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Este documento explora diversos contratos mercantiles, centrándose en los contratos de servicios informáticos, el contrato de transporte terrestre de mercancías y el contrato de depósito. Analiza los contratos de servicios informáticos, incluyendo licencias de programas, desarrollo de software, contratos auxiliares como asesoramiento y escrow, y contratos relativos a páginas web. También examina el contrato de transporte terrestre de mercancías, destacando la responsabilidad del porteador. El documento proporciona enlaces a leyes y formularios relevantes para estos contratos, ofreciendo una visión completa y práctica para estudiantes y profesionales del derecho mercantil. Se discuten aspectos clave como la propiedad intelectual, la protección de datos personales y la autonomía de la voluntad en la contratación. Además, se mencionan contratos como el de hosting y housing, así como la importancia de la ley de secretos empresariales.
Tipo: Apuntes
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Esquema
Contratos para la informatización de la empresa: licencia de programas de ordenador y contratos auxiliares (asesoramiento, asistencia técnica, escrow y back-up). Los programas de ordenador o software , en terminología anglosajona, son entendidos por la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 como una forma de creación literaria, en la misma línea que el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT, por sus siglas en inglés), y el artículo 10 del Tratado Aspectos sobre los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Así, pues, son objeto de protección jurídica a través del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI) (arts. 95 - 104), no siendo patentables en España. Antes de estudiar estos contratos, conviene tener en cuenta que, según el artículo 96.1 LPI, la protección jurídica no comprende solo el código fuente, sino también los manuales de explicación. Así, lo que se protege es la expresión, no solo la función (art. 96.3). Contrato de licencia de uso de software Las empresas actuales, incluso las pequeñas, suelen tener informatizada toda su gestión : contabilidad, nóminas, clientes, pedidos, documentación, etc. Para ello, lo común es que la empresa contrate una licencia del programa informático de gestión empresarial. El creador de estos programas (licenciante) concede una licencia a otra persona (licenciatario), a través de la cual se le permite el uso del programa a cambio de un precio determinado, así como realizar una copia de seguridad y estudiar sus principios de funcionamiento. Se puede añadir que el licenciatario no puede distribuirlo, únicamente podrá usarlo, según la LPI sobre los derechos de explotación del autor. Además, es habitual el contrato de adhesión, por lo que se recomienda comprobar que el contrato no contiene cláusulas abusivas, conforme a lo estudiado en el tema 1.
Contrato de desarrollo de software En ocasiones, cuando se trata de grandes empresas con necesidades muy específicas, se contrata la personalización del programa informático estándar , de forma que el creador adaptará ese programa a las peticiones y necesidades concretas de ese cliente. Esa personalización normalmente se desarrolla en diversos pasos: Especificación de las necesidades del cliente : el cliente expone al programador qué funciones concretas quiere que realice el programa, algunas de las cuales serán estándar, mientras que otras tendrán que ser creadas y hechas operativas por el programador (traspasos de datos de un sistema a otro, realización automática de ciertas funciones, realización de cuadros estadísticos, etc.). Fase de instalación del programa y de adiestramiento del personal : personalizado el programa, se instala en los equipos informáticos del cliente, y se prueba durante un periodo, realizando todos los ajustes y/o reajustes que sean precisos; además, el personal que va a usar el programa recibe cursos de aprendizaje para su manejo. En ocasiones, en esta prestación se realiza, además, una provisión de elementos de hardware por la empresa de servicios, que constituye una compraventa ordinaria. Fase de garantía : una vez que el programa está a pleno rendimiento, suele pactarse un tiempo durante el cual se garantiza su funcionamiento, la resolución de posibles problemas, etc. Podría entenderse que este contrato de desarrollo es un contrato de obra, porque persigue un resultado concreto. Se trata de un programa hecho a medida.
