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Es un trabajo que nos dejaron en priemro de carrera, sobre outputs
Tipo: Monografías, Ensayos
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DERECHO ROMANO: 753 a.C.- 565 d.C. Derecho positivo, es aquel que se mantiene vigente en la actualidad, a diferencia del Derecho histórico. El derecho positivo se puede diferenciar en dos tipos:
Por los escritos de Tito Livio se sabe que Roma originalmente fue una monarquía, debido a los hallazgos arqueológicos y la existencia de instituciones que aportaba motivos de que en Roma había una Monarquía. Estructura:
vii. El dictador: nombrado en casos de excepción, donde podía ejercer todo el poder durante 6 meses.
2. El senado: El senado pasa a ser el órgano más influyente, está compuesto por patricios y plebeyos, se eligen desde la Lex Ovinia (312 a.C) por los censores. Sus funciones son: - Política exterior - Administración financiera - Materia sacra - Exige autocirtas patrum ¿? - Puede suspender toda garantía del civis y conferir el poder absoluto a los cónsules. 3. Las asambleas populares: a. Los comitia Curiataà dejan de existir en la práctica b. Los Comitia Centuriataà los más importantes, tiene funciones electorales, ya que eligen a los magistrados importantes, cónsules, pretores y cuestores; función legislativa; judicial únicos competentes para decidir sobre la pena capital c. Los Comitia Tributaà son nuevos, tiene funciones electorales, ya que eligen a los ediles curules y cuestores; Legislativas; judiciales, en procesos públicos castigados con multas d. Los Concilia Plebisà papel básico en las luchas estamentales, tiene funciones electorales, ya que eligen a los magistrados plebeyos, tribunos y ediles; legislativas, ya que votan en plebiscitos que son equivalentes a leyes; y por último, judiciales, siempre y cuando el acusador sea un tribuno o edil plebeyo. HISTORÍA DE LA REPÚBLICA: … EL IUS GENTIUM: Como sabemos el ius Civile es exclusivista, solo se aplica a los romanos, pero debido a los cambios que se producen en roma es necesario un derecho aplicable a todas las gentes y adaptar las nuevas exigencias que el viejo ius Civile no podía. Debido a la expansión que trajo como consecuencia un gran tráfico comercial, lo cual aumento los conflictos entre las relaciones comerciales que no estaban reguladas en la ius Civile. Origen: Aparición de los pretores peregrinos en el año 242 A.C. al que se le confía la iurisdictio à Hacer derecho Se origina un nuevo procedimiento Agere per formulas à donde cada persona expresa libremente sus pretensiones, luego el pretor redacta un escrito que es enviado a un particular (iudex) y este juez manda a dictar sentencia tras analizar los alegatos. Distinción con la ius Civile: Se distingue por su ámbito de aplicación à la ius Gentium se limita a la esfera de derechos patrimoniales
Pero los cives se aprovechan las nuevas formas contractuales de flexibilidad y sencilles que se adaptan mejor a las nuevas exigencias Diferencias entre las características principales: Ius Civile Ius Gentium Rigidez Flexible y dinámica Patriarcal Se opone la particular consideración del individuo Exclusivismo Abierto, universalà aplicable para todas las gentes EL IUS HONORARIUM: Concepto y origen. Debido a las relaciones comerciales de Roma es necesario un nuevo derecho para regularlas de un magistrado encargado para reconocerlas. El praetor urbanus sin derogar la ius civiles, arregla un fundamental principio la AEQUITAS mediante los edictos tos cambio el viejo derecho a uno más adaptado al sentir de la sociedad. La ius civile se contrapone al honorarium por su fuente de producción que se circunscribe a los edictos de los magistrados. El papel del pretor urbano El papel del pretor urbano es de mero interprete del ius civile, a pesar de que no puede crear derecho, podrá aplicar o no el derecho vigente y suplir su inadecuación mediante ciertos recursos extraprocesales y otorgar protección a meras situaciones de hechoà crea categorías nuevas al margen de la rigidez de la ius civile, produciendo un paralelismo entre instituciones civiles y pretorianas LAS FUENTES DEL DERECHO PRECLÁSICO:
1. Las Leges comitiales: a) Gayo: lo que el pueblo manda y establece à Gelio: es un mandato general del pueblo a ruego del magistrado b) Tiene un proceso:
En el 212 a.C. se produce una concesión de la ciudadanía romana a todo habitante del imperio. El clima político también se vio repercutidoà El ius Honorarium: disminuye la fuerza creadora del Ius edicendi de su más caracterizado representante el pretor t que los nuevos edicta sean mera repetición. Se le encomendó a Salvio Juliano la redacción de un texto definitivo del Edictoà Edictum Perpetuum, donde pone fin la labor creadora de los magistrados que deberán reproducir el modelo oficial sin introducir cambios El edicto perpetuo , en la Antigua Roma, era el edicto que definía las normas que regirían la administración de justicia del pretor durante su mandato. El nuevo derecho está sujeta a la voluntad del Príncipe, que se forma a través de sus propias constituciones y que tienen un nuevo procedimiento **FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO:
o Rescriptos: o Mandatos= Mandata: Son órdenes o instrucciones a los funcionarios, que generalmente son para los gobernadores de las provincias, normalmente su contenido era de carácter interno, pero se considera derecho vigente para los ciudadanos ya que se aplicaba lo que decía a los ciudadanos. Jurisprudencia à