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TODO SOBRE EL DOCUMENTO, Resúmenes de Cultura Audiovisual

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Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 17/12/2023

eli-morales-falcon
eli-morales-falcon 🇵🇪

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EXPEDIENTE:
SUMILLA : INDEMNIZACION POR
DESPIDO INDIRECTO Y
OTROS)
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
NEUMINA DOMINGUEZ HUERTAS, identificada con Documento Nacional de
Identidad N. º 76274611, domiciliada en: Los Pinos 118 las Palmeras El Agustino, señalando
Casilla Electrónica N. º 6059 SINOE, celular: 949567961 y correo electrónico:
[email protected]; a usted con el debido respeto expongo:
Interpongo DEMANDA contra INVERSIONES BRASAME SAC. Con RUC N. º
20517565254 con domicilio fiscal en JIRON PARURO NRO 926 INT. 508 URBANIZACION
BARRIOS ALTOS CERCADO DE LIMA, lugar donde solicitamos se efectúe el
emplazamiento de nuestra demanda y anexos.
I.- PETITORIO
Se disponga el pago de una indemnización por despido indirecto (ART 30º, 35° Y 38º
DEL D.S. 003-97-TR) Equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por
cada año completo de labor, y en proporción dozavas partes según meses y treintavas
partes días corresponda del récord laboral.
Se disponga el pago del Reintegro de Gratificación y Bonificación Extraordinaria desde
el mes de agosto de 2022 y Gratificaciones Truncas.
Se disponga el pago del Reintegro de la Compensación por Tiempo de Servicios desde
el mes de agosto de 2022 y Compensación por Tiempo de Servicios Truncas.
Se disponga el pago de las Vacaciones no gozadas y Vacaciones Truncas.
Se disponga el Reintegro de Remuneración del mes correspondiente a mayo y junio de
2023.
INFORMACION LABORAL DE LA EX TRABAJADORA
Fecha de ingreso : 01.11.2021
Fecha de cese : 04.07.2023
Tiempo laborado : 1 año 8 meses y 4 días
Motivo del Cese : Despido Indirecto
Remuneración: : : S/ 2,500.00
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EXPEDIENTE:

SUMILLA : INDEMNIZACION POR

DESPIDO INDIRECTO Y

OTROS)

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

NEUMINA DOMINGUEZ HUERTAS, identificada con Documento Nacional de Identidad N. º 76274611, domiciliada en: Los Pinos 118 las Palmeras – El Agustino, señalando Casilla Electrónica N. º 6059 SINOE, celular: 949567961 y correo electrónico: [email protected]; a usted con el debido respeto expongo:

Interpongo DEMANDA contra INVERSIONES BRASAME SAC. Con RUC N. º 20517565254 con domicilio fiscal en JIRON PARURO NRO 926 INT. 508 URBANIZACION BARRIOS ALTOS – CERCADO DE LIMA, lugar donde solicitamos se efectúe el emplazamiento de nuestra demanda y anexos.

I.- PETITORIO

 Se disponga el pago de una indemnización por despido indirecto (ART 30º, 35° Y 38º DEL D.S. 003-97-TR) Equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de labor, y en proporción dozavas partes según meses y treintavas partes días corresponda del récord laboral.  Se disponga el pago del Reintegro de Gratificación y Bonificación Extraordinaria desde el mes de agosto de 2022 y Gratificaciones Truncas.  Se disponga el pago del Reintegro de la Compensación por Tiempo de Servicios desde el mes de agosto de 2022 y Compensación por Tiempo de Servicios Truncas.  Se disponga el pago de las Vacaciones no gozadas y Vacaciones Truncas.  Se disponga el Reintegro de Remuneración del mes correspondiente a mayo y junio de

INFORMACION LABORAL DE LA EX TRABAJADORA

Fecha de ingreso : 01.11. Fecha de cese : 04.07. Tiempo laborado : 1 año 8 meses y 4 días Motivo del Cese : Despido Indirecto Remuneración: : : S/ 2,500.

A.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INDIRECTO (D.S Nº 001-97-TR)

RECORD

LABORAL

ULTIMA

REMUNERACION

MENSUAL

OPERACION A PAGAR

1 ANO S/. 2,500.00 S/ 2,500 x 1.5 x 1 S/ 3,750.

8 MESES

S/. 2,500.00 S/ 2,500. x 1.5 / 12 x 8

S/ 2,500.