Back-up : se trata de un simple «depósito» o «copia» de los programas o documentos informáticos del cliente, en servidores distintos a los propios del cliente. Así, en caso de incendio de la empresa, pérdida de los equipos, desastre informático, etc., los documentos podrán ser recuperados. Normalmente se realizan copias automáticas de los documentos cada cierto tiempo, para así tenerlos actualizados. Contratos relativos a páginas web Hoy en día la mayoría de las empresas utilizan una página web , con dos posibles finalidades. En primer lugar, hacerse visibles y hacer publicidad de los productos y de la empresa: darse a conocer a los clientes, publicar la situación de la empresa, el catálogo de productos y servicios, etc. En segundo lugar, celebrar contratos a distancia , de forma que el cliente pueda adquirir el producto o contratar el servicio utilizando medios informáticos, sin necesidad de acudir físicamente al establecimiento comercial (que puede, incluso, no existir como punto físico de atención al cliente; aunque sí habrá, por supuesto, almacenes o ubicaciones de servicios de gestión de la empresa). La creación de la página web es un contrato autónomo entre el cliente y una empresa de servicios informáticos. Normalmente el cliente aporta una idea general de lo que quiere que conste en la página (información, productos, direcciones de contacto, etc., e imágenes asociadas), y la empresa informática aporta el diseño y la composición de los elementos, de forma que resulte atractiva y que responda a las especificaciones de cliente. En estos contratos se plantean algunos problemas: Propiedad intelectual del diseño : no hay ley que regule a quién corresponde la propiedad intelectual del diseño, en su doble vertiente de derechos morales y económicos. Por ello, lo mejor es pactarlo expresamente, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, normalmente en el siguiente sentido: el derecho moral corresponde a la empresa de servicios informáticos (así será, salvo que el cliente haya proporcionado el diseño), y los derechos económicos de explotación corresponden al cliente (que tendrá, así, derecho a usar de esa creación). Para evitar conflictos entre las partes contratantes es recomendable especificar en el contrato quién es el dueño de la página web, la descripción exacta del contenido, el procedimiento de resolución de conflictos, etc.
Responsabilidad por los links : en principio es válido y lícito incluir «enlaces» a otras páginas web, que son páginas públicas y que, además, se publican para ser visitadas libremente. Sin embargo, en ocasiones, estos enlaces pueden ser utilizados con fines ilícitos o fraudulentos (por ejemplo, buscando que la página propia sea más visitada porque incluye un «enlace» a una entidad de prestigio, y los «buscadores» de Internet encuentran la página propia no por su contenido específico, sino por el enlace que se ha incluido). Tales usos ilícitos normalmente constituirán prácticas de competencia desleal. Facilitación de las búsquedas : a menudo se pacta que la empresa de servicios logre que la configuración sea tal que los buscadores de Internet «encuentren» la página fácilmente, y se posicione como uno de los «primeros resultados de búsqueda» en función de ciertos parámetros. Por eso el proveedor de servicios deberá estudiar qué palabras o contenidos incluir para lograr ese resultado. A este respecto, hay que estar a las reglas del Derecho de la competencia en relación con el posible abuso de posición dominante. A modo de ejemplo, en 20 19 , Google fue sancionado por la autoridad de la Competencia de la Unión Europea (la Comisión Europea) por cláusulas « premium placement » (colocación de 1ª categoría). En virtud de estas cláusulas impuestas desde 2009, la empresa exigía a los editores, esto es, a los propietarios de sitios web, que reservaran el espacio más rentable de la página de resultados y que se colocaran los anuncios en un lugar visible (puedes ampliar la información en el enlace que se facilita en el apartado «Lo
