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Un análisis detallado de la legislación laboral peruana en el sector de la construcción civil, enfocándose en las horas extras y los turnos de trabajo. Se examinan los antecedentes legales, las disposiciones actuales y los derechos de los trabajadores, sustentados en resoluciones ministeriales y convenios colectivos. Se destaca la importancia del cumplimiento de los acuerdos entre empleadores y trabajadores para asegurar condiciones laborales justas y dignas. La monografía evalúa el impacto de estas normativas en las relaciones laborales del sector, ofreciendo recomendaciones para la actualización de convenios colectivos y la supervisión del cumplimiento de los beneficios laborales. Además, se promueven políticas de salud laboral para proteger el bienestar de los trabajadores, especialmente en turnos nocturnos.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Sección: N° Apellidos y Nombres Firma Criterios de evaluación NOTA TRABAJO PRESENTACIÓN^ COHERENCIA APORTE CITAS TEXTUALES Y REFERENCIAS
1. Esquivel Carpio Fabian Gustavo 2. Laruta Sanca Ribaldo Aldahir 3. Meléndez Quiapaza Jose Fernando 4. Rodríguez Durand Ramiro Eduardo 5. Rubin Roque Jesús Brayan 6. Valdivia Quispe José Manuel Arequipa – 2025
provisions applicable to this special labor regime. It analyzes payment conditions, night shift specifics, and workers’ rights as established in ministerial resolutions and collective
agreements. The importance of respecting agreements between employers and employees is also highlighted to ensure fair and humane working conditions. KEY WORDS: Overtime, work shifts, construction sector, labor legislation, special regime.
1. INTRODUCCIÓN: En el sector de la construcción civil, uno de los pilares para el desarrollo urbano y de infraestructura en el Perú, las condiciones laborales han sido reguladas de manera especial debido a la naturaleza exigente y riesgosa del trabajo. Dentro de este contexto, el tratamiento de las horas extras y los turnos de trabajo adquiere una relevancia particular, ya que influyen directamente en el bienestar del trabajador y en la eficiencia de las obras. La legislación peruana ha establecido normativas específicas para el régimen laboral especial de la construcción civil, definiendo criterios diferenciados respecto a los pagos por trabajo fuera del horario regular y las condiciones bajo las cuales deben desarrollarse los turnos diurnos y nocturnos. Estas normativas no solo buscan proteger los derechos de los trabajadores, sino también promover un entorno laboral más equitativo y organizado. La presente monografía tiene como objetivo analizar detalladamente la normativa legal vigente referida a las horas extras y los turnos de trabajo en el ámbito de la construcción civil, evaluando sus fundamentos legales, su aplicación práctica y su impacto en las relaciones laborales del sector. 2. REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA: TITULO AUTOR RESUMEN Convenio Colectivo del 2 de junio de 1946 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Establece el derecho a percibir una sobretasa por horas extras. REFERENCIA
actual en cuanto a horas extras y turnos de trabajo. Asimismo, se evitó el uso de contenidos plagiados, garantizando la originalidad del trabajo.
4. ANÁLISIS: En el contexto peruano, el régimen especial aplicable al sector de construcción civil contempla disposiciones específicas respecto al trabajo en horas extraordinarias y la organización de turnos, en atención a las exigencias particulares de esta actividad. Horas Extras: De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo del 2 de junio de 1946, complementado por el pacto del 8 de mayo de 1951, los trabajadores que excedan la jornada laboral diaria habitual tienen derecho a percibir un pago adicional por el tiempo extra laborado. Este pago se determina en función de un esquema escalonado. Novena y décima hora : Se pagan con un incremento del 60% sobre el salario base. Hasta las 11:00 pm: se administra un 100% extra al jornal básico. Después de las 11:00 p.m.: la tarifa se coordina entre la persona empleadora y la persona trabajadora. Estas medidas buscan recompensar el esfuerzo extra o adicional que ofrece el trabajador, aparte de promover pactos que sean justos y conciliados cuando los límites establecidos sean excedidos. Turnos de Trabajo La legislación, mediante las Resoluciones Ministeriales N.° 480 (1964) y N.° 072 (1967), permite la organización del trabajo en turnos corridos, siempre que se respeten los derechos laborales adquiridos. Se reconocen dos tipos de turno: Turno diurno : va desde las horas iniciales del día hasta las 6:00 p.m., y abarca 8 horas de trabajo efectivo más 30 minutos de descanso para alimentos, lo cual se paga como parte de la jornada. Turno nocturno : abarca desde las 11:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. En este caso, se entrega un 25% del jornal básico, sin embargo, el tiempo para refrigerar no será remunerado y tendrá que ser tomado en el mismo turno. Aparte, el empleador tiene el deber de entregar un refrigerio a cada trabajador en cada turno, el cual tendrá que incluir medio litro de leche y dos sánguches, como una de las condiciones mínimas obligatorias en el aspecto laboral.
Estas medidas muestran una preocupación perseverante con el fin de igualar la productividad con el bienestar, lo que garantiza una jornada más íntegra y salutífera.
5. RESULTADOS: Del estudio elaborado se determinaron diversos puntos importantes acerca de la regulación laboral en el ámbito de construcción civil: Remuneración justa por horas extras : Las tasas de pago incrementan poco a poco a medida que se acumulen la hora de trabajo que no estén incluidas en el horario habitual, lo que asegura que los trabajadores obtengan una compensación justa por el aumento de trabajo y evitar la sobrecarga laboral sin la remuneración debida. Turnos diferenciados y regulados : La diferenciación entre los turnos diurnos y nocturnos es clara, con condiciones y obligaciones específicas para todos, lo que facilita a una organización de trabajo más estructura y efectiva. Beneficios adicionales garantizados : La norma legal no solo establece las compensaciones adicionales, sino también otros beneficios como refrigerios obligatorios, lo que demuestra un enfoque íntegro en la protección del bienestar y la salud del trabajador. Acuerdos convencionales : En situaciones específicas, como el trabajo en el turno nocturno después de las 11:00 p.m., se promueve la negociación de forma directa entre el empleador y el trabajador, lo que garantiza una mayor flexibilidad en la organización del trabajo con una equidad y justicia para todos en las condiciones laborales. 6. CONCLUSIONES: Dentro del régimen especial aplicable a la construcción civil, la legislación laboral establece mecanismos de protección para los trabajadores, entre los cuales se contempla el reconocimiento económico por labores realizadas fuera de la jornada ordinaria, asegurando así el respeto a una compensación justa por su esfuerzo. Garantiza un reconocimiento legal a las diferencias en los esfuerzos físicos y las condiciones ambientales según el horario, por medio de la existencia de los
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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (1946). Convenio colectivo del 2 de junio de 1946. Publicado mediante Decreto Supremo del 14 de julio de