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decretos con jerarquia de ley, Apuntes de Derecho

parte 7 de introduccion al derecho 1 semestre

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 03/06/2019

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LOS DECRETOS CON JERARQUIA DE LEY (Y OTRAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO)
Generalidades
Constituyen la llamada “legislación irregular”.
Se distinguen:
Los Decretos con fuerza de ley (DFL)
Ejemplos: DFL N° 251 “Sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio” (de 22 mayo de
1931); DFL N° 707 que “Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley Gral. de Bcos y otros cuerpos
legales que se indican (de 07 octubre de 1982).
Los Decretos Ley (DL)
Ejemplos: DL N° 211 de 1973, denominada “Ley de defensa sobre la libre competencia”.
Decretos con fuerza de ley
Son decretos dictados por el PDR sobre materias propias de ley y de acuerdo a una autorización conferida por el
Congreso Nacional mediante una LEY DELEGATORIA de atribuciones legislativas.
Son decretos dictados por el Poder Ejecutivo sobre materias propias de ley, en virtud de una delegación de
facultades hecha por el Poder Legislativo.
En cuanto a su forma, son decretos y, particularmente, son DECRETOS SUPREMOS.
En cuanto a su fondo (materia), son LEYES y tienen rango de ley.
Se dictan DFL en virtud de una ley delegatoria y el PDR debe adecuarse tanto a esa ley como a la constitución.
Consagración constitucional artículo 32 N° 3 de la CPR
Limitaciones
a. Limitaciones de orden temporal: la autorización no podrá exceder el plazo de 1 año (inciso 1°)
b. Limitaciones en cuanto a contenido o materia: en general la autorización sólo puede recaer en materias de
dominio legal. En ningún caso las autorizaciones podrán extenderse a las materias siguientes: (incisos 2° y 3°)
Nacionalidad y ciudadanía
Elecciones y plebiscito
Materias comprendidas en las garantías constitucionales
Materias que deben ser objeto de LOC o LQC
Tampoco podrán comprender facultades que afectan a la organización, atribución y régimen de los
funcionarios del poder judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal constitucional y de la Contraloría
general de la república
c. Limitaciones de la ley que otorga la referida autorización: la ley delegatoria señalará las materias precisas sobre
las que recaerá la delegación, y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que
se estimen convenientes. (inciso 4°)
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LOS DECRETOS CON JERARQUIA DE LEY (Y OTRAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO)

Generalidades

• Constituyen la llamada “legislación irregular”.

• Se distinguen:

• Los Decretos con fuerza de ley (DFL)

Ejemplos: DFL N° 251 “Sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio” (de 22 mayo de 1931); DFL N° 707 que “Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley Gral. de Bcos y otros cuerpos legales que se indican (de 07 octubre de 1982).

• Los Decretos Ley (DL)

Ejemplos: DL N° 211 de 1973, denominada “Ley de defensa sobre la libre competencia”.

Decretos con fuerza de ley

Son decretos dictados por el PDR sobre materias propias de ley y de acuerdo a una autorización conferida por el Congreso Nacional mediante una LEY DELEGATORIA de atribuciones legislativas.

• Son decretos dictados por el Poder Ejecutivo sobre materias propias de ley, en virtud de una delegación de

facultades hecha por el Poder Legislativo.

• En cuanto a su forma, son decretos y, particularmente, son DECRETOS SUPREMOS.

• En cuanto a su fondo (materia), son LEYES y tienen rango de ley.

• Se dictan DFL en virtud de una ley delegatoria y el PDR debe adecuarse tanto a esa ley como a la constitución.

• Consagración constitucional artículo 32 N° 3 de la CPR

Limitaciones

a. Limitaciones de orden temporal: la autorización no podrá exceder el plazo de 1 año (inciso 1°)

b. Limitaciones en cuanto a contenido o materia: en general la autorización sólo puede recaer en materias de

dominio legal. En ningún caso las autorizaciones podrán extenderse a las materias siguientes: (incisos 2° y 3°)

• Nacionalidad y ciudadanía

• Elecciones y plebiscito

• Materias comprendidas en las garantías constitucionales

• Materias que deben ser objeto de LOC o LQC

• Tampoco podrán comprender facultades que afectan a la organización, atribución y régimen de los

funcionarios del poder judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal constitucional y de la Contraloría general de la república

c. Limitaciones de la ley que otorga la referida autorización: la ley delegatoria señalará las materias precisas sobre

las que recaerá la delegación, y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes. (inciso 4°)

• OJO: los DFL están sometidos, en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen

para la ley. (artículo 64 inciso final)

Control de legalidad y constitucionalidad de los dfl

• Existen dos organismos que velan por este control:

a. Contraloría General de la República (art. 64 inciso penúltimo y 99 inciso 2° y 3°)

b. Tribunal Constitucional (art. 99 inciso 3° y art. 93 N° 4 CPE)

Discusión acerca de la validez de esta delegación

• Muchos se ha discutido acerca de la validez de esta delegación.

• Hay autores que la impugnan, fundados en que ella atenta contra el principio de separación de poderes, en que

se inspira el clasicismo constitucional, ya que el Poder Legislativo es el único facultado por la comunidad para dictar leyes y él “no puede transferir la facultad de hacer leyes a otra manos, porque siendo ésta una facultad que el pueblo delegó, quienes la tienen no pueden traspasarla”.

Decretos ley

Son decretos dictados por el PDR en materias propias de ley sin mediar autorización alguna del Congreso Nacional.

• Son decretos dictados por el Ejecutivo sobre materias propias de una ley, sin autorización del Poder legislativo.

