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En este documento se presenta una introducción a las obligaciones tributarias y la importancia de su pago, seguido por una detallada explicación de las diferentes formas de extinción de una deuda tributaria según el Estatuto Tributario Colombiano. Se abordan el pago, las compensaciones, la prescripción y otras formas como la novación, la nulidad y la confusión. Se incluyen ejemplos concretos para mejorar la comprensión.
Tipo: Ejercicios
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2021
Es importante conocer acerca de las obligaciones tributarias que como ciudadanos se adquiere al momento de ejercer alguna actividad económica o cumplir con alguno de los requisitos estipulados por la ley colombiana para ser responsable y cumplir con la presentación y pago de tributos. Toda persona responsable, está obligada a presentar y de ser el caso pagar el impuesto del que es responsable, por lo cual se causa una deuda tributaria con el estado, preferiblemente se debe cancelar al momento de su presentación, de no ser posible la ley colombiana establece cinco formas de extinción de la deuda tributaria: pago, prescripción, compensación, condonación y baja por insolvencia del deudor.
compensación opera por ministerio de la ley, bajo las siguientes condiciones: que sean deudas de dinero o cosas fungibles de igual género y calidad; que sean líquidas y que sean actualmente exigibles. El artículo 815 del Estatuto Tributario prevé la compensación como medio de extinción de las obligaciones y contempla el caso de la existencia de saldos a favor en las declaraciones tributarias. Así como se liquidan tributos en las declaraciones, también se establecen anticipos por pagar, se pide descuentos, se aplican retenciones y se restan anticipos pagados. Por lo tanto, es posible que resulten saldos a favor de los sujetos pasivos, por lo cual se admite la compensación, pero solo en estos casos. La prescripción El artículo 817 del Estatuto Tributario señala que la acción de cobro de las obligaciones tributarias prescribe en cinco años, contados desde la exigibilidad de estas. Entendiéndose por exigibilidad el momento en el cual la obligación tributaria debe ser pagada, conforme a los términos fijados por el Gobierno por decreto, según el artículo 811 del Estatuto Tributario; o por el contrario, el momento en el cual la obligación tributaria se ha hecho exigible mediante la liquidación privada u oficial que implica la expedición de un título ejecutivo contra el deudor por parte de la Dian.
título de IVA, se debe acercar a la oficina de la Dian seccional del municipio para este caso a la Dian seccional Villavicencio – oficina de Recaudo y cobranza y realizar un acuerdo de pago, ahí el funcionario encargado analizará el caso si es viable o no el acuerdo, de ser viable se acordarán cuotas, fechas de pago y valor a pagar, en caso que el contribuyente no se acerque a la Dian, esta procede al embargo de cuentas bancarias que el contribuyente tenga a su nombre y realizará el débito del valor total de la obligación tributaria, si no tiene cuentas bancarias o su movimiento es insuficiente, indagan los activos que posea el obligado y proceden con el embargo de estos hasta que se recaude el monto de la obligación. Si el contribuyente no cuenta con ninguna alternativa de pago o no se acerca a la seccional de la Dian, la entidad puede instaurar denuncia penal por omisión del agente retenedor o recaudador, cerrar el establecimiento comercial entre otras. Para este caso el contribuyente al no poseer con el total del dinero para cancelar la totalidad de la obligación tributaria (impuesto más intereses), decide acercarse a la seccional de la Dian oficina de Recaudo y cobranza y solicitar un acuerdo de pago que consiste en abonar la mitad de la deuda y la otra mitad restante realizar el pago en 3 cuotas con tiempo máximo de 3 meses, a lo que el funcionario no tiene ninguna objeción y acepta el acuerdo de pago solicitado con el contribuyente. El contribuyente cumple en su totalidad con el acuerdo de pago, se acerca nuevamente a la seccional para confirmar que no posee ninguna deuda tributaria para ese periodo por el cual fue requerido, el funcionario le entrega un oficio donde hace constancia que el contribuyente canceló en su totalidad con la deuda y queda a paz y salvo por esa acción de cobro. Cabe mencionar que la manera ideal para evitar cobros y gastos económicos innecesarios o procesos legales como se mencionó anteriormente es la presentación y el pago inmediato de la
obligación, si no se cuenta con el valor de pago total, el estado le da al contribuyente hasta dos meses para realizar la cancelación de la obligación, en caso de la Retención en la fuente si el contribuyente no paga en el tiempo máximo estipulado de los dos meses, la declaración se considera ineficaz y de deberá presentar nuevamente cancelando sanción por extemporaneidad y los intereses que se efectúen hasta la fecha efectiva del pago.