8 DIAS

S/. 2,500.00 S/ 2,500 x 1.5 / 12 / 30 x 4

S/ 41. 66

TOTAL DEL PAGO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO

INDIRECTO: S/ 6,291.66 (SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO

CON 66/100 SOLES)

B.- REINTEGRO DE GRATIFICACIONES Y GRATIFICACIONES TRUNCAS Y

LA BONIFIACION EXTRAORDINARIA

PERIODO Tiempo Efectivo Gratificación

Bonif. Extr. ESSALUD 9 %

PAGADO A PAGAR

DICIEMBRE

6 MESES S/2,500.00 S/ 225.00 S/ 2,071.00 S/654.

JULIO 2023 6 MESES S/2.500.00 S/225.00 - S/2,725.

TOTAL DE REITENGRO DE GRATIFICACIÓN, GRATIFICACION TRUNCA Y

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S/ 3, 379 .00 SOLES

C.- REITENGRO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Y

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS TRUNCAS

PERIODO

TIEMPO

EFECTIVO

1/6 DE

GRATIFICACIÓN

REMUNERACION

BASICA

A PAGAR

01.05.2022 al 31.10.

6 meses S/416.67 S/2,500.00 S/350.

01.11.2022 al 30 .04.

6 meses S/416.67 S/2,500.00 S/ 350.

01.05.2023 al 04 .07.

2 meses y 4 días S/ 208.33 S/2,500.00 S/ 451.

mi ex empleador.

3.-Por esta labor percibía una Remuneración Mensual y continua de S/ 2,500.00 Soles mensuales debidamente depositados al Banco de Crédito del Perú, hasta la fecha de cese 04 de julio de

4.- Que, la labor realizada estaba Subordinada , sujeta a una jornada y horario de trabajo, los

cuales fueron de Lunes a Viernes de 9:00 am a 8:30 pm y sábados de 8:00 am a 7:00 pm, asimismo, dejo en evidencia que no gozaba mi horario de refrigerio según los medios probatorios que adjunto en la presente demanda, hasta la fecha de 04 de julio de 2023, fecha en que notifico mi carta de auto despido por los constantes actos hostiles que recibía por mi ex empleador.

5.- El carácter de la relación laboral desde el 01 de noviembre de 2021 hasta el 4 julio de 202 3 de manera continua e ininterrumpida, se encuentra acreditada con (i) boletas de pago, (ii) carta de cese de hostilidad iii) cartas notariales; y entre otros documentos con los cuales acredito mi vínculo laboral, asimismo entre otros documentos donde acredito la extinción de un vínculo laboral por actos de hostilidad por parte de mi ex empleador.

6.- Según lo manifestado de la relación laboral, el día 31 de mayo de 2023 curso a mi empleador una carta de cese de hostilidad y el documento de sumilla Reconocimiento de vínculo laboral a plazo indeterminado, con la finalidad primero de que cese los actos hostiles correspondientes al inciso g del artículo 30 del Decreto Supremo 003-97-TR, ya que mi ex empleador no permitía que goce mi horario de refrigerio tal y como lo indica la norma, aunado a ello, no me permitió gozar mis vacaciones que solicitaba constantemente, asimismo, con respecto al segundo documento, lo curse con la finalidad de dejar constancia que mi ex empleador de manera tendenciosa quería que firme un contrato de trabajo con fecha retroactiva, perjudicando la adquisición de la continuidad laboral que adquirí cuando seguí laborando con un contrato de trabajo vencido.

7.- Sin embargo, al observar que mi empleador, hizo caso omiso a ambas cartas que cursé el día 31 de mayo de 2023, mi persona como ex trabajadora de la empresa, me vi en la imperiosa de necesidad de cursar otra carta de cese de hostilidad con fecha 16 de junio de 2023, con la finalidad de dejar constancia que a la fecha no se me efectúa el pago total correspondiente al mes de mayo y junio de 2023, asimismo con la finalidad de reiterar los actos hostiles que fueron imputados con fecha 31 de mayo de 2023, poniendo en evidencia que la actitud que siempre tomaba contra mi ex empleador, lo realizaba siempre con la finalidad de cautelar mi continuidad laboral y no perjudicar a la empresa.

