y apoyadas por la cámara de diputados se proponen tres fases en el procedimiento legislativo:

  1. Fase de iniciativa
  2. Fase de discusión y por aprobación de la cámaras
  3. Fase integradora de la eficacia

Fase de Discusión y Aprobación

Dicha fase esta regulada por el articulo 72° de la constitución. Una vez presentado el proyecto de ley o decreto se da inicio a la siguiente etapa. La iniciativa presentada es recibida por una de las cámaras la cual se denomina cámara de origen, además de que esta será publicada en la garceta parlamentaria. Este es el momento en que las comisiones legislativas discutirán todo lo relacionado con la iniciativa. Posteriormente se constituirá un dictamen y se someterá a votación. Aquí es donde existen tres vías: la cámara revisora aprueba la iniciativa y lo remite al ejecutivo, la segunda vía la cámara revisora rechaza en su totalidad la iniciativa que se había aprobado por la cámara de origen previamente regresándole a esta con sus observaciones, y la tercera vía la cámara revisora rechaza en parte y modifica algunas cuestiones del proyecto devolviéndole a esta para que corrija solo lo desechado.

Fase Integradora de la Eficacia

Esta fase esta regulada por el articulo 72° de la constitución. Una vez aprobado el proyecto de ley por la cámara de diputados y senadores se comunicara al ejecutivo firmado por los presidentes de cada una de las cámaras, al cual le corresponde manifestar su acuerdo sancionando la ley y ordenando su disposición o su inconformidad. Posteriormente en caso de aprobarse continua la promulgación que consiste en una declaración solemne. Junto con la sanción y la promulgación el presidente debe proceder a la publicación de la ley, la cual se realiza en el diario oficial de la federación, órgano de difusión del estado.

Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.