independientemente de la persona que finalmente ejecuta el contrato (porteador efectivo). Cargador. Es la persona que contrata en nombre propio la realización de un resultado. El porteador se obliga frente al cargador, también llamado remitente. Consignatario. Denominado también destinatario, es la persona a la que se le tiene que entregar la mercancía. Aunque ajeno a la relación contractual entre porteador y cargador, según el artículo 35 LCTTM, se convertirá en acreedor en el momento en que reclame la mercancía. Como se ha afirmado, es ajeno a la relación contractual entre porteador y cargador, pero su responsabilidad dependerá de la relación que le una con el cargador. Expedidor. Ajeno a toda relación contractual entre los anteriores, es la persona que entrega, por cuenta del cargador, la mercancía al transportista en el lugar de expedición. Empresas auxiliares de transporte, entre otras, agencias de transporte, operadores logísticos y empresas de verificación de conformidad. En este tema estudiaremos el contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera, en concreto, la responsabilidad del porteador, por ser este uno de los puntos que da origen a mayores controversias. Sin embargo, es imprescindible hacer previa referencia a la carta de porte. Carta de porte La mencionada LCTTM es la que regula este tipo de transporte, afectando, asimismo, a los transportes mixtos, esto es, de mercancías y viajeros, siempre que la mercancía no tenga la consideración de equipaje. Se trata de un contrato consensual, es decir, se perfecciona con el consentimiento. Sin embargo, la denominada carta de porte es esencial. Es un documento que se emite con carácter probatorio del contenido del contrato y de la recepción de la mercancía (Orden FOM 2861/2012, de 13 de diciembre), Es obligatorio expedir tantas cartas de porte como envíos. Es esencial a efectos de determinar la responsabilidad del porteador, puesto que este tiene la obligación de comprobar la mercancía una vez recibida del cargador. En este momento
podrá hacer unas referencias en la carta de porte con respecto al estado de la mercancía a efectos de eludir su responsabilidad en un momento posterior. Responsabilidad del porteador El artículo 47 LCTTM se refiere a tres supuestos de responsabilidad: pérdidas, averías y retrasos. Dice así el apartado primero: «El porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino. Asimismo, el porteador responderá de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte conforme a lo previsto en esta ley». Se trata de un régimen de responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba por el porteador; de ahí la importancia de la carta de porte. Dicha responsabilidad puede ser exonerada en algunos casos (arts. 48 y 49 LCTTM). Se plantea el momento a partir del cual responde el porteador. Este debe cuidar y custodiar la mercancía desde que la recibe hasta que la entrega en el destino (art. 28 LCTTM); se entiende que durante la carga y descarga también responde, siempre que él mismo sea el encargado. En relación con el quantum indemnizatorio, los artículos 52 a 63 de la Ley limitan la responsabilidad del porteador: En caso de pérdida total o parcial, la cuantía vendrá determinada por el valor de la mercancía no entregada, atendiendo al momento y lugar en que el porteador la recibió (art. 52 LCTTM). En caso de avería, la indemnización corresponderá a la pérdida de valor que experimenten las mercancías. En concreto, será la diferencia entre el valor en el momento y lugar de entrega al porteador y «el valor que esas mismas mercancías habrían tenido con las averías en idéntico tiempo y lugar» (art. 53 LCTTM). En caso de retraso, se indemnizará únicamente el perjuicio, de deberá ser probado, que ocasiona tal retraso (art. 56 LCTTM).
Obligaciones del depositante: Entrega de la cosa a custodiar al depositario. Abonar al depositario la retribución pactada o, en su defecto, según los usos del lugar (art. 304 CCom). Reembolsar al depositario los gastos para la conservación de la cosa, aunque este último aspecto es objeto de discusión por poderse incluir en la retribución pactada.
