Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Jerarquía Funcional en el Órgano Legislativo: Normativas y Decretos Especiales, Apuntes de Derecho

El Principio de Jerarquía Funcional en el Órgano Legislativo según la Constitución Política del Perú. Se detalla la prelación normativa, las categorías de normas y su importancia en el ordenamiento jurídico peruano. Además, se analizan diferentes tipos de decretos especiales y su relación con la jerarquía funcional.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 21/06/2021

geraldyne-chuctaya
geraldyne-chuctaya 🇵🇪

7 documentos

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
PRINCIPIO DE JERARQUÍA FUNCIONAL EN
EL ÓRGANO LEGISLATIVO
Tal supremacía está prevista en el artículo 51° de la Constitución,
que dispone que después del texto fundamental, la ley prevalece
sobre toda otra norma de inferior jerarquía.
Principio de subordinación subsidiaria . - Establece la prelación
normativa descendente después de la ley y contiene a los
decretos, las resoluciones y las normas de interés de parte.
Principio de jerarquía funcional en el órgano legislativo.
- Expresa que, a falta de una asignación específica de
competencia, prima la norma producida por el funcionario u
órgano funcional de rango superior. Se aplica preferentemente
al interior de un organismo público.
Este principio se deduce lógicamente de la estructura de jerarquía
funcional operante en cada organismo público.
Ahora bien, la pirámide jurídica nacional debe comprenderse a la luz
de dos criterios rectores: las categorías y los grados.
Según el tribunal de constitucional:
Este principio se deduce lógicamente de la estructura de jerarquía
funcional operante en cada organismo público. Así, en el Gobierno
Central, se deberán tener en cuenta las normas generales previstas
en los artículos 37° y siguientes del Decreto Legislativo N.° 560 -Ley
del Poder Ejecutivo-, además de lo dispuesto por otras leyes.
Las categorías son expresión de un género normativo que ostenta
una cualificación formal y una condición preferente determinada por
la Constitución o por sus normas reglamentarias.
Ellas provienen de una especie normativa; es decir, aluden a un
conjunto de normas de contenido y valor semejante o análogo.
En consecuencia, nuestra pirámide nacional debería quedar de la
siguiente manera:
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Jerarquía Funcional en el Órgano Legislativo: Normativas y Decretos Especiales y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

PRINCIPIO DE JERARQUÍA FUNCIONAL EN

EL ÓRGANO LEGISLATIVO

Tal supremacía está prevista en el artículo 51° de la Constitución, que dispone que después del texto fundamental, la ley prevalece sobre toda otra norma de inferior jerarquía.  Principio de subordinación subsidiaria. - Establece la prelación normativa descendente después de la ley y contiene a los decretos, las resoluciones y las normas de interés de parte.  Principio de jerarquía funcional en el órgano legislativo.

  • Expresa que, a falta de una asignación específica de competencia, prima la norma producida por el funcionario u órgano funcional de rango superior. Se aplica preferentemente al interior de un organismo público. Este principio se deduce lógicamente de la estructura de jerarquía funcional operante en cada organismo público. Ahora bien, la pirámide jurídica nacional debe comprenderse a la luz de dos criterios rectores: las categorías y los grados. Según el tribunal de constitucional: Este principio se deduce lógicamente de la estructura de jerarquía funcional operante en cada organismo público. Así, en el Gobierno Central, se deberán tener en cuenta las normas generales previstas en los artículos 37° y siguientes del Decreto Legislativo N.° 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, además de lo dispuesto por otras leyes. Las categorías son expresión de un género normativo que ostenta una cualificación formal y una condición preferente determinada por la Constitución o por sus normas reglamentarias. Ellas provienen de una especie normativa; es decir, aluden a un conjunto de normas de contenido y valor semejante o análogo. En consecuencia, nuestra pirámide nacional debería quedar de la siguiente manera:

Dicho principio se deduce lógicamente de la estructura jerárquica funcional operante en cada entidad u organismo público. Ahora bien, la pirámide jurídica nacional debe comprenderse a la luz de dos criterios rectores: las categorías y los grados. En nuestro ordenamiento, la primera categoría se encuentra ocupada por las normas constitucionales y las normas con rango constitucional; la segunda está conformada por la ley y normas con rango de ley; la tercera está constituida por los decretos y normas de naturaleza ejecutiva; la cuarta por las resoluciones; y la quinta por las normas con interés de parte. Estas últimas incluyen las decisiones del Estado surgidas a petición de los particulares, o actos de éstos sin intervención estatal, que generen derechos y deberes de carácter personal. Desde esta perspectiva, las acciones de inconstitucionalidad operan contra las normas contenidas en la segunda categoría; es decir, contra las leyes y normas con rango de ley, donde se incluye a las leyes orgánicas, las leyes ordinarias en sus distintas denominaciones (leyes generales, de bases, de desarrollo constitucional, etc.), los tratados (aprobados por el Congreso), los decretos legislativos, las resoluciones legislativas, el Reglamento del Congreso, las ordenanzas municipales, las normas regionales de carácter general, las ordenanzas regionales, el decreto de urgencia y los decretos leyes. Cabe precisar que, respecto a las últimas categorías, no todas ellas tienen el mismo grado. Entre ellas existen grados. Los grados son los que exponen una jerarquía existente entre las normas pertenecientes a una misma categoría. Esta prelación interna se establece por la utilización de los principios de formalidad extraordinaria y jerarquía

concepto de ley orgánica es, si bien no únicamente, ante todo un concepto material.  Organismos Constitucionalmente Autónomos.- Son aquellos que en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional, se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. La Constitución de 1993 únicamente reconoce como órgano constitucional al Ministerio Público, al Tribunal Constitucional, a la Defensoría del Pueblo, al Consejo Nacional de la Magistratura, al Banco Central de Reserva del Perú, a la Superintendencia de Banca y Seguros, al Registro de Identificación y Estado Civil, al Jurado Nacional de Elecciones, al Organismo Nacional de Procesos Electorales, y a la Contraloría General de la República como órganos constitucionales autónomos.  Leyes Ordinarias.- Las leyes son normas, esto es reglas de conducta obligatoria.  Los Tratados.- Son fuentes internacionales de derecho (tratados y convenios internacionales, sean bilaterales o multilaterales, y las declaraciones de reciprocidad a falta de estos).  Decreto Legislativo (Ley Orgánica de Municipalidades LEY N°27972.).- Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso. Se circunscriben a la materia específica y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el o los Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda. Los Decretos Legislativos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo o en parte. Los Decretos Legislativos relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del año siguiente a su publicación.  Resoluciones Legislativas.- Se trata de actos parlamentarios que generalmente regulan casos de manera particular y concreto. Representan la excepción a la característica de generalidad de la ley. Tienen rango de ley porque el inciso 1.º (dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existencias) del artículo 102.º(Atribuciones del congreso: son atribuciones del congreso:

  1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
  2. velar por el respeto de la constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
  3. aprobar los tratados, de conformidad con la constitución.
  1. aprobar el presupuesto y la cuenta general. 5, etc.) de la Constitución (1993) y el artículo 4.º del Reglamento del Congreso le confieren implícitamente una jerarquía homóloga a la ley.  Reglamento del Congreso.- El presente Reglamento tiene fuerza de ley. Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula los procedimientos parlamentarios.  Ordenanzas Municipales.- Las ordenanzas de las municipalidades (Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972.) provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje. Decreto de Urgencia: (TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PLENO JURISDICCIONAL N° 0023-2007-PI/TC. Funciones del Presidente de la República: Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.) Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido.

Esta teoría se sustenta en la necesidad de preservar uno de los fines básicos del derecho: la seguridad jurídica. En el caso de los Decretos Leyes, dicho fin implica resguardar el desenvolvimiento de la vida cotidiana y la de los bienes jurídicos (vida, propiedad, honor, etc.) que se encuentran amparados por ellos, sin mengua de reconocer que este amparo haya sido establecido de manera no formal. No aceptar la continuidad de la vigencia sui géneris de estos, sería abrir un largo, oscuro e inestable “paréntesis jurídico” que dejaría en la orfandad al cúmulo de beneficios, facultades, derechos o prerrogativas nacidos de dicha legislación, así como también quedarían privados de exigencia las cargas públicas, deberes, responsabilidades, penalidades, etc., que el Estado hubiese establecido en su relación con los ciudadanos. Desde ambas perspectivas –la ciudadanía y la organización estatal–, se perpetraría un inmenso perjuicio para la vida coexistencial y la normal marcha del cuerpo político.”  Teoría de la revisión, señala que: Una vez restaurado el Estado de Derecho, los Decretos Leyes deben ser objeto de un examen de vigencia. Para tal efecto, el Congreso de la República se pronuncia por el mantenimiento o no en el sistema jurídico.  Decreto Supremo. - Son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Los Decretos Supremos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte.  Resoluciones Supremas. - Son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley. Cuando corresponda su publicación, por ser de naturaleza normativa, son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria que postergue su vigencia en todo o en parte. Los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los decretos supremos sobre estados de excepción están sujetos al control político del Congreso de la República, conforme al procedimiento establecido en su Reglamento