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Trabajo de Outputs.., Monografías, Ensayos de Ciencia Política

Es un trabajo que nos dejaron en priemro de carrera, sobre outputs

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 11/11/2025

mateo-alessandro
mateo-alessandro 🇪🇸

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DERECHO HISTÓRICO
DERECHO ROMANO: 753 a.C.- 565 d.C.
Derecho positivo, es aquel que se mantiene vigente en la actualidad, a diferencia del Derecho
histórico.
El derecho positivo se puede diferenciar en dos tipos:
1. Derecho público: Regula las relaciones entre Estados, administraciones, etc.
2. Derecho privado: Relaciones entre los particulares
1. Derecho internacional
2. Derecho civil
3. Derecho Mercantil
Definición de derecho Romano: Es el conjunto de normas jurídicas por las que se rigióB el pueblo
de Roma a lo largo de su historia.
FASES DEL DERECHO ROMANO:
a) Derecho Arcaico, desde los orígenes de la ciudad 753 AChasta el primer 1/3 del s. IV AC
367 ACpromulgación de las leges Liciniae Sextiae. → REPÚBLICA
b) Derecho Preclásico, desde el primer tercio del s. IV AC hasta el último 1/3 del s. I AC 27
ACacceso de Augusto al poder. → REPÚBLICA
c) Derecho Clásico, desde el último tercio del s. I AC hasta el primer 1/3 del s. III DC 235
muerte de Alejandro Severo e inicio de la anarquía militar. → PRINCIPADO
d) Derecho Postclásico, desde el primer 1/3 del s. III DC hasta el primer 1/3 del s. VI DC 527
inicio del reinado de Justiniano. → PRINCIPADO
e) Época Justinianea, desde el primer 1/3 del s. VI DC hasta el último 1/3 del s. VI DC 565
muerte de Justiniano.
1.1 DERECHO ARCAICO:
Las civitas se pudieron haber originado de dos formas:
1. Por la sucesiva agrupación de pequeños grupos- Familias, gens y tribus
2. El fruto de la disgregación de un conglomerado humano más amplio el clan, horda o
la propia tribu
No se debe de hablar de fundación sino de formación ya que se produjo por la integración de
diversas aldeas vecinas.
Hay un papel importante de los jefes de familia
ESTRUCTURA DE LA ÉPOCA ARCÁICA- MONARQUÍA:
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DERECHO HISTÓRICO

DERECHO ROMANO: 753 a.C.- 565 d.C. Derecho positivo, es aquel que se mantiene vigente en la actualidad, a diferencia del Derecho histórico. El derecho positivo se puede diferenciar en dos tipos:

  1. Derecho público: Regula las relaciones entre Estados, administraciones, etc.
  2. Derecho privado: Relaciones entre los particulares
    1. Derecho internacional
    2. Derecho civil
    3. Derecho Mercantil Definición de derecho Romano: Es el conjunto de normas jurídicas por las que se rigió́ el pueblo de Roma a lo largo de su historia. FASES DEL DERECHO ROMANO: a) Derecho Arcaico , desde los orígenes de la ciudad —753 AC— hasta el primer 1/3 del s. IV AC —367 AC— promulgación de las leges Liciniae Sextiae. → REPÚBLICA b) Derecho Preclásico , desde el primer tercio del s. IV AC hasta el último 1/3 del s. I AC — 27 AC— acceso de Augusto al poder. → REPÚBLICA c) Derecho Clásico , desde el último tercio del s. I AC hasta el primer 1/3 del s. III DC — 235 — muerte de Alejandro Severo e inicio de la anarquía militar. → PRINCIPADO d) Derecho Postclásico , desde el primer 1/3 del s. III DC hasta el primer 1/3 del s. VI DC — 527 — inicio del reinado de Justiniano. → PRINCIPADO e) Época Justinianea , desde el primer 1/3 del s. VI DC hasta el último 1/3 del s. VI DC — 565 — muerte de Justiniano. 1.1 DERECHO ARCAICO: Las civitas se pudieron haber originado de dos formas:
  3. Por la sucesiva agrupación de pequeños grupos- Familias, gens y tribus
  4. El fruto de la disgregación de un conglomerado humano más amplio —el clan, horda o la propia tribu No se debe de hablar de fundación sino de formación ya que se produjo por la integración de diversas aldeas vecinas. Hay un papel importante de los jefes de familia ESTRUCTURA DE LA ÉPOCA ARCÁICA- MONARQUÍA:

Por los escritos de Tito Livio se sabe que Roma originalmente fue una monarquía, debido a los hallazgos arqueológicos y la existencia de instituciones que aportaba motivos de que en Roma había una Monarquía. Estructura:

  1. El rex: Carácter unipersonal y vitalicio, designado por la voluntad de los dioses, era el intérprete del pontifex maximus y se comunicaba al pueblo en un acto formal inaguratio. El Rex aglutinaba todos los poderes.
  2. Senatus: Era conformado por los ancianos, se les designa patres, y esto nos revela que estaba formado por patricios y por los más ancianos, poderosos y representativos de la oligarquía patricia. à designados por el rex y sus atribuciones eran las consultivas y el interregnum que era el ejercer el poder cuando el trono estaba vacío. 3. Los comitia: LA REPÚBLICA: Hay dos maneras que los historiadores dicen que la república se asentó, por un lado, tenemos que la república se produjo de manera violenta, rompiendo con el régimen anterior, y por otro lado, la república se formó de manera paulatina, donde los magistrados fueron asumiendo los atributos del rex. Lo que sí se sabe que es que la formación de la República fue precedida por las luchas internas entre los elementos de la población romana, los plebeyos y los patricios. Algo que marco fue la creación de la Leges Liciniae Sextiae à la cual fue un triunfo de los plebeyos ante los privilegios de los patricios La población de Roma era conformada por pastores y labradores, era una comunidad rural. EL IUS CIVILE: La ius Civile se define como “el derecho que cada pueblo establece para sí.” Características:
  3. Rígido → Se rige por principios rigurosos e inflexibles, acompañados por ciertos ritos, ceremonias y solemnidades que se deben de cumplir. Hay que resaltar que la Ius civiles, no contempla ningún tipo de error.
  4. Patriarcal → la ius Civile se cataloga como el derecho de los patres familias.
  5. Exclusivista → Solo los romanos podían ser sometidos a la ius Civile, debido a que los extranjeros eran catalogados como hostes (enemigos), así que no tenían protección jurídica. Las acciones de la ley son el adecuado procedimiento para que el civil pueda hacer valer sus derechos cuando resultan desconocidos. → es el medio por donde los litigantes realizan sus respectivas denuncias. **FUENTES DEL DERECHO ARCAICO:
  6. Los Mores Maiorum:**

vii. El dictador: nombrado en casos de excepción, donde podía ejercer todo el poder durante 6 meses.

2. El senado: El senado pasa a ser el órgano más influyente, está compuesto por patricios y plebeyos, se eligen desde la Lex Ovinia (312 a.C) por los censores. Sus funciones son: - Política exterior - Administración financiera - Materia sacra - Exige autocirtas patrum ¿? - Puede suspender toda garantía del civis y conferir el poder absoluto a los cónsules. 3. Las asambleas populares: a. Los comitia Curiataà dejan de existir en la práctica b. Los Comitia Centuriataà los más importantes, tiene funciones electorales, ya que eligen a los magistrados importantes, cónsules, pretores y cuestores; función legislativa; judicial únicos competentes para decidir sobre la pena capital c. Los Comitia Tributaà son nuevos, tiene funciones electorales, ya que eligen a los ediles curules y cuestores; Legislativas; judiciales, en procesos públicos castigados con multas d. Los Concilia Plebisà papel básico en las luchas estamentales, tiene funciones electorales, ya que eligen a los magistrados plebeyos, tribunos y ediles; legislativas, ya que votan en plebiscitos que son equivalentes a leyes; y por último, judiciales, siempre y cuando el acusador sea un tribuno o edil plebeyo. HISTORÍA DE LA REPÚBLICA:EL IUS GENTIUM: Como sabemos el ius Civile es exclusivista, solo se aplica a los romanos, pero debido a los cambios que se producen en roma es necesario un derecho aplicable a todas las gentes y adaptar las nuevas exigencias que el viejo ius Civile no podía. Debido a la expansión que trajo como consecuencia un gran tráfico comercial, lo cual aumento los conflictos entre las relaciones comerciales que no estaban reguladas en la ius Civile. Origen: Aparición de los pretores peregrinos en el año 242 A.C. al que se le confía la iurisdictio à Hacer derecho Se origina un nuevo procedimiento Agere per formulas à donde cada persona expresa libremente sus pretensiones, luego el pretor redacta un escrito que es enviado a un particular (iudex) y este juez manda a dictar sentencia tras analizar los alegatos. Distinción con la ius Civile: Se distingue por su ámbito de aplicación à la ius Gentium se limita a la esfera de derechos patrimoniales

Pero los cives se aprovechan las nuevas formas contractuales de flexibilidad y sencilles que se adaptan mejor a las nuevas exigencias Diferencias entre las características principales: Ius Civile Ius Gentium Rigidez Flexible y dinámica Patriarcal Se opone la particular consideración del individuo Exclusivismo Abierto, universalà aplicable para todas las gentes EL IUS HONORARIUM: Concepto y origen. Debido a las relaciones comerciales de Roma es necesario un nuevo derecho para regularlas de un magistrado encargado para reconocerlas. El praetor urbanus sin derogar la ius civiles, arregla un fundamental principio la AEQUITAS mediante los edictos tos cambio el viejo derecho a uno más adaptado al sentir de la sociedad. La ius civile se contrapone al honorarium por su fuente de producción que se circunscribe a los edictos de los magistrados. El papel del pretor urbano El papel del pretor urbano es de mero interprete del ius civile, a pesar de que no puede crear derecho, podrá aplicar o no el derecho vigente y suplir su inadecuación mediante ciertos recursos extraprocesales y otorgar protección a meras situaciones de hechoà crea categorías nuevas al margen de la rigidez de la ius civile, produciendo un paralelismo entre instituciones civiles y pretorianas LAS FUENTES DEL DERECHO PRECLÁSICO:

1. Las Leges comitiales: a) Gayo: lo que el pueblo manda y establece à Gelio: es un mandato general del pueblo a ruego del magistrado b) Tiene un proceso:

En el 212 a.C. se produce una concesión de la ciudadanía romana a todo habitante del imperio. El clima político también se vio repercutidoà El ius Honorarium: disminuye la fuerza creadora del Ius edicendi de su más caracterizado representante el pretor t que los nuevos edicta sean mera repetición. Se le encomendó a Salvio Juliano la redacción de un texto definitivo del Edictoà Edictum Perpetuum, donde pone fin la labor creadora de los magistrados que deberán reproducir el modelo oficial sin introducir cambios El edicto perpetuo , en la Antigua Roma, era el edicto que definía las normas que regirían la administración de justicia del pretor durante su mandato. El nuevo derecho está sujeta a la voluntad del Príncipe, que se forma a través de sus propias constituciones y que tienen un nuevo procedimiento **FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO:

  1. LEGES COMITIALES:** Aparecen restitcciones a la libertad de manumitir, régimen familia, penal, demográfico y reformas procesales. Se produce una gran coherencia estructural.
  2. EDICTA: En esta época la Ius Honorarium ya no tenía la capacidad creadora, y el edicto había sido estabilizado por mandato de Adriano y por la redacción de Salvio Juliano Edictum Perpetuum
  3. SENATUCONSULTA: Es lo que el senado manda y se establece, el cual tiene la misma forma y fuerza que una Ley. En principio el senado no tiene poder legislativo, solamente ofrecía ciertas opiniones en materia legislativa, ya que las propuestas eran hechas por el Magistrado. Y aprobadas por el pueblo, pero cuando llego el principado se le otorgo la fuerza de legislar, así que se vuelven una fuente del derecho. Cabe resaltar que generalmente la propuesta era del príncipe.
  4. CONSTITUTIONES IMPERIALES: Las constituciones fue lo que estableció un nuevo derecho, así que se convierte casi en la única fuente del derecho. Esta fuente literalmente es la voluntad del príncipe, ya que en vez de hacerlo de forma indirecto mediante el senado, lo establece directamente gracias a una ley establecida por el propio pueblo.
  • Modalidades: o Edictos=Edicta: Es lo que más utiliza el príncipe. Se basa en su Ius edicendi, se diferencia de los edictos del pretor ya que este cuenta con un carácter vitalicio, no están coartados por la colegialidad, y por último su contenido generalmente son mandatos o prohibiciones y no un programa de actuación que caracterizaba a los edictos de los pretores, además los edictos del príncipe no son necesariamente de carácter jurisdiccional. o Decretos= Decreta: Son sentencias o resoluciones judiciales, emitidas directamente por el príncipe (ya que acumula varios poderes), crea derecho.

o Rescriptos: o Mandatos= Mandata: Son órdenes o instrucciones a los funcionarios, que generalmente son para los gobernadores de las provincias, normalmente su contenido era de carácter interno, pero se considera derecho vigente para los ciudadanos ya que se aplicaba lo que decía a los ciudadanos. Jurisprudencia à