Lo + recomendado
Defensa de la competencia: la Comisión impone una multa a Google de 1, miles de millones de euros por prácticas abusivas en la publicidad en línea Como ejemplo de imposición de restricciones contractuales contrarias a la competencia en sitios web de terceros puedes consultar la noticia de prensa de la Unión Europea en
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_19_ Sentencia del Tribunal Supremo 99/ En relación con los límites de la responsabilidad del porteador, puedes leer la Sentencia del Tribunal Supremo 99/2020, de 12 de febrero (ECLI:ES:TS:2020:335). El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openCDocument/759571a449b069c2df076c e9ad89c79e2e19714f51f813e Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías Puedes consultar la Ley 15/2009, de 11de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A- 2009 - 18004
Hosting o administradores de servicios de páginas web e intromisión al derecho al honor: la responsabilidad civil en el marco de la sociedad de la información Tejedor Muñoz, L. (2011). Hosting o administradores de servicios de páginas web e intromisión al derecho al honor: la responsabilidad civil en el marco de la sociedad de la información. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 727, 2901 - 2927. En este trabajo se tratan los problemas de licitud del alojamiento en Internet de datos personales que una vez fueron públicos, pero que pasado un tiempo siguen estando accesibles a todo el público. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/administradores-paginas-intromision- 330004219 Guía para la redacción y negociación de contratos de software Denae. (2 018 ). Guía para la redacción y negociación de contratos de software. Recuperado de https://www.wipo.int/ Esta guía, elaborada por la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento (Denae) «tiene como finalidad explicar al lector, de manera rigurosa, los aspectos que deben tomarse en consideración al redactar un contrato de software, así como las implicaciones jurídicas que se derivan de las principales cláusulas cuando se aborda la negociación de un contrato de esta tipología». El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: https://www.wipo.int/export/sites/www/amc/en/docs/denaeguia2018.pdf
Vázquez Ruano, T. (2013). La inserción de enlaces en una web. Cuestiones de propiedad industrial y competencia desleal. Marcial Pons.
5. Por el contrato de « escrow »: A. Se entrega por parte del proveedor una copia del código fuente del programa de ordenador a un tercero, que la conserva, pudiendo acceder el licenciatario en determinados supuestos. B. Se realiza por parte del cliente una copia de sus documentos informáticos en el servidor del otro contratante. C. Se realiza por parte del licenciatario una «copia de seguridad» del programa informático. D. Se bloquea el programa informático, para que no pueda ser utilizado por el licenciatario en los casos de impago. 6. Por el contrato de « back-up »: A. Se entrega una copia del código fuente del programa de ordenador a un tercero, que la conserva, pudiendo acceder el licenciatario en determinados supuestos. B. Se deposita en un centro informático especializado una copia del sistema informático del cliente. C. El licenciante entrega una copia del programa informático al cliente, que la conserva como «copia de seguridad». D. El licenciatario realiza una copia de seguridad del código fuente del programa, que guarda en su servidor. 7. Según la ley, los derechos de explotación de la propiedad intelectual que supone la página web creada: A. Corresponden a la empresa de servicios informáticos. B. Corresponden al cliente que contrata la creación de la página. C. Corresponden a la empresa de servicios, pero normalmente se pacta su cesión al cliente. D. La ley no establece nada al respecto, siendo lo mejor pactar que tales derechos corresponden o se ceden al cliente.
8. Los « links » o «enlaces» de las páginas web: A. Son válidos porque las páginas web son públicas. B. Son válidos, pero pueden constituir una práctica de competencia desleal en ciertos supuestos. C. Precisan en todo caso consentimiento escrito de la página a la que se realiza el enlace. D. Son válidos si se realizan a páginas de instituciones públicas y necesitan autorización por escrito en otro caso. 9. Por el contrato de « housing »: A. La empresa de hostelería proporciona un alojamiento al cliente con otros servicios accesorios. B. La empresa informática contrata el acceso a la red. C. El prestador de servicios proporciona un determinado espacio en el disco y el titular de la web simplemente transfiere sus ficheros. D. El cliente cuelga unos ficheros en la red pudiendo modificarlos libremente y la empresa de alojamiento se limita a proporcionar el espacio físico y el ancho de banda pactado. 10. El contrato de depósito mercantil: A. Es un contrato consensual y real. B. Es un contrato unilateral, según el cual, el depositario se obliga a conservar la cosa con la máxima diligencia. C. Es un contrato bilateral, real y oneroso, salvo pacto en contrario, a diferencia del contrato de depósito civil. D. Todas las respuestas anteriores son correctas.