8.- Por lo tanto, con fecha 04 de julio de 2023, decido notificar mi carta de auto despido mediante la Notaria Serafín C. Martínez Gutarra, ya que mi ex empleador no emendaba los actos hostiles, ni mucho menos, respondió mis cartas bajo la misma vía que las cursaba, implicando ello, la aceptación de lo imputado de las diversas cartas, es por ello, que nos encontramos en su digna judicatura, solicitando el pago de la indemnización por despido indirecto que sufrí en aquella relación laboral que mantuve por el periodo señalado líneas arriba con mi ex empleador, asimismo, nos encontramos en su judicatura con la finalidad que se reconozca el reintegro de los beneficios sociales, señalados en la liquidación presentada en la demanda.

  1. Consecuentemente, de acorde a los actos administrativos realizados conforme a norma contra mi ex empleador; y observando que éste último no enmienda, más aún, hace caso omiso a los constantes actos hostiles, me encontré en la imperiosa necesidad de notificar mi carta de auto despido por las causales “a” y “g” del Artículo 30° del Decreto Supremo 003-97-TR, el día 04 de julio de 2023.

Por todo lo expuesto; hemos cumplido con acreditar la prestación personal de servicios remunerada y subordinada de manera continua e ininterrumpida y el acto de hostilidad que he venido sufriendo hasta el 04 de julio de 2023, fecha en que opte por la terminación del contrato, mediante carta de auto despido a causa de los “actos de hostilidad realizados por parte de mi empleador”; debido a lo cual me encuentro solicitando ante su despacho el pago de la Indemnización por despido indirecto, por corresponder a mi derecho.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sustentamos los distintos extremos de nuestra pretensión en los siguientes dispositivos legales:

  1. Amparo mi demanda en el inc. B del Art. 35 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que establece que el trabajador que se considere hostilizado por cualquiera de las causales de ley, puede optar por la terminación del contrato de trabajo, en cuyo caso demandara el pago de la indemnización a que se refiere el Art. 38 de la misma normal, independientemente de los beneficios sociales que pudieran corresponderle. En este caso, se produjo la causal de hostilidad contemplada en el inc. “a” y “g” del Art. 30 de la ley de Productividad y Competitividad Laboral, que señala que son actos de hostilidad equiparables al despido la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.
  2. El Convenio 95 de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, Convenio relativo a la protección del salario, cuyo artículo 6 establece que se deberá prohibir que los empleadores limiten en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario.
  3. El principio de primacía de la realidad, que es un elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y concretamente impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución Política, indicándose en la STC Nº 1944-2002-PA/TC, que mediante este principio “(...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos” (fundamento 3).

4. INVOCAMOS EL PRINCIPIO PROCESAL IURA NOVIT CURIA, PRINCIPIO

FAVOR PROCESUM (Calificación positiva de la demanda), PRIVILEGIO DEL

FONDO SOBRE LA FORMA, y principio de SUPLENCIA DE QUEJA.

10.- El Mérito de las fotografías como trabajadora, con la finalidad de acreditar que no gozaba mi horario de refrigerio.

VI.-ANEXOS:

1-A.- Copia de Documento Nacional de Identidad. 1-B.- Copia de las Boletas de Pago. 1-C.- Copia de la carta de cese de hostilidad de 31 de mayo de 2023 1-D.- Copia del documento de sumilla “Reconocimiento de vínculo laboral a plazo indeterminado”, 1-E.- Copia de la segunda carta de cese de hostilidad remitida el día 16 de junio de 2023,

  1. F.- Copia de auto despido notificada el día 04 de julio de 2023 por la notaría Serafín C. Martínez Gutarra.
  2. G.- Copia de las conversaciones de WhatsApp con la Señora Mirtha Vilcañaupa de fecha 14 de enero de 2023 (Dueña de la empresa)
  3. H.- Copia de las Conversaciones de WhatsApp con la Señora Mirtha Vilcañaupa de fecha 01 de septiembre de 2022 (Dueña de la empresa)
  4. I.- Conversaciones de WhatsApp con la Señora Mirtha Vilcañaupa de fecha 02 de agosto de 2022 (Dueña de la empresa).
  5. J.- El USB
  6. K.- El Mérito de las fotografías como trabajadora
  7. L.- Copia de Ficha Ruc – SUNAT

POR TANTO: A usted Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios, y en su oportunidad declararla fundada en todos sus extremos , con expresa condena de intereses legales y financieros.

OTROSÍ DIGO: Que, otorgo facultades de representación general establecidas en el artículo 74º del Código Procesal Civil, al abogado que suscribe la presente, declarando estar instruido de las facultades que concedo, y señalando como domicilio real el indicado en el exordio de esta demanda.

Lima, 24 de julio de 2023.

Abog. Jaime Diego Huailla Calle Reg. CAL N° 75186