• En cuanto a su forma son decretos, en cuanto a su fondo son leyes.

• Los decretos leyes suponen un quiebre constitucional.

Períodos históricos en que se han dictado en chile

Encontramos tres períodos en el siglo XX:

• Desde septiembre de 1924 a diciembre de 1925 se dictaron 816 decretos leyes;

• Desde junio de 1932 (República Socialista) se dictaron 669 DL;

• Desde el 11 de septiembre de 1973 al 11 de marzo de 1981 se dictaron 3.660 DL.

Circunstancia en que se dan

• En ciertas circunstancias, el Poder Ejecutivo asume facultades legislativas y dicta Decretos a los cuales él

mismo atribuye la fuerza de leyes.

• Ordinariamente esto ocurre cuando se rompe la normalidad institucional y el gobierno constitucional es

derribado por una revolución, un pronunciamiento o un golpe de Estado.

• En tales casos, las nuevas autoridades prescinden de la Constitución y de las leyes, y legislan mediante Decretos

que obedecen sólo a su discriminación.

• Excepcionalmente, un gobierno constitucional puede asumir de hecho funciones legislativas cuando se ve

enfrentado a situaciones de emergencia como, por ejemplo, graves calamidades públicas, guerra civil, invasiones, guerra exterior, etc. Estas actuaciones, que son contrarias a la Constitución, muchas veces son validadas con posterioridad por una ratificación tácita de la nación, por la aceptación por parte del Poder Legislativo o la aplicación del Poder Judicial.

c) clasificación según el alcance del decreto supremo

• Decretos reglamentarios o reglamentos: son órdenes escritas emanadas del PDR, firmada por él y los ministros

respectivos y que contienen normas de alcance general.

• Decretos supremos simples: son ordenes escritas, de alcance particular, emanadas del PDR, firmadas por él (o

por orden suya) y por él o los ministros respectivos.

d) de acuerdo al ejercicio de la potestad reglamentaria

• Reglamento autónomo: es el que dicta el PDR en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma que la

constitución otorga.

• Reglamentos de ejecución: los que dicta el PDR en el ejercicio de la potestad reglamentaria para la ejecución de

las leyes.

e) de acuerdo a la función de los decretos supremos

• Decreto supremo ordinario: es aquel que recae sobre asuntos que conforman la administración ordinaria del

Estado y se sujeta a las formalidades generales.

• Decreto supremo de insistencia: es aquel que dicta el PDR con la firma de todos sus ministros ordenando al

Contralor dar curso a un decreto representado por ilegalidad

• Decreto supremo de emergencia: es aquel que dicta el PDR con la firma de todos los ministros para ordenar

gastos no autorizados por la ley de presupuesto, con cargo al 2% constitucional (articulo 32 n° 20 CPE)

• Decreto supremo promulgatorio: es aquel que dicta el PDR como órgano colegislador para sancionar la

existencia de una ley y dejar constancia de su texto definitivo.

Paralelo entre decreto supremo y ley

1. Ambos son fuentes formales que emanan de la potestad normativa del Estado, es decir, de las autoridades

públicas, y por lo mismo quedan comprendidos dentro de la expresión “legislación” o “ley en sentido amplio”.

2. Ambos se encuentran subordinados a la Constitución. (todas las fuentes formales se encuentran subordinadas a

la constitución)

3. En cuanto a su objeto, materia o contenido, la ley tiene un conjunto de materias que constituyen el dominio

máximo legal (Art. 63); en cambio, los decretos no. (Todas materias que no son objeto de ley pueden ser materia de decreto)

4. En cuanto al órgano, la ley emana del poder legislativo; el decreto, del PDR.

5. La Ley posee una superioridad jerárquica en relación con los decretos.

6. El procedimiento de formación de la ley y el procedimiento e formación del decreto son diferentes.

La instrucción

• Comunicados que los funcionarios superiores de la administración pública dirigen a sus subordinados,

indicándoles la manera de aplicar una ley o reglamento, o las medidas que deben tomar para el mejor funcionamiento del servicio público.

• Pueden ser verbales o escritas.

• Las instrucciones reciben el nombre de “circulares” cuanto tienen un carácter general. Se denominan “oficios”

cuando se dirigen a uno o más funcionarios en particular.

Las intendencias tienden a realizar circulares

Resoluciones

• Son aquellas normas emanadas de jefes de servicios descentralizados dictadas para la buena administración del

respectivo servicio público.

• Ejemplo: RESOLUCION EXENTA N° 408 DEL MINISTERIO DE SALUD que APRUEBA LISTADO DE

SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA LA SALUD.

Ordenanzas

• Son normas emanadas de la autoridad alcaldicia que regulan materias relativas al funcionamiento y

organización municipal.

• Ejemplo: ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA

de la Ilustre Municipalidad de Concepción de 14/08/2017; ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS DE LOS DERECHOS POR EXTRACCIÓN DE BASURA DE LA Ilustre Municipalidad de Concepción.

Reglamentos

• Son un conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la ejecución de las leyes o al ejercicio de

atribuciones o facultades consagradas por la Constitución.

• Ejemplo: REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS.

Control de constitucionalidad y de legalidad de los actos de la administración

• Se distinguen dos ORGANISMOS, a saber:

• Contraloría General de la República: a través del trámite de “toma de razón”, controla la legalidad y

constitucionalidad de los actos de la administración.

• Tribunal Constitucional: controla la constitucionalidad únicamente cuando, habiendo representado el Contralor

un decreto por inconstitucionalidad, el PDR no se conforma con esa representación y en el plazo